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CE-SEC2-EXP1994-N4939

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1994-N4939
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISTENCIA / DESVIACION DE PODER / EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION El inciso 5o. de artículo 62 de la Constitución anterior precepto contenido en el inciso 5o.del artículo 125 de la Constitución de 1991 sólo da luces para ver posibles "desviaciones de poder" en actos concernientes a los nombramientos, promociones o destituciones de empleos o cargos públicos cuando se tiene de presente la filiación política de los ciudadanos, cuando se trata de vincularlos a la carrera administrativa, y ya se ha visto que el demandante en el caso sub - júdice no se encontraba en esta situación. Es más, a nivel nacional, el Decreto - Ley 2400 de 1968 igualmente distingue entre los empleados que son de carrera de quienes no lo son, como sin mayores esfuerzos se deriva del texto del artículo 3o., predicándose de estos últimos que son de "libre nombramiento y remoción".

PRINCIPIO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUNCION DE

LEGALIDAD / CONTROL DE LEGALIDAD / JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA / ACTO DISCRECIONAL El principio de la legalidad es la base de la actividad de la Administración y de él fluye la presunción, garantía o prerrogativa según la cual las autoridades proceden conforme a la ley, o más exactamente obedeciendo al orden jurídico aplicativo en cuanto atañe a la esencia del acto administrativo como expresión unilateral de voluntad de la Administración. Así mismo, la Jurisdicción Contencioso Administrativa como guardiana de ésta, es a la que la ley ha ido dando, progresivamente, la facultad de sancionar aquellas desviaciones que

respecto al principio de la legalidad, incurra la administración a través de sus actos. De esta suerte, la ley ha puesto a disposición de los administrados medios llamados por la ley acciones para controlar la observancia de esa legalidad por parte de la Administración. CARGO POLITICO / Inexistencia / PODER DISCRECIONAL / INSUBSISTENCIA / DESVIACION DE PODER / MOVILES POLITICOS Los actos que implican nombramientos y remociones en cargos eminentemente políticos, en los que lo administrativo en estricto sentido juega un papel secundario, en los que prácticamente la discrecionalidad - el poder discrecionalse torna casi absoluta, descarta la posibilidad de que el juez contenciosoadministrativo entre a contemplar una desviación de poder fundada en esa circunstancia. Y ello, porque, el arte del buen gobierno permite, en aras de las alternativas democráticas, que ciudadanos de los partidos o movimientos entren a regir la cosa pública y resulta normal, por así decirlo, que la afiliación a partido o grupo político incida en la emisión de esa clase de actos administrativos. Dentro de esos parámetros, muchas veces se ha creído, que, cuando se trata de empleados públicos no vinculados a carrera administrativa alguna, su desvinculación discrecional por factor partidista o grupista, lejos de ser contraria al criterio del buen servicio público, antes bien lo busca, porque excluye de la administración a aquellas personas que no comulguen con la colectividad, movimiento o grupo que domine la escena burocrática en determinado momento, para llamar a colaborar a sus posibles copartidarios o simpatizantes. Ese criterio está lejos de satisfacer nociones ligadas al buen servicio y por el contrario, se

acerca más a lo que ha de entenderse por "desviación de poder" como vicio de los actos administrativos en general y que adquiere mayor relevancia tratándose de los discrecionales. Que se mantengan las concepciones que se han recordado en el acápite anterior para los cargos realmente políticos, porque hacen del individuo - empleado un cabal rector de la cosa pública, como son - se repitelos enumerados en el literal a) del citado segundo inciso del artículo 3o. del Decreto - Ley 2400 de 1968 (Ministros de Despacho, Jefe de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Secretarios Generales del Ministerio y Departamentos Administrativos, etc.) es algo lógico y congruente, pero no así en cargos que en verdad son meramente administrativos. Si resulta en Juicio Contencioso Administrativo suficientemente probado que la declaratoria de insubsistencia de un empleado público no vinculado a carrera de un cargo carente de relevancia política como los enumerados a manera de ejemplo en el párrafo precedente, se debió a móviles eminentemente partidistas o grupistas, es de concluir que se alejó del fin del buen servicio público, que se presume guía a la administración al proferir actos administrativos en general y especialmente, los denominados "discrecionales".

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALVARO LECOMPTE LUNA

Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Radicación número: 4939

Actor: PABLO ANTONIO GUERRERO GONZALEZ

Demandado: EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia calendada a 2 de octubre de 1989, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, donde es parte demandada la Empresa de Teléfonos de Bogotá.

ANTECEDENTES

I. - DE LA DEMANDA Pretende el demandante que se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 097 y 103 de noviembre 30 y diciembre 13 de 1982 por medio de las cuales se declaró insubsistente el nombramiento del señor PABLO ANTONIO GUERRERO GONZALEZ. A título de restablecimiento del derecho solicita se condene a la entidad demandada a restituirlo en el empleo y pagar todos los emolumentos dejados de percibir en todo el tiempo que permaneciere desvinculado del servicio

(fl. 11). Igualmente solicita se declare "Que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a la Empresa de Teléfonos de Bogotá D. E.". Afirma el demandante que "Al proferir las resoluciones acusadas, la Revisoría Fiscal de la Empresa de Teléfonos de Bogotá incurrió en un típico caso de desviación de poder...". Esa decisión se tomó "por razones extrañas al buen servicio: la orden político que determinaba que el empleado debía ser retirado para complacer al jefe de una fracción de uno de los partidos políticos tradicionales, que exigía una cuota burocrática como contra prestación probable a la elección del nominador por el Concejo Distrital de Bogotá".

II. - DE LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, después de valorar los testimonios - únicas pruebas arrimadas al proceso - se les dio tan sólo carácter indiciario, por adolecer de "imprecisión" y considerar que "no fue desvirtuada la presunción de legalidad que ampara el acto demandado" denegó las pretensiones de la demanda. (fls. 131 a 136).

III. - DEL RECURSO DE APELACION El apelante fundamenta su recurso, alegando "evidentes errores de apreciación probatoria en la sentencia apelada", concluyendo que se quebrantaron en ella los artículos 216, 217 y 218 del Código de Procedimiento Civil. Expresa su disconformidad con la apreciación del a - quo, quien no valoró los testimonios de los señores Acosta Sánchez y Suárez Olaya porque no eran empleados de la empresa demandada sino amigos personales del actor, estimando que dichos testimonios no fueron tachados de sospechosos en la audiencia correspondiente y por lo tanto no le estaba dado al fallador entrar en consideraciones sobre aspectos relativos a la relación de amistad entre el actor y los declarantes (fls. 144 a 146).

IV.- DEL CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO EN LO CONTENCIOSO El agente del Ministerio Público solicita la confirmación del fallo apelado, puesto que, "no se estableció en el proceso, con certeza de realidad, que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del actor, ha sido proferida por razones ajenas al buen servicio, por motivos netamente partidistas". (fls. 155 a 157). Llegado el momento de proferir sentencia y no encontrándose motivo que

afecte de nulidad la actuación procesal, PARA RESOLVER, SE CONSIDERA 1. - Se controvierte en este asunto la legalidad del acto administrativo proferido por el Revisor Fiscal de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, por el cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del actor, dictado en uso de la facultad de libre nombramiento y remoción. 2. - El acto administrativo que aquí se juzga es de los llamados discrecionales, dictado en uso de la facultad que tiene la administración para nombrar y remover libremente a sus funcionarios, sin necesidad de motivar su providencia, cuando considere que esta medida conviene al buen servicio, en principio. 3. - La parte actora ha solicitado la nulidad del acto administrativo en cuestión, aceptando que era un empleado de libre nombramiento y remoción, sí, pero arguye, que al emitirlo se obró inspirado y motivado por razones extras al buen servicio: "la orden político que determina que el empleado debía ser retirado para complacer al jefe de una fracción de uno de nuestros dos partidos políticos tradicionales, que exigía una cuota burocrática como contraprestación probable a la elección del nominador por el Consejo Distrital de Bogotá", que por lo tanto está viciado de nulidad por desviación de poder. 4. - La desviación de poder, como vicio del acto administrativo (art. 84 del Código Contencioso Administrativo), se presenta cuando el respectivo agente emite un acto, una manifestación de voluntad que cabe dentro de sus funciones o atribuciones, observa las formalidades prescritas por la ley, ajustándolo en sus

términos a las normas superiores, pero, al proferirlo se han tenido miras distintas a aquellas para los cuales se confirió por la ley la respectiva facultad. 5. - El principio de la legalidad es la base de la actividad de la administración y de él fluye la presunción, garantía o prerrogativa según la cual las autoridades proceden conforme a la ley, o más exactamente obedeciendo al orden jurídico aplicativo en cuanto atañe a la esencia del acto administrativo como expresión unilateral de voluntad de la administración. Así mismo, la jurisdicción contencioso administrativa como guardiana de ésta, es a la que la ley ha ido dando, progresivamente, la facultad de sancionar aquellas desviaciones que respecto al principio de la legalidad, incurra la administración a través de sus actos. De esta suerte, la ley ha puesto a disposición de los administrados medios - llamados por la ley acciones - para controlar la observancia de esa legalidad por parte de la administración. 6. - De manera que el acto administrativo acusado en el asunto sub - lite, de los clasificados como discrecionales, declaró la insubsistencia de un empleado público no vinculado a carrera y, por tanto, de libre nombramiento y remoción por la autoridad nominadora. Así, pues, cuando el Revisor Fiscal expidió el acto cuestionado ejerció, sin duda, un poder que la ley le otorgó para dejarlo libre de escoger, en principio, el sentido en el cual debía ejercerlo, naturalmente que dentro de los parámetros señalados por la propia ley - en el sentido genéricopara proferir tal medida.

7. - Va a verse ahora si la desviación de poder alegada por el actor se probó en el caso sub - lite.

Para establecer los hechos en que se fundamenta la demanda, se recepcionaron los testimonios de Alonso Pardo Roa (fls. 67 a 70); Néstor Hernándo Gómez Vargas (fls. 70 a 71); Mario Ariza Herreño (fls. 75 a 78); Jaime Enrique Gómez Velásquez (fls.82 a 83) directivos del sindicato de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, para la época de los hechos; y de Roberto Acosta Sánchez (fls. 78 a 80) y Juan Nepomuceno Suárez Olaya (fls. 82 y 83), amigos del actor. Para mayor claridad del análisis probatorio que hace ahora la Sala, se estima necesario transcribir los puntos más importantes de las declaraciones rendidas bajo la gravedad del juramento, así:

A. DECLARACION DEL SEÑOR ALONSO PARDO ROA. "Sírvase decir el declarante si conoce al demandante Pablo Antonio Guerrero González, desde cuándo lo conoce y porqué lo conoce?.

CONTESTO: Yo conozco al señor Guerrero porque "fue compañero de trabajo, el tiempo que lo conozco más o menos unos ocho años. - PREGUNTADO: Sírvase decir el declarante si conoce las razones que motivaron la insubsistencia del actor?. CONTESTO: En mi calidad de Diligente Sindical cuando se dieron los despidos de Revisoría en un número aproximado de unos quince como sindicato pedimos una audiencia al señor Revisor Fiscal para conocer los motivos que ocasionaron la destitución de

estos funcionarios y la respuesta del señor Caballero fue de que los señores que había destituido (sic) no tenían respaldo político porque esos cargos eran para el sector Alvarista a quien él representaba en la empresa. - El Dr. Germán Antonio Ahumada Díaz procede a interrogar al testigo como representante de la entidad demandada en los siguientes términos: PREGUNTADO: Sírvase informar al H. Tribunal en que (sic) Entidad labora Ud., en donde (sic) está ubicada la Oficina donde presta sus servicios, cuál es el horario de trabajo? CONTESTO: Yo trabajo en la Empresa de Teléfonos de Bogotá, donde laboro en la carrera 8a. No. 20 - 00 Of. 402 que son las dependencias del Sindicato. El horario de trabajo de los funcionarios del sindicato es muy variable porque nosotros no tenemos que marcar tarjeta como el resto de funcionarios de la Empresa pero en cambio estamos en permanentes visitas en las diferentes dependencias situación que le permite a uno conocer todos los funcionarios de la misma empresa. PREGUNTADO: Quiere decir que Ud. no tiene horario fijo y determinado en la Empresa de Teléfonos? CONTESTO: En cuanto a la pregunta del Doctor vale la pena señalar de que el Sindicato tiene pactados siete tiempos completos para los miembros de la junta directiva razón por la que no tenemos que marcar tarjeta debido a los compromisos que adquirimos diariamente con todos los trabajadores de cada una de las dependencias de la Empresa lo que quiere decir que unas veces estamos en una Central a las siete de la mañana otras veces en la oficina a las ocho de la mañana y la hora de salida es de acuerdo al trabajo que se presenta en la entidad que generalmente es

después de las seis de la tarde. PREGUNTADO: Sabe Ud. donde (sic) queda (sic) las dependencias de la Revisoría Fiscal?. CONTESTO: Las dependencias de la Revisoría Fiscal la oficina propiamente del Revisor Fiscal están (sic) ubicadas en la carrera 8a. No. 20 - 00 piso 8o. auditorio que es una forma que tiene allí la empresa pero en todas las dependencias en donde se manejen valores donde haya atención al público, almacenes y sub - almacenes y todo lo que tiene que ver con la tramitación de cuentas en cada una de éstas (sic) dependencias se encuentra permanentemente un funcionario de la Revisoría Fiscal. PREGUNTADO: Sabe Ud. que cargo ocupaba el señor Pablo Antonio Guerrero González y en que dependencias las ejercía? CONTESTO: Don Pablo Guerrero González el venía desempeñando el cargo en la Revisoría Fiscal nosotros nos conocemos como funcionarios de la Revisoría Fiscal el lugar es difícil señalarlo porque a los funcionarios de la revisoría generalmente los están rotando pero yo lo vi trabajar en la Auditoría en Pagaduría de lo que yo recuerdo lo vi trabajar en esas dos dependencias. PREGUNTADO: Al momento de la desvinculación del señor Guerrero sabe Ud. qué cargo ocupaba en la Revisoría Fiscal y en qué dependencia de la misma desempeñaba sus funciones? CONTESTO: Con relación a la pregunta del doctor me remito a la respuesta que di a la respuesta anterior. PREGUNTADO: Sírvase informar al H. Tribunal si al momento que el señor Revisor Fiscal de la Empresa de Teléfonos tomó la determinación de declarar insubsistente el nombramiento señor Pablo Guerrero Ud. se encontraba en uso de sus funciones sindicales o laborales

en la Revisoría Fiscal de la entidad o sabe en esos momentos los motivos que tuvo dicho Revisor Fiscal en ese momento para tomar tal determinación?. CONTESTO: Inicialmente señalaba yo de que habíamos pedido una Audiencia con el Revisor Fiscal para conocer las causas que lo motivaron para desvincular un número determinado de la revisoría lo que quiere decir que en ese momento era miembro de la Junta Directiva del Sindicato con relación a las causas que motivaron la desvinculación de los funcionarios precisamente era lo que queríamos saber como ente jurídico de los trabajadores ya que todo tiene que ver con los trabajadores el sindicato debe conocer las causas de cualquier anomalía. - La H. magistrada procede a interrogar al testigo en los siguientes términos: PREGUNTADO: Sírvase decir el testigo si dentro de ese grupo de funcionarios de la revisoría que habían sido declarados insubsistentes y que motivo (sic) la cita del sindicato con el Revisor Fiscal se encontraba el demandante. CONTESTO: Sí estaba incluido el demandante que en ese momento era uno de los funcionarios más antiguos al servicio de la misma auditoría. PREGUNTADO: Sírvase decir el declarante cuantos funcionarios de la revisoría fueron declarados insubsistentes en esa oportunidad?. CONTESTO: El número aproximado fue de 15 no recuerdo exactamente pero fue aproximado a 15. PREGUNTADO: Sírvase el declarante si las insubsistencias ocurrieron el mismo día o en días subsiguientes o dentro de qué término? CONTESTO: La constitución de estos funcionarios se dieron en el lapso entre 8 o 10 días y precisamente era uno de los puntos que nosotros señalamos al Revisor Fiscal y era que eso

era un despido colectivo. PREGUNTADO: Sírvase decir el declarante si el Revisor Fiscal no dio ninguna otra justificación fuera de la razón política.

CONTESTO: Absolutamente ninguna. - El Dr. Germán Antonio Ahumada Díaz solicita la palabra a la H. magistrada para dejar un constancia. Con el respeto siempre debido al H. Tribunal me permito dejar constancia que las tres últimas respuestas proferidas por el testigo no son hechos que mediante la prueba testimonial se puedan comprobar y que son apreciaciones del testigo en forma alguna con los documentos que obran en el expediente..."

B. DECLARACION DEL SEÑOR NESTOR HERNANDO GOMEZ VARGAS "La H. magistrada procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PREGUNTADO: Sírvase decir el declarante si conoce el demandante señor Pablo Antonio Guerrero González, desde cuándo lo conoce y por qué lo conoce?. CONTESTO: Sí lo conozco desde hace aproximadamente unos tres años y lo conocí porque trabajaba en la Empresa de Teléfonos de Bogotá. PREGUNTADO: Sírvase decir el declarante si conoce los motivos que causaron la insubsistencia del actor?. CONTESTO: A finales del año de 1982 en la Revisoría Fiscal de la empresa se ocasionaron aproximadamente unas quince declaraciones de insubsistencia como miembros de la junta directiva del Sindicato nos dirigimos a la oficina del Revisor Fiscal Dr.

Caballero y cuando le preguntamos cuál era la razón que ocasionaba estas insubsistencias nos respondió que estos trabajadores no contaban con el respaldo político del grupo que orientaba el Dr. Alvaro Gómez Hurtado y que quien no contara con dicho respaldo no podía seguir laborando en la

Revisoría Fiscal de la empresa nosotros insistimos en saber si había alguna otra razón y no encontramos respuesta distinta de parte del Revisor Fiscal.

PREGUNTADO: Sírvase decir el declarante si dentro del grupo de quince personas declaradas insubsistentes a que Ud. se refiere en su respuesta anterior se encontraba también el demandante? CONTESTO: Sí efectivamente el señor Guerrero fue declarado insubsistente por esos mismos días. PREGUNTADO: Sírvase decir el declarante si las insubsistencias se produjeron el mismo día o en días subsiguientes o aproximadamente dentro de qué términos de días? CONTESTO: No recuerdo con exactitud pero puedo decir que dichas insubsistencias se ocasionaron en un término aproximado de un mes. - La H. magistrada concede la palabra al Dr. Ahumada Díaz apoderado de la entidad demandada quién (sic) procede a interrogar al testigo de la siguiente forma: PREGUNTADO: Diga si sabe Ud. la fecha exacta en la cual el señor Guerrrero González fue declarado insubsistente de la Revisoría Fiscal?

CONTESTO: No recuerdo la fecha. PREGUNTADO: Diga si antes de la reunión que usted dice haber tenido con el Revisor Fiscal el Dr. Caballero había tratado el punto de la insubsistencia de Pablo Antonio Guerrero González con el mismo señor Revisor Fiscal? CONTESTO: No.

PREGUNTADO: Entonces cuando (sic) supo ud. que se había producido la desvinculación del señor Guerrero de la Revisoría Fiscal? CONTESTO: A la oficina del sindicato llegaron varios trabajadores de la Revisoría Fiscal que habían sido declarados insubsistentes no recuerdo si entre ellos se contraba

(sic) el señor Guerrero y nos solicitaron que averiguáramos cual era la razón para que los hubieran declarados insubsistentes ante esta situación hicimos una relación aproximada de todos los que habían sido declarados insubsistentes y pudimos saber que dentro de ellos se encontraba el señor Guerrero. PREGUNTADO: Tenía ud. alguna vinculación de trabajo o personal con la Revisoría Fiscal o con la Empresa de Teléfonos?

CONTESTO: No. La única relación existente era el vínculo que teníamos por ser dirigentes sindicales. PREGUNTADO: Conocío (sic) ud. antes de la desvinculación del señor Pablo Antonio Guerrero de la revisoría algún motivo o causa que tuviera el Revisor Fiscal para tomar tal determinación?

CONTESTO: No..." C. - DECLARACION DEL SEÑOR MARIO ALBERTO ARIZA HERREÑO "La H. magistrada procede a interrogar al testigo en los siguientes términos: PREGUNTADO: Sírvase decir el testigo si conoce al demandante Pablo Antonio Guerrero González, desde cuándo lo conoce y por qué lo conoce?

CONTESTO: Sí lo conozco primero de vista, después me enteré de sus nombres completos cuando fue despedido de la Revisoría Fiscal de la ETB aproximadamente dos años y medio. - La H. magistrada concede la palabra al Dr. Miguel González Rodríguez apoderado del actor, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PREGUNTADO: Sírvase decir si Ud. ha prestado sus servicios a la Empresa de Teléfonos de Bogotá, en caso afirmativo en qué fechas y si tiene algún cargo en la organización sindical de

la empresa?. CONTESTO: Sí estoy vinculado a la Empresa de Teléfonos desde abril 2 de 1970 en la actualidad no tengo ningun (sic) cargo Directivo en la organización sindical. En el período que feneció (sic) aproximadamente hace dos años ocupe (sic) el cargo de secretario general de la organización sindical. PREGUNTADO: Sírvase decir si ud. tuvo conocimiento del retiro de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, por declaración de insubsistencia del señor Pablo Antonio Guerrero González en el año de 1982?. CONTESTO: Sí tuve conocimiento de que había sido despedido del cargo. PREGUNTADO: Sírvase decir si tuvo oportunidad de conocer y por qué razones las razones que llevaron a la auditoría fiscal de la empresa a cargo en ese entonces del señor Marco Alberto Caballero Matis a declarar insubsistente el nombramiento del señor Guerrero González?. CONTESTO: Específicamente el nombre del señor Guerrero González no. En esa época como quedó dicho al principio era el secretario de la organización sindical, se sucedieron algunos despidos por parte de la revisoría de varios trabajadores cuyos números no puedo precisar. En entrevista con el señor Revisor Fiscal de la empresa nos informó a mí y a algunos miembros de la organización que la situación de los trabajadores de la revisoría dependían (sic) del Concejo de Bogotá, y que como tal son ellos quienes ordenan el movimiento del personal, en esa reunión no se dieron nombres propios de los despedidos.

PREGUNTADO: Sírvase decir concretamente si en la reunión que ud. y otros directivos sindicales tuvieron con el Revisor Fiscal de la Empresa de

Teléfonos de Bogotá y a la cual se ha referido anteriormente; el citado funcionario les manifestó (sic) que los cargos o mejor las personas que desempeñaban cargos en la revisoría debían contar con el respaldo político de los Concejales del Distrito Especial de Bogotá.? CONTESTO: Como dije anteriormente el revisor manifestó que eran los señores concejales del Distrito quienes tienen que ver con la situación laboral de los trabajadores de la revisoría y que de ellos los concejales dependen el nombramiento y remoción del personal. - La H. magistrada concede la palabra al Dr. Germán Antonio Ahumada Díaz, apoderado de la entidad demandada quien procede a interrogar al testigo como sigue: PREGUNTADO: Sírvase informar a qué tiempo después de la desvinculación del señor Guerrero González de la Revisoría Fiscal se produjo la reunión entre los Directivos Sindicales y el señor Revisor Fiscal? CONTESTO: No puedo precisar el tiempo que haya transcurrido entre cuando sucedieron los despidos a que me he referido y la fecha en que se dio la reunión. PREGUNTADO: Antes de producirse el retiro del señor Pablo Antonio Guerrero sabe ud. o presume qué motivos tuvo el Revisor Fiscal Marco Alberto Caballero Matis para desvincular al citado señor Guerrero?. CONTESTO: No lo sé. PREGUNTADO: Manifestó (sic) ud. en esta declaración que no se dieron nombres propios de los despidos informe si en la reunión con el sindicato el señor Revisor Fiscal manifestó la causa, el motivo o la razón para desvincular al señor Guerrero González.?

CONTESTO: Como dije anteriormente el revisor dio información de que la

situación de los trabajadores de la revisoría la decide el Concejo sin referirse a nombres propios. PREGUNTADO: Qué personas del sindicato entraron con usted a la reunión con el señor Revisor Fiscal y diga por favor si todos se encontraban en el mismo recinto? CONTESTO: Asistieron conmigo los señores José Vicente Sierra, Jaime Gómez, Néstor Gómez no recuerdo de más nos encontrábamos todos en el mismo recinto.

D. DECLARACION DEL SEÑOR ROBERTO ACOSTA SANCHEZ "La H. magistrada procede a interrogar al testigo en los siguientes términos: PREGUNTADO: Sírvase decir el testigo si conoce al demandante señor Pablo Antonio Guerrero González, desde cuándo lo conoce y por qué lo conoce? CONTESTO: Hace más de 25 años que lo conozco, lo conocí por amistades que hace uno. - La H. magistrada concede la palabra al Dr.

Miguel González Rodríguez apoderado del actor quien procede a interrogar al testigo en la siguiente forma: PREGUNTADO: Sírvase decir si conoció, y conoce actualmente, al señor Marco Alberto Caballero Matiz, y en caso afirmativo, con motivo de qué hecho o hechos y desde hace cuánto tiempo?

CONTESTO: Sí lo conozco por allá del año de 1981. Lo conocí en el Concejo de Bogotá por ahí en los pasillos. PREGUNTADO: Tiene ud, conocimiento de si el mencionado señor Marco Alberto Caballero Matiz fue elegido Revisor Fiscal de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, por parte del Concejo del Distrito Especial de Bogotá y en caso afirmativo en que época?

CONTESTO: Como Revisor Fiscal de la Empresa de Teléfonos de Bogotá sí tengo conocimiento de que fue revisor lo que yo no me acuerdo es la fecha en que fue elegido revisor. PREGUNTADO: Sírvase decir lo que le conste en relación con la declaración de insubsistencia del señor Pablo Antonio Guerrero en el cargo que ocupaba en la Revisoría Fiscal de la Empresa de

Teléfonos de Bogotá, hecho acontecido en el año de 1982? CONTESTO: El ocupaba una alta posición dentro de la Revisoría Fiscal que venía desempeñando hacía varios años en la empresa en dicha dependencia, pero no me acuerdo el cargo que desempeñaba, lo único que sí me acuerdo es lo siguiente: Pablito estuvo antes de ser retirado de la empresa en mi casa pidiéndome (sic) el favor de que hablara con el Revisor Fiscal que era el Dr. Caballero y le pidiera de que no lo hechara (sic) del puesto en el cual en ese momento estaba en peligro y muy francamente aquí ante el señor Juez y los aquí presentes yo soy político y fui le pedí personalmente que no cometiera ese error de ir a botar a Pablito y él me manifestó que muy bien yo sabía que esas posiciones eran cuotas políticas y que Pablo Guerrero no tenía ningún respaldo. - La H. magistrada concede la palabra al Dr. Germán Antonio Ahumada Díaz apoderado de la entidad demandada quien procede a interrogar al testigo de la siguiente forma: PREGUNTADO: Sírvase informar si usted desempeña algún cargo público, en caso afirmativo en qué entidad?

CONTESTO: No desempeño ningun (sic) cargo público. PREGUNTADO:

Sírvase decir en qué tan profunda es la amistad que lo vincula a ud. con el señor Pablo A. Guerrero y si a (sic) tenido algún tipo de negocios o que otro tipo de amistad lo han vinculado? CONTESTO: Amistad común y corriente y nunca he tenido negocios con él. PREGUNTADO: Qué tiempo transcurrió entre la entrevista que ud. afirma haber tenido con el Dr. Marco A. Caballero y la fecha en que la Revisoría Fiscal de teléfonos desvinculo (sic) al señor Guerrero González? CONTESTO: Pues eso si no me acuerdo bien pero después de que vulgarmente lo hecharon (sic) de su posición me entreviste (sic) otra vez con el Dr. Caballero y le dije esto: Dr. usted por qué hecho a Pablito Guerrero una persona honesta y capacitada no se debe tener en cuenta (sic) ni color político ni corriente política y él me dijo yo necesito gente en la Revisoría Fiscal y respaldo político y él no lo tiene y claro esta (sic) que el respaldo que el estaba recibiendo era del sector Ospinista al cual pertenezco yo y la corriente Gustavista ..."

E. DECLARACION DEL SEÑOR JUAN NEPOMUCENO SUAREZ OLAYA "La H. magistrada procede a interrogar al testigo en los siguientes término

(sic). PREGUNTADO: Sírvase decir el testigo si conoce al demandante Pablo Antonio Guerrero González, desde cuándo lo conoce y por que (sic) lo conoce? CONTESTO: Sí conozco al señor Guerrero González hace aproximadamente quince años, trabajé con él en la Empresa de Teléfonos de Bogotá y soy amigo de la familia de él. PREGUNTADO: Tiene ud.

conocimiento de la fecha en que fue elegido Revisor Fiscal de la Empresa de Teléfonos don Marco Alberto Caballero Matiz? CONTESTO: No recuerdo la fecha, en el

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