CE-SEC2-EXP1993-N8068
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1993-N8068
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DEMANDA - Requisitos / LEGITIMACION POR ACTIVA / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CADUCIDAD Los actos demandados crearon situaciones particulares y concretas, no solo con relación a la empresa autorizada para cerrar definitivamente, sino también con sus trabajadores. Por lo tanto solo pueden ser controvertidas a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta oportunamente por quienes demuestren tener interés directo en las resultas del juicio, dado que la nulidad de tales actos implicaría la modificación o alteración de los derechos individuales y restablecimiento automático de los mismos. En este orden de ideas se concluye que la demanda no es admisible porque los accionantes no demuestran tener interés legítimo en las resultas del juicio, y para la fecha de su presentación, ya estaba caducada, Por haber transcurrido en exceso los 4 meses que señala la ley como de caducidad para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de mi1 novecientos novena y tres (1993) Radicación número: 8068
Actor: MARIA OLIVA FALLA MEDINA Y OTROS Demandado: DIRECCION REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Los señores María Falla Medina, Jorge Enrique Caicedo Sánchez, Gladys Patiño,
Virginia González, Arnulfo Ramos Valencia, Bernardino Arias Vanegas, Rosalba Ordóñez Páez. Santos Hurtado Rengifo, Gustavo Oviedo Millán, Juan Bautista
Panameño, Carlos Humberto García Valencia, Jairo Antonio Figueroa Arboleda y José Doney Loaiza Castañeda, mediante apoderado solicitan en ejercicio de la acción de nulidad, que se declaren nulas las resoluciones 648 de 12 de agosto de 1991, 776 de 20 de septiembre de 1991 y 006612 de 27 de diciembre de 1991, expedidas por la Dirección Regional del Valle del Cauca, del Ministerio de Trabajo y seguridad Social las dos primeras, y por el Director General del Trabajo la última, mediante las cuales se autorizó el cierre definitivo de la empresa Chapas de Colombia S.A. y se le ordeno cancelar a todos y cada uno de los trabajadores el valor de salarios y prestaciones. Claramente se observa que esos actos crearon situaciones particulares y concretas, no solo con relación a la empresa autorizada para cerrar definitivamente, sino también con sus trabajadores. Por tanto, solo pueden ser controvertidos a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta oportunamente, por quienes demuestren tener interés directo en las resultas del juicio, dado que la nulidad de tales actos implicaría la modificación o alteración de derechos individuales y restablecimiento automático de los mismos. En este orden de ideas se concluye que la demanda no es admisible porque los accionantes no demuestran tener interés legítimo en las resultas del juicio, y porque el 28 de enero de 1993, fecha de su presentación, ya estaba caducada, por haber transcurrido en exceso los 4 meses que señala la ley como de caducidad para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia
Se resuelve:
Inadmítase la demanda presentada por los accionantes antes enumerados, por caducidad de la acción. Reconocer como su apoderado al doctor Eusebio Camacho Hurtado de conformidad con el poder que le fue otorgado. Devuélvanse a los interesados los documentos anexos sin necesidad de desglose y archivase el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase.