CE-SEC2-EXP1996-N12479
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1996-N12479
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RENUNCIA - Insubsistencia de médico que se niega a renunciar. Desviación de poder / INSUBSISTENCIA DE NOMBRAMIENTO - Desviación de poder / DESVIACION DE PODER - Configuración De todo lo anterior se concluye que los móviles de la destitución del actor no obedecieron al mejoramiento del servicio. En autos milita la prueba de que el actor fue desvinculado en razón de su negativa a presentar la renuncia que se le pedía por motivos extraños a las necesidades del servicio. Lo cual se traduce en una literal desviación de poder en cabeza del funcionario nominador. Asimismo, de conformidad con la tesis acogida por la Sala en cuanto a la aplicación de los ajustes de valor contemplados en el artículo 178 del C.C.A., (indexación), se adicionará a la sentencia en tal sentido, habida cuenta de que se trata de un factor de equidad, en virtud del cual se conserva la capacidad adquisitiva de esas sumas, por manera que lo contrario implicaría un desmedro o empobrecimiento para el actor y consecuencialmente, un enriquecimiento sin causa para el organismo oficial.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA
Santafé de Bogotá, D.C., agosto veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Radicación número: 12479
Actor: HERMANN RODRIGUEZ DÍAZ Demandado: CAPRECOM Decide la Sala de consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, de fecha 18 de abril de 1995, que accedió a las
peticiones de la demanda en ele proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Hermann Rodríguez Díaz. LA DEMANDA Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución 016945 de diciembre 18 de 1992, expedida por el Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones —CAPRECOM—, por la cual se declaró insubsistente su nombramiento como Médico Código 3085 grado 14 de la Sección de Atención Médica de la Regional Bucaramanga (Jefe Sección Atención Médica). Como consecuencia de tal declaratoria se solicita el reintegro al cargo que venia desempeñando y el pago de los salarios, prestaciones sociales, primas y demás emolumentos dejados de percibir desde el día del retiro hasta el día del reintegro. Que se declare que no existe solución de continuidad en el servicio del demandante, para todos los efectos legales y prestacionales. Asímismo que la sentencia se haga efectiva conforme a los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Subsidiariamente solicita se declare que la citada resolución no le fue notificada o comunicada en debida forma. Que consiguientemente ella sólo puede tener efectos a partir de la fecha en que se surta dicha notificación o comunicación. Como hechos que sustentan las anteriores pretensiones se narran los siguientes: “1. En el mes de junio de 1992 el Doctor Alirio Gómez Galán, Médico Director de la Regional en Bucaramanga de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM, verbalmente le manifestó a mi poderdante la posibilidad de la vinculación laboral del doctor Hermann
Rodríguez a dicha entidad, en el cargo de Jefe de Atención Médica de la Regional en Bucaramanga, cargo que para esa fecha se encontraba vacante, solicitándole al doctor Rodríguez la Hoja de Vida, la cual el doctor Gómez Galán sometió a consideración de la Dirección General de CAPRECOM, recomendando su nombramiento, conocedor de la experiencia del doctor Rodríguez la Hoja de Vida, la cual el doctor Gómez Galán sometió a consideración de la Dirección General de CAPRECOM, recomendando su nombramiento, conocedor de la experiencia del doctor Rodríguez en cargos similares en otras instituciones de previsión social, como ejemplo de la Caja de Previsión Social de la Universidad de la Industrial de Santander CAPRUIS. “2. Mediante Resolución # 006511 del 26 de junio de 1992 mi poderdante fue nombrado en el referido cargo, es decir, Jefe Sección Atención Médica de CAPRECOM en la Regional de Bucaramanga, en ese entonces el mencionado doctor Alirio Gómez Galán previo el cumplimiento de los requisitos de la ley actuando como testigo la Secretaria Administrativa de la Entidad en esta ciudad, doctora Esperanza Ballesteros. “3. En el referido nombramiento no medió ni hubo ingerencia (sic) de tipo político de ningún otro orden distinto a la recomendación del doctor Alirio Gómez Galán y a las calidades personales y profesionales de mi poderdante. “4. Para posesionarse como Jefe de Atención Médica de CAPRECOM en la Regional de Bucaramanga, mi poderdante tuvo que renunciar al cargo
de Médico de Consulta Externa Grado 36 que desempeñaba en el Instituto de Seguros Sociales I.S.S., Seccional de Bucaramanga desde enero de 1981, entidad ésta dónde gozaba de una gran estabilidad laboral y a la cual se encontraba vinculado mediante contrato a término y amparado por la estabilidad y perrogativas de la carrera administrativa como funcionarios de Seguridad Social. “5. Para aceptar su nombramiento en CAPRECOM mi poderdante fue especialmente motivado por la estabilidad que se le ofrecía en este nuevo cargo, estabilidad que se le acreditó con el antecedente de la estabilidad del Médico que desempeño el cargo inmediatamente antes, doctor Germán Corzo, quién ejerció el cargo por espacio de más de siete (7) años, sin que hubiese presentado ninguna intriga o presión política para reemplazarlo, o si se presentó no fue atendida. “6. Durante todo el tiempo que mi poderdante prestó sus servicios a CAPRECOM, cumplió estricta y satisfactoriamente con las funciones propias de su cargo y con todas aquellos que la Dirección Regional le encargó, manifestándose siempre satisfechos con los servicios de CAPRECOM los afiliados a esta Entidad. “7. A mediados del mes de octubre de 1992 mi poderdante fue sorprendido con la noticia que la nueva Dirección General de CAPRECOM, a cargo del doctor Fernando Borda Castilla estaba presionando a la Dirección Regional de CAPRECOM en esta ciudad para que obtuviera la renuncia de mi poderdante. “8. Cumpliendo instrucciones o atendiendo la solicitud de la Dirección General de CAPRECOM, el Director Regional en Bucaramanga en ese
entonces, doctor Alirio Gómez Galán y la secretaria o Directora Administrativa de esta misma Regional, Doctora Esperanza Ballesteros, de manera verbal, pero formalmente, le formularon a mi poderdante la propuesta de que renunciara al cargo de Jefe de la Sección de Atención Médica de CAPRECOM en Bucaramanga a cambio de un posterior nombramiento como Médico de Medio Tiempo en la misma institución. “9. La propuesta y ofrecimiento referidos en el hecho anterior, originaron la respuesta que por escrito dio mi poderdante en carta que con fecha 31 de octubre de 1992 dirigió al doctor Alirio Gómez Galán, como Director CAPRECOM Regional del Oriente, copia de la cual, con la constancia inserta en ella de recibo por CAPRECOM el 3 de Noviembre de 1992, adjunto para que se tenga como prueba. En esta carta el doctor Hermann Rodríguez no aceptó la propuesta de su renuncia por cuanto la petición de su renuncia no obedecía a motivos de buena administración ni siquiera a descontento con su desempeño, sino a motivos estrictamente políticos consistentes en facilitar el nombramiento y posesión en su reemplazo en ese entonces de CAPRECOM en la regional de esta ciudad. “10. Anteriormente, en el mes de julio de 1992, el doctor Alirio Gómez Galán le manifestó verbalmente a mi poderdante que el Director General de CAPRECOM que antecedió al doctor Fernando Borda, doctor Ricardo Correa Cubillos, había recibido presiones de carácter político, como por ejemplo, llamada telefónica del Senador Tito Edmundo Rueda Guarin quien exigía dicho cargo como cuota política para él y pedía el
nombramiento del doctor Fernando Guevara en el cargo que desempeñaba mi poderdante, presiones a las cuales no se hizo caso durante la Dirección del doctor Ricardo Correa Cubillos y el doctor Alirio Gómez Galán. “11. En los primeros días de diciembre de 1992, el doctor Tito Edmundo Rueda Guarin, yá que como Presidente del senado, volvió a insistir en su intriga política anteriormente referida, y la Dirección General de CAPRECOM, por intermedio del doctor Alirio Gómez Galán, solicitó a mi poderdante se pusiera en contacto con el Subdirector de Servicios de Salud de CAPRECOM, doctor Guillermo Quintero Coral, con el fin de llegar a un acuerdo «y evitar así otra determinación más radical», «comunicación ésta que nunca se cumplió porque mi poderdante no se interesó en ella». “12. El 22 de Diciembre de 1992, en las horas de la tarde, en momentos en que mi poderdante se encontraba laborando en su Consultorio Médico de CAPRECOM en esta ciudad, fue llamado por el Director General Encargado, doctor Gustavo Parra Zuluaga (el titular se encontraba en uso de vacaciones), para que se presentara en su Oficina, dónde le manifestó que en su reemplazo había sido nombrado el doctor Fernando Guevara. “13. Posteriormente el Subdirector de Servicios de Salud de CAPRECOM, doctor Guillermo Quintero Coral, telefónicamente se comunicó con mi poderante y le manifestó la muy buena imagen personal y el excelente concepto profesional que la Dirección General de CAPRECOM tenía de él, y le propuso que renunciara para facilitar el nombramiento del doctor Fernando Guevara prometiéndole vincular a mi poderdante como Médico
de Medio Tiempo al servicio de CAPRECOM. Esta comunicación telefónica horas después de la entrevista de mi poderante con el doctor Gustavo Parra Zuluaga el citado 22 de diciembre de 1992. “14. El doctor Fernando Guevara, quien fue nombrado en reemplazo de mi poderdante, es militante activo de la corriente política orientada por el Senador Tito Edmundo Rueda Guarin, el Director General de CAPRECOM, doctor doctor Fernando Borda, milita en la corriente política del Senador José Name Teran, quién junto con el Senador Tito Rueda Guarin hace parte de la política conocida como de «los independientes», el doctor Rueda Guarin se posesionó como Presidente del Senado el día 16 de diciembre de 1992, dos (2) días antes de expedirse la Resolución 016945 que impugno. “15. Los anteriores hechos y circunstancias coincidentes, indudablemente llevan a concluir que la declaratoria de insubsistencia de mi poderdante no tuvo como motivo u objetivo de buena administración, sino que obedeció al compromiso o propósito de nombrar en reemplazo de mi poderante al doctor Fernando Guevara para atender la intriga y presión ejercidas ante la Dirección General de CAPRECOM por un Jefe Político regional de Santander, el Senador Tito Edmundo Rueda Guarin, Presidente del Senado de la República, presión o intriga que tuvo efectividad por vinculación política del doctor Fernando Borda, director General de CAPRECOM, con el Senador José Name Terán, quién es del mismo grupo o corriente política del Senador Rueda Guarin. El propio doctor Fernando Guevara le manifestó a mi poderdante, en conversación
que tuvieron en una reunión social en la sede de CAPRECOM en esta ciudad, que el doctor Tito Rueda Guarin le había cumplido una promesa que le había hecho meses atrás en el sentido de hacerlo nombrar Jefe de la Sección de Atención Médica de la Regional de CAPRECOM en Bucaramanga. “16. El Director General de CAPRECOM doctor Fernando Borda, al expedir la Resolución 016945 declarando insubsistente a mi poderdante, actuó no por un fin tendiente al mejoramiento de la administración, sino por un fin distinto, como fué el de atender intrigas de amigos políticos o personales, incurriendo así en desviación de poder, lo cual conlleva a la nulidad del acto, así se haya producido en virtud de la facultad discrecional”. NORMAS VIOLADAS Como disposiciones violadas se citan las siguientes: artículos 25, 125 y 209 de la Constitución Política; artículo Política; artículo 26 del Decreto 2400 de 1968; artículo 107 del Decreto 1950 de 1973. LA SENTENCIA El a quo accedió a las peticiones de la demanda instaurada por el actor, al considerar que la desvinculación del mismo no se fundamentó en el mejoramiento del servicio, sino que tuvo su génesis en circunstancias no precisamente institucionales, configurándose así la típica desviación de poder que en todo caso va en perjuicio de la eficiencia y calidad del servicio. EL MINISTERIO PUBLICO La Procuraduría Tercera Delegada en Lo Contencioso ante esta Corporación solicita se confirme la sentencia consultada, en razón a que se configuró la
desviación de poder formulada en la demanda. CONSIDERACIONES Del Acervo probatorio recaudado trascienden los siguientes medios, según pasa a verse: Resolución 016945 (fl. 3) del 18 de diciembre de 1992 expedida por CAPRECOM, por la cual se declaró la insubsistencia del actor. Carta del actor (fl. 7-8) dirigida al Director Regional de CAPRECOM, a través de la cual le manifiesta: “El día 7 de octubre del presente año recibí la visita en mi oficina de la Directora Administrativa de Caprecom en esta Seccional Doctora Esperanza Ballesteros quien me enteró de las presiones de índole político que había sobre mi cargo, de las cuales usted ya me había informado anteriormente, las que habían llegado a tal extremo, que lo obligarían muy a pesar suyo a tomar alguna decisión al respecto; igualmente me recomendó que hiciera lo posible por darle un soporte político más alto a mi posición. “Al siguiente día en las horas de la mañana me presenté en su despacho atendiendo su amable solicitud telefónica donde usted me corroboró la versión expuesta en el anterior parráfo y a la vez me informó de la propuesta que la Dirección Nacional me hacía por su conducto en el sentido de que renunciara al cargo de Jefe de Atención Médica de CAPRECOM Regional del Oriente y en cambio aceptara el nombramiento de Médico de planta de medio tiempo en la misma institución, haciendo hincapié de que no se trataba en ningún problema relacionado con alguna falta en el servicio y que definitivamente sólo obedecía a una presión política por parte de un Senador de la República que pretende ubicar en el lugar que hoy ocupo a un recomendado suyo en el caso del
doctor Fernando Guevara Médico de planta de la misma entidad. A esta propuesta yo le manifesté que la estudiaría y oportunamente la comunicaría mi decisión. Hecho un análisis de los antecedentes de mi designación en los cuales no hubo ninguna ingerencia de tipo político y sólo se sustentó en el reconocimiento de una amplia experiencia y preparación en el campo de la Administración de Salud, y por los motivos por los que se me solicita la renuncia, los cuales no tiene nada que ver con el cumplimiento de mis deberes, ni con mi desempeño como empleado de la institución, como usted mismo me lo manifestó, he llegado a la conclusión de que no puedo atender la propuesta de renuncia a mi actual cargo y aceptar un nombramiento de tiempo parcial porque considero que mi posición en la Caja no tiene ninguna connotación ni significancia política y por consiguiente no puedo renunciar por motivos de esa índole;...”. Esta misiva tiene sello de recepción de CAPRECOM, de fecha 3 de noviembre de 1992, vale decir, el actor la presentó antes del acto desvinculatorio, descartándose de entrada la posibilidad de que tal documento entraña alguna intención artera. Por lo demás, el contenido de este escrito no fue refutado por su destinatario, lo cual permite concluir que con anterioridad a la insubsistencia, el demandante fue objeto de presiones de renuncia ajenas a las necesidades del servicio. Según se desprende del texto citado, la solicitud de renuncia que se le hacía al actor obedecía a presiones políticas de parte de un senador de la República que pretendía ubicar en el cargo de demandante a un recomendado llamado Fernando Guevara, médico de la planta de CAPRECOM. El libelista
agrega en el comentado escrito que no teniendo significación política su cargo, considera improcedente la presentación de la renuncia que le piden sobre todo los motivos de orden político que la animan. El doctor Alirio José Gómez, médico de profesión, exdirector regional de CAPRECOM, rindió testimonio (fls. 77-80) en el presente proceso. En cuanto al comportamiento profesional del actor expresó: “cumplió con las obligaciones que le fueron asignadas de manera satisfactoria”. En cuanto a las aludidas presiones políticas para la desvinculación del demandante, afirmó el deponente: “A mediados de octubre alrededor del 12 de ese año el director general me llamó por teléfono para decirme que necesita (sic) el cargo del Doctor Rodríguez, yo le comenté que el doctor Rodríguez había sido buen funcionario y el Director General me dijo que hablara con el doctor Rodríguez para que presentara su renuncia como coordinador médico de CAPRECOM, y posteriormente se les nombraría con un cargo en CAPRECOM de cuatro horas.” Al ser interrogado el testigo sobre si la desvinculación se hizo en aras del mejoramiento del servicio, contestó: “No”. Dada la jeraraquía que el deponente ostentó en CAPRECOM, así como la firmeza de su dicho, es del caso reconocer que nos hallamos ante una atestación que ofrece serios motivos de credibilidad en cuanto a la desviación de poder encarna en el acto combatido. El doctor Gustavo Parra Zuluaga, médico coordinador de clínicas y consulta externa de CAPRECOM rindió testimonio (fls. 8185) en el presente asunto. En lo atinente al rendimiento profesional del actor afirmó que era bueno.
En cuanto a la supuesta orden que dio la Dirección General del CAPRECOM para posesionar sin el lleno de todos los requisitos al doctor Guevara, expresó el deponente: “Sí, se me hizo presión el 22 de diciembre para la posesión, pero yo no lo posesioné sin la declaración que faltaba, el 23 de diciembre la trajo y ese día se le hizo la posesión y se le tomó el juramento.” Más adelante agrega el expositor: “... el doctor Guillermo Quintero Coral, me comentó también sobre hablar con el doctor Hermann para que presentara renuncia del cargo, y se le adicionaba al comentario el nombramiento como médico de la institución al doctor Hermann Rodríguez en el cargo diferente al de atención como médico de planta”. Esta declaración está en consonancia con lo narrado por el actor y por el doctor Alirio José Gómez, adquiriendo así mayor contundencia la versión del libelista en lo tocante a los antecedentes del acto atacado. La doctora Esperanza Ballesteros, profesional universitaria de CAPRECOM, rindió testimonio (fls. 8995) en el caso sub examine. En cuanto a los motivos de la desvinculación del demandante dice no conocer ninguna circunstancia. Respecto a si tuvo conocimiento sobre la solicitud de renuncia hacha al actor manifestó no saber nada. El testimonio de la doctora Martha Martínez Gómez, médica de CAPRECOM, (fls. 99-102), no ofrece mayores datos sobre los antecedentes de la susodicha desvinculación del libelista. En el expediente obra la certificación jurada (fls. 109-110) del doctor Fernando Borda Castilla, Director General y Representante Legal de
CAPRECOM, a través de la cual defiende la presunción de legalidad del acto demandado. La señorita Elsa Mejía ex secretaria ejecutiva de CAPRECOM rindió testimonio en el presente caso (fls. 111-117), expresando en relación con las circunstancias que rodearon la insubsistencia del actor, lo siguiente: “Realmente lo que me consta de ese hecho recuerdo que en el mes de octubre de ese año elaboré un oficio que me pidió el doctor Rodríguez que el pasará a máquina donde le expresaba al Director Regional que no iba a renunciar porque no iba a aceptar presiones de carácter político,...” Lo expresado por la declarante es coherente con el hecho de que el demandante le remitió al doctor Alirio José Gómez una carta repeliendo las propuestas de renuncia. De todo lo anterior se concluye que en los móviles de la destitución del actor no obedecieron al mejoramiento del servicio. en autos milita la prueba de la que el actor fue desvinculado en razón de su negativa a presentar la renuncia que se le pedía por motivos extraños a las necesidades del servicio, lo cual se traduce en una literal desviación de poder en cabeza del funcionario nominador. Frente a desafueros como el aquí registrado precisa destacar la providencia de supeditar el servicio público a “razones” de orden político, pues tal proceder lesiona injustamente la permanencia de funcionarios idóneos, al paso que deteriora el concepto de buena administración que debe informar al Estado social del derecho. Como consecuencia de lo anterior, el acto contentivo de la insubisistencia del nombramiento del actor en modo alguno ofrece el perfil de legalidad que le permita sostenerse en el ámbito jurídico. Por lo mismo, la declaratoria de su
nulidad está llamada a prosperar, y por ello habrá de confirmarse la sentencias de primer grado. Asímismo, de conformidad con la tesis acogida por la Sala en cuanto a la aplicación de los ajustes de valor contemplados en el artículo 178 del C.C.A., (indexación), se adicionará la sentencia en tal sentido, habida cuenta de que se trata de un factor de equidad, en virtud del cual se conserva la capacidad adquisitiva de esas sumas, por manera que lo contrario implicaría un desmedro o empobrecimiento para el actor, y consecuentemente, un enriquecimiento sin causa para el organismo oficial. Ahora bien; para liquidar dicha indexación la entidad demandada deberá aplicar la fórmula que se señalará en la parte resolutiva de esta providencia de manera escalonada, es decir, que el mes más antiguo tendrá una actualización mayor de los subsiguientes, y el más reciente una menor, y como es lógico, realizando una operación aritmética similar en relación con cada aumento o reajuste salarial. O sea, que para ello deberá tomar en cuenta los aumentos o reajustes reconocidos o decretados periódicamente, para deducir la indexación que se afecta las sumas causadas por mes. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: CONFIRMASE la sentencia proferida el dieciocho (18) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), por el Tribunal Administrativo de Santander, en el juicio promovido por Hermann Rodríguez Díaz, y adiciónase en el sentido de
que las condenas deberán actualizarse en los términos del artículo 178 del C.C.A., dando aplicación a la siguiente fórmula: R= RH= Índice final Indice inicial En la que el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (RH), que es lo dejado de percibir por el demandante por concepto de salarios y prestaciones sociales desde la fecha de su vinculación hasta la de ejecutoria de esta sentencia, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificando por el DANE, vigente en la fecha de desvinculación, por el índice vigente en la fecha de ejecutoria de esta providencia, teniendo en cuenta los aumentos salariales producidos o decretados durante dicho período, como se indicó en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Publíquese en los Anales del Consejo de Estado. La anterior providencia la estudió y aprobó la Sala en su sesión del día veintinueve (29) de agosto de 1996. Javier Díaz Bueno, Silvio Escudero Castro, Carlos Arturo Orjuela Góngora. Eneida Wadnipar Ramos, Secretaria.