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CE-SEC2-EXP1993-N5126

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1993-N5126
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

INTRA / DIRECTOR - Facultades / PLANTA DE PERSONAL No es cierto que el Director General del Instituto hubiere creado cargos y señalado funciones con extralimitación de sus facultades. Basta simplemente comparar los cargos, códigos, grados y denominación de los empleos relacionados en el Decreto 2238 de 1981, con los adoptados por la Resolución demandada, para concluir que ésta se ciñó en un todo a la norma superior que adoptó la planta de personal de la entidad, y que se limitó a efectuar los ascensos e incorporaciones, para lo cual el Director estaba facultad por el numeral 8º. del artículo 19 del Decreto 219 de 1978 que señaló entre sus funciones la de nombrar, remover y promover el personal del Instituto. La incorporación, según el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978 se considera como nombramiento y remoción para los de carrera, luego la incorporación dispuesta por la resolución censurada no puede considerarse como producto de abuso de poder del Director que la expidió.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: DOLLY PEDRAZA DE ARENAS

Santa Fe de Bogotá D.C., dos (2) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 5126

Actor: RAUL ARCADIO VARELA FLOREZ Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE - INTRA Se decide el Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de dos (2) de marzo de 1990 pronunciada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el proceso promovido por Raúl Arcadio Varela Flórez contra

el Instituto Nacional de Transporte "INTRA".

ANTECEDENTES: El accionante, mediante apoderado en ejercicio de la acción de plena jurisdicción Prevista en el artículo 67 del antiguo Código Contencioso Administrativo. pidió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca lo siguiente: "1º. Anule la Resolución 1130 de 15 de octubre de 1981 proferida por el señor Director del "INTRA”, "2º. Ordene el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE reintegrar al doctor Raúl Arcadio Varela Florez de las condiciones civiles anotadas. Al cargo que tenía o a otro igual o superior categoría." "3º. Ordene al INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE paga a favor de Raúl Arcadio Varela Flórez los sueldos, Prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de Percibir entre la fecha del retiro y la del reintegro, teniendo en cuenta los aumentos de asignaciones que hubiese tenido el cargo". "4º. Para todos los efectos legales no habrá solución de continuidad entre la fecha del retiro y la del reintegro."(fl. 3) El Tribunal del conocimiento en el fallo recurrido denegó las pretensiones de la

demanda, considerando que el actor por no estar escalafonado en carrera administrativa no tenía derecho preferencia a ser incorporado en cargo equivalente en la nueva planta de personal adoptada para la entidad por Decreto 2238 de 1981, y por tanto, habiendo quedado automáticamente del servicio al ser suprimido el cargo que desempeñaba, su reincorporación dependía de la facultad discrecional del nominador. Igualmente precisó que el acto acusado no creó

cargo alguno, ni fijó remuneraciones, sólo hizo ascensos. reincorporaciones y nombramientos para proveer los cargos creados previamente por el Decreto 2238 de 1981, registrando las remuneraciones correspondientes a los grados fijados en éste. Concluyó el a quo expresando que no aparece demostrado que el acto acusado se hubiera proferido con desviación de poder: que el nominador invocó las facultades legales y reglamentarias para ascender, incorporar y nombrar los empleados en los cargos establecidos en la planta de personal; que la anotación de las causas del retiro de la hoja de vida y el inquirir al servicio civil sobre antecedentes de personas nombradas, no son elementos de la validez del acto sino formalidades independientes: que no se probó que por el acto enjuiciado se impusiera sanción disciplinaria a causa de imputación de faltas y finalmente que la Resolución acusada el Director del INTRA no creó empleos a una nueva planta de personal, ni fijó remuneraciones que pudiera configurar abuso de poder. (fls. 113121) El apelante al sustentar el recurso interpuesto expresa que su inconformidad con el fallo radica en que el Tribunal se equivocó al decir que la resolución cuya nulidad se pide apenas contempla las remuneraciones, ascensos y nombramientos, pues basta leerla para percatarse que en ella el Director del Intra crea nuevos cargos y señala funciones sin tener facultad legal para hacerlo de acuerdo con el articulo 19 del Decreto 219 de 1978. Agrega que como la competencia es de derecho público, el Director del Intra incurrió en abuso de poder y por consiguiente, pide se acceda a las súplicas de la demanda. (fl. 130)

Por su parte la Fiscalía Cuarta de la Corporación pide se firme la sentencia apelada. Expresa que no se configuró la desviación de poder por motivos inexistentes, falsos, ocultos o inconfesables, pues el retiro del servicio del actor se debió a no haber sido incorporado a la planta de personal. La motivación del acto la constituye la adopción y adopción de la planta de personal. Al actor no se le endilgó conducta que exigiera investigación, y por ello no se violó el derecho de defensa. La falta de anotación en la hoja de vida del motivo del retiro del servicio no incide en la existencia y validez del acto y tampoco se demostró el abuso del poder debido a que el Director de la entidad no creó la planta de personal. Dice finalmente que el acusado permanece incólume en su presunción de legalidad, por lo que debe denegarse las súplicas de la demanda como lo hizo el a quo. (fls. 135 - 138). Agotado el trámite de ley y no observándose casual de nulidad procesal, se procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La Resolución No. 1130 de octubre 15 de 1981 originaria del Director General del INTRA "por el (sic) cual se ascienden, incorporan funcionarios de la planta de personal del Instituto Nacional del Transporte". (fl. 15) como puede evidenciarse de su cotejo con el Decreto 2238 de 1981, se profirió para proveer los cargos de las nueva planta de personal adoptada para tal entidad por el Acuerdo No. 006 de marzo 4 de 1981 de su Junta Directiva, aprobado por el citado Decreto No 2238

de agosto 19 de 1981 del Gobierno Nacional. (fls. 3153). Así por el acto acusado se efectuó la incorporación de los empleados de los nuevos cargos como la orden del artículo 81 del Decreto 1042 de 1978. No es cierto por tanto, que el Director General del Instituto hubiere creado cargos y señalado funciones con extralimitación de sus facultades. Basta simplemente comparar cargos, códigos, grados y denominación de los empleos relacionados con el Decreto 2238 de 1981 (fls. 31 - 39) con los adoptados por la Resolución demandada (fls. 15 - 26), para concluir que ésta se ciñó en un todo a la norma superior que adoptó la planta de personal de la entidad, y que se limitó a efectuar los ascensos e incorporaciones, para lo cual el Director estaba facultado por el numeral 8º. del artículo 19 del Decreto 219 de 1978 que señaló entre sus funciones la de nombrar, remover y promover el personal del Instituto, la incorporación según el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978 se considera como nombramiento y remoción para los de carrera. Luego la incorporación dispuesta por la resolución censurada no puede considerarse como producto de abuso de poder del Director que la expidió. Sobre las demás presuntas irregularidades imputadas al acto acusado en el libelo, la Sala comparte el análisis efectuado tanto por el a quo como por la Fiscalía, y como no fueron motivo de inconformidad en el recurso interpuesto, estima que no hay lugar para agregar otros razonamientos. Lo expuesto es suficiente para determinar que procede la confirmación de la sentencia apelada como se hará.

El Consejo de Estado, Sala de Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

FALLA: CONFIRMASE la sentencia de dos (2) de marzo de mil novecientos noventa (1990) Proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el proceso Promovido por Raúl Arcadio Varela Flórez contra el Instituto Nacional del

Transporte "INTRA". No se reconoce personaría al doctor JAIME HUMBERTO RAMÍREZ BONILLA por cuanto el abogado que sustituye doctor RICARDO ROJAS SANABRIA no aparece reconocido dentro del proceso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión el día veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y tres. (1993).

DIEGO YOUNES MORENO CLARA FORERO DE

CASTRO

(AUSENTE)

CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA JOAQUÍN BARRETO RUIZ

ÁLVARO LECOMPTE LUNA DOLLY PEDRAZA DE ARENAS

ENEIDA WADNIPAR RAMOS

SECRETARIA

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