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CE-SEC2-EXP1994-N6445

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1994-N6445
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE BARRANQUILLA - Reestructuracion

/ SUPRESION DE EMPLEOS / NOTIFICACION / PRESTACIONES SOCIALES / PAGO / EMPLEADO PUBLICO MUNICIPAL / BONIFICACIONImprocedencia El Municipio no demostró la supresión del cargo del actor y su correspondiente comunicación, y en sentido contrario, el demandante si comprobó que laboró para el Municipio y que solamente fue desvinculado mediante el Decreto 372 de 28 de julio de 1986. Llama la atención a la Sala la ignorancia de las instituciones propias del derecho administrativo laboral de la cual hace gala el municipio de Barranquilla en su contestación de la demanda, utilizando como si fueran sinónimos las expresiones vacancia del cargo, insubsistencia y desvinculación, y sin referencia alguna a la figura de la supresión del empleo. Igualmente, el decreto antes citado utiliza la expresión genérica desvinculación, sin precisar realmente de cuál de las distintas causales de retiro en concreto, se trata. Por consiguiente, la condena al Municipio de Barranquilla respecto de sueldos, vacaciones y prima de navidad en favor del actor a que se refiere la sentencia consultada y dejados de cancelar al actor, debe confirmarse. En cuanto se refiere el pago de la bonificación por servicios prestados que el demandante solicitó en la petición tercera de su demanda con base en el Decreto Ley 451 de 1984, deberá revocarse por cuanto dicho factor salarial fue regulado por el legislador únicamente en favor de los empleados públicos nacionales y no para los municipales, mediante el Decreto Ley 1042 de 1978 y en los sucesivos decretos expedidos con posterioridad,

incluido el citado Decreto Ley 451 de 1984.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: DIEGO YOUNES MORENO

Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 6445

Actor: JOSE PENA GARCIA

Demandado: MUNICIPIO DE BARRANQUILLA Referencia: Asuntos Municipales JOSE LUIS PEÑA GARCIA, solicitó al Tribunal Administrativo del Atlántico ordenara al Municipio de Barranquilla el pago de sus sueldos, primas, vacaciones y bonificación por servicios prestados correspondientes a los meses de enero a julio de 1986, mes este último en el cual le fue comunicada su desvinculación del cargo que desempeñaba en el municipio, con ocasión de la reestructuración de la

Secretaría de Obras Públicas. LA SENTENCIA CONSULTADA El Tribunal Administrativo, mediante sentencia condenó al Municipio de Barranquilla al pago de las asignaciones correspondientes a los sueldos no cancelados entre enero y julio de 1986, a las vacaciones comprendidas entre el 1o. de marzo 1985 y el 1o. de marzo de 1986, a las bonificaciones por servicios prestados de enero a julio de 1986, y a la prima de navidad proporcional causada a julio de 1986. Para tomar la decisión el Tribunal estimó que aunque la reestructuración de la Secretaría de Obras Públicas, se produjo mediante acuerdo No. 19 de 16 de septiembre de 1985, al actor sólo se le desvinculó hasta el mes de julio de 1986,

mediante el decreto No. 372 de 28 de julio de 1986. Sobre el particular expresó el Tribunal lo siguiente: "Quiere decir lo anterior que la desvinculación sólo se produjo una vez que se le notificó al demandante la supresión del empleo que venía desempeñando, y no antes, ya que un acto administrativo sólo produce efectos una vez que ha sido notificado en legal forma". Como la anterior decisión no fue impugnada, llega a esta Corporación en grado de consulta. El Procurador Delegado ante este Despacho no rindió concepto.

CONSIDERACIONES: 1) Como la entidad demandada se opuso a las pretensiones del actor con base en que este no tenía derecho al pago de salarios y prestaciones, porque si bien fue declarado insubsistente mediante decreto del 28 de julio de 1986, el actor había quedado retirado del servicio a partir de la vigencia del acuerdo 19 de 1985, mediante el cual se reestructuró la Secretaría de Obras Públicas de Barranquilla.

En la contestación de la demanda el Municipio de Barranquilla, dijo al respecto: "Me opongo a las pretensiones del demandante. En efecto, mediante Acuerdo Número 019 de septiembre 19 de 1985, el Honorable Concejo Municipal de Barranquilla, efectuó una reestructuración en la Secretaría de Obras Públicas Municipales, no quedando cobijados por dicho acuerdo, entre otros, el empleado demandante. Ello significa que la vacancia del cargo se produjo, no desde la fecha de la declaratoria de insubsistencia, sino desde la fecha en que fue suprimido el cargo. Por tal manera que, aunque la declaratoria de insubsistencia sólo se

produjo en julio 28 de 1986. el demandante había quedado por fuera del servicio realmente a partir de la vigencia del acuerdo 019 de septiembre 16 de 1985, y no a partir de la fecha de comunicación de la insubsistencia. Por consiguiente, no se causaron a favor del demandante los salarios y prestaciones reclamados". 2) En el proceso, el Municipio de Barranquilla no demostró que el actor no hubiera prestado sus servicios al Municipio entre enero y julio de 1986, ni que este hubiera sido notificado de que debía retirarse en el año de 1985, con ocasión de la expedición del acuerdo No. 19 de 1985. En sentido contrario, la Administración Municipal conciente de que varios empleados incluido el actor, a pesar de la reestructuración administrativa de la Secretaría de Obras Públicas, continuaban prestando sus servicios, decidió expedir el D. 372 de 28 de julio de 1986, con el objeto de desvincularlos del servicio público. Esta decisión administrativa según el actor, le fue comunicada el 30 de julio de 1986. Textualmente en la parte pertinente expresó dicho acto administrativo: "EL ALCALDE DE BARRANQUILLA En uso de sus facultades legales, C O N S I D E R A N D O: Que mediante. Acuerdo No. 019 de fecha 16 de septiembre de 1985, el Honorable Concejo Municipal de Barranquilla reorganizó la Secretaría de Obras Públicas Municipales creando el nuevo Departamento Administrativo de Planeación Municipal; Que mediante este acuerdo hubo algunos funcionarlos de dicha dependencia que no quedaron cobijados en la planta de personal del nuevo Departamento

Administrativo de Planeación Municipal; Que (sic) estos funcionarios no se les ha comunicado el cese de sus funciones en sus respectivos cargos; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. - Desvincúlense de sus cargos los señores: "(...)" JOSE LUIS PEÑA GARCIA ARTICULO SEGUNDO. - Comuníqueseles con copia del Decreto y a través de oficio la desvinculación en sus cargos de la Administración Municipal a cada uno de ellos. Todo lo anterior para los efectos legales pertinentes.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Barranquilla, a los 28 de julio de 1986". 3) La vinculación laboral en el año de 1986 entre el actor y el Municipio de Barranquilla, luego de la reestructuración de la Secretaría de Obras, quedó además establecida en el proceso, mediante la inspección judicial que el Tribunal Administrativo practicó a la Contraloría Municipal de Barranquilla. De acuerdo con lo consignado en dicha diligencia, el actor fue designado a partir del primero de enero de 1986 como Jefe de Sección de Estudios Económicos y de Población, en el Departamento Administrativo de Planeación. En el aparte correspondiente de dicha diligencia judicial y con base en la hoja de vida del actor, se constató, entre otros aspectos lo siguiente: "Seguidamente la Contralora Municipal pone de presente y a disposición del Tribunal la documentación requerida y examinada que fue (sic) dio el siguiente resultado: Se constató en el fólder que contiene la hoja de vida del ex funcionario demandante, señor José Luis Peña García, en relación a los

puntos a probar por el demandante, lo siguiente: "(...)" a) Que entró a ejercer el cargo el 1o. de marzo de 1985 como Jefe de Investigación Económica y Estadística de la Secretaría de Urbanismo, Fomento y Planeación Municipal, con un sueldo de $ 51.564.oo, b) Que el 1o. de enero de 1986, entró a ejercer el cargo de Jefe de Sección Estudios Económicos y de Población, Departamento Administrativo de Planeación con cargo al presupuesto de 1986, acuerdo No. 029 de 1986, con un sueldo de $ 85.182.oo, c) Consta así mismo que fue declarado insubsistente según decreto No. 372 de julio 28 de 1986. "(...)" 6) Examinadas y revisadas las nóminas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, no aparece cancelación alguna a favor del exempleado señor José Luis Peña García, por el año de mil novecientos ochenta y seis (1986), tampoco existe constancia alguna de pago de vacaciones al demandante por el tiempo laborado". 4) La Sala con base en lo antes expuesto considera que el fallo debe confirmarse, por cuanto quedó probado en el expediente que el Municipio de Barranquilla solamente desvinculó al actor a partir del 30 de julio de 1986, fecha de la comunicación al demandante del Decreto 372, según se afirmó en la demanda sin que esta afirmación hubiera sido desvirtuada en el curso del proceso, de una parte, y de la otra, el Municipio no demostró que la supresión del cargo que alegó en la contestación de la demanda se hubiera producido en 1985, y que de

haber sido así, le hubiera sido comunicado ese mismo año. En otras palabras, el Municipio no demostró la supresión del cargo del actor y su correspondiente comunicación, y en sentido contrario, el demandante sí comprobó que laboró para el Municipio entre enero y julio de 1986 y que solamente fue desvinculado mediante el decreto No. 372 de 28 de julio de 1986. Llama la atención a la Sala la ignorancia de las instituciones propias del derecho administrativo laboral de la cual hace gala el municipio de Barranquilla en su contestación de la demanda, utilizando como si fueran sinónimos las expresiones vacancia del cargo, insubsistencia y desvinculación, y sin referencia alguna a la figura de la supresión del empleo. Igualmente, el decreto antes citado utiliza la expresión genérica desvinculación, sin precisar realmente de cuál de las distintas causales de retiro en concreto, se trata. 5) Por consiguiente, la condena al Municipio de Barranquilla respecto de sueldos, vacaciones y prima de navidad en favor del actor a que se refiere la sentencia consultada y dejados de cancelar al actor, debe confirmarse. Sin embargo, en cuanto se refiere al pago de la bonificación por servicios prestados que el demandante solicitó en la petición tercera de su demanda con base en el decreto ley 451 de 1984, deberá revocarse por cuanto dicho factor salarial fue regulado por el legislador únicamente en favor de los empleados públicos nacionales y no para los municipales, mediante el decreto ley 1042 de 1978 y en los sucesivos decretos expedidos con posterioridad, incluido el citado decreto ley 451 de 1984.

Como no demostró con copia del acto administrativo del Concejo Municipal de Barranquilla que sus empleados públicos municipales tenían ese derecho salarial, se revocará por este aspecto parcialmente el fallo consultado. En mérito de lo antes expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: CONFIRMASE el fallo de 28 de octubre de 1991, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico en demanda promovida por JOSE LUIS PEÑA GARCIA, con excepción del aparte c) del numeral 2o. de dicha providencia, y mediante el cual se ordenaba el pago de "las bonificaciones por servicios prestados de enero a julio de 1986", el cual se revoca. En firme la presente providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el día veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Dolly Pedraza de Arenas Joaquín Barreto Ruiz (ausente) Clara Forero de Castro Alvaro Lecompte Luna (ausente) Carlos Orjuela Góngora Diego Younes Moreno Eneida Wadnipar Ramos Secretaria

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