CE-SEC3-1102-1984-08-16-N4054
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-1102-1984-08-16-N4054
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1984
CUMPLIMIENTO DE LA NORMA / REQUISITOS DE LA ESTIMACIÓN
RAZONABLE DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO /
CRITERIO DEL APODERADO / FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA / DESIGNACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / INAPLICACIÓN DE LA LEY / ESTIMACIÓN RAZONABLE DE LA CUANTÍA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / TRASLADO DEL EXPEDIENTE Atendidas las circunstancias señaladas en la parte final del artículo 131 del nuevo Código Contencioso Administrativo de la estimación de la cuantía en forma razonada y lo dispuesto en el ordinal 2o. del artículo 2o. del Código de Procedimiento Civil se estima que del presente asunto debe seguir conociendo el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia. Si se aceptare que la cuantía es la que libremente señala el litigante, la competencia de los Tribunales sería señalada por las partes y no por la ley. Entre dos cuantías: una real determinada "razonadamente" y otra arbitrariamente señalada por el interesado, prevalece la primera. [P]revia desanotación en los libros de la Secretaría vaya este expediente por competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 131 / DECRETO 1400
DE 1970 – ARTÍCULO 2 ORDINAL 2
INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / CONCEPTO DE INGRESO / INGRESO
EN DINERO / CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE / ACUMULACIÓN MIXTA
DE PRETENSIONES / PRETENSIÓN PRINCIPAL / GRUPO DEMANDANTE /
INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MATERIAL / BASE DE LIQUIDACIÓN DEL
PERJUICIO MATERIAL / FECHA DE COMISIÓN DEL HECHO /
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
[L]a demanda afirma que el occiso recibía ingresos mensuales por la suma de $ 15.000. Lo anterior es por concepto de daño emergente, como se trata de acumulación mixta (sujetos y objetos) ha de tomarse la pretensión mayor frente a cada uno de los demandantes. Pero aun suponiendo que a uno sólo le corresponde la totalidad del daño material resulta: $ 15.000 ingreso mensual de la víctima, que es la base de la liquidación desde la fecha en que ocurrieron los hechos (marzo 9 de 1982), hasta la fecha de la presentación de la demanda (mayo 30 de 1983). Lapso transcurrido un año, dos meses y veintidós días.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO Bogotá, D.E., dieciséis (16) de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) Radicación número: 1102-CE-SEC3-1984-08-16N4054
Actor: GABRIEL ARROYAVE S Y OTROS
Demandado: Referencia: EXPEDIENTE No. 4054
De los hechos de la demanda surge que la cuantía es inferior a $ 2.500.000.00, por lo que corresponde en única instancia al Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuya jurisdicción sucedieron los hechos que sirven de fundamento a las
pretensiones deducidas en este juicio. En efecto, la demanda afirma que el occiso recibía ingresos mensuales por la suma de $ 15.000. Lo anterior es por concepto de daño emergente, como se trata de acumulación mixta (sujetos y objetos) ha de tomarse la pretensión mayor frente a cada uno de los demandantes. Pero aun suponiendo que a uno sólo le corresponde la totalidad del daño material resulta: $ 15.000 ingreso mensual de la víctima, que es la base de la liquidación desde la fecha en que ocurrieron los hechos (marzo 9 de 1982), hasta la fecha de la presentación de la demanda (mayo 30 de 1983). Lapso transcurrido un año, dos meses y veintidós días. $ 15.00 X 1 Mese = $ 180.000 0 2 s $ 15.00 X Mese = 30 000 2 0 s $ 15.00 X 2 = 11000 Días 0 2 221.000 valor de los perjuicios materiales. 1.000.00 valor de los perjuicios morales. 0 1.221.00 0 Atendidas las circunstancias señaladas en la parte final del artículo 131 del nuevo Código Contencioso Administrativo de la estimación de la cuantía en forma razonada y lo dispuesto en el ordinal 2o. del artículo 2o. del Código de Procedimiento Civil se estima que del presente asunto debe seguir conociendo el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia. Si se aceptare que la cuantía es la que libremente señala el litigante, la competencia de los Tribunales sería señalada por las partes y no por la ley.
Entre dos cuantías: una real determinada "razonadamente" y otra arbitrariamente señalada por el interesado, prevalece la primera.
En consecuencia, previa desanotación en los libros de la Secretaría vaya este expediente por competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia. Cópiese, notifíquese y cúmplase.