CE-SEC2-EXP1995-N6069
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1995-N6069
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SENTENCIA - Modificación / REINTEGRO Los argumentos no tienden a la aclaración del fallo sino a su modificación, pues con ellos se pretende que el reintegro se ordene al cargo del cual fue desvinculada la actora y no a aquel en que se encontraba inscrita: ello implicaría una reforma de la providencia, lo cual está prohibido al juez que dictó la sentencia, según lo establece el artículo 309 del C.P.C.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Radicación número: 6069
Actor: HERMINIA E. CADENA DE CHACON Demandado: ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL - ADPOSTAL Mediante escrito obrante a folios 156 y 157, la parte actora solicita la aclaración de la sentencia proferida dentro de este proceso el 24 de noviembre de 1994.
Afirma el memorialista que procede aclarar la sentencia pues habiéndose considerado ilegal el acto acusado, la actora debe ser reintegrada al cargo que ocupaba en el momento en que fue retirada del servicio y no a otro, como lo ordena la providencia, ya que anulado el acto de desvinculación, la situación laboral de la demandante vuelve al estado en que se encontraba; en consecuencia los salarios y prestaciones que ha de reconocerse deben ser los que correspondan al cual se le declaró insubsistente y no otros. Agrega que la sentencia resulta inequitativa, pues si se tratara de un
funcionario de libre nombramiento y remoción el reintegro se ordenaría al cargo que ocupaba; que en el expediente aparece la solicitud de la actora en torno a la actualización de su inscripción en el escalafón y que la actora es una “distinguida profesional” y no puede verse perjudicada con el reintegro a un cargo de inferior categoría al que ocupaba al momento de su retiro.
Para resolver se CONSIDERA: El artículo 309 del C.P.C. establece: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario, los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella...” (Subraya la Sala).
En el presente caso considera la Sala que la decisión adoptada en la sentencia no ofrece duda alguna; por el contrario, tanto para el juzgador como para la parte actora, es claro que el reintegro ordenado lo es al cargo en el cual se encontraba inscrita en carrera la señora Cadena de Chacón y no al que ocupaba en el momento del retiro, y la razón de ser de esa decisión está suficientemente explicada en la parte motiva de la providencia. Los argumentos no tienden a la aclaración del fallo sino a su modificación, pues con ellos se pretende que el reintegro se ordene al cargo del cual fue desvinculada la actora y no a aquel en que se encontraba inscrita; ello implicaría una reforma de la providencia, lo cual está prohibido al juez que dictó la
sentencia, según lo establece la norma antes transcrita. Por lo expuesto, se RESUELVE: No acceder a la aclaración de la sentencia proferida el 24 de noviembre de 1994 dentro del proceso iniciado por Herminia Esther Cadena de Chacón contra la Administración Postal Nacional. En firme regreso el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue estudiada en la Sala de 19 de Enero de 1995. Cópiese, notifíquese y cúmplase.