CE-SEC2-EXP1995-NAC2926
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1995-NAC2926
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACCIÓN DE TUTELA - DERECHO A LA EDUCACIÓN / AUTONOMIA DOCENTE / REGLAMENTO ESTUDIANTIL - CUMPLIMIENTO El juez de tutela carece de competencia para ordenar, sin menoscabo de la autonomía docente, que se incumplan compromisos previamente adquiridos entre el Colegio y los educandos, a quienes nadie obligó a suscribirlos y los cuales deben observar plenamente pues como es sabido el derecho a la educación comporta el cumplimiento de obligaciones y reglamentos que pretenden el desarrollo integral del estudiante. Por otra parte, si el alumno en este caso tiene problemas de adaptación o de simple manejo del medio escolar en que se mueve, esos problemas no se arreglarían por vía de tutela.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Radicación número: AC-2926
Actor: SERGIO ALFREDO AMAYA RESTREPO Referencia: Acción de Tutela Conoce la Sala de la impugnación que en nombre de su menor hijo Javier Alexander Amaya Vera interpone el señor Sergio Alfredo Amaya Restrepo contra la providencia calendada el 25 de julio de 1995, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima y mediante la cual se denegó la tutela por el menor interpuesta a través de su padre contra el Colegio Americano de Ibagué.
LA SITUACIÓN FÁCTICA Javier Alexander Amaya cursa séptimo grado. En ese colegio a los alumnos de regular rendimiento académico se les llama a cursos de recuperación y al
joven Amaya Vera no se le permitió asistir a esas clases. Debido a la ojeriza que le tiene la Directora de curso por ser católico y por su temperamento hiperactivo, sus reportes tienen buen número de “insuficientes”. El rector llamó a su despacho al señor Amaya Restrepo y le dijo que al menor se le había cancelado la matrícula por bajo rendimiento académico y mal comportamiento. El padre pidió al rector la resolución de retiro pero este manifestó que no la tenía pero que no hacía falta pues todos los estamentos educativos habían acordado la desvinculación y que era mejor que lo retirara por las buenas sin acudir a tutela pues al final de todos modos no habría de pasar el año. El niño no ha cometido falta grave, no se le ha hecho seguimiento sicológico ni disciplinario. Se le negó el derecho al debido proceso administrativo. No se observó la escala de sanciones prevista en el Manual de Convivencia y Compromiso. Solo después de año y medio se han enterado de que la presencia del joven no es grata al colegio por los “perjuicios (sic) y condicionamientos que saltan a la vista de la manera más elemental” (fl.4). OBJETO DE LA TUTELA Se presenta de la siguiente manera: “... De conformidad con los hechos planteados, que configuran una amenaza al Derecho Constitucional Fundamental que le asiste a mi hijo JAVIER ALEXANDER AMAYA VERA a la Educación, les solicito se sirvan tutelar el mismo, disponiendo u ordenando al señor Licenciado LUIS ENRIQUE RAMÍREZ que permita el trato igualitario a mi hijo en las mismas condiciones
académicas que las de los demás alumnos, y que se abstenga de segregar académica, disciplinaria ni religiosamente a mi hijo por sí mismo o por medio de otras personas, directivas o educadoras, con lo que sus amenazas serían un hecho cumplido...” (fl. 4). EL FALLO IMPUGNADO Sostiene el Tribunal que según prueba el Rector al joven estudiante no se le ha cancelado la matricula sino que se pidió a sus acudientes cambiarlo de colegio. Que ese correctivo está contemplado en el Manual de convivencia. Que tanto el alumno como los padres adquirieron compromisos para lograr éxito en la educación. Que según los informes de los profesores el joven no cumplió. Que el derecho a la educación también implica obligaciones entre las cuales está acatar el reglamento. Que el estudiante y su padre se comprometieron al CAMBIO que permitiera la continuidad del escolar. Que la coordinadora académica y la de disciplina reportaron al Rector casos difíciles de alumnos que entorpecen el normal desarrollo de clases y se agotaron las instancias del manual de convivencia y luego se informó al Consejo Directivo para tomar una decisión. Que así se decidió solicitar al acudiente el cambio de colegio. Que no se considera que la tutela sirva para amparar hechos que pueden no ser muy graves pero que por reiterados indican que el estudiante no se encuentra en un ambiente disciplinario y académico propicio a su personalidad. Que la educación integral no puede obligar a obtener forzosamente un resultado cuando uno de los dos extremos del compromiso no lo permite. Que por lo anterior al accionante no se le han vulnerado sus derechos en la forma como lo dice su padre.
LA IMPUGNACIÓN
Dice el señor Amaya Restrepo que observa con sorpresa que el fundamento de la tutela fue trastocado y maquillado hábilmente por el Rector y la profesora y que está dispuesto a probarlo. Que fue al colegio a notificarse de la resolución que le sugería cambiar de colegio y que en forma perversa el Rector lo llamó “viejo, leguleyo y alcahuete (sic)” y le dijo que como había perdido la tutela no podían recibir al joven en el colegio. Que con “...la acción instaurada perseguí prevenir atropellos a mi hijo en su proceso educativo y veo con horror que la mentira y el engaño de mis demandados han prevalecido sobre la angustia del padre que acorralado por las circunstancias observa con preocupación la imposibilidad de matricular a su hijo en otro plantel por las anotaciones caprichosas y amañadas sobre la disciplina y la conducta que hizo un Rector prejuiciado, grosero y fanático” (fl.21). Se decide, previas estas CONSIDERACIONES: El asunto se contrae a establecer si al pedirle al señor Amaya Restrepo que cambiara a su hijo de colegio, el establecimiento demandado –Colegio Americano de Ibagué– violó o amenazó con violar los derechos constitucionales del menor invocados en el escrito de tutela: a la educación, a la igualdad ante la ley, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de cultos y al debido proceso. En sentir de la Sala esa violación o amenaza no se ha dado y el fallo impugnado que así lo decidió, negando en consecuencia la tutela impetrada,
amerita confirmación. De autos se desprende el hecho cierto e incontrovertible –y aún aceptado por el propio impugnante– de que el joven Javier Alexander Amaya Vera, quien cursa el séptimo grado de enseñanza secundaria en el Colegio Americano, tiene un desempeño irregular tanto académica como disciplinariamente. Su comportamiento deja qué desear y las calificaciones muestran que con mucha frecuencia (fl. 2) se le endilga el calificativo de “insuficiente”. Pese a los correctivos que al efecto ha puesto en práctica el Colegio, como son las clases de refuerzo, y a pesar de que los padres han sido advertidos de la situación (cd. 1 de antecedentes), el estudiante no da trazas de mejorar sino que persiste en sus índices de bajo aprovechamiento escolar e indisciplina. Entre el Colegio, por una parte, y el padre y su hijo, por la otra, se firmó el Acta de Compromiso 142 (diciembre 12/94) según la cual se establecen obligaciones mutuas con miras a lograr la educación integral del alumno previo el cumplimiento de los Manuales de Convivencia. Allí se dijo claramente que “Si finalizado el Primer Semestre del año lectivo el alumno en mención no ha cumplido el compromiso adquirido, se le entregará al Padre de Familia o Acudiente para que lo CAMBIE DE COLEGIO SIN NINGÚN REQUERIMIENTO” (Cd. antecd., anexo 4). Como esto último fue lo que hizo el Colegio en vista de que el joven estudiante no supera sus dificultades de aprendizaje y disciplina, a pesar de toda la ayuda que con ese objeto ha recibido, no vislumbra la Sala cómo podría salir avante la
tutela por aquél reclamada. El juez de tutela carece de competencia para ordenar, sin menoscabo de la autonomía docente, que se incumplan compromisos previamente adquiridos entre el Colegio y los educandos, a quienes nadie obligó a suscribirlos y los cuales deben observar plenamente pues como es sabido el derecho a la educación comporta el cumplimiento de obligaciones y reglamentos que pretenden el desarrollo integral del estudiante. Por otra parte, si el alumno en este caso tiene problemas de adaptación o de simple manejo del medio escolar en que se mueve, esos problemas no se arreglarían por vía de tutela pues como bien lo dice el Rector en su explicación de los hechos “... de nada serviría autorizar que continuara en el Colegio, si el alumno y él mismo (el padre) no cambiaban de actitud y le dije que con tutela o sin ella, si el no cambiaba de actitud perdería el año”. Menos aún –advierte la Sala– si, como él lo dice, el ambiente del Colegio no lo favorece. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Confírmase la providencia impugnada, proferida el 25 de julio de 1995 por el Tribunal Administrativo del Tolima y mediante la cual se denegó la tutela interpuesta por el menor Javier Alexander Amaya Vera contra el Colegio Americano de Ibagué. Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de este fallo, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Remítase copia de esta providencia al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el día 22 de agosto de 1995.
CARLOS A. ORJUELA G. JOAQUIN BARRETO
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