CE-SEC2-EXP1999-NACU639
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1999-NACU639
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO - Procedencia Acción de Cumplimiento / RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO - Insuficiencia de Medidas Adoptadas / RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO - Prevalencia del interés general / INVASION DEL ESPACIO PUBLICO - Medidas insuficientes / VENDEDORES AMBULANTES - Invasión del espacio público Si bien es cierto que la Alcaldía Municipal de Neiva ha realizado gestiones a fin de evitar la invasión del espacio público, éstas no han sido suficientes, puesto que las medidas esporádicas resultan ineficaces tal como se observó en la diligencia de inspección judicial. En este orden de ideas, dada la prevalencia del interés general sobre el particular, al ocupar los vendedores ambulantes el espacio público de manera ilegítima, le corresponde a la administración tomar las medidas pertinentes para recuperar la zona céntrica de la ciudad de Neiva. Por las anteriores razones considera la Sala que las medidas hasta ahora tomadas por el Alcalde Municipal no han sido suficientes para proteger el espacio público, circunstancia que hace imperioso ordenar a la administración dar cumplimiento al art. 82 de la Carta Política, ordenando la erradicación de las ventas informales y el estacionamiento de vehículos en el área conocida como Microcentro de Neiva.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”
Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA
Santafé de Bogotá, D.C., marzo dieciocho (18) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).-
Radicación número: ACU-639
Actor: ASOCIACION DE MICROEMPRESARIOS LOS COMUNEROS Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Decide la Sala la impugnación formulada contra la sentencia del 11 de febrero de 1.999, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual accedió a la acción de cumplimiento incoada por ASOCIACION DE MICROEMPRESARIOS LOS COMUNEROS contra el Alcalde del Municipio de
Neiva. EL ESCRITO DE CUMPLIMIENTO Estuvo encaminado a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2 y 82 de la Constitución Política, y por ende se ordene velar por la protección del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Como hechos en que se basan las anteriores pretensiones se citan los siguientes: “1.) La escritura pública 1301 del 14 de junio de 1.996, correspondiente a la constitución de la sociedad “Promotora Centro Comercial Popular los Comuneros Limitada” dice en un aparte del artículo cuarto: “... con el propósito primario de ubicar los vendedores informales del “Pasaje Camacho”, y de los alrededores de la galería central de Neiva, del antiguo Hospital San Miguel de Neiva y los vendedores informales del centro de la ciudad de Neiva, todos conforme al censo levantado por la administración municipal de Neiva. La administración municipal se compromete a desalojar estos sitios, una vez esté adecuado el Centro Comercial Popular los Comuneros”. 2.)Además de contar la ciudad con el más grande centro comercial popular, el de los Comuneros, están en pleno funcionamiento, tanto la central mayorista Surabastos, como la minorista Mercaneiva, obras
que se formularon, se acordaron, se ejecutaron, y se pusieron en operación, como una respuesta adecuada al crecimiento de la Ciudad, y de manera particular para defender la preservación de la integridad del espacio público, y para hacer viable el reordenamiento urbano del centro de Neiva. 3.) Hoy en día Neiva soporta una invasión del espacio público, por parte de ventas informales y de vehículos automotores, que se estacionan en las calles, andenes o zonas verdes y de recreación, además de las vallas publicitarias, postes de redes de energía, y sistemas de altavoz prohibidos. 4.) No obstante las múltiples peticiones verbales y escritas presentadas, el Alcalde de Neiva y su Secretario de Gobierno, ciudadanos Jorge Lorenzo Escandón y Gerardo Vidal, respectivamente han omitido actuar como les corresponde y, más bien, su actitud permisiva y contemporizadora, se han convertido en una tácita invitación para que la invasión del espacio público aumente por parte de ventas informales, ventas formales, vehículos, vallas y altavoces. 5.) Quienes nos trasladamos de vendedores informales al Centro Comercial Popular los Comuneros, nos hemos afectado tanto económica, psíquica y moralmente, porque hemos sido burlados por el gobierno municipal de Neiva. Igual acontece con quienes se trasladaron de la... sic central a Mercaneiva”. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo del Huila accedió a la acción de cumplimiento incoada por la parte actora (fls. 22-28); al respecto manifestó lo siguiente. Si bien es cierto que la Administración Municipal de Neiva ha tomado
algunas medidas para proteger el espacio público en el centro de la ciudad, haciendo vigilancia con la colaboración de la Policía como lo indican las diligencias de decomiso de que se ha dado cuenta, lo cierto es que como lo indica sin lugar a ninguna duda la Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito el espacio público en el área conocida como “Microcentro de Neiva” está completamente invadido por vendedores ambulantes que perturban notoriamente a la ciudadanía en el goce del mismo y afectan la libertad de locomoción de los transeúntes, especialmente en las vías peatonales que están destinadas exclusivamente al tránsito de las personas sin ninguna clase de obstáculos. Ante esta situación y teniendo en cuenta que la Administración Municipal de Neiva, como quedó demostrado en el proceso, ordenó la reubicación de los vendedores informales del “Pasaje Camacho”, de los alrededores de la galería Central de Neiva y del antiguo Hospital San Miguel de Neiva, garantizando así el derecho al trabajo de éstos, y que el interés general debe prevalecer sobre el particular, resulta imperioso ordenar a la misma Administración dar cumplimiento al artículo 82 de la Constitución Nacional, ordenando la erradicación de las ventas informales y el estacionamiento de vehículos en el área conocida como Microcentro de Neiva. LA IMPUGNACION El Alcalde del Municipio de Neiva interpuso recurso de apelación visible a fls. 31-33 contra el anterior proveído; manifestó que la Administración Municipal ha realizado todo tipo de acciones tendientes a conservar el espacio público y el respeto de los ciudadanos que conviven en Neiva. Manifiesta que ha quedado demostrado dentro del proceso que la
Administración Municipal, tanto central como descentralizada, ha realizado y tomado decisiones concretas, con el fin de garantizar y proteger el espacio público, y es así como mediante Decreto 137 de 1.998, se clausuraron locales y prohibió la expedición de ciertos víveres perecederos, en varios sitios de la ciudad. Igualmente, el Instituto de Tránsito y Transporte, ha tomado medidas sobre el descargue en zonas prohibidas; tanto es así, que expidió la resolución No 216 del 26 de mayo de 1.998 para descongestionar de vehículos grandes el centro de la ciudad. CONSIDERACIONES HEBER CONDE actuando en su propio nombre y en el de la Asociación Microempresarial Los Comuneros (ASOMILCO), por el trámite de que tratan los artículos 1º y 4º de la Ley 393 de 1.997, busca el cumplimiento de los artículos 2º y 82 de la Constitución Política, velando por la protección del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Esta acción va dirigida contra el Alcalde Municipal de Neiva, en razón a que dicho Municipio y concretamente el Alcalde han sido renuentes a dar cumplimiento a las normas relacionadas con la protección del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Advierte la Sala que el escrito de cumplimiento fue presentado ante el Juzgado 2º Civil del Circuito de Neiva, donde se le dio el trámite previsto en el artículo 116 de la Ley 388 de 1.997; en sentencia del 2 de septiembre de 1.998 el
Juez del conocimiento acogió las súplicas de la demanda, ordenando al Señor Alcalde Municipal que en el término de 30 días inicie las gestiones para que de manera efectiva y permanente se proteja el espacio público de la zona céntrica de Neiva, erradicando las ventas informales, el estacionamiento de vehículos y sistemas de altavoces no permitidos, informándole que en caso de incumplimiento a esas órdenes incurriría en las sanciones previstas en los artículos 150 y 184 del C.P. La anterior decisión fue impugnada por el Alcalde Municipal encargado, razón por la cual se enviaron las diligencias al Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Civil Laboral de Decisión, (fl. 9-14). Empero dicho Tribunal resolvió declararse sin competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Neiva el 2 de septiembre de 1.998, por corresponder su trámite y decisión a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. El Tribunal Administrativo del Huila, (fl. 17 cuaderno principal), abocó el conocimiento de la acción de cumplimiento teniendo como pruebas allegadas al proceso las practicadas por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Neiva. Así las cosas, en providencia de11 de febrero de 1.999, (fls. 22-28), el Tribunal Administrativo del Huila señaló que ante la declaratoria de incompetencia de la Jurisdicción Ordinaria quedó sin vigencia o no hizo tránsito a cosa juzgada la decisión tomada por el Juez 2º Civil del Circuito de Neiva, respecto a las
pretensiones de la demanda, y profirió decisión de fondo en la que ordenó al Alcalde Mayor de Neiva dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política, adoptando todas las medidas conducentes para que en el término de 30 días haya erradicado las ventas informales y el estacionamiento de vehículos en las zonas prohibidas en el área conocida como Microcentro de la ciudad de Neiva. Por las razones anteriores y mientras entran en funcionamiento los Jueces Administrativos, la competencia en primera instancia, como bien lo advirtió el A quo, radicará en los Tribunales Contenciosos Administrativos y la segunda instancia en el Consejo de Estado, tratándose de acciones dirigidas al cumplimiento de un acto administrativo. Para resolver el fondo del asunto, la Sala hace las siguientes precisiones: La acción de cumplimiento fue instituida por el legislador con el fin de que cualquier persona pudiera acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza de ley, o actos administrativos, por la acción u omisión de las autoridades que incumplan o ejecuten actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de las normas antes mencionadas. Esta acción desarrollada mediante la Ley 393 de 1.997, busca la protección judicial efectiva de los derechos de los administrados. El artículo 82 de la Carta Política consagra el deber para el Estado de proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el que debe prevalecer sobre el interés particular. En este orden de ideas, en principio corresponde a las entidades públicas municipales y a las autoridades administrativas la regulación de la utilización del suelo y el espacio público, que permitan la realización de los derechos ya
mencionados. En efecto, mediante la escritura pública 1301 de 14 de junio de 1.996, (fls. 4-15 del cuaderno No. 1), proferida en la Notaría 4ª del Círculo de Neiva, se constituyó la Sociedad “ Promotora Centro Comercial Popular, Los Comuneros Ltda”, con el propósito primario de ubicar los vendedores formales del pasaje Camacho y de los alrededores de la Galería Central de Neiva, del antiguo Hospital San Miguel y los vendedores informales del Centro de la ciudad, a fin de recuperar el espacio público de la ciudad. Con fecha 4 de noviembre de 1.997 (fl. 111, cuaderno No. 2), el Presidente de la Cámara de Comercio de Neiva, informa al Gerente del Centro Comercial Los Comuneros la amenaza del espacio público recuperado, señalando que las batidas que en forma permanente realiza la Policía no son suficientes y que es necesario tener un plan, de manera que la Policía pueda impedir el establecimiento de ventas ambulantes en las zonas prohibidas, pero ofreciendo solución al problema. En igual sentido, el Director de Promoción y Desarrollo de la Cámara de Comercio de Neiva, (fl. 105, cuaderno No. 2), dirige oficio al Personero Municipal de Neiva, con el fin de pedirle su intervención sobre el tema del espacio público y en especial la zona céntrica de la ciudad porque existe una invasión de ventas informales en el paseo peatonal de la carrera 5ª, en la Plaza de Santander alrededor de la manzana del clausurado Pasaje Camacho y en la peatonal de la Calle 8ª entre carreras 6ª y 5ª.
Este mismo funcionario envía oficio en igual sentido al Defensor Regional del Pueblo, (fl. 108, cuaderno No. 2), solicitándole su intervención en lo relacionado con el espacio público, porque hoy en día Neiva cuenta con el sitio adecuado y el área disponible para albergar o ubicar todas las ventas informales de la calle; y no hay derecho a que pululen en las vías, andenes y peatonales del centro de Neiva, las ventas informales. También el Director de Promoción y Desarrollo de la Cámara de Comercio de Neiva libró oficio al Inspector de Control Urbano del Municipio de Neiva (fls. 101-103 ibídem), a fin de que solicite a la Policía que haga los operativos necesarios y Control Urbano esté disponible a la hora que sea para recibir la mercancía decomisada. En comunicación del 8 de noviembre de 1.998 (fl. 146), la Cámara de Comercio a través del Director de Promoción y Desarrollo reitera al Secretario de Gobierno el deber de proteger la integridad del espacio público, poniéndole de presente su deterioro por las ventas informales y el estacionamiento de vehículos en zonas prohibidas; solicitándole se tomen las medidas adecuadas para preservar el espacio público, libre de ventas informales. Así mismo, en escrito de 4 de mayo de 1.992, la Asociación Microempresarial Los Comuneros solicita al señor Alcalde de Neiva solución a la ocupación del espacio público, porque Proyectos como MercaNeiva y el Centro Popular Los Comuneros, naufragan con destino incierto por falta de políticas serias mientras Neiva se convierte en un paraíso para los vendedores ambulantes
y estacionarios (fl. 52, cuaderno No. 4).
Por último señalan que: “No estamos dispuestos a esperar plazos indefinidos, esperamos pronta solución, de lo contrario nos veremos en la penosa necesidad de emplear las vías de derecho, o en el peor de los casos, las vías de hecho; es decir salirnos del centro comercial para recuperar de nuevo las calles e invadir el espacio público del micro centro de neiva (sic) y nuestros antiguos puestos de trabajo.
Señor alcalde, en sus manos y en su buena voluntad está la solución a nuestros requerimientos, pues estamos cansados de aguantar y ver plasmada la negligencia de sus colaboradores.” El Instituto de Tránsito y Transporte de Neiva, profirió con fecha 28 de mayo de 1.998, profirió la resolución No. 216 (fl. 53, cuaderno No. 4), por medio de la cual se toman medidas en cuanto al descargue de carnes, víveres, abarrotes y productos perecederos en el Microcentro de la ciudad de Neiva. Con fecha 19 de mayo de 1.998, el Alcalde de Neiva (fl. 55, ibídem) dictó el Decreto 137 de 19 de mayo de 1.998, con el fin de proteger el interés general sobre el particular, en relación con la venta de carnes, víveres y abarrotes. El Secretario de Gobierno, en escrito visible a folios 8-13 del cuaderno No. 3, indica que la recuperación del espacio público se ha venido dando a través de los trabajos realizados bajo un espíritu de concertación, de diálogo entre los afectados y la comunidad, con aplicación de la estrategia social y cultural y
mediante una acción policiva, inicialmente en una etapa preventiva y posteriormente en una etapa ejecutiva. Dentro de esta última se tienen programados varios operativos, consistentes en la recolección de ventas de perecederos callejeros y vehículos de tracción humana que estén dedicados a las ventas ambulantes. La Cámara de Comercio de Neiva (fls. 14-17), indica que su objetivo es el de coadyuvar en la preservación de la integridad del espacio público, mediante las campañas cívicas de embellecimiento de las principales vías de la ciudad y de aseo. El Director Ejecutivo de FENALCO, en relación con la acción de cumplimiento (fl. 18-19, cuaderno No. 3), indica que se han realizado varias actividades para la recuperación del espacio público en que esa entidad ha participado y que la Administración Municipal en repetidas ocasiones ha manifestado su voluntad de despejar el espacio público, pero pese a esa buena voluntad y el criterio de diálogo y concertación, los resultados han sido infructuosos. Por último, el Departamento de Policía del Huila, en oficio de 28 de julio de 1.998 (fl. 20, cuaderno No. 3), explica que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Nacional, continuamente se realizan operativos de control de espacio público especialmente en el sector céntrico o microcentro de la ciudad y se han incrementado los operativos para mantener los andenes despejados, y se vienen haciendo reuniones con el ánimo de convencer esas personas para que se ubiquen en otros sectores. En inspección judicial practicada por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Neiva (fls. 294-295, cuaderno No. 3), se constató que entre la calle 7ª con carrera
2ª y 3ª, existen 20 puntos de venta de productos perecederos tales como pescado, pollo, víveres y verduras y además que ante la presencia de la fuerza pública y al ser notada por los vendedores ambulantes, éstos emprenden la huida para regresar una vez se ha ido la Policía ocupando gradualmente el espacio público; también comprobó la presencia de altavoces sin control alguno y el parqueo de vehículos sin permiso. De las anteriores probanzas dirá la Sala que si bien es cierto que la Alcaldía Municipal de Neiva ha realizado gestiones a fin de evitar la invasión del espacio público, éstas no han sido suficientes, puesto que las medidas esporádicas resultan ineficaces tal como se observó en la diligencia de inspección judicial. En este orden de ideas, dada la prevalencia del interés general sobre el particular, al ocupar los vendedores ambulantes el espacio público de manera ilegítima, le corresponde a la administración tomar las medidas pertinentes para recuperar la zona céntrica de la ciudad de Neiva. Por las anteriores razones considera la Sala que las medidas hasta ahora tomadas por el Alcalde Municipal no han sido suficientes para proteger el espacio público, circunstancia que hace imperioso ordenar a la administración dar cumplimiento al artículo 82 de la Carta política, ordenando la erradicación de las ventas informales y el estacionamiento de vehículos en el área conocida como Microcentro de Neiva. Así las cosas, el proveído impugnado amerita ser confirmado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA Confírmase la providencia de 11 de febrero de 1.999, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual accedió a la acción de cumplimiento incoada por la ASOCIACION DE MICROEMPRESARIOS LOS COMUNEROS, representada por HEBER CONDE.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL
TRIBUNAL DE ORIGEN. CUMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la sala en la sesión del día 18 de marzo de 1.999.
JAVIER DIAZ BUENO SILVIO ESCUDERO CASTRO
CARLOS ORJUELA GONGORA
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General