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CE-SEC2-EXP1998-NACU403A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1998-NACU403A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ADICION DE SENTENCIA - Oportunidad / ACCION DE CUMPLIMIENTOImprocedencia para reclamar indemnizaciones De conformidad con el artículo 311 del C. de P.C. las sentencias solo podrán adicionarse cuando omitan la resolución de cualquiera de los extremos de la litis y dentro del término de su ejecutoria. La que se solicita adicionar no omitió ningún extremo de la litis ya que se limitó a ordenar el cumplimiento de unos actos administrativos ciñéndose al contenido de los mismos. además ya se encuentra ejecutoriada y por tal razón la solicitud de adición es extemporánea. No sobra sin embargo advertir al peticionario que conforme al artículo 24 de la ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento no puede tener fines indemnizatorios; los afectados podrán solicitar las indemnizaciones a que hubiere lugar, por medio de las acciones judiciales pertinentes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “A”

Magistrada Ponente: Doctora CLARA FORERO DE CASTRO

Santa Fe de Bogotá, D.C., primero (1º ) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

Radicación número: ACU-403

Actor: LUZ STELLA REY BENITO Demandado: HOSPITAL LA PERSEVERANCIA DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ La señora LUZ STELLA REY BENITO mediante apoderado solicita adicionar el fallo proferido por la Sección Segunda, Subsección A el 21 de agostó de 1998, dentro de la acción de cumplimiento por ella instaurada, a fin de que se indiquen

las consecuencias de orden salarial y prestacional que se deriven de la revocatoria de la Resolución No. 121 de 20 de agosto de 1996, por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el Hospital La Perseverancia de Santafé de Bogotá.

Para resolver SE CONSIDERA: De conformidad con el artículo 311 del C. de P.C. las sentencias solo podrán adicionarse cuando omitan la resolución de cualquiera de los extremos de la litis y dentro del término de su ejecutoria.

La que se solícita adicionar no omitió ningún extremo de la litis ya que se limitó a ordenar el cumplimiento de usos' actos administrativos ciñéndose al contenido de los mismos. Además ya se encuentra ejecutoriada y por tal razón la solicitud de adición es extemporáneo. No sobra sin embargo advertir al peticionario que conforme al artículo 24 de la ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento no puede tener fines indemnizatorios; los afectados podrán solicitar las indemnizaciones a que hubiere lugar, por medio de las acciones judiciales pertinentes. Por lo anterior la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado RESUELVE: No adicionar la sentencia de 21 de agosto de 1998, proferida dentro de la acción de cumplimiento No. ACU-403, instaurada por la señora Luz Stella Rey Benito. Notifíquese. Publíquese,

NICOLAS PAJARO PEÑARANDA ausente

CLARA FORERO DE CASTRO

DOLLY PEDRAZA DE ARENAS

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

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