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CE-SEC2-EXP1998-NACU161

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1998-NACU161
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DEMANDA DE ACCION DE CUMPLIMIENTO - Rechazo / RECURSOSImprocedencia De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 393 de 1997, sólo dos providencias de las proferidas en el trámite de la acción de cumplimiento están sometidas a recurso: La sentencia, pasible del recurso de apelación y, el auto que deniegue pruebas, contra el cual procede el de reposición. Las demás, entre las cuales está el proveído que rechaza la demanda "carecerán de recurso alguno".

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B

Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO

Santa Fe de Bogotá D.C. 19 de febrero de 1998

Radicación número: ACU-161

Actor: RAFAEL IGNACIO ORJUELA RODRÍGUEZ Demandado: COMANDO GENERAL - DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS INDUMILMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Referencia: ACCION DE CUMPLIMIENTO Para resolver sobre el recurso concedido, se considera: De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 393 de 1997, sólo dos providencias de las proferidas en el trámite de la acción de cumplimiento

están sometidas a recurso: 1La sentencia, pasible del recurso de apelación y, 2El auto que deniegue pruebas, contra el cual procede el de reposición. Las demás, entre las cuales está el proveído que rechaza la demanda “carecerán de recurso alguno”.

Como el recurso concedido, estaría dirigido contra el auto que precisamente rechazó la demanda (fls. 30-32), se impone la declaración de su improcedencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, RESUELVE: Declárase improcedente el recurso de apelación concedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, contra el auto del 22 de enero de 1998, mediante el cual se rechazó la demanda en la acción de cumplimiento promovida por el señor Rafael Ignacio Orjuela Rodríguez contra el Comando General - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos INDUMIL - Ministerio de Defensa Nacional. Notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su reunión del día

JAVIER DIAZ BUENO SILVIO ESCUDERO CASTRO

CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Mercedes Tovar de Herrán Secretaria General

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