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CE-SEC2-EXP1998-N17774

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1998-N17774
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TERMINO DE CADUCIDAD - Computo en caso de supresión de cargo / SUPRESION DE CARGO DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTA - Término de Caducidad de la Acción / ACTOS DE RETIRO DEL SERVICIO - Término de Caducidad / DEMANDA - Admisión El acto administrativo acusado (Decreto 069 del 5 de febrero de 1997), se refiere específicamente a la supresión de unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá. Ya en reiteradas oportunidades se ha dicho que cuando se trata de actos de retiro del servicio, el término de caducidad debe contarse a partir de la ejecución del mismo. En el caso sub - examine y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 069 del 5 de febrero de 1997, el cargo de la actora fue suprimido el 1 de abril del mismo año, constituyéndose esta como la fecha de ejecución del acto demandado, luego la caducidad de la acción correrá desde este día. Del estudio detenido del expediente, se observa que no le asiste razón al Tribunal, cuando expresa que la actora ha debido demandar también el acto por medio del cual se le reconoció y pagó la indemnización, por cuanto la pretensión principal es el reintegro y la demanda no hace mención a inconformidad alguna con dicho acto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO

Santa Fe de Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y

ocho (1998).- Radicación número: 17774

Actor: MARISOL VARGAS QUINTANA

Demandado: SANTAFE DE BOGOTA, D.C.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 22 de agosto de 1997, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "C", que inadmitió la demanda por caducidad de la acción. ANTECEDENTES Se demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el acto contenido en el Decreto Distrital No 069 del 5 de febrero de 1997, proferido por el señor Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, mediante el cual dispuso suprimir en forma global a partir del 1 de abril de 1997, el Cuerpo Uniformado de la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D. C. A título de restablecimiento del derecho pide se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a reintegrar a la actora al cargo del cual fue separada o a uno de igual o superior categoría y al pago de todos los salados dejados de percibir y demás emolumentos desde la fecha de retiro hasta que el reintegro sea efectivo. EL AUTO APELADO El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "C", inadmitió la demanda por caducidad de la acción, al considerar que: El Decreto (069) , afecta los derechos particulares de la actora, y su situación como empleada de la Secretaría de Tránsito y Transportes, siendo susceptible

de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercitada dentro del término de cuatro meses. Que el mencionado acto para su vigencia y obligatoriedad requería de su publicación y es a partir de esa fecha , 6 de febrero de 1997, que debía empezar a contarse el término de caducidad. inadmite la demanda por caducidad de la acción. Por último dice el a-quo, que no se demandó el acto administrativo de reconocimiento y pago de la indemnización, por la que optó la demandante, la cual impide y es incompatible con la viabilidad de las pretensiones de la demanda. FUNDAMENTOS DE LA APELACION Manifiesta el apelante que en forma irregular la Administración Distrital mediante comunicación fechada el 20 de marzo de 1997, le informó a Marisol Vargas Quintana que el cargo de Agente de Tránsito IV-A que desempeñaba, había sido suprimido a partir de¡ 1 de Abril de¡ ano en curso. Disiente el recurrente del Tribunal cuando afirma que se ha debido demandar el acto de reconocimiento de la indemnización, por cuanto éste no pude constituirse en una autorización para retirar de¡ servicio a un servidor público, y mucho menos para convertir en renunciabas unos derechos que son esencialmente irrenunciables tal como lo afirmó la Corte Constitucional en sentencia de C -C-C-023/94. SE CONSIDERA Se demanda en el presente proceso la nulidad del Decreto No 069 de febrero 5 de 1997, proferido por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D-.C-., mediante el cual se suprimieron unos cargos en la planta global de empleos de

la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., entre ellos el que desempeñaba la actora. La controversia, se reduce a dilucidar si el término de caducidad se cuenta a partir de la publicación del acto demandado o a partir de la ejecución del mismo. El acto administrativo acusado, (Decreto 069 del 5 de febrero de 1997), se refiere específicamente a la supresión de unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, entre ellos el de Agente de Tránsito IV-A que desempeñaba la actora, este es un acto de contenido particular y concreto que afecto a la actora al suprimir su cargo y por tal razón debe ser acusado ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, estando por tanto sometido al término al término de caducidad establecido en el artículo 136 del C.C.A. Ya en reiteradas oportunidades se ha dicho que cuando se trata de actos de retiro del servicio, el término de caducidad debe contarse a partir de la ejecución del mismo. En el caso sub-examine y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 069 del 5 de febrero de 1997, el cargo de la actora fue suprimido el 1 de abril del mismo año, constituyéndose esta como la fecha de ejecución del acto demandado, luego la caducidad de la acción correrá desde este día. Como la demanda, fue presentada el 9 de julio de 1997, se tiene que fue interpuesta dentro del término legal. Del estudio detenido de¡ expediente, se observa que no le asiste razón al

Tribunal, cuando expresa que la actora ha debido demandar también el acto por medio del cual se le reconoció y pagó la indemnización, por cuanto la pretensión principal es el reintegro y la demanda no hace mención a inconformidad alguna con dicho acto. Por las razones anteriores, se revocará el auto apelado y en su lugar, se dispondrá la admisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: Revócase, el auto de 22 de agosto de 1997, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "C", mediante el cual se inadmitió la demanda por caducidad de la acción., y en su lugar, Por reunir los requisitos legales, se admite la demanda instaurada por la señora MARISOL VARGAS QUINTANA En consecuencia se dispone.- 1.- Notifíquese personalmente este proveído al Agente del Ministerio Público. 2.- Notifíquese personalmente este proveído al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. 3.- Por secretaria , solicitase a la entidad demandada el envío de los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición del acto demandado. 4.-Fíjese en lista por el término de diez (10) días para su contestación y demás efectos legales pertinentes. 5-El Tribunal señalará la suma a que hubiere lugar, por concepto de depósito para gastos ordinarios del proceso. COPIESE, NOTIFIQUESE, Ejecutoriado, devuélvase el expediente al Tribunal de Origen. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en Sala en sesión de 3 de diciembre de 1998.-

SILVIO ESCUDERO CASTRO JAVIER DIAZ

BUENO

CARLOS ORJUELA GONGORA

ENEIDA WADNIPAR RAMOS

Secretaria

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