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CE-SEC2-EXP1996-N5135

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1996-N5135
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO - Estatuto de personal / CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO - Falta de competencia para expedir estatuto de personal / ESTATUTO DE PERSONAL - Nulidad Como lo demuestran los documentos públicos aportados, en la sesión del 31 de enero de 1986 el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Choco “ Diego Luis Córdoba” como lo expresó el propio rector, al retirar del orden del día el tema del Estatuto de Personal Administrativo, no se delibero sobre el mismo, luego el Acuerdo No. 0012 de 31 de enero de 1986, expedido como estatuto para su personal administrativo, no fue adoptado reglamentariamente. En primer término, porque la iniciativa de su expedición la ejerce el rector, En segundo término, el Consejo Superior Universitario, no obstante ser el máximo órgano administrativo de la Universidad, carece de poderes para expedir motu propio los citados reglamentos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA

Santafé de Bogotá, D.C., julio veinticinco (25) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 5135

Actor: HUGO SALAZAR IDROBO Decide la Sala la demanda de nulidad contra el Acuerdo No.0012 del enero 31 de 1986, emanado del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó “ Diego Luis Córdoba ”, presentada por Hugo Salazar Idrobo.

1. La demanda (fls. 1-6) impugna dicho acto porque la lectura del acta No.

003 del 31 de enero de 1986 correspondiente a la sesión del Consejo Superior de la Universidad (fls. 83 -87), se colige que dicho organismo no se ocupó del estudio del proyecto de acuerdo puesto en vigencia como estatuto de Personal Administrativo (fls. 26-77); y por ello no ha debido expedirse, aunque fue suscrito por el Presidente del Consejo y su Secretario. Denuncia la violación del literal c) del artículo 15 del Decreto No. 3594 del 30 de diciembre de 1983, mediante el cual el Gobierno Nacional aprobó el Acuerdo No. 065 de 1983 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, que constituye su Estatuto General y donde se atribuye al mencionado Consejo la facultad para “expedir”, a propuesta del Rector, el Reglamento Académico y los del Personal Docente, Administrativo y Estudiantil” (fl. 12).

2. En su momento se negó la suspensión provisional pedida (fls. 92). La Universidad no respondió el libelo de la demanda y remitió los antecedentes que son los mismos aportados con aquélla.

3. El fiscal al rendir su concepto favorable a las peticiones de la demanda recalca el hecho reducido de la lectura del acta, como lo ha sostenido el demandante, que el acuerdo acusado no fue discutido ni aprobado por el Consejo en la sesión del 31 de enero de 1986, fecha de su expedición ni obran antecedentes de haberlo sido en sesión anterior a esa fecha (fls. 156-165).

CONSIDERACIONES

1. El precepto constitucional vigente por la época del estatuto cuestionado,

informaba que el poder debía ejercerse dentro de los límites propios de sus funciones y que las autoridades responden por su extralimitación o por su emisión. La Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, de conformidad con su Estatuto Orgánico es un Establecimiento Público del orden nacional, inicialmente creado por la Ley 38 de 1968 como instituto pero luego reestructurado como Universidad por la Ley 7ª de 1975; de modo que se rige por las normas del Decreto 3594 del 30 de diciembre de 1983 aprobatorio de su estatuto y las disposiciones que regulan la materia. En dicho Estatuto General al establecer los órganos de Gobierno se dispuso que estaría a cargo del Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico (artículo 10) y entre las funciones del Consejo Superior, como máximo órgano de la dirección de la Universidad se dijo, en el artículo 15, que a propuesta del Rector expediría los reglamentos académicos, del Personal Docente Administrativo, y el Estudiantil, como es propio de los Entes de Educación superior desde la Reforma de 1980, acorde con las provisiones constitucionales de 1886 y particularmente desde la reforma de 1968 en el régimen de los Establecimiento Públicos Educativos de esa naturaleza, y,

2. En el artículo 16 de su Estatuto General la previsión sobre reuniones del Consejo Superior, que como cuerpo deliberativo las documenta en actas y sus actos administrativos les domina “Acuerdos”.

3. Como lo demuestran los documentos públicos aportados, en la sesión del 31 de enero de 1986 el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del

Chocó “ Diego Luis Córdoba” como lo expresó el propio rector, al retirar del orden del día el tema del Estatuto de Personal Administrativo, no se deliberó sobre el mismo; luego el Acuerdo No. 0012 del 31 de enero de 1986, expedido como Estatuto para su personal administrativo, no fue adoptado reglamentariamente. En primer término, porque la iniciativa de su expedición la ejerce el Rector, en segundo término, el Consejo Superior Universitario, no obstante ser el máximo órgano administrativo de la Universidad, carece de poderes para expedir motu proprio los citados reglamentos. Y, ha de descartarse la hipótesis de su discusión u aprobación sucedida en sesión anterior pues dicho aserto no fue ni alegado ni aprobado, ni se deduce de los documentos remitidos al proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: DECLARARSE LA NULIDAD del Acuerdo No. 0012 del 31 de enero de 1986, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, como Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad. Cópiese, notifíquese, publíquese en los Anales del Consejo de Estado y cúmplase. La anterior providencia la estudió y aprobó la Sala en sesión celebrada el día 25 de julio de 1996. Javier Díaz Bueno, Silvio Escudero Castro, Carlos A. Orjuela Góngora

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