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CE-SEC2-EXP1994-N9919

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1994-N9919
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CARRERA JUDICIAL - Regimen Aplicable / CONGRESO DE LA REPUBLICA / COMPETENCIA / VACIO NORMATIVO - Inexistencia / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - Facultades / POTESTAD REGLAMENTARIAExtralimitacion / SUSPENSION PROVISIONAL Estése a lo resuelto en el proceso 9636, actor: LUIS FERNANDO CAICEDO, mediante auto de 15 de abril de 1994 por el cual esta Sección decretó la suspensión provisional del acto acusado, confirmado por auto de 29 de abril del mismo año.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: JOAQUIN BARRETO RUIZ

Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 9919

Actor: LUIS EVELIO HOYOS ZAPATA

Demandado: RAMA JUDICIAL Referencia: Autoridades Nacionales 1o. Se le reconoce personería al abogado Darío Aldana Vargas como apoderado del demandante LUIS EVELIO HOYOS ZAPATA. 2o. Admítese la demanda presentada tendiente a obtener la declaración de "insubsistencia" y subsidiariamente de nulidad absoluta del Acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura el 23 de noviembre de 1993, por el cual se reglamenta el sistema de méritos para el ingreso, permanencia y retiro del servicio

en los cargos de carrera de la Rama Judicial. 3o. Notifíquese, personalmente a los señores Agente del Ministerio Público y

Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, y por estado. 4o. Fíjese en lista por el término de 5 días para los efectos del numeral 5o. del artículo 207 del C.C.A. 5o. Solicítense los antecedentes administrativos. 6o. SUSPENSION PROVISIONAL El demandante solicita se suspenda provisionalmente el Acuerdo acusado, con fundamento en las siguientes razones: "Solicito, igualmente, la SUSPENSION PROVISIONAL del acto acusado para lo cual invoco el numeral segundo del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, habida cuenta que de la confrontación de las normas constitucionales con el acto acusado éste último viola flagrante y protuberantemente las primeras".

Para resolver se considera: a) El artículo 152 mencionado, exige que el demandante sustente de modo expreso la suspensión provisional que solicite, vale decir, que demuestre con las argumentaciones pertinentes la transgresión de normas, por confrontación directa con el acto acusado. b) La "sustentación" arriba transcrita, a juicio de la Sala no es tal, sino una simple afirmación en el sentido de que el acto acusado viola flagrante y protuberantemente normas constitucionales. c) Al no cumplir la solicitud del actor con el requisito mencionado, la Sala debería denegarla. Empero, como el referido acto administrativo fue ya suspendido provisionalmente dentro del Proceso No. 9636 en el que es actor LUIS FERNANDO CAICEDO, se dispondrá que se esté a lo resuelto en tal proceso.

En consecuencia, se dispone: Estése a lo resuelto en el Proceso 9636, actor:

Luis Fernando Caicedo, mediante auto del 15 de abril de 1994 mediante el cual esta Sección decretó la suspensión provisional del acto acusado, confirmado por auto del 29 de abril del mismo año.

COPIESE Y NOTIFIQUESE COMO SE ORDENO.

Aprobado en la Sala el dos (2) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Dolly Pedraza de Arenas Joaquín Barreto Ruiz Clara Forero de Castro Alvaro Lecompte Luna Carlos A. Orjuela Góngora Diego Younes Moreno (Ausente) (Ausente) Eneida Wadnipar Ramos Secretaria

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