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CE-SEC2-EXP1994-N7464

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1994-N7464
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SUPRESION DE EMPLEO / EQUIVALENCIA DE CARGOS - Inexistencia / REINTEGRO - Improcedencia La equivalencia de los cargos debe examinarse respecto de los deberes, atribuciones y responsabilidades que le haya señalado la Constitución la Ley o el reglamento, según la clase de empleo su nivel jerárquico, sus requisitos y su grado salarial. Aunque estos cargos pertenecen al mismo nivel jerárquico de empleos denominado nivel profesional", según el Decreto 1042 de 1978, las funciones, deberes, requisitos y remuneración salarial, son diferentes, y por este motivo no puede afirmarse que se trate de empleos equivalentes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: DIEGO YOUNES MORENO

Santafe de Bogotá D.C. siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 7464

Actor: HILDA CONSUELO FAJARDO Demandado: INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL HILDA CONSUELO FAJARDO NUÑEZ solicitó al Tribunal decretara la nulidad parcial de la resolución No 3311 de 6 de agosto de 1990 mediante la cual el Instituto de Crédito Territorial no la incorporo en la nueva planta de personal de la Regional del Valle del Cauca, a pesar de ser funcionaria inscrita en el escalafón de

carrera administrativa y asistirle el derecho de preferencia para ser incorporada conforme lo preceptúa el articulo 48 del decreto 2400 de 1968. LA SENTENCIA El Tribunal, mediante sentencia, denegó las súplicas de la demanda, por

considerar que el cargo que desempeñaba la actora fue suprimido mediante el Decreto 1744 de 1990 y no demostró en el proceso la igualdad de requisitos y similitud de funciones entre el cargo suprimido de Profesional Universitario 302004 y el cargo al cual aspiraba a ser incorporada como Profesional Especializado 3010-12, y al no haber comprobado los hechos que sustentan su derecho no están llamadas a prosperar las súplicas de la demanda. EL RECURSO La actora interpuso el recurso de apelación contra el fallo por estimar que el cargo suprimido de Profesional Universitario 3020-04 es similar al de Profesional Especializado 3010-12, en cuanto a sus funciones, e igual en cuanto a la exigencia de requisitos, conforme a los Decretos 1774 y 1499 de 1990. El Procurador Delegado no emitió concepto de fondo.

Para resolver se CONSIDERA: 1o.- La inconformidad de la actora con el fallo recurrido se refiere exclusivamente a que suprimido el cargo de Profesional Universitario 3020-04, del cual era titular e

inscrita en carrera administrativa, tiene derecho a ser incorporada al empleo de Profesional Especializado 3010-12 de la Oficina Jurídica -Regional Valle del Cauca-por ser un empleo equivalente a aquél. 2o.- La equivalencia de los cargos debe examinarse respecto de los deberes, atribuciones y responsabilidades que le haya señalado la Constitución, la Ley o el reglamento, según la clase de empleo, su nivel jerárquico, sus requisitos y su grado salarial. Sobre el particular, esta Corporación con ponencia de la doctora

Dolly Pedraza de Arenas, en fallo de 19 de noviembre de 1991 dijo: "Ante todo conviene precisar que la equivalencia de los cargos no solamente surge de los deberes, atribuciones y responsabilidades específicas asignadas a éstos, sino también, y principalmente, del nivel que ocupen dentro de la estructura administrativa de la entidad u organismos, y de su denominación y grado del respectivo nivel". 3o.- El Decreto 33 de 1990, Manual de Requisitos Mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva, vigente en la fecha del retiro de la actora, exigía los siguientes requisitos: A) Profesional universitario 3020-04: Título de formación en educación superior y un año de experiencia específica o relacionada. B) Profesional Especializado 3012-12 :

1. Título de formación en educación superior.

2. Curso de formación avanzada o de post-grado

3. Tres años de experiencia específica o relacionada. 4o - El Manual General de Funciones, contenido en el Decreto 2759 de 1979 señala a estos mismos empleos las siguientes funciones: Profesional Universitario 3020 Profesional Especializado 3010 Aplicación de conocimientos Investigación y asesoría, y desarrollo específicos de una profesión de tareas en el campo de su especifica universitaria a un área de trabajo determinada y colaboración en la 'formulación y ejecución de programas que requieran de sus conocimientos.

Por consiguiente, aunque estos cargos pertenecen al mismo nivel jerárquico empleos denominado "nivel profesional", según el Decreto 1042 de 1978, las funciones, deberes, requisitos y remuneración salarial son diferentes y, por este

motivo, no puede afirmarse que se trate de empleos equivalentes, como lo estimó la actora en la demanda y en el recurso de apelación, no estando llamadas a prosperar las súplicas de la demanda 5o - conviene señalar que no es cierto, como lo afirma la actora, que los Decretos 1774 y 1499 de 1990 hayan señalado que los empleos de Profesional Universitario 3020-04 y profesional Especializado 3010-12 son empleos equivalentes, en cuanto a sus funciones y requisitos para su desempeño. Conforme a lo antes expuesto, el fallo deberá confirmarse. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, FALLA: CONFIRMASE el fallo de 30 de julio de 1992, mediante el cual se denegaron las súplicas de la demanda promovida por HILDA CONSUELO FAJARDO NÚÑEZ. En firme el presente proveído, de vuélvase al Tribunal de origen. COPÍESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, Discutida y aprobada por la Sala el día veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

DOLLY PEDRAZA DE ARENAS JOAQUÍN BARRETO RUIZ

PRESIDENTE

CLARA FORERO DE CASTRO ALVARO LECOMPTE LUNA

CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA DIEGO YOUNES MORENO

ENEIDA WADNIPAR RAMOS

SECRETARIA

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