CE-SEC2-EXP1998-N2362-98
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1998-N2362-98
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SUSPENSION PROVISIONAL - Infracción Manifiesta / COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Límites a las atribuciones de administración y vigilancia de la Carrera Administrativa La Resolución 127 de abril 22 de 1998 deja sin efectos jurídicos unas decisiones administrativas adoptadas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante las cuales se resolvió trasladar el cargo de Profesional Especializado, código 3010, grado 19, de la Estación de San Cristóbal a la oficina de San Marcos y por ende al funcionario Eduardo Anzola Escobar, titular del mencionado cargo. En sentir de la Sala, la decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil infringe en forma manifiesta claras disposiciones legales relacionadas con las atribuciones que tiene como ente responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa de los servidores públicos, pues dentro de ellas no se la faculta para dejar sin efectos jurídicos actos administrativos expedidos en esta materia - artículo 14 de la Ley 27 de 1992 - y, de otra parte, la atribución contenida en la parte final del literal b) ibídem, se remite únicamente a las consecuencias subsiguientes a la decisión de la Comisión de dejar sin efecto, total o parcialmente, un proceso de selección. Ahora, de haberse advertido alguna irregularidad en la aplicación de las normas de carrera de los servidores públicos la Comisión Nacional del Servicio Civil debió ponerla en conocimiento de las autoridades competentes para efectos de las sanciones correspondientes, como lo ordenaba el literal a) del artículo 14 de la ley 27 de 1992. Siendo así, la Sala ha
de concluir que se demostró la flagrante violación de normas en que se basó el peticionario de la suspensión provisional para que ésta se decretara y por tanto habrán de suspenderse los efectos de la resolución 127 de abril 22 de 1998, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”
Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE
Santa Fe de Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Radicación número: 0158(2362-98) Actor: INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA -INPASUSPENSION PROVISIONAL Solicita el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -INPAque se suspendan provisionalmente los efectos de la Resolución 127 de abril 22 de 1998, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual declaró que hubo desmejoramiento laboral como consecuencia de la reubicación del señor Eduardo Anzola Escobar y ordenó al INPA que dentro del término de diez días lo reubicara nuevamente en un cargo similar o equivalente al que tenía en el momento del traslado.
Sostiene el solicitante que la resolución acusada viola en forma flagrante los artículos 238 de la C.N., 66 del C.C.A. y 14 literal a) de la Ley 27 de 1992. Para demostrar la transgresión hace una comparación
normativa entre el acto acusado y las disposiciones citadas como violadas; sostiene que la entidad demandada dejó sin efectos unos actos administrativos relacionados con el traslado del señor Anzola Escobar sin tener facultad para ello la cual radica según se afirma en la jurisdicción contencioso administrativa; y que la Comisión Nacional del Servicio Civil tiene competencia es para solicitar al funcionario competente la imposición de sanciones cuando compruebe la violación de normas de carrera. En cuanto al perjuicio causado señala que por contar con un solo funcionario en la oficina de San Marcos se verían afectados proyectos de gran importancia adelantados en esa región, debido a que el Instituto no cuenta con personal disponible dentro de la planta y por lo tanto se verían abocados a cerrarla.
Para resolver se CONSIDERA: Si el acto acusado confrontado con una sola de las disposiciones invocadas por la parte actora muestra en forma sencilla y clara al juzgador la flagrante violación de aquella, y si además demuestra que con su ejecución se causa o causaría un perjuicio a la demandante, la medida precautelativa consagrada en el artículo 152 del C.C.A. será procedente.
Pues bien, la resolución 127 de abril 22 de 1998 deja sin efectos jurídicos unas decisiones administrativas adoptadas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante las cuales se resolvió trasladar el cargo de Profesional Especializado, código 3010, grado 19, de la Estación de San Cristobal a la oficina de San Marcos y por ende al funcionario Eduardo Anzola Escobar, títular del mencionado cargo.
En sentir de la Sala, la decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil infringe en forma manifiesta claras disposiciones legales relacionadas con las atribuciones que tiene como ente responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa de los servidores públicos, pues dentro de ellas no se la faculta para dejar sin efectos jurídicos actos administrativos expedidos en esta materia -artículo 14 de la Ley 27 de 1992y, de otra parte, la atribución contenida en la parte final del literal b) ibídem, se remite únicamente a las consecuencias subsiguientes a la decisión de la Comisión de dejar sin efecto, total o parcialmente, un proceso de selección. Ahora, de haberse advertido alguna irregularidad en la aplicación de las normas de carrera de los servidores públicos la Comisión Nacional del Servicio Civil debió ponerla en conocimiento de las autoridades competentes para efectos de las sanciones correspondientes, como lo ordenaba el literal a) del artículo 14 de la ley 27 de 1992. Siendo así, la Sala ha de concluir que se demostró la flagrante violación de normas en que se basó el peticionario de la suspensión provisional para que ésta se decretara y por tanto habrán de suspenderse los efectos de la resolución 127 de abril 22 de 1998, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil. En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, RESUELVE : 1°. Por reunir los requisitos legales admítese la demanda
presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
2°. Notifíquese personalmente al señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o a quien haga sus veces y al señor Agente del Ministerio Público. 3°. Notifíquese personalmente al señor EDUARDO ANZOLA ESCOBAR. Para estos efectos comisiónase al Juez Civil (reparto) del Municipio de San Marcos, Sucre. Insértense los anexos del caso. Término diez (10) días. 4°. Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para los efectos señalados en el numeral 5° del artículo 207 del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la Ley 446 de 1998. 5°. Solicítese al Departamento Administrativo de la Función Pública el envío de los antecedentes del acto acusado. 6°. DECRETASE la suspensión provisional de la resolución No.127 de abril 22 de 1998, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil. 7°. Reconócese personería al doctor JORGE RODRIGUEZ BARBOSA, como apoderado del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, en los términos del poder que obra a folio 1. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
NICOLAS PAJARO PEÑARANDA FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ
ARCE
DOLLY PEDRAZA DE ARENAS
Myriam C. Viracachá Sandoval Secretaria Ad-hoc.