CE-SEC2-EXP1992-N7494
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1992-N7494
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
INTERLOCUTORIOS / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIONImprocedencia Consagra el artículo 185 del C.C.A. que "el recurso extraordinario de revisión procederá contra las sentencias ejecutoriadas, dictadas por el Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos". Significa lo anterior, que los autos interlocutorios no pueden ser objeto de revisión y por ende, el recurso en este caso interpuesto, no es procedente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: JOAQUIN BARRETO RUIZ
Santafé de Bogotá D.C., Diciembre primero (1o.) de mil novecientos noventa y dos (1992) Radicación número: 7494
Actor: JULIO SANTANDER MARQUEZ
Referencia: Recurso de Revisión
1. Se le reconoce personaría al abogado Joaquín Rivas Meléndez, como
apoderado de Julio Santander Márquez.
2. Para resolver sobre el trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto, se considera: a) El recurso en mención, conforme a escrito recibido el 2 de octubre de 1992, promovido por Julio Santander Márquez, se formula contra las providencias de mayo de 1990 y agostó 24 del mismo año, dictadas por el Tribunal Administrativo del Magdalena. b)Las providencias, objeto del recurso de revisión, corresponden a dos autos interlocutorios, el primero que inadmite la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho al revisante, y la segunda que le desestima los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la primera determinación.
c)Consagra el artículo 185 del C.C.A., que "el recurso extraordinario de revisión procederá contra las sentencias ejecutoriadas, dictadas por el Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos". Significa lo anterior, que los autos interlocutorios no pueden ser objeto de revisión y por ende, el recurso en este caso interpuesto, no es procedente. Por lo expuesto, se dispone: Rechazar por improcedencia el recurso extraordinario de revisión elevado por Julio Santander Márquez contra los autos de mayo 16 y agosto 24 de 1990, proferidos por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.
Joaquín Barrreto Ruiz Eneida Wadnipar Ramos, Secretaria