CE-SEC2-EXP1996-N14612
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1996-N14612
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
NOTIFICACION DEL ACTO - Irregularidades / RECHAZO DE LA DEMANDAImprocedencia Es claro para la Sala que los planteamientos expuestos por el Tribunal no ameritan el rechazo de la demanda, si tenemos en cuenta que de llegar a presentarse notificación personal defectuosa, tal circunstancia no sería atribuible al actor. No es razonable impedir el acceso a la administración de justicia, por la circunstancia referida cuando las normas que rigen las instituciones procesales en materias contencioso administrativa, dan a entender mas bien lo contrario, es decir, cuando la administración no notifica en debida forma sus actos, los afectados pueden incurrir directamente en demanda ante esta jurisdicción, pero de ningún modo se constituirá en rechazo de la demanda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA
Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 14612
Actor: ESPERANZA CÁCERES PEÑA Demandado: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER La demanda. En ejercicio de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, Esperanza Cáceres Peña, instauró demanda tendiente a obtener la nulidad del acto contenido en la Resolución No. 003093 del 27 de noviembre de 1995, proferida por el Gobernador del Departamento de Norte de Santander, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de derechos salariales y
prestaciones en igualdad de condiciones a los demás docentes oficiales. Como consecuencia, se ordene el pago de las diferencias que resulten entre lo reconocido y pagado. El auto apelado. El a quo mediante providencia objeto del recurso inadmitió la demanda en consideración a que la copia del acto acusado a pesar de tener registrada la palabra “notificado” con fecha de 13 de diciembre de 1995, no se sabe a quien fue hecha la notificación. Concedió un término de cinco (5) días para subsanar tal efecto y como el interesado no lo hizo rechazó el libelo. Fundamento de la apelación. Expone como situación de inconformidad que en la página 3, numeral 5 de los hechos: “el demandado respondió la solicitud con la Resolución 3093 del 27 de noviembre de 1995, con la cual negó las peticiones formuladas a favor de mi mandante, de la cual me notifiqué el 13 de diciembre de 1995”. La notificación se surtió por conducta concluyente, ya que la administración no notificó el acto demandado, ni lo publicó en ningún medio oficial, ni envió por correo copia de él, ni informó sobre su existencia o contenido.
Para resolver se considera: Es claro para la Sala que los planteamientos expuestos por el Tribunal no ameritan el rechazo de la demanda, si tenemos en cuenta que de llegar a presentarse notificación personal defectuosa, tal circunstancia no sería atribuible al actor.
No es razonable impedir el acceso a la administración de justicia, por la circunstancia referida cuando las normas que rigen las instituciones procesales en materias contencioso administrativa, dan a entender mas bien lo contrario, es
decir, cuando la administración no notifica en debida forma sus actos, los afectados pueden incurrir directamente en demanda ante esta jurisdicción, pero de ningún modo se constituirá en rechazo de la demanda. Si de la oportunidad de interponer la acción se tratara, contando el término previsto en su Artículo 136 del C.C.A. desde el 13 de diciembre de 1995, que es la fecha de notificación allí registrada, se tiene que la demanda fue presentada en tiempo, pues según constancia visible al folio 17 vlto, se realizó el 11 de abril de 1996, cuando aún no había vencido el término de los cuatro (4) meses previsto para la acción de restablecimiento del derecho aquí impetrada. Por las razones que anteceden se revocará el auto apelado y en su lugar se admitirá la demanda. En consecuencia, la Subsección B, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
RESUELVE: REVOCASE el auto del 24 de junio de 1996 proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio del cual inadmitió la demanda, y en su lugar ADMITESE la demanda incoada por Esperanza Cáceres Peña contra la Resolución No. 003093 del 27 de noviembre de 1995, proferida por el Gobernador del Departamento de Norte de Santander.
Para su trámite, se Dispone: 1) notifíquese personalmente la admisión al señor Agente del Ministerio Público. 2) notifíquese personalmente al señor Gobernador del Departamento de Norte de Santander, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del C.C.A.
- Fíjese en lista por el término de cinco (5) días para los efectos previstos en el numeral 5º del Artículo 207 del C.C.A. 4) Solicítense a la entidad demandada los antecedentes administrativos del acto acusado. 5) Si el Tribunal lo estima pertinente ordenará el depósito a que se refiere el numeral 4º del Artículo 207 del C.C.A.
Reconócese personería al actor Gilberto Aníbal Gómez Gallego, en los términos y para los efectos del poder conferido al folio 1 del expediente. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia la estudió y aprobó la Sala en su sesión del día 21 de noviembre de 1995. Javier Díaz Bueno, Silvio Escudero Castro, Carlos A. Orjuela Góngora, Eneida Wadnipar Ramos; Secretaria NOTA DE RELATORIA: en el mismo sentido pueden consultarse los Expedientes 14726 de 21 de noviembre de 1996. Actor: Rosa María Torres Jaimes, Consejero Ponente doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora; Expediente 14617 de noviembre 14 de 1996, Actor: María Nelly Rincón Mendoza, Consejero Ponente: doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora; Expediente 14728 de 21 de noviembre de 1996, Actor: Luz Marina Bustamante G., Consejero Ponente doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora; Expediente 14731 de 21 de noviembre de 1996, Actor: María Enriqueta Rivera S., Consejero Ponente doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora.