CE-SEC2-EXP2001-N0007-98-2001
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP2001-N0007-98-2001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA - Nulidad de norma sobre supresión de cargos / SUPRESION DE CARGOS - Nulidad de norma sobre supresión de cargos en la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía El decreto con fuerza de ley 1670 de 1997, expedido en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas al Ejecutivo por la ley 344 de 1996, suprimió la referida Oficina, sin cumplir las exigencias de la ley de facultades, razón por la cual la Corte Constitucional mediante la sentencia C-140 del 15 de abril de 1998 declaró inexequible el referido decreto 1670. Por consiguiente, si la Oficina Nacional del Comisionado para la Policía Nacional fue suprimida en contra vía de los mandatos constitucionales, obviamente su planta de personal tampoco podía desaparecer, pues, como se vio, es un imposible jurídico cumplir con el servicio público asignado, sin contar con la respectiva planta. De ahí que el decreto acusado 2059 de 1997 que suprimió los cargos de la referida Oficina y el cargo mismo del Comisionado, no tengan sustento jurídico y deba ser declarada su nulidad, como en efecto se declarará. NOTA DE RELATORIA: Se fundamenta en la sentencia de la Corte Constitucional C-140/98.
NORMA DEMANDADA: DECRETO 2059 DE 1997 (Anulado)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A
Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil uno (2001).-
Radicación número: 0007-98
Actor: JAVIER A. ALTAMAR CONSUEGRA Y OTROS
Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sección la demanda presentada por los ciudadanos Javier Alfonso Altamar Consuegra, José Manuel Oviedo Herrera y Saúl Emir Ramírez Quesada, quienes solicitaron se declare que es nulo el decreto 2059 del 21 de agosto de 1997 del Presidente de la República, “por el cual se suprimen los cargos de la planta de Personal del Comisionado Nacional para la Policía,”.
Antecedentes: En la demanda (f.44-47) se expresó que la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, era una oficina especial, creada por el artículo 21 de la ley 62 de 1993, como dependencia funcional de la Dirección General de la Policía Nacional, en los aspectos operativos y de coordinación relacionados con el régimen disciplinario; que el Comisionado era nombrado por el Presidente de la República de terna conformada por el Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana; que el decreto 1588 de 1994, fijó la estructura interna de la mencionada Oficina y estableció las funciones de sus dependencias, le asignó un rubro específico en el presupuesto general de gastos de la Nación, dispuso sobre la ordenación del gasto y la capacidad de contratación.
Se agregó que el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió el artículo 30 de la ley 344 de 1996, expidió el decreto 1670 del 27 de junio de 1997, por medio del cual suprimió la
Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, y por medio del decreto 2059 acusado se suprimieron los cargos de la respectiva planta personal. También se expuso que el decreto ley 1670 fue demandado por un ciudadano ante la Corte Constitucional, que lo declaró inexequible, mediante la sentencia C-140 del 15 de abril de 1998. Las normas violadas y el concepto de la violación se expusieron en los términos que obran a folios 8 a 12 del expediente. La parte demandada no contestó la demanda. El Ministerio Público guardó silencio.
Para resolver se considera:
1. La Oficina del Comisionado Nacional para la Policía fue creada por la ley 62 de 1993 y su planta de personal la estableció el decreto 1810 de 1994.
A juicio de la Sala la segunda es una consecuencia necesaria para el cumplimiento del servicio público asignado por la ley a la primera, o lo que es lo mismo, no es posible que un órgano o dependencia del Estado carezca de su correspondiente planta de personal.
2. El decreto con fuerza de ley 1670 de 1997, expedido en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas al Ejecutivo por la ley 344 de 1996, suprimió la referida Oficina, sin cumplir las exigencias de la ley de facultades, razón por la cual la Corte Constitucional mediante la sentencia C-140 del 15 de abril de 1998 declaró inexequible el referido decreto 1670.
3. Por consiguiente, si la Oficina Nacional del Comisionado para la Policía Nacional fue suprimida en contra vía de los mandatos constitucionales, obviamente su planta de personal tampoco podía desaparecer, pues, como se vio,
es un imposible jurídico cumplir con el servicio público asignado, sin contar con la respectiva planta.
4. De ahí que el decreto acusado 2059 de 1997 que suprimió los cargos de la referida Oficina y el cargo mismo del Comisionado, no tengan sustento jurídico y deba ser declarada su nulidad, como en efecto se declarará.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A : DECLARASE nulo el Decreto 2059 del 21 de agosto de 1997 del Gobierno Nacional. Cópiese, notifíquese, comuníquese, archívese publíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada aprobada y ordenada su publicación por la Sala en sesión de la fecha.
ALBERTO ARANGO MANTILLA TARSICICIO CACERES TORO
JESUS MARIA LEMUS BUSTAMANTE ANA MARGARITA OLAYA FORERO
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
ENEIDA WADNIPAR RAMOS
Secretaria