CE-SEC2-EXP1993-N5304
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1993-N5304
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
SENA / ESTATUTO DE PERSONAL / DEMANDA - Requisitos / NORMAS
VIOLADAS / JURISDICCION ROGADA
El estatuto de personal y de carrera administrativa que gobierna las relaciones de derecho individual del trabajo entre Sena y sus empleado públicos, está contenido en el Decreto 2464 de 1970. El actor no invocó como violado dicho decreto y como la jurisdicción contencioso administrativa es rogada, no puede tener en cuenta para decidir sino únicamente aquellas disposiciones que el actor le haya señalado como violadas.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: DIEGO YOUNES MORENO
Santa Fe de Bogotá D.C., catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 5304
Actor: ALFONSO BLUM ARANGO Demandado: SENA ALFONSO BLUM ARANGO solicitó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decretara la nulidad de la Resolución No. 507 de 14 de noviembre de 1986 proferida por el Gerente del SENA, Regional Valle y mediante la cual le fue aceptada la renuncia que le fuera exigida por dicho funcionario.
LA SENTENCIA: El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia declaró nulo el acto demandado y ordenó el reintegro por considerar que el Director Regional del SENA tomó la decisión con evidente desviación de poder, y la renuncia del actor en el fondo no fue un acto voluntario sino el producto de la coacción y la amenaza, surgiendo así una renuncia provocada.
LA CONSULTA:
Como la sentencia no fue apelada llegó a esta Corporación en grado de consulta, y el SENA en el término del traslado para alegar expresó que el Tribunal llegó a la conclusión de la existencia de la coacción en la presentación de la renuncia con base en algunas declaraciones, pero "cinco de las ocho declaraciones recibidas y transcritas en el fallo", "no llevan a lo convicción al juzgador puesto que los declarantes no fueron testigos presenciales y dicen que no les consta o están declarando de oídas, pese a lo cual fueron tomadas como fundamento del fallo". Concluye el SENA que "el actor ocupaba un cargo de nivel directivo dentro de la organización del Regional, sin que estuviera amparado por la carrera administrativa "en una situación de confianza distinta de la que se da en niveles bajos de la administración". EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Fiscal Quinta del Consejo de Estado solicita se confirme la sentencia consultada por estimar que el empleado era de carrera de una parte, y además porque la renuncia no fue libre sino sugerida. Dijo la Fiscalía en uno de sus apartes: "La ley ordena que la renuncia debe ser espontánea y libre - Consta en autos que la renuncia no fue libre sino que por el contrario fue sugerida por la autoridad nominadora, de acuerdo con las declaraciones surtidas en el proceso, contrariando así el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, por la cual el acto acusado sería nulo." Para resolver se considera: 1) Esta Sala en varias oportunidades ha expresado que el Estatuto de Personal y de carrera administrativa que gobierna las relaciones de derecho individual del
trabajo entre el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" y sus empleados públicos, está contenido en el Decreto 2464 de 1970. 2) Examinado el libelo demandatorio se observa que el actor no invocó como violado dicho decreto 2464 de 1970 y como la jurisdicción contencioso administrativa es rogada, no puede tener en cuenta para decidir sino únicamente aquéllas disposiciones que el actor le haya señalado como violadas. Sobre el carácter de jurisdicción rogada, esta Sala se ha referido en innumerables providencias, entre las cuales pueden citarse las señaladas en los procesos números 5323 y 5324 de fecha 3 de marzo de 1993. Para rememorar una anterior, conviene transcribir la de 15 de junio de 1982, con ponencia del Dr. JACOBO PÉREZ ESCOBAR, Expediente 3688, Sección Primera. Dijo al respecto dicha providencia: "La Sala no puede atenerse, por ser una justicia rogada, sino a las normas violadas y al concepto de violación. Por ello la fuerza de cosa juzgada en estos fallos no es sino relativa a las normas y a los fundamentos jurídicos de la pretensión". 3) La demanda no invocó como violada ninguna de las disposiciones contenidas en el Decreto 2464 de 1970 ya que en él se tutelan los derechos que fueron presuntamente infringidos. Por lo tanto se concluye que la demanda no contiene los presupuestos jurídicos necesarios para su prosperidad, en cuanto no citó las normas del estatuto de personal SENA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, y en desacuerdo con el colaborador Fiscal.
FALLA: PRIMERO: Revocase el fallo consultado proferido por el tribunal administrativo del valle del cauca y median - fe el cual declaraba la nulidad de la resolucion no. 507 de 1986 proferida por la regional del sena del valle, según demanda promovida por ALFONSO BLUM ARANGO, y en su lugar nieganse las suplicas de la demanda.
SEGUNDO: En firme este proveído, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó por la Sala en sesión celebrada el día veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993)