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CE-SEC2-EXP1994-NAC1581

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1994-NAC1581
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RAMA JUDICIAL / CESANTIA - Régimen Opcional / FONDO NACIONAL DE AHORRO / FONDOS PRIVADOS / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Fue el propio actor quien escogió su afiliación al fondo público, - Fondo Nacional del Ahorro -, por las ventajas que le ofrecía en frente de sus aspiraciones por obtener financiación para compra de vivienda, o sea, que de esta circunstancia inicial no se deriva ninguna desigualdad objetiva en lo que hace con otros funcionarios que escogieron su afiliación a un fondo privado. Obra una comunicación dirigida por el Director General del Fondo Nacional de Ahorro a la Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual plantea algunos interrogantes respecto de las obligaciones que adquiriría esa entidad frente a los afiliados de la Rama Judicial, como también las de éstos frente al Fondo. Esto significa, entonces, que no existe ninguna deficiencia que lesione al actor de la que pueda responsabilizarse a la Dirección Nacional de Administración Judicial, sino un procedimiento razonable y lógico de reglamentación entre las dos entidades (Fondo y Rama Judicial), para ver de establecer los mecanismos con los cuales se manejarán las cesantías del personal correspondiente. ACCION DE TUTELA / DERECHO A LA IGUALDAD / SOCIEDAD DEMOCRATICA / LIBERTAD / AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD La sala considera conveniente dejar sentado que el principio ínsito en el artículo 13 de la Carta Magna no es el de que debe existir igualdad absoluta, en todos los órdenes, entre todas las personas; por el contrario, la norma lo que hace es precisar en qué aspectos no puede haber diferencias; de donde se desprende,

naturalmente, que en los demás sí puede haberlas, en un momento dado. Como es elemental en una sociedad democrática que defiende la autonomía, libertad, iniciativa y virtudes de sus componentes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA

Santafé de Bogotá, D.C., marzo quince (15) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: AC -1581

Actor: JAIME CHAVARRO MAHECHA Referencia: Acción de Tutela Conoce la Sala de la impugnación formulada por la parte actora contra la providencia dictada el 18 de febrero de 1994 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la acción de tutela incoada por el doctor Jaime Chavarro Mahecha, a través de apoderado, "contra la Dirección Nacional de Administración Judicial y la Dirección

Seccional de Administración Judicial Santafé de Bogotá Cundinamarca".

LA ACCION: En el escrito respectivo (fls. 3-6), el actor invoca protección del derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política.

Aduce que labora desde hace más de doce (12) años en la rama judicial y en la actualidad ocupa el cargo de Juez 1o. Civil Municipal de esta capital; se acogió al régimen salarial y prestacional contemplado en el Decreto 57 del 7 de enero de 1993; obtuvo el reconocimiento de su auxilio de cesantía mediante resolución No.

6966 del 23 de noviembre de 1993, liquidada en 31 de diciembre de 1992; optó por el Fondo Nacional de Ahorro para la consignación correspondiente porque le conviene su programa de créditos para vivienda; empero, para la fecha de presentación de su memorial (febrero 4/94) no se le había hecho efectiva la afiliación a ese fondo público; en cambio, quienes optaron por el fondo privado (Cesantías Colombia), están debidamente afiliados desde diciembre de 1993. Por lo anterior, considera que se le ha discriminado injustamente; se ha roto el equilibrio previsto en la Carta y por ende, se encuentra en situación de inferioridad o desigualdad con quienes tomaron esa opción privada. Finaliza con la petición de que se ordene "la real y efectiva afiliación al Fondo Nacional de Ahorro y así gozar de los beneficios que la misma genera"; y como consecuencia de los perjuicios que afirma haber sufrido, solicita "la condigna condena al tenor del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991" LA PROVIDENCIA IMPUGNADA: El a-quo denegó la tutela porque en su criterio "no se vislumbra amenaza o transgresión de derecho fundamental de rango Constitucional"; cualquier conflicto respecto de la materia expuesta por el actor implica "un asunto de orden legal que deberá ser solucionado por el Consejo Superior de la judicatura y el Fondo Nacional del Ahorro, pero que en manera alguna constituye vulneración o amenaza del derecho Constitucional a la igualdad, pues lo cierto es que el régimen legal del Fondo Nacional del Ahorro difiere de los regímenes (sic) de los

Fondos Privados de Cesantías, que es lo que ha hecho que la situación de los funcionarios que se acogieron a uno u (sic) a otros, sea diferente".

LA IMPUGNACION: En el memorial de impugnación (fls. 49-50), expresa el actor que no pretende proponer un debate sobre la circunstancia de que esos dos organismos deban solucionar el conflicto, sino que se le tutele su derecho a la igualdad independientemente de "la polémica jurídica existente entre las mencionadas dos entidades". De otro lado, porque no se puede concebir que el derecho Constitucional a la igualdad tenga que descender al plano legal para así restarle valoración al reclamo del señor accionante y mandarlo a las resultas de la polémica que mantienen ese fondo público y el Consejo Superior de la Judicatura que no se sabe cuando (sic) terminará y que mientras esa contienda perdure no se puede perjudicar al señor Chavarro (sic) Mahecha conculcándole uno de sus derechos fundamentales".

CONSIDERACIONES: Debe observar la Sala, en primer lugar, que en este evento fue el propio actor quien escogió su afiliación al fondo público, - Fondo Nacional de Ahorro -, por las ventajas que le ofrecía enfrente de sus aspiraciones por obtener financiación para compra de vivienda. 0 sea, que de esta circunstancia inicial no se deriva ninguna desigualdad objetiva en lo que hace con otros funcionarios que escogieron su afiliación a un fondo privado.

De folios 23 a 25 obra una comunicación dirigida por el Director General del Fondo Nacional de Ahorro a la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, calendadada el 27 de enero del año en curso, en la cual

plantea algunos interrogantes respecto de las obligaciones que adquiriría esa entidad frente a los afiliados de la Rama Judicial, como también las de éstos frente al Fondo. Esto significa, entonces, que no existe ninguna deficiencia que lesione al actor de la que pueda responsabilizarse a la Dirección Nacional de Administración Judicial, sino un procedimiento razonable y lógico de reglamentación entre las dos entidades (Fondo y Rama Judicial), para ver de establecerlos mecanismos con los cuales se manejarán las cesantías del personal correspondiente. Así las cosas, no se detecta de primera mano la vulneración del derecho a la igualdad que predica el doctor Jaime Chavarro Mahecha, porque es obvio que una vez despejadas las inquietudes y precisadas las responsabilidades mutuas que surgen de una gestión de esta naturaleza, el actor tendrá definida su afiliación, lo mismo que los derechos que ella comporta. Finalmente, la Sala considera conveniente dejar sentado que el principio ínsito el artículo 13 de la Carta Magna no es el de que debe existir igualdad absoluta, en todos los órdenes, entre todas las personas; por el contrario, la norma lo que hace es precisar en qué aspectos no puede haber diferencias; de donde se desprende, naturalmente, que en los demás sí puede haberlas, en un momento dado. Como es elemental en una sociedad democrática que defiende la autonomía, libertad, iniciativa y virtudes de sus componentes. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA Confirmase la providencia dictada el 18 de febrero de 1994 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, en el trámite de la acción de tutela incoada por el doctor Jaime Chavarro Mahecha contra la Dirección Nacional de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial Santafé de Bogotá - Cundinamarca, mediante la cual se denegaron las pretensiones correspondientes. Cópiese, notifíquese, envíese copia al Tribunal de origen y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su reunión del día 15 de marzo de 1994. Dolly Pedraza de Arenas Joaquín Barreto Ruíz Presidente Clara Forero de Castro Alvaro Lecompte Luna Carlos Arturo Orjuela Góngora Diego Younes Moreno Nubia González Cerón Secretaria General

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