🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC2-EXP1992-N6858

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1992-N6858
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

CADUCIDAD - Termino / INSUBSISTENCIA En reiteradas oportunidades esta Sección se ha pronunciado acerca del término a partir del cual ha de contarse la caducidad de la acción en tratándose de actos que impliquen insubsistencia del actor. Se ha sostenido que no requiriendo notificación la declaratoria de insubsistencia expresa o tácita, el término debe empezar a contarse desde la comunicación que se haga al empleado, o desde la publicación del acto si no hubo comunicación; y a falta de comunicación y publicación, desde su ejecución, es decir, desde cuando se produce el retiro efectivo del servicio. Revoca el auto apelado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CLARA FORERO DE CASTRO

Santafé de Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

Radicación número: 6858

Actor: MANUEL GUILLERMO GACHARNA ROMERO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Referencia: Apelación Interlocutorios Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto mediante apoderado por el señor Manuel Guillermo Gacharná Romero contra el auto que inadmitió la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el lo. de noviembre de 1991.

El Tribunal rechazó la demanda por considerar que se había operado el fenómeno de la caducidad tomando en cuenta la fecha en que fue publicado el decreto acusado en el Diario Oficial, 31 de mayo de 1991, y la fecha de la presentación del libelo, octubre 4 de 1991, ya que transcurrieron más de 4 meses,

término previsto para esta clase de acciones por el artículo 136 inciso 2o. del C.C.A.. En la sustentación del recurso el apelante sostiene que el acto acusado, Decreto 1424 de mayo 31 de 1991, solamente le fue notificado el 7 de junio del mismo año; y surtió efectos a partir del 16 de junio de 199 1, fecha hasta la cual desempeño sus funciones y recibió remuneración. LA SALA CONSIDERA En reiteradas oportunidades esta Sección se ha pronunciado acerca del término a partir del cual ha de contarse la caducidad de la acción, en tratándose de actos que impliquen insubsistencia del actor. Se ha sostenido que no requiriendo notificación la declaratoria de insubsistencia expresa o tácita, el término debe empezar a contarse desde la comunicación que se haga al empleado, o desde la publicación del acto si no hubo comunicación; y a falta de comunicación y publicación, desde su ejecución, es decir, desde cuando se produce el retiro efectivo del servicio. Así lo expresó la Sala Plena de la Corporación en sentencia de noviembre 21 de 1991 Consejera Ponente: Doctora Dolly Pedraza de Arenas. Expediente S - 122. Actor: Hugo Posada Granados. Así las cosas, como el Ministerio de Salud le comunicó al actor que no había sido incorporado a la nueva planta de personal el 7 de junio de 1991, esta es la fecha a partir de la cual ha de contarse el término de caducidad de la acción; y si la demanda fue presentada el 4 de octubre de 1991, se hizo dentro del término legal. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

Sección Segunda, RESUELVE: 1. - Revócase el auto apelado, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 1o. de noviembre de 1991. 2. - Por reunir los requisitos legales, admítese la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor Manuel Guillermo Gacharná Romero contra el Decreto 1424 de 31 de mayo de 1991, dictada por el señor Presidente de la República.

En consecuencia se dispone: a) Notifíquese personalmente al señor Ministro de Salud. b) Notifíquese personalmente al señor Agente del Ministerio Público; e) Fíjese en la lista por el término de cinco (5) días para los efectos indicados en el Artículo 207 del C.C.A.; d) Solicítense al Ministerio de Salud los antecedentes administrativos del acto acusado.

El Tribunal dará cumplimiento a los literales a), b), e) y d) del presente auto. Cópiese, Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Aprobado por la Sala el 26 de noviembre de 1992. Joaquín Barreto Ruiz, Alvaro Lecompte Luna, Ausente; Dolly Pedraza de Arenas, Clara Forero de Castro, Carlos Arturo Orjuela Góngora, Diego Younes Moreno, Eneida Wadnipar Ramos, Secretaria.

Consultar sobre este documento ...