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CE-SEC2-EXP1994-N6195

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1994-N6195
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PLAN DE RETIRO COMPENSADO / DIRECCION GENERAL DE ADUANAS / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD El mencionado plan de retiro adoptado por la Dirección General de Aduanas se fundamentó en lo dispuesto por el Decreto Ley 1660 de 1991, por el cual se establecieron sistemas especiales de retiro del servicio público, mediante compensación pecuniaria, aplicable, entre otros, a los funcionarios de la rama ejecutiva del poder público. La Corte Suprema de Justicia, (sic) en sentencia No. C - 479 del 13 de agosto de 1992, declaró inexequible en todas sus partes el Decreto 1660 de 1991, con el cual según la demanda, debe confrontarse el acto acusado para establecer su legalidad. En consecuencia, no es posible ahora tal confrontación por haber desaparecido el decreto citado de la vida jurídica; pero si este era contrario a la Constitución, también la infringen los actos que en su desarrollo se expidieron, como la resolución que en este proceso se acusa. Por consiguiente, sin necesidad de mayores análisis, la inexequibilidad del Decreto 1660 de 1991, es razón suficiente para anular el acto demandado. DECLARA LA NULIDAD de la resolución 03415 de 27 de agosto de 1991, expedida por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se adoptó un plan de retiro compensado para los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CLARA FORERO DE CASTRO

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa

y cuatro (1994) Radicación número: 6195

Actor: JORGE ELIUD VILLA TABORDA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Referencia: RESOLUCIONES MINISTERIALES El ciudadano Jorge Eliud Villa Taborda, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el Artículo 84 del C.C.A., demandó la nulidad de la resolución No. 03415 de 27 de agosto de 1991, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se invitó a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas acogerse a un Plan Colectivo de Retiro compensado.

Relata el accionante que el Ministerio por medio del acto acusado convocó al aludido plan, con el propósito de desvincular del servicio a 1.800 funcionarios entre empleados de carrera y de libre nombramiento, mediante las modalidades, los plazos y las condiciones establecidas en el Artículo 1o., saliéndose del marco trazado por el Decreto No. 1660 de 1991, invocado en su motivación; que la resolución enjuiciada expedida antes del Decreto Reglamentario No. 2100 de 1991, se dejó vigente a pesar de no cumplir con los requisitos que ese estatuto exige. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita como tales el Artículo 12 del Decreto 1660 de 1991 y el 8o. del Decreto 2100 de ese mismo año, por cuanto estima que en el acto impugnado se estableció una bonificación del 120% de la indemnización para los funcionarios de

carrera, y del 115% para los de libre nombramiento y remoción, por lo cual se infringió la norma primeramente citada, que prohibe que el valor de la bonificación exceda en un 20% a la indemnización, disposición que considera contradictoria, porque en principio prevé que la bonificación no puede exceder en un 20% a la indemnización es decir, que tomando como base 100, la bonificación sería 20 y, en su parte final determina que la misma no será inferior a la indemnización. En relación con la violación del artículo 8o. del Decreto 2100 de 1991, argumenta que la norma acusada se expidió el 27 de agosto de 1991 y el plan tenía una vigencia de dos meses a partir de esa fecha, o sea hasta el 27 de octubre de 1991; pero teniendo en cuenta que en el numeral 4o. de su artículo 1o., se dispuso que los empleados o funcionarios podían presentar sus solicitudes de retiro a partir del 19 de septiembre y hasta el 4 de octubre de 1991, sólo empezaba a tener efectos jurídicos desde el 19 de septiembre, y sin embargo, pese a que el Decreto 2100 fue expedido el 6 de septiembre de 1991, el Ministerio dejó vigente el plan, en lugar de suspenderlo mientras satisfacía las exigencias contempladas en dicho artículo, referentes a la aprobación del Ministro o Director del Departamento Administrativo del respectivo sector, previo concepto del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Mediante proveído fechado el 15 de noviembre de 1991, se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional de la resolución impugnada (folios

12 y 13). El apoderado de la Nación - Ministerio de Hacienda - , manifestó que se oponía a las pretensiones de la demanda. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Doctora Fiscal Quinta ante el Consejo de Estado opinó que las súplicas de la demanda deben denegarse, porque la resolución objeto de censura no transgrede lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto 1660 de 1991, puesto que en éste no se está señalando que el monto de la bonificación no pueda ser superior al 20% del valor de la indemnización, sino que prevé, que el valor de aquella no puede exceder en un 20% el de la indemnización que es distinto; y si en dicha resolución se estipuló que la bonificación para empleados con derechos de carrera era el 20% adicional al valor de la indemnización establecida en el artículo 5o. del Decreto 1660 de 1991, y para los funcionarios de libre nombramiento y remoción, el 15% adicional del referido monto de la indemnización, ello quiere decir que no se transgrede el artículo 12 del citado decreto. Señala también la colaboradora Fiscal que la resolución atacada al momento de expedirse se ajustó en un todo a la preceptiva jurídica a la que debía estar sujeta, en la que no se exigía lo previsto en el artículo 8o. del Decreto 2100 de 1991, que se expidió posteriormente. Por tanto, la administración no estaba obligada a suspender el plan de retiro en ella contemplado, para satisfacer requisitos que dicho artículo consagra. Llegado el momento de decidir, a ello se procede, previas las siguientes CONSIDERACIONES: El actor pretende que se declare la nulidad de la resolución No. 03415 de 27

de agosto de 1991, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se invitó a los funcionarios de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción a acogerse al plan colectivo de retiro compensado adoptado por la Dirección General de Aduanas, cuya duración era de dos meses y cuyas características se precisaron en dicha resolución. El mencionado plan de retiro adoptado por la Dirección General de Aduanas se fundamentó en lo dispuesto por el Decreto Ley 1660 de 1991, por el cual se establecieron sistemas especiales de retiro del servicio público, mediante compensación pecuniaria, aplicable, entre otros, a los funcionarios de la rama ejecutiva del poder público. La Corte Suprema de Justicia (sic) en sentencia No. C - 479 del 13 de agosto de 1992, declaró inexequible en todas sus partes el Decreto 1660 de 1991, con el cual según la demanda, debe confrontarse el acto acusado para establecer su legalidad. En consecuencia, no es posible ahora tal confrontación por haber desaparecido el Decreto citado de la vida jurídica; pero si este era contrario a la Constitución, también la infringen los actos que en su desarrollo se expidieron, como la resolución que en este proceso se acusa. Por consiguiente, sin necesidad de mayores análisis, la inexequibilidad del Decreto 1660 de 1991 es razón suficiente para anular el acto demandado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Declárase la nulidad de la resolución No. 03415 de 27 de agosto de 1991,

expedida por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se adoptó un plan de retiro colectivo compensado para los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y ARCHÍVESE EL

EXPEDIENTE.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el día 27 de octubre de 1994.

DOLLY PEDRAZA DE ARENAS JOAQUÍN BARRETO RUIZ

AUSENTE

CLARA FORERO DE CASTRO ALVARO LECOMPTE LUNA

CARLOS A. ORJUELA GÓNGORA DIEGO YOUNES MORENO

ENEIDA WADNIPAR RAMOS

SECRETARIA

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