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CE-SEC2-EXP1993-N7532

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1993-N7532
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CADUCIDAD - Improcedencia El memorial por medio del cual el interesado interpone el recurso de reposición contra la resolución demandada, anunciando que se da por notificado de ésta. De texto de dicho escrito se aprecia que lo que se interpuso no fue un recurso de revocatoria directa, como lo interpretó el a quo, sino de reposición y así lo entendió la Administración al decidirlo por medio de Resolución en la que informó al recurrente que con este acto quedaba agotada la vía gubernativa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: DOLLY PEDRAZA DE ARENAS

Santafé de Bogotá, D. C., marzo 9 de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 7532

Actor: ESTEBAN CASTILLO OCHOA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 3 de julio de 1992, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda por caducidad de la acción.

Adujo el Tribunal que la Resolución 1289 de 31 de mayo de 1991 acusada, quedó ejecutoriada el 9 de julio de 1991, por no haberse interpuesto contra ella el recurso de reposición que procedía, luego de haber sido notificada por edicto desfijado el 2 de julio del mismo año. Agrega que el accionante podía hasta el 9 de noviembre ejercitar la acción y que como lo hizo con fecha posterior operó el fenómeno de la caducidad.

Con relación a la Resolución 032 de 14 de enero de 1992, también acusada, argumentó el a quo que tal pronunciamiento por haber resuelto un recurso de revocatoria directa, no revive términos para acudir ante la jurisdicción, por así ordenarlo el artículo 72 del Código Contencioso Administrativo. Concluyó el Tribunal que la acción jurisdiccional incoada fue extemporáneo y por ello rechazó la demanda por caducidad de la acción. El apelante alega que la Resolución 1289 fue notificada por edicto, omitiendo enviar la citación por correo certificado para efectos de la notificación personal como lo ordena el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y que lo que se interpuso contra ella fue el recurso de reposición, no el de revocatoria directa, agregando que con la omisión de la notificación personal se incurrió en violación del artículo 29 de la Constitución Nacional. PARA RESOLVER, SE CONSIDERA: Observa la Sala que a folio 30 del expediente aparece citación enviada al señor Esteban Castillo Ochoa para que compareciera a notificarse personalmente de la Resolución 1289 de 31 de mayo de 1991, pero no obra constancia de su envío por correo certificado, como lo ordena el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, lo que significaría que en el supuesto de haberse efectuado la citación sin sujeción a la citada norma, no tendría validez la notificación por edicto. Por otra parte, a folio 12 se encuentra el numeral por medio del cual el interesado interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1289, anunciando que se da

por notificado de ésta. Del texto del escrito se aprecia que lo que se interpuso no fue un recurso de revocatoria directa, como lo interpretó el a quo, sino de reposición y así lo entendió la Administración al decidirlo por medio de la Resolución 032 de 14 de enero de 1992, en la que informó al recurrente que con este acto quedaba agotada la vía gubernativa. Esta última resolución fue notificada por edicto desfijado el 12 de febrero de 1992, por lo cual la demanda presentada el 20 de mayo del mismo año sería oportuna. Por lo expuesto, la Sala, RESUELVE: 1º. Revocar el auto de 3 de julio de 1992, proferido dentro del presente proceso por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2º. Admítese la demanda presentada por Esteban Castillo Ochoa, en ejercicio de la acción contemplada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo.

Para ello se dispone: a) Notifíquese personalmente al señor Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 150 del Código Contencioso Administrativo; b) Notifíquese personalmente al señor Agente del Ministerio Público; c) Fíjese el negocio en lista por el término de cinco (5) días, para los efectos previstos en el numeral 52 del artículo 207 del Código Contencioso Administrativo; d) Solicítense los antecedentes administrativos del acto acusado.

El Tribunal dará cumplimiento a lo ordenado en los literales a), b), c), y d). 3º. El Tribunal proveerá sobre la suspensión provisional alegada en el escrito de

la demanda. Cópiese, notifíquese y devuélvase el Expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la Sala en sesión del veinticinco (25) de febrero de mil novecientas noventa y tres (1993).

DIEGO YOUNES MORENO JOAQUÍN BARRETO RUIZ

CLARA FORERO DE CASTRO CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA

DOLLY PEDRAZA DE ARENAS PEDRO CHARRIA ANGULO,

CONJUEZ

ENEIDA WADNIPAR RAMOS

SECRETARIA

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