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CE-SEC2-EXP1992-N6545

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1992-N6545
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

ACTO DE NOMBRAMIENTO / ACTO DE ELECCION / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACCION ELECTORAL Contra los actos administrativos de nombramiento o elección caben sólo dos acciones, a saber: la de nulidad y restablecimiento del derecho, antes denominada de plena jurisdicción cuando el accionante acredite interés jurídico, o la acción electoral, esta si de carácter público, que puede interesarse por cualquier persona.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: DIEGO YOUNES MORENO

Santafé de Bogotá, D.C., abril veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y dos (1992).

Radicación número: 6545

Actor: FERNANDO LONDOÑO HOYOS 1) De la lectura atenta de la presente demanda, se observa que se ejercita la acción de nulidad contra los Decretos expedidos por el señor Presidente de la República, por medio de los cuales integró el Gabinete Ministerial. 2) Ha expresado esta Corporación reiteradamente que, cuando cualquier persona, en ejercicio de la acción pública de nulidad demanda un acto de nombramiento o elección, su trámite corresponde al especial que la ley ha señalado para los juicios electorales, pues se trata de una acción electoral, que igualmente es pública y su titularidad la tiene cualquier persona, sin necesidad de demostrar interés directo.

En otras palabras, contra los actos administrativos de nombramiento o elección, caben solo dos acciones, a saber: la de nulidad y restablecimiento del derecho, antes denominada de plena jurisdicción cuando el accionante acredite

interés jurídico, o la acción electoral, esta sí de carácter público, que puede intentarse por cualquier persona. 3) Para afirmar la anterior apreciación, el Despacho considera útil, citar a manera de ejemplo, el proceso No. 981, actor: JAIME ANGULO BOSSA, en el cual se demandaron los decretos por medio de los cuales el señor Presidente de la República designó Ministros, Jefes de Departamento Administrativo y otros funcionarios, el cual se surtió mediante el procedimiento especial de los juicios electorales. 4) En las anteriores consideraciones, y conforme lo dispone el Reglamento del Consejo de Estado - Acuerdo No. 39 de 1990 - , el conocimiento de los procesos electorales, está atribuido a la sección Quinta de la Corporación. Dice textualmente esta norma: Sección Quinta 1) Los procedimientos de simple nulidad contra actos de contenido electoral. 2) Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos. 3) El recursos extraordinario de revisión contra las sentencias de carácter electoral dictadas en única instancia por los Tribunales Administrativos. 4) Los recursos, incidentes y demás aspectos relacionados con los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. En consecuencia, la demanda instaurada por el señor FERNANDO LONDOÑO HOYOS, mediante la cual pretende la nulidad de los Decretos por medio de los cuales el Presidente de la República integró el Gabinete Ministerial, se debe remitir a la Sección Quinta de la Corporación, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, esta Sala Unitaria de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE:

Remítase la demanda instaurada por el ciudadano FERNANDO LONDOÑO HOYOS, a la Sección Quinta de la Corporación, para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

Diego Younes Moreno. Eneida Wadnipar Ramos. Secretaria.

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