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CE-SEC2-EXP2000-N806-00-2000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP2000-N806-00-2000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

NORMA DEMANDADA: DECRETO REGLAMENTARIO 411 DE 2000 (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil (2000) Radicación número: 806-00

Actor: DANIEL PULIDO Demandado: GOBIERNO NACIONAL Daniel Pulido, en su propio nombre y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A, demanda la nulidad de un aparte del decreto Nº 411 del 8 de marzo de 2000, por medio del cual “se establece la planta de personal del Ministerio de Salud.” SUSPENSION PROVISIONAL Solicita el actor la suspensión provisional del decreto 411 del 8 de marzo de 2000. Dice que viola manifiestamente el artículo 118 de la ley 489 de 1998, en cuanto fue expedida luego de vencido el plazo fijado para tal efecto. También que su expedición se apoyó en la facultad permanente del numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, “sin que la ley 489 sea la norma con base en cuya conformidad pudiera ejercerce tal atribución” PARA RESOLVER SE CONSIDERA La parte actora solicita la suspensión provisional del decreto 411 del 8 de marzo de 2000, “por el cual se establece la planta de personal del

Ministerio de Salud”. Expresa que viola ostensiblemente la previsión del artículo 118 de la ley 489 de 1998, por la cual “se dictan normas sobre la organización y

funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, que en su tenor literal dice: “ART. 118. Reorganización. Sin perjuicio de sus facultades permanentes, dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la presente ley, las entidades a las que ella se aplica efectuarán y promoverán las reformas necesarias para adecuar la organización y funcionamiento a sus principios y reglas.

Parágrafo: Las entidades continuarán organizadas y funcionando de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley hasta cuando se aprueben las reformas a que se refiere el presente artículo” También señala como vulnerado el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política, que consagra la facultad que tiene el Presidente de la República, para crear, fusionar o suprimir plantas de personal de la administración central, señalando sus funciones, dotaciones y emolumentos.

Así las cosas, y dado que el Presidente, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, tiene la facultad permanente consagrada en la norma últimamente citada para disponer lo concerniente a las plantas de personal, para llegar a una conclusión sobre el quebranto, o no, del artículo 118 invocado en la demanda, es menester hacer el análisis del precepto constitucional y precisar su alcance, de modo que pueda afirmarse con certeza si la expedición del decreto materia de la impugnación, se produjo, o no, en forma extemporánea.

En consecuencia, la Sala habrá de denegar la medida cautelar, y como quiera que la demanda reúne los requisitos legales dispondrá su admisión. Por lo expuesto, la Sala R E S U E L V E : 1º ADMITESE LA DEMANDA presentada en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., por DANIEL PULIDO. 2º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a los Ministros de HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, SALUD y al DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA, con entrega de las copias de la demanda y sus anexos. 3º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público. 4º Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días, para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A. 5º Por Secretaría, solicítense a las entidades demandadas el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado. Término ocho (8) días. 6º DENIEGASE LA SUSPENSION PROVISIONAL del Decreto 411 del 8 de marzo de 2000, expedido por el Gobierno Nacional. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión del diez y ocho (18) de mayo de dos mil (2000).

ALBERTO ARANGO MANTILLA SILVIO ESCUDERO CASTRO

ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA NICOLAS PAJARO

PEÑARANDA

DIOMAR CAMACHO MONTES

Secretaria

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