CE-SEC2-EXP1998-N13636
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1998-N13636
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CONCURSO DE MERITOS - Publicidad / ACTUACION ADMINISTRATIVANotificación a Terceros / CONCURSO DE MERITOS - Revocatoria / DERECHOS DE CARRERA - Protección / DEBIDO PROCESO - Violación La demandante por ser persona que se afectaba con la decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil, debía ser citada o hacerse comparecer, con el objeto de que hiciera valer sus derechos de carrera. La comisión Nacional del Servicio civil so pretexto de imponer la legalidad en los concursos acusados, no podía solucionar el conflicto a través de otra irregularidad como es la de violar el debido proceso, dejando sin valor actos creadores de situaciones jurídicas concretas, a espaldas de sus titulares.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”
Consejero ponente: JAVIER DIAZ BUENO
Santafé de Bogotá, D.C., marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho.
Radicación número: 13636
Actor: MARTHA LUCIA BURBANO Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL MARTHA LUCIA BURBANO solicita se declaren nulas las Resoluciones Números 7787 del 15 de agosto, 10116 del 6 de octubre de 1995, proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y mediante las cuales dejó sin efecto los concursos de la Alcaldía de Pasto, según convocatorias 001 a 016 de fechas comprendidas entre el 30 de noviembre de 1994 y el 9 de diciembre del mismo
año, por considerar que ella participó en la convocatoria No. 001 del 30 de noviembre de 1994, habiendo aprobado el concurso con el primer puesto, motivo por el cual fue nombrada, posesionada, calificada satisfactoriamente, y en tales condiciones, los actos administrativos de lista de elegibles y nombramiento, no pueden ser desconocidos ni vulnerados, porque les asiste obligatoriedad, máxime cuando no se impugnó oportunamente el proceso de selección y tales actos no han sido anulados ni suspendidos. Fls. 2 y ss. CONTESTACION DE LA DEMANDA El abogado Luis Alfonso Galvis García en representación de la Comisión Nacional del Servicio Civil contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que dicho organismo luego de un ponderado estudio expidió los actos acusados debido a las irregularidades protuberantes en los referidos concursos. Estima la Comisión Nacional del Servicio Civil que los concursos omitieron la publicidad, y no conformaron adecuadamente el Comité Asesor del Concurso.
Dijo al respecto la Comisión: “ 3. CONCLUSION La entidad cometió una gran irregularidad en lo concerniente a la publicidad de los concursos y la conformación del comité asesor de concursos lo que vicia el proceso de selección realizado en la Alcaldía de San Juan de Pasto para proveer el empleo Asistencial código 6035 grado 01 de la Normal Nacional de Pasto.
“…….. Del Honorable Magistrado, (fdo) LUIS ALFONSO GALVIS GARCIA. C.C. No. 19.433.043 de Bogotá. T. P. No. 58.014. de
Minjusticia”. (fls. 94 y 95). CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Cuarto Delegado ante esta Corporación, solicita se denieguen las súplicas de la demanda, por considerar que los actos acusados se expidieron en forma ajustada a la ley. Folio 38. CONSIDERACIONES La parte actora para pedir la nulidad de los actos acusados, considera que la convocatoria en la cual participó, fue seleccionada, posesionada y calificada, fueron desconocidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a pesar de tratarse de actos administrativos de carácter particular y concreto, y no haber sido suspendidos ni anulados por la jurisdicción contencioso administrativa, de una parte, y de la otra, porque en la vía administrativa no se impugnó oportunamente el concurso dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha de publicación de los resultados de la última prueba del concurso, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 256 de 1994. Folio 5, De acuerdo con lo antes expuesto se pasará a examinar el proceso con el objeto de entrar a tomar la decisión correspondiente. Del examen del proceso se observa que los actos acusados obran a folios 22 a 26 y 30 a 32, y en ningún documento del expediente consta que la Comisión Nacional del Servicio Civil le haya notificado a la demandante, la decisión acusada, ni que ella hubiera sido citada al proceso administrativo como lo exige el artículo 14 del C.C.A., cuando de la actuación administrativa surge que existen terceros interesados en las resultas del proceso. Al parecer, fue la Jefe de Sección Administrativa de la Secretaría de Educación
Municipal, quien luego de terminada la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil, procedió a comunicar a los funcionarios afectados, según consta a folios 39 a 41, aunque al frente del nombre de la demandante, Martha Lucía Burbano, al folio 41, no aparece la firma de ella, sino la de Fabio Pizarro. Textualmente dicen estos documentos:
“ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO
SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL
Calle 17 No. 28-28 Tel222864 Pasto Nariño. San Juan de Pasto, Octubre 2 de 1995 Con el presente me permito comunicarle que mediante Resolución No. 7787 de Agosto 15 de 1995, de la cual nos notificamos el día 30 de Agosto del año en curso, la comisión Nacional del Servicio Civil declaró totalmente si efectos el Concurso realizado por la Alcaldía Municipal de Pasto, según convocatorias No. 001 al 016, de fechas comprendidas entre el 30 de Noviembre de 1994 al 9 de Diciembre del mismo año; dentro del cual se encuentra el cargo que usted viene desempeñando, como consecuencia de esta decisión se deberá convocar nuevamente a Concurso, previo el lleno de los requisitos que regulan el proceso de selección dando cumplimiento a las normas contenidas en la Ley 27 de 1992, el Decreto 1222 de 1993, los Decretos 254 de 1994 y 805 del mismo año, y demás normas complementarias y reglamentarias. Tan pronto la Comisión Nacional del Servicio Civil certifique la Resolución No. 7787 de Agosto 15 de 1995, se encuentra
Ejecutoriada la Administración Municipal procederá a dar cumplimiento a lo ordenado por la Comisión Nacional. Atentamente,
(fdo) MARIA NELLY LOPEZ DE ESTUPIÑAN. Jefe Sección
Administrativa Secretaría de Educación Mpal. “…….
MARTHA LUCIA BURBANO FABIO PIZARRO “.
(fls. 39 a 41). . Pero si bien es cierto la notificación de los actos acusados no fue personal, sino por conducta concluyente, lo cierto es que la actora no compareció al proceso en donde se producía su desinvestidura de funcionaria dentro de la carrera administrativa, pues los actos acusados de la Comisión Nacional del Servicio Civil son de fecha 15 de agosto de 1995 y 6 de octubre del mismo año, y la lista de elegibles lleva fecha de 26 de diciembre de 1994 según consta al folio 10, y el nombramiento en período de prueba se hizo mediante Decreto Municipal No. 1073, con fecha 28 de diciembre de 1994, (folio 14), con acta de posesión de 29 de diciembre de 1994 visible al folio 13, luego la Comisión Nacional del Servicio Civil al dejar sin vigencia y llevar como consecuencia la revocatoria de los actos administrativos anteriores que habían creado una situación de carácter particular y concreta, era necesario que hubiera llamado a la demandante a hacerse parte en el proceso administrativo, para que pudiera ejercer el derecho de defensa, y respetar así el debido proceso a que se refiere el artículo 29 de la Carta Política. En otros términos, la demandante por ser persona que se afectaba con la decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil, debía ser citada o hacerse comparecer,
con el objeto de que hiciera valer sus derechos de carrera. La Comisión Nacional del Servicio Civil so pretexto de imponer la legalidad en los concursos acusados, no podía solucionar el conflicto a través de otra irregularidad como es la de violar el debido proceso, dejando sin valor actos creadores de situaciones jurídicas concretas, a espaldas de sus titulares. Conforme a lo anterior, se anularán los actos acusados. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: Decláranse nulas las Resoluciones números 7787 del 15 de agosto de 1995 y 10116 del 6 de octubre de 1995, proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil y mediante las cuales se dejó sin efecto los concursos de la Alcaldía de Pasto, según convocatorias 001 a 016 de fechas comprendidas entre el 30 de noviembre de 1994 y 9 de diciembre del mismo año. A título de restablecimiento del derecho, la Alcaldía Municipal dictará los actos administrativos necesarios para respetar y hacer cumplir los derechos de la demandante, adquiridos con ocasión del concurso, nombramiento y superación del período de prueba correspondiente. Las demás autoridades locales o nacionales y en especial la Comisión Nacional del Servicio Civil o sus seccionales, igualmente quedan obligadas a expedir los actos propios para dar cumplimiento a esta providencia y hacer respetar los derechos de la demandante. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, Y CUMPLASE y una vez ejecutoriada archívese el
expediente. PUBLÍQUESE en los anales del Consejo de Estado, Discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el día 26 de marzo de 1998.
JAVIER DIAZ BUENO SILVIO ESCUDERO CASTRO
CARLOS ORJUELA GONGORA
Eneida Wadnipar Ramos Secretaria