CE-SEC2-EXP1993-N7661
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1993-N7661
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
GASTOS DE REPRESENTACION / FACTOR SALARIAL Como los gastos de representación, a diferencia de las primas de antigüedad y técnica, hacen parte de la asignación mensual que corresponde al cargo y no a factores que se establezcan con base en calidades o la permanencia del empleado, esta Sala ha sostenido reiteradamente que aquellos, junto con el sueldo o salario básico, conforman la asignación que debe tenerse en cuenta para determinar la cuantía, la cual en el presente caso asciende, a la suma de $97.416.oo, suficiente para que el proceso sea de dos instancias. Para establecer cual es la asignación mensual correspondiente al cargo, no es trascendente que las partidas sean salario, ya que este es un concepto útil para otros efectos pero no para la determinación de la cuantía.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: JOAQUIN BARRETO RUIZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 7661
Actor: JESUS ALBERTO ROLDAN ALFONSO Conoce la Sala del recurso de queja interpuesto por JESUS ALBERTO ROLDAN ALFONSO con la finalidad de que se la conceda el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 24 de abril de 1992 en el proceso que él promovió.
Lo decidido por el Tribunal Denegó la concesión del recurso de apelación teniendo en cuenta que la asignación mensual correspondiente al cargo desempeñado por el actor no
superaba la suma de $80.000.00; conclusión a la que llegó por estimar que lo devengado por prima de antigüedad, prima técnica o gastos de representación no integran la asignación básica que es la equivalente a dicha asignación, que solo llegaba a $60.240. El recurso Alega que el demandante recibía $60.420 de sueldo, mas $36.996 de gastos de representación, fuera de las primas y bonificaciones. Para los efectos del recurso, considera la Sala que no es necesario referirse a los demás argumentos expuestos por el recurrente. Para resolver, se considera: 1 - El Tribunal dio por establecido que, la asignación básica mensual del cargo del demandante era la suma de $60.420. De otro lado, el actor demostró con el documento que obra a folios 25 y 26 que los gastos de representación que devengó lo fueron en la cuantía mensual de $36.996.00.
2. Como los gastos de representación, a diferencia de las primas de antigüedad y técnica, hacen parte de la asignación mensual que corresponde al cargo y no a factores que se establezcan con base en calidades o la permanencia del empleado, esta Sala ha sostenido reiteradamente que aquellos, junto con el sueldo o salario básico, conforman la asignación que debe tenerse en cuenta para determinar la cuantía, la cual en el presente caso asciende, a la suma de $97.416.00, suficiente para que el proceso sea de dos instancias.
3. Aprovecha la Sala para aclarar, una vez más que para establecer cual es la asignación mensual correspondiente al cargo, no es trascendente que las partidas sean salario, ya que este es un concepto útil para otros efectos pero no para la
determinación de la cuantía. Consecuentemente, la Sala accederá al recurso de apelación en el efecto suspensivo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, RESUELVE: CONCÉDESE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por JESUS ALBERTO ROLDAN ALFONSO contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 24 de abril de 1992. Cópiese, notifíquese y devuélvase, al Tribunal de origen. Aprobado en la Sala del día 22 de abril de mil novecientos noventa y tres (1993).