CE-SEC2-EXP2000-NAP138
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP2000-NAP138
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCIONES POPULARES – Derechos e intereses colectivos, seguridad y salubridad públicos, prevención de desastres, improcedente / MANTENIMIENTO DE PUENTES VEHICULARES Y PEATONALES – Se viene prestando sin negligencia por parte del IDU La actora, actuando en nombre propio incoa la acción popular de que trata el artículo 88 de la Carta Política de l991, reglamentada por la Ley 472 de l998, a fin de que se protejan los derechos e intereses colectivos de la defensa del patrimonio publico, la seguridad y la salubridad públicas, y la prevención de desastres, que considera la actora están siendo vulnerados por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la Alcaldía Local de Suba. Pretende se ordene al Director del IDU iniciar en un término perentorio el mantenimiento preventivo de los puentes que amenazan riesgo y que dieron lugar a esta acción, y realizar de forma permanente y oportuna el mantenimiento de los puentes peatonales y vehiculares para evitar que se produzcan calamidades públicas. La Dirección Técnica del Espacio Público al responder el libelo se pronunció respecto a los puentes que fueron objeto de las acciones populares explicando los contratos en curso y su estado actual. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU celebró en la presente administración un contrato con el Centro Internacional de Física (CIF) para desarrollar un sistema de instrumentación tendiente a lograr un monitoreo permanente de los puentes, que presentan un nivel de uso considerable con respecto a los demás puentes de la ciudad. En el cuaderno de anexos se incorporó el informe final del Centro Internacional de Física respecto al
comportamiento dinámico de dos puentes peatonales en Santafé de Bogotá (Junio 30/2000).El cronograma de actividades del programa de atención de puentes se viene desarrollando por el Instituto de Desarrollo Urbano desde mucho antes de que se incoara la presente acción, lo que permite concluir que la entidad ha cumplido con las gestiones a su cargo para el mantenimiento de los puentes. Comparte la Sala lo afirmado por el a quo en el sentido de que la parte actora no logró probar cuál de los puentes enunciados se encuentra en grave riesgo de desplomarse con el consecuente daño para la integridad física de las personas y su patrimonio. En estas condiciones, como no se ha presentado negligencia por parte del IDU en el cumplimiento de sus funciones, la acción incoada no puede prosperar, razón por la cual el proveído impugnado amerita ser confirmado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil (2.000).-
Radicación número: AP-138
Actor: CLAUDIA NELLY SASTOQUE MARTINEZ
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU y OTRO Referencia: ACCION POPULAR Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del 28 de septiembre de 2.000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó la acción popular interpuesta por CLAUDIA NELLY SASTOQUE MARTINEZ contra el Instituto de
Desarrollo Urbano IDU y Otro. LA DEMANDA Estuvo encaminada a obtener la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos consagrados en la Constitución Política en su artículo 88 y en los artículos 1005 y 2359 del Código Civil, igualmente la Ley 472 de 1.998; en lo referente a la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas y prevención de desastres previsibles técnicamente. Como pretensiones cita las siguientes: Que se ordene al Director del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, o a quien corresponda que en un término perentorio inicie el mantenimiento preventivo de los puentes que amenazan riesgo y que dieron lugar a la presente acción. Así mismo, que se ordene al Director del IDU, que se realice de forma permanente y oportuna el mantenimiento de los puentes vehiculares y peatonales para evitar que se produzcan calamidades públicas. Para fundamentar las anteriores pretensiones citó los siguientes hechos: Los puentes vehiculares y peatonales son instrumentos para el uso público; por el volumen de personas que los transitan sea a pie o en vehículo quieren un mantenimiento preventivo para evitar catástrofes. El IDU contrató con varios profesionales de la Universidad de los Andes la realización, mediante instrumentación, de un estudio de riesgo instrumental a todos los puentes peatonales y vehiculares de la ciudad. Dicho estudio fue entregado al IDU con diferentes calificaciones, así: baja prioridad, media prioridad y alta prioridad, estos últimos requieren de mantenimiento inmediato. El IDU y la Alcaldía Local han sido omisivas al no iniciar las acciones
pertinentes con miras a eliminar los riesgos que se presentan por el deterioro de estos puentes. GERMAN HUMBERTO RINCÓN, haciendo uso del derecho de petición, le solicitó al IDU que certificara los puentes vehiculares o peatonales que estuvieran en riesgo. Dicho Instituto al contestar mediante comunicación 09700 de 7 de febrero del año en curso relacionó los puentes de alta prioridad, entre los cuales se denuncian en esta acción los que corresponden a la Zona 11 de Suba. NORMAS VIOLADAS Como disposiciones aplicables cita las siguientes: Artículo 88 de la Constitución Nacional; Ley 472 de 1.998; artículos 1005 y 2359 del C.C. LA SENTENCIA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la acción popular (fls. 179-189). Manifestó que no sólo por las diferentes gestiones que ha adelantado el IDU, las adjudicaciones de invitaciones para las evaluaciones, diagnósticos, diseños estructurales y actualización sísmica etc, el cronograma de actividades del programa de atención de puentes, que se viene desarrollando incluso con anterioridad a la existencia de la presente acción, sino también por los contratos de consultoría y de obra celebrados, se comprueba que tal entidad ha desarrollado las gestiones que tiene a su alcance para cumplir con su labor de mantenimiento de los puentes peatonales y vehiculares denunciados por la actora, no ha sido descuidado en la preservación de los mismos y por el contrario ha sido diligente en tomar las medidas del caso señaladas en la legislación de sismo - resistencia contratando para tales efectos con varias firmas de ingenieros. Agregó que la parte actora no logró probar que alguno de los puentes que
señala en el libelo demandatorio efectivamente se encuentre en grave riesgo de desplomarse y que los mismos ya sea por esta situación o por alguna otra puedan causar un daño contingente capaz de afectar patrimonios e integridades físicas de los ciudadanos pues no aparece evidencia plena de que los hechos que se aducen sean generadores de una lesión o amenaza de esa naturaleza. Tampoco aparecen acreditados los daños o perjuicios que se están causando y que consecuentemente lleven a proteger los derechos e intereses colectivos que se señalan en la demanda como presuntamente vulnerados por el IDU. Concluyó el a quo diciendo que la acción popular no se puede instaurar con el objeto de buscar la intervención del juez para que ordene a las autoridades públicas que cumplan con sus funciones o les señalen cómo y cuándo deben actuar por cuanto esa situación haría que el Juez Popular se convirtiera en un coadministrador inmiscuyéndose en las competencias propias de la administración situación extraña a la acción popular, en detrimento de la autonomía de los diferentes órganos del poder público, que actúan en forma separada. EL RECURSO La parte actora impugnó el anterior proveído (fl. 190) sin sustentación. CONSIDERACIONES Claudia Nelly Sastoque, actuando en nombre propio incoa la acción popular de que trata el artículo 88 de la Carta Política de l991, reglamentada por la Ley 472 de l998, a fin de que se protejan los derechos e intereses colectivos de la defensa del patrimonio publico, la seguridad y la salubridad públicas, y la prevención de desastres, que considera la actora están siendo vulnerados por el
Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la Alcaldía Local de Suba. Existe la amenaza del derecho colectivo, en virtud de que el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, a pesar de la prioridad existente para la reparación y mantenimiento preventivo tanto de los puentes peatonales como de los vehiculares por el riesgo que ofrecen para los transeúntes y la comunidad, no ha realizado dicho mantenimiento ni ha solicitado el cierre temporal mientras se hace la obra pertinente. Por lo tanto pretende se ordene al Director del IDU iniciar en un término perentorio el mantenimiento preventivo de los puentes que amenazan riesgo y que dieron lugar a esta acción, y realizar de forma permanente y oportuna el mantenimiento de los puentes peatonales y vehiculares para evitar que se produzcan calamidades públicas. En forma subsidiaria solicita ordenar al Alcalde Menor de Ciudad Bolívar y al IDU que, de no existir la disponibilidad presupuestal para la reparación y/o mantenimiento de los puentes, sean cerrados hasta tanto se designe el presupuesto para tal fin. Los puentes vehiculares y peatonales que se denuncian en la presente acción corresponden a la zona 11 de Suba y son:
1. Autopista Norte por calle 105Peatonal
2. Autopista Norte por calle 138, 142 y 166Peatonal.
3. Avenida Calle 127 por carrera 40 - Peatonal
4. Autopista Norte por calle 100 (intermedio) peatonal
5. Autopista Norte por calle 134 (costado norte) Peatonal
6. Autopista Norte por calle 170 (costado sur) vehicular.
La acción busca la protección de los derechos colectivos relacionados con la
defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas y la prevención de desastres de que trata la Ley 472 de l988. Esta ley, que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Nacional, está orientada a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y con ese objetivo creó un trámite especial ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para aquellos eventos en los que la administración es responsable de la vulneración o amenaza del derecho, por acción u omisión. Con el fin de resolver la controversia planteada la Sala tendrá en cuenta los siguientes antecedentes: Como sustento fáctico de sus pretensiones la parte actora acompañó la respuesta dada por la Directora Técnica del Espacio Público del IDU al DR Germán Humberto Rincón al responder un derecho de petición. Tal respuesta (fl. 7) contiene un cuadro que resume la ubicación del puente, la prioridad de la intervención y el monto presupuestado para la intervención y mantenimiento. Al contestar la acción instaurada el Instituto demandado explicó cuáles eran las gestiones que a través de la Subdirección Técnica del Espacio Público ha realizado, en especial la adjudicación de las invitaciones para la evaluación, diagnóstico, diseños estructurales y actualización sísmica de los puentes peatonales que a partir de los diagnósticos preliminares se han catalogado como de mayor prioridad. En este documento están inventariados 39 peatonales. La Dirección Técnica del Espacio Público al responder el libelo se pronunció respecto a los puentes que fueron objeto de las acciones populares (fl. 43) explicando los contratos en curso y su estado actual así: “2º. Contratos en curso y su estado actual.
A la fecha el Instituto ha recibido el Informe Final de la Revisión y Actualización Sísmica de los puentes vehiculares del Grupo 2 como resultado del contrato 846/99. El Instituto adelantará las acciones correspondientes para el mantenimiento estructural y actualización sísmica de estos puentes vehiculares de acuerdo con los recursos que sean asignados para este rubro. Con respecto a los puentes vehiculares ubicados sobre la Autopista Norte, le informamos que a la fecha se encuentra en ejecución el contrato 039/2000 cuyo objeto es Revisión y Actualización Sísmica de cuatro Puentes Vehiculares del Grupo 1 cuya fecha de terminación se tiene fijada para el 24 de mayo de 2.000. Los puentes vehiculares que constituyen estos Grupos se relacionan a continuación: Calle 100 por autopista norte, calle 100 autopista norte (intermedio) y calle 170 por autopista norte. Para la construcción del puente de la calle 134 por autopista norte se encuentra trabajando en la elaboración de los pliegos de condiciones para la respectiva licitación pública que será abierta en los primeros días del mes de junio de 2.000. En cuanto al puente peatonal ubicado en la autopista norte por calle 105, a la fecha se encuentra ene ejecución el contrato 120/2 para los estudios, diseños y construcción de este puente de la troncal Trasmilenio. Se tiene prevista la fecha de terminación para el 17 de julio del presente año”. A folio 49 del plenario obra el cronograma de actividades del Programa de Atención de Puentes, discriminando para cada uno la solicitud y elaboración de pliegos, proceso dictatorio y legalización, ejecución del contrato y las adiciones
pertinentes. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU celebró en la presente administración un contrato con el Centro Internacional de Física (CIF) para desarrollar un sistema de instrumentación tendiente a lograr un monitoreo permanente de los puentes (fl.169), que presentan un nivel de uso considerable con respecto a los demás puentes de la ciudad. En el cuaderno de anexos se incorporó el informe final del Centro Internacional de Física respecto al comportamiento dinámico de dos puentes peatonales en Santafé de Bogotá (Junio 30/2000). En el mismo cuaderno de anexos obra el memorando de 22 de agosto de 2.000 (fl. 210) en el sentido de que la Dirección Técnica del espacio público no ha celebrado contrato de instrumentación de puentes con profesionales de la Universidad de los Andes, pero sí con el Centro Internacional de Física, para el monitoreo de dos puentes peatonales. En lo que tiene que ver con los puentes a que hace relación la acción popular sostiene la Dirección Técnica del espacio público que fueron diagnosticados y señala las firmas que realizaron el trabajo. Según las anteriores probanzas el IDU ha sido diligente frente a las eventualidades que se han presentado con los puentes tanto peatonales como vehiculares puesto que ha realizado los estudios de diagnóstico estructural preliminar, la reparación y el mantenimiento estructural celebrando adjudicaciones de invitaciones para reforzarlos en algunos casos y en otros para su intervención y actualización sísmica. El cronograma de actividades del programa de atención de puentes se viene desarrollando por el Instituto de Desarrollo Urbano desde mucho antes de que se incoara la presente acción, lo que permite concluir que la entidad ha
cumplido con las gestiones a su cargo para el mantenimiento de los puentes. Comparte la Sala lo afirmado por el a quo en el sentido de que la parte actora no logró probar cuál de los puentes enunciados se encuentra en grave riesgo de desplomarse con el consecuente daño para la integridad física de las personas y su patrimonio. Tampoco es de recibo la pretensión subsidiaria en el sentido de que sean cerrados los puentes enunciados en el sub exámine porque, como ya se dijo, no existe prueba del peligro inminente que representan para la comunidad, máxime cuando el IDU está realizando los estudios técnicos necesarios para su mantenimiento. En estas condiciones, como no se ha presentado negligencia por parte del IDU en el cumplimiento de sus funciones, la acción incoada no puede prosperar, razón por la cual el proveído impugnado amerita ser confirmado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA Confírmase la providencia apelada, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 28 de septiembre de 2000, mediante la cual negó la acción popular incoada por CLAUDIA NELLY SASTOQUE MARTINEZ. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2.000.-
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO TARSICIO CACERES TORO
JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General