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CE-SEC2-EXP1998-NACU458

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1998-NACU458
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia / DOTACION DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR - Inexistencia de acto declarativo de derecho En cuanto al cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos de contenido general que confieren derechos condicionados a determinados requisitos, el interesado ha de acudir previamente a la administración competente para que defina su derecho, pues no podría el Juez de la acción de cumplimiento crear el título, para luego ordenar su ejecución. Obra en el expediente, respuesta del Secretario de Hacienda de la Gobernación de Boyacá, en donde dice respecto de la dotación del actor, que "a la fecha no ha sido posible su entrega por falta de disponibilidad de recursos. Empero oportunamente se suministra la respectiva dotación". Y así mismo, la resolución 0019 de enero 20 de 1998, en la cual se le reconoce a varios trabajadores de la Secretaría de Educación, el valor de la dotación debida por algunos años. En dicho listado no aparece el nombre del accionante. Habrá de concluirse que es la resolución administrativa la que habrá de declarar el derecho del actor a percibir la dotación debida, es decir el acto administrativo contentivo de la obligación. Como ya se dijo, en estos casos la ley genéricamente consagra el derecho, pero es el acto administrativo, que debe proferir la entidad, una vez confrontado el lleno de los requisitos de ley, el que reconoce el derecho concreto y particular.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: DOLLY PEDRAZA DE ARENAS

Santa Fe de Bogotá D.C., Octubre primero (1) de mil novecientos noventa y ocho

(1998).- Radicación número: ACU 458

Actor: JOHN RICHARD CUBIDES R

Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA Y GOBERNACIÓN DEL

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Ref : ACCIION DE CUMPLIMIENTO - IMPUGNACION Conoce la Sala de la apelación formulada por el ciudadano JOHN RICHARD CUBIDES ROJAS, contra la providencia de Agosto 26 de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que denegó la pretensión de la acción de cumplimiento propuesta contra la Secretaría de Hacienda y Gobernación del

Departamento de Boyacá. ANTECEDENTES Expresa el actor en el libelo introductorio, que se desempeña como Auxiliar Administrativo, Código 5120 grado 06, en la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, devengando un salario de $ 328.300.oo mensual. Que a 30 de abril de los corrientes no ha recibido la primera entrega de dotación de calzado y vestido de labor del correspondiente año y que en julio primero, interpuso derecho de petición, respondido finalmente por la coordinadora del grupo de presupuesto de la Secretaría de Educación, en la que le expresa que la Secretaría de Hacienda no ha asignado el presupuesto para cubrir este gasto, pese a los continuos requerimientos. Así mismo, expresa que compañeros de labores han elevado la misma petición, obteniendo igual respuesta. Termina señalando que la dotación es una obligación del Estado, toda vez que ha laborado ininterrumplidamente y devenga menos de dos salarios mínimos. Señala el incumplimiento de la ley 70 de 1988, que en su artículo

primero prescribe: "Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de tipo mixto, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres meses al servicio de la entidad empleadora." Cita igualmente el artículo primero del Decreto Reglamentario 1978 de 1989 que dice: "Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo." Son peticiones de la acción: "1. Que se dé estricto cumplimiento a la ley 70 de 1988.

2. Que se suministre la dotación correspondiente a 30 de abril de 1998 (2 meses y 21 días de incumplimiento).

3. Que no se permita que ocurra el mismo suceso a 30 de agosto de 1998, ya que se avecina el segundo suministro y de la fecha en adelante se acate y respete la Ley en debida forma.

4. Que se investigue el por qué y quién o quiénes son los responsables de este incumplimiento y se adopten las medidas correctivas pertinentes.

5. Que genere solución no sólo en mi caso sino también para el resto de funcionmarios afectados tanto en la Secretaría de Educación como en las demás entidades y personal que depende en éste sentido de la Gobernación de Boayacá." (Fl. 12).

LA PROVIDENCIA APELADA El Tribunal denegó las pretensiones de la acción, porque consideró que de la norma, de la cual se pide su cumplimiento, no se deduce que la obligación recaiga en los departamentos como entes territoriales. Luego de transcribir algunas normas, llega a la conclusión de que la Secretaría de Educación del Departamento no está obligada a dotar a sus empleados de calzado y vestido de labor y que si bien se ha hecho en épocas anteriores, se ha realizado más por consideraciones de "índole socio-laboral con los empleados". LA APELACION Expresa el impugnante, que los requisitos determinantes para que la Secretaría le entregue la dotación están cumplidos, ya que por una parte, tiene el límite remuneratorio y por la otra, es la naturaleza del servicio que presta, independientemente de la ubicación de la entidad administrativa. Que de acuerdo con la ley, la vinculación laboral bien puede proceder de una relación legal o reglamentaria o por contrato de trabajo y que el Tribunal, dio a entender en su providencia, que la dotación sólo es procedente para los trabajadores oficiales, contrariando totalmente el espíritu de la ley, que al señalar la palabra "trabajadores" los incluyó a todos sin distinción alguna.

Concluye expresando, que la entidad desde años anteriores ha entregado las dotaciones sin hacer la distinción que el Tribunal hizo. C O N S I D E R A C I O N E S Pretende el accionante, como trabajador de la Secretaría de Educación, que a través de la acción de cumplimiento, se ordene a la GobernaciónSecretaría de Hacienda de Boyacá, suministrar las dotaciones de calzado y vestido de labor debidas en el presente año, de conformidad con lo ordenado por el artículo primero de la ley 70 de 1988. La acción de cumplimiento fue instituida en el artículo 87 de la Carta Política y su desarrollo legal se materializó en la ley 393 de 1997. De conformidad con el artículo 8 de la citada ley, la acción procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir el inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. En cuanto al cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos de contenido general que confieren derechos condicionados a determinados requisitos, el interesado ha de acudir previamente a la administración competente para que defina su derecho, pues no podría el juez de la acción de cumplimiento crear el título, para luego ordenar su ejecución. Obra a folio 37 del expediente, respuesta del Secretario de Hacienda de la Gobernación de Boyacá, en donde dice respecto de la dotación del actor, que "a la fecha no ha sido posible su entrega por falta de disponibilidad de recursos. Empero oportunamente se suministrará la respectiva dotación".

Y así mismo, obra en el expediente a folios 41 a 43, la resolución 0019 de enero 20 de 1998, en la cual se le reconoce a varios trabajaodores de la Secretaría de Educación, el valor de la dotación debida por algunos años. En dicho listado no aparece el nombre del accionante. Siendo ello así, habrá de concluirse que es la resolución administrativa la que habrá de declarar el derecho del actor a percibir la dotación debida, es decir el acto administrativo contentivo de la obligación. Como ya se dijo, en estos casos la ley genéricamente consagra el derecho, pero es el acto administrativo, que debe proferir la entidad, una vez confrontado el lleno de los requisitos de ley, el que reconoce el derecho concreto y particular. Bastan las anteriores consideraciones, para confirmar la providencia materia de apelación, pero por razones diferentes a las expuestas por el Tribunal. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley F A L L A : CONFIRMASE la providencia de veintiseis (26) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (l998), proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que denegó la petición de cumplimiento ejercida por el ciudadano JOHN RICHARD CUBIDES ROJAS contra la Gobernación - Secretaría de Hacienda del Departamento de Boyacá. Notifíquese personalmente a las partes o en su defecto, notifíquese por edicto, de conformidad con el artículo 323 del C.deP.C. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE La anterior providencia fue estudiada, aprobada y ordenada su publicación, por la Sala en sesión de Octubre primero (1) de mil novecientos noventa y ocho (l998).-

NICOLAS PAJARO PEÑARANDA CLARA FORERO DE CASTRO

AUSENTE

DOLLY PEDRAZA DE ARENAS

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

EXP. ACU-458 - ACTOR: JOHN RICHARD CUBIDES ROJAS

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