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CE-SEC2-EXP1993-N7946

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1993-N7946
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DEMANDA - Requisitos / SUSTRACCION DE MATERIA El decreto demandado fue derogado expresamente por el art. 35 del Decreto No. 25 de 7 de enero de 1993, es decir, que cuando se presentó la demanda, ya las disposiciones acusadas habían desaparecido de la vida jurídica. Presupuesto indispensable para solicitar en acción pública la nulidad de un acto administrativo es la de que éste exista jurídicamente al momento de presentar la correspondiente demanda; porque de no ser ello así habría sustracción de materia. Es precisamente el fenómeno que se presenta frente a esta demanda, puesto que las normas cuya nulidad se pretende fueron derogadas antes de su presentación.

Nota de Relataría: Cita, además, la jurisprudencia de la Sala Plena de fecha 14 de enero de 1991, Exp. S - 157 sobre sustracción de materia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO

Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 7946

Actor: GUILLERMO MICAN AVELLANADA Y OTRO No se admite la anterior demanda, por las siguientes razones: Los Doctores Germán Gutiérrez Holguín y Guillermo Micán Avellanada, actuando en su propio nombre y en ejercicio, de la acción pública consagrada en el artículo 84, del C.C.A., solicitan la nulidad de los artículos 14, 15 y 20 del Decreto 921 de 2 de junio de 1992 "Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de

Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardia Marinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial". Pero ocurre que, este Decreto fue derogado expresamente por el artículo 35 del Decreto No. 25 de 7 de enero de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 40711 de esa misma fecha. Es decir, que cuando se presentó la demanda el 18 de febrero de 1993, ya las disposiciones acusadas habían desaparecido de la vida jurídica. Ciertamente la jurisprudencia actual del Consejo de Estado, plasmada en providencia de 14 de enero de 1991 - Expediente S - 157 - distingue el concepto de vigencia de una disposición, de la legalidad de la misma, para afirmar que como "su derogatoria expresa o tácita no impide la proyección en el tiempo y espacio, de los efectos que haya generado, ni de la presunción de legalidad que la cubre, la cual se extiende también a los actos de contenido particular que hayan sido expedidos en desarrollo de ella y durante su vigencia", es posible un pronunciamiento de fondo a pesar de la derogatoria. Sin embargo es necesario aclarar que esta tesis que continúa siendo válida, se aplica solo en los casos en que se demanda un acto administrativo vigente, que después y antes de pronunciarse la correspondiente sentencia, es derogado expresa o tácitamente. Pero no es posible invocarla para acusar, utilizando la acción pública de nulidad

consagrada en el artículo 84 del C.C.A., un acto ya desaparecido de la vida jurídica. Presupuesto indispensable para solicitar en acción pública la nulidad de un acto administrativo es la de que éste exista jurídicamente al momento de presentar la correspondiente demanda; porque de no ser ello así habría sustracción de materia. Es precisamente el fenómeno que se presenta frente a esta demanda, puesto que las normas cuya nulidad se pretende fueron derogadas antes de su presentación. Finalmente, debe anotarse, que la extensión ilimitada del alcance de la citada jurisprudencia conduciría al absurdo de admitir demandas contra cualquier acto administrativo aun cuando éste hubiera perdido su vigencia muchos años atrás.

Por lo expuesto Se resuelve: No admitir la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad presentaron los Doctores Germán Eduardo Gutiérrez Holguín y Guillermo Micán Avellaneda para actuar en su propio nombre.

Reconocer personería a los Doctores Germán Eduardo Gutiérrez Holguín y Guillermo Micán Avellanada para actuar en su propio nombre. Cópiese, notifíquese y devuélvanse a los interesados los documentos sin necesidad de desglose.

CLARA FORERO DE CASTRO

ENEIDA WADNIPAR RAMOS

SECRETARIA

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