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CE-SEC2-EXP2000-N2049-98-2000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP2000-N2049-98-2000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2108 DE 1992 ARTICULO 1 INCISO 1 (Cosa juzgada - Anulada).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil (2000).

Radicación número: 2049-98

Actor: OVIDIO BLANDON OSORIO

Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: ACCION DE NULIDAD Decide la Sala la acción pública de nulidad promovida por el ciudadano OVIDIO BLANDON OSORIO, tendiente a que se declare la nulidad de la expresión “del orden nacional reconocidas con anterioridad al 1º de enero de 1989” del inciso 1º del Artículo 1º del Decreto N° 2108 del 29 de diciembre de 1992, de la Presidencia de la República, cuyo texto es el siguiente: “Las pensiones de jubilación del Sector Público del Orden Nacional reconocidas con anterioridad al 1° de enero de 1989 que presenten diferencias con los aumentos de salarios serán reajustadas a partir del 1° de enero de 1993, 1994 y 1995 así: ….…” (flio.2).(Subrayado fuera de texto).

El actor considera que la norma demandada viola los artículos 1º, 13, 25, 48, 53 y 85 de la Constitución Política, indicando, esencialmente, que quebranta el principio de igualdad consagrado en el Artículo 13 ejusdem, pues excluye, sin razón aparente, del proceso de nivelación de las pensiones a los pensionados de

los órdenes departamental y municipal, ya que protege a los pensionados del nivel nacional que hubieren accedido a sus pensiones con anterioridad al 1º de enero de 1989, pero desprotege a los que adquirieron ese derecho después de esa fecha, con lo cual se discrimina a los pensionados públicos departamentales, municipales y del sector nacional que hubieran adquirido ese derecho después del día mencionado, a la vez que establece un privilegio para los pensionados del orden nacional que llegaron a esa condición antes del 1º de enero de 1989. Al contestar la demanda la apoderada de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Públicopide que se declare la excepción de cosa juzgada, por cuanto el Consejo de Estado decretó la nulidad de la norma demandada mediante sentencia del 11 de junio de 1998 (fls. 41 y 42). CONSIDERACIONES Efectivamente esta Corporación en fallo recaído en el proceso N° 11.636, Actor : DARIO ANGARITA MEDELLÍN, calendado el 11 de junio de 1998, declaró la nulidad del Artículo 1º del Decreto N° 2108 de 1992, del cual forma parte la expresión normativa cuya infirmación se impetra en la demanda que dio origen al proceso. Los siguientes son los razonamientos que en esa oportunidad se expusieron como fundamento de dicha determinación : “1Por medio del decreto acusado se reglamentó el artículo 116 de la ley 6ª de 1992, que dispuso: ARTÍCULO 116-. Ajuste a pensiones DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL. ‘Para compensar las diferencias de los aumentos de salarios y de las pensiones

de jubilación del sector público NACIONAL, efectuados con anterioridad al año 1989, el gobierno nacional dispondrá gradualmente el reajuste de dichas pensiones, siempre que se hayan reconocido con anterioridad al 1 de enero de 1989’. ‘Los reajustes ordenados en este artículo comenzarán a regir a partir de la fecha dispuesta en el decreto reglamentario correspondiente, y no producirán efecto retroactivo’.” (mayúsculas y negrilla fuera de texto).

2. Como se ve claramente, fue la ley reglamentada la que restringió sus alcances a las pensiones de jubilación del sector público nacional, y en tales condiciones el gobierno nacional al expedir el decreto reglamentario, no podía disponer algo diferente, tratando de ampliar su campo de aplicación a las pensiones de los órdenes municipal y departamental, porque ello habría sido violatorio de la competencia reglamentaria establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la

Constitución Política.

3. Sin embargo, como la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del transcrito artículo 116, mediante sentencia C-531 del 20 de noviembre de 1995, la Sala habrá de declarar la nulidad de la norma acusada que la reglamentó, de acuerdo con su reiterada jurisprudencia, por ser ello una obvia consecuencia de tal determinación.” En virtud de lo anterior, vale decir, habiendo desaparecido del ámbito del derecho, la norma cuya infirmación requiere el demandante y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el último inciso del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia contencioso administrativa en virtud de

la remisión a este código consagrada en el artículo 267 del C.C.A., procede declarar la excepción de cosa juzgada propuesta por la entidad demandada. En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA DECLÁRASE configurada la excepción de cosa juzgada en relación con la demanda de nulidad de la expresión “del orden nacional reconocidas con anterioridad al 1° de enero de 1989”, contenida en el inciso 1º del Artículo 10 del Decreto 2108 del 29 de diciembre de 1992, expedido por el Gobierno Nacional. RECONÓCESE a la Dra. ANA CECILIA HOYOS PEREZ como apoderada de la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

La anterior providencia la estudió y aprobó la Sala en sesión celebrada el día cinco (05) de octubre de dos mil (2000).

ALBERTO ARANGO MANTILLA TARSICIO CACERES TORO

ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

CARLOS ORJUELA GONGORA NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

ENEIDA WADNIPAR RAMOS

SECRETARIA ADHOC

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