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CE-SEC2-EXP1996-N13930

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1996-N13930
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Régimen de Personal / BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS - Liquidación / ASIGNACION BASICA - Improcedencia Surge de modo ostensible el quebrantamiento de la regla superior, pues mientras la Ley 106 de 1993 establece sin restricción alguna que la bonificación por servicios prestados tiene como base la asignación mensual del funcionario, por su parte el Decreto 25 de 1996 prevé un tratamiento discriminatorio para los empleados que ingresaron a la Contraloría General de la República a partir del 1º de enero de 1994 al determinar que para los mismos la base de liquidación de la comentada bonificación será la asignación básica mensual, restringiéndose así a un valor inferior al establecido en la mencionada ley. De esta suerte claramente soslayado el numeral 4 del Artículo 113 de la Ley 106 de 1993, toda vez que a su letra y sentido en modo alguno entrañan discriminaciones atinentes a la fecha de vinculación de los empleados de la Contraloría General de la República. Por el contrario, la disposición transgredida es amplia y concreta al señalar que la base de la liquidación susodicha bonificación está constituida por la asignación básica mensual del funcionario. Conforme a las anteriores consideraciones la Sala estima que el cargo por quebrantamiento del numeral 4 del Artículo 113 de la Ley 106 de 1993, está llamado a prosperar. De la comparación de la preceptiva de la Ley 4 de 1992 Artículo 2º con la norma acusada emerge el contraste violatorio que suscita esta última, merced al desconocimiento parcial del derecho

incorporado (Bonificación por Servicios prestados) en el régimen especial del máximo ente fiscalizador, con evidente desmejoramiento prestacional de los empleados que ingresen al mismo a partir del 1º de enero de 1994.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 13930

Actor: LA NACIÓN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

1. Admítese la demanda presentada por el doctor Hernán Carrasquilla Coral en representación de la Nación Contraloría General de la República. 2. notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director del Departamento Administrativo de la

Función Pública.

3. Solicítense los antecedentes administrativos.

4. Fíjese en lista por el término y para los efectos en el Artículo 207 del C.C.A.

5. No se fija suma alguna para gastos ordinarios del proceso por considerarse, en este caso, innecesario.

6. Suspensión Provisional.

El demandante solicitó se suspenda provisionalmente el inciso 4 del artículo 6 del Decreto 25 del 5 de enero de 1996, expedido por el Presidente de la República, “ por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se

dictan otras disposiciones en materia salarial”. Al efecto sustenta la petición planteando que el texto acusado extralimitó arbitrariamente el numeral 4 del Artículo 113 de la Ley 106 de 1993 al disponer una forma distinta para liquidar la bonificación por servicios prestados, la cual es discriminatoria de “... los funcionarios que ingresaron a partir del 1 de enero de 1994, en relación con los que venían laborando antes de esta fecha,...” con el subsecuente desmedro económico de aquéllos. También afirma el actor que la norma acusada violó el literal a) del artículo 2 de la Ley 4 de 1992, toda vez que no respeta el régimen especial de la Contraloría General de la República, en detrimento de las prestaciones sociales que le son propias.

Para resolver se considera: En primer lugar conviene establecer que, de acuerdo con el criterio sentado en la providencia del 23 de julio de 1996, por la Sala Plena de lo contencioso Administrativo, Expediente S 612, M.P. doctor Juan Alberto Polo, el conocimiento y decisión del presente asunto le corresponde a esta Sección.

Tratándose de la acción de nulidad como la aquí ejercida, el Artículo 152 del C.C.A. exige para la prosperidad de la Suspensión Provisional que el acto acusado haya violado de manera manifiesta una de las normas en que se funda aquélla, verificándose la transgresión por confrontación directa entre el acto acusado y la norma o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. Antes de acometer el examen de fondo del presente asunto es necesario observar que la disposición demandada corresponde al tercer inciso del artículo 6

del Decreto 25 de 1996, y no al cuarto, como erradamente se plantea en la demanda. En punto a la confrontación normativa tenemos: La Ley 106 de 1993 en su Artículo 113, numeral 4, prescribe lo atiente a la bonificación por servicios prestados en los siguientes términos: “4. Bonificación por Servicios Prestados. “Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho al reconocimiento y pago de una Bonificación por Servicios prestados cada vez que cumplan un año de labor en la Contraloría. “La Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al 35% de la asignación total mensual que tenga el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. “Para los funcionarios que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos el porcentaje será el 50% de la asignación total mensual. La Bonificación por Servicios Prestados se pagará dentro de los veinte (20) días que sigan a la fecha de su causación”. Por su parte el artículo 6 del Decreto 25 de 1966 es del siguiente tenor: “Artículo 6. Bonificación por servicios Prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al 50% de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a dos(2) salarios mínimos”. “Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación total mensual. “Para los empleados que ingresen a la Contraloría General de la

República a partir del 1 de enero de 1994, los porcentajes correspondientes a la bonificación por servicios prestados serán liquidados sobre la asignación básica mensual”. Del anterior cotejo surge de modo ostensible el quebrantamiento de la regla superior, pues mientras la Ley 106 de 1993 establece sin restricción alguna que la bonificación por servicios prestados tiene como base la asignación mensual del funcionario, por su parte el Decreto 25 de 1996 prevé un tratamiento discriminatorio para los empleados que ingresaron a la Contraloría General de la República a partir del 1º de enero de 1994 al determinar que para los mismos la base de liquidación de la comentada bonificación será la asignación básica mensual, restringiéndose así a un valor inferior al establecido en la mencionada ley. De esta suerte claramente soslayado el numeral 4 del Artículo 113 de la Ley 106 de 1993, toda vez que a su letra y sentido en modo alguno entrañan discriminaciones atinentes a la fecha de vinculación de los empleados de la Contraloría General de la República. Por el contrario, la disposición transgredida es amplia y concreta al señalar que la base de la liquidación susodicha bonificación está constituida por la asignación básica mensual del funcionario. Conforme a las anteriores consideraciones la Sala estima que el cargo por quebrantamiento del numeral 4 del Artículo 113 de la Ley 106 de 1993, está llamado a prosperar. En lo que dice relación a la ley 4 de 1992 encontramos que ésta dispone en su artículo 2 lo siguiente: “Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores

enumerados en el artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios: “a) El respecto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. En ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales”; De la comparación de la preceptiva de la Ley 4 de 1992 Artículo 2º con la norma acusada emerge el contraste violatorio que suscita esta última, merced al desconocimiento parcial del derecho incorporado (Bonificación por Servicios prestados) en el régimen especial del máximo ente fiscalizador, con evidente desmejoramiento prestacional de los empleados que ingresen al mismo a partir del 1o de enero de 1994. No cabe duda pues acerca del carácter ilegal del texto combatido, por lo cual habrá de prosperar también este cargo. Consecuentemente, la Sala decreta la Suspensión Provisional del inciso tercero del artículo 6 del Decreto 25 de 1996, que expresa: “Para los empleados que ingresen a la Contraloría General de la República a partir del 1 de enero de 1994, los porcentajes correspondientes a la bonificación por servicios prestados serán liquidados sobre la asignación básica mensual”. Notifíquese como se ordenó. Publíquese en los anales del Consejo de Estado. Aprobado en la Sala del día 21 de noviembre de 1996. Clara Forero de Castro; Presidente, Antonio Alvarado Cabrales, Javier Díaz Bueno, Silvio Escudero Castro, Carlos A. Orjuela Góngora, Dolly Pedraza de Arenas. Eneida Wadnipar Ramos; Secretaria

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