CE-SEC2-EXP1993-N7695
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1993-N7695
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
IMPEDIMENTO / INTERES DIRECTO - Improcedencia A pesar de que la resolución impugnada fue expedida por la junta Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá y presidida ésta por el Secretario Distrital de Educación, es de todas maneras tal junta una dependencia del ministerio de Educación Nacional. Y ese acto administrativo por tanto está generando una obligación a cargo de la Nación, de donde no se puede inferir que el Alcalde Mayor de Bogotá pueda tener interés en las resultas del proceso. El auto admisorio de la demanda, se dispuso entre otras, la notificación al señor Personero del Distrito, quien para ese entonces era su representante legal, quien al firmar la diligencia respectiva, dejó constancia de que el representante legal para todos los efectos es el Ministerio de Educación Nacional, dando tal vez a entender con ello que el Distrito no era parte demandada en el proceso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: ALVARO LECOMPTE LUNA
Santafé de Bogotá, D. C., 22 de enero de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 7695
Actor: JULIO MODESTO OYOLA ALVAREZ En escrito visible a folio 142, la magistrada, doctora Clara Forero de Castro, manifiesta que se declara impedida para conocer del asunto en referencia, debido a que se impetra en el mismo la nulidad de la Resolución de 14 de mayo de 1984, expedida por la Junta Seccional del Escalafón Nacional ante el Distrito Especial de
Bogotá, hoy Distrito Capital. Y, por ser su esposo, doctor Jaime Castro, Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, puede deducirse que se configura en este caso la causal primera de impedimento contemplada en el artículo 150 del C.de P.C.
SE CONSIDERA: A pesar de que la resolución impugnada (fl. 9) fue expedida por la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá y presidida ésta por el Secretario Distrital de Educación, es de todas maneras tal junta una dependencia del Ministerio de Educación Nacional. Y ese acto administrativo por tanto está generando una obligación a cargo de la Nación, de donde no se puede inferir que el Alcalde Mayor de Bogotá pueda tener interés en las resultas del proceso.
La demanda está dirigida contra la Nación - Ministerio de Educación NacionalJunta Seccional del Escalafón Nacional ante Bogotá y se pidió que fuera notificado, entre otras, el Secretario Distrital de Educación en su condición de Presidente de la mencionada junta. En el auto admisorio de la demanda de 28 de septiembre de 1984 (fl. 14), se dispuso entre otras, la notificación al señor Personero del Distrito, quien para ese entonces era su representante legal, quien al firmar la diligencia respectiva (fl. 14 vto.) dejó la siguiente constancia "... que el representante legal para todos los efectos es el Ministro dé Educación Nacional", dando tal vez a entender con ello que el Distrito no era parte demandada en el proceso. Con base en las breves consideraciones anteriormente expuestas, la Sala inadmitirá el impedimento manifestado por la magistrada al no darse la causal
invocada. En mérito de lo expuesto,
SE RESUELVE:
1. Inadmitir el impedimento, manifestado por la magistrada, doctora Clara Forero de Castro.
2. Ejecutoriada esta providencia vuelva el asunto al Despacho de la mencionada magistrada para lo de su competencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue aprobada por la Sala en sesión celebrada el día 21 de enero de 1993.