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CE-SEC3-1176-1986-12-24-N5007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-1176-1986-12-24-N5007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

PROYECTO DE FALLO / FIRMA DE LA PROVIDENCIA / NOMBRAMIENTO DEL CONJUEZ / FALTA DE FIRMA DEL DOCUMENTO / SENTENCIA SIN

FIRMA DE LOS MAGISTRADOS / SALVAMENTO DE VOTO / MAGISTRADO

DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA / AFECTACIÓN DE LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL

[A]parece la seudosentencia, firmada por la Magistrada Velásquez y el conjuez Mena Barco y sin la firma del otro Magistrado disidente, quien estaba obligado a firmar la sentencia y a salvar el voto dentro de los dos días siguientes. Todo lo anterior, modelo de cómo no debe ejercerse la Magistratura ni administrarse justicia sobrecoge el ánimo e impone la aplicación del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 312

PROYECTO DE SENTENCIA / FIRMA DE LA PROVIDENCIA / SUSTANCIADOR DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / RESERVA LEGAL DE DOCUMENTO / DOCUMENTO SIN FIRMA / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / SALVAMENTO DE

VOTO / MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / DIFERENCIA DE

CRITERIOS / MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO

DE RESERVA LEGAL / RESERVA DEL DOCUMENTO PÚBLICO /

CONSTANCIA SECRETARIAL

[A]parece un proyecto de sentencia firmado por el Magistrado sustanciador […], proyecto que debía permanecer reservado y sin firma hasta cuando fuera mayoritariamente acogido. A folios 54 y siguientes aparece un "salvamento de

voto" de la Magistrada […] Velásquez Ayala, referido a la "anterior ponencia" […], cuando tales razones o discrepancias, lo mismo que el respectivo proyecto, sólo podían ser conocidos por los Magistrados concurrentes a la decisión y en el acta secreta de la sesión respectiva y jamás aparecer públicamente y menos agregados al expediente. A folio 58 vuelto aparece la constancia […] de la Secretaría, de que la doctora Velásquez Ayala "SALVO VOTO" de la ponencia presentada […]. AUTO DE PONENTE / SUSTANCIADOR DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / DIFERENCIA DE CRITERIOS / INDEBIDO NOMBRAMIENTO DEL CONJUEZ / SORTEO DEL CONJUEZ / FIRMA DEL DOCUMENTO / CONJUEZ / ANUNCIO

DEL SENTIDO DEL FALLO / INCIDENCIA DE LA CONSTANCIA

SECRETARIAL / REVELACIÓN DE SECRETOS O ASUNTOS DE CARÁCTER

RESERVADO

[A]parece el auto del Magistrado sustanciador, según el cual "por haberse presentado discrepancia de criterio... nómbrase al doctor Jorge H. Mena Barco, para que se sirva dirimir". Sabido es que los conjueces no se nombran sino que se sortean conforme a los artículos 8o, 11, 16, 17 y 18 del Decreto Ley 1265 de 1970. [A]parece un escrito firmado por el conjuez, en que aparecen las razones que tiene para proponer una sentencia en determinado sentido, y hay constancia de que se presentó en la Secretaría […], cuando tenía que permanecer secreto, so pena de prejuzgamiento.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1265 DE 1970 – ARTÍCULO 8 / DECRETO 1265

DE 1970 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 1265 DE 1970 – ARTÍCULO 16 / DECRETO 1265 DE 1970 – ARTÍCULO 17 / DECRETO 1265 DE 1970 –

ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO Bogotá, D. E., veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) Radicación número: 1176-CE-SEC3-1986-12-24-N5007

Actor: NIMIA MURILLO SANCHEZ

Demandado: MUNICIPIO DE QUIBDÓ

Referencia: EXPEDIENTE 5007

Por virtud del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de única instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del proceso de reparación directa adelantado por el recurrente contra el Municipio de Quibdó, han llegado los autos a esta Corporación.

Se observa: a) A folios 50 y siguientes aparece un proyecto de sentencia firmado por el Magistrado sustanciador, doctor Eduardo A. Barboza Valencia, proyecto que debía permanecer reservado y sin firma hasta cuando fuera mayoritariamente acogido; b) A folios 54 y siguientes aparece un "salvamento de voto" de la Magistrada doctora Amparo Velásquez Ayala, referido a la "anterior ponencia", es decir al proyecto atrás relacionado, cuando tales razones o discrepancias, lo mismo que el respectivo proyecto, sólo podían ser conocidos por los Magistrados concurrentes a

la decisión y en el acta secreta de la sesión respectiva y jamás aparecer públicamente y menos agregados al expediente; c) A folio 58 vuelto aparece la constancia de 11 de julio de 1986, de la Secretaría, de que la doctora Velásquez Ayala "SALVO VOTO" de la ponencia presentada por usted; d) A folio 59 aparece el auto del Magistrado sustanciador, según el cual "por haberse presentado discrepancia de criterio... nómbrase al doctor Jorge H. Mena Barco, para que se sirva dirimir". Sabido es que los conjueces no se nombran sino que se sortean conforme a los artículos 8o, 11, 16, 17 y 18 del Decreto Ley 1265 de 1970; e) A folios 61 y 62 aparece un escrito firmado por el con juez, en que aparecen las razones que tiene para proponer una sentencia en determinado sentido, y hay constancia de que se presentó en la Secretaría el 16 de agosto de 1986, cuando tenía que permanecer secreto, so pena de prejuzgamiento; f) A folios 62 vuelto aparece la constancia secretarial en el sentido de que el conjuez "se adhirió al concepto de la doctora Velásquez", todo público, atestado y certificado en el expediente, contra expresa disposición legal y elementales principios regidores de la prudencia» la reserva y la dignidad de los jueces de la República; g) Al fin el 25 de agosto de 1986, folio 63, aparece la seudosentencia, firmada por la Magistrada Velásquez y el conjuez Mena Barco y sin la firma del otro Magistrado disidente, quien estaba obligado a firmar la sentencia y a salvar el voto

dentro de los dos días siguientes; h) Todo lo anterior, modelo de como no debe ejercerse la Magistratura ni administrarse justicia sobrecoge el ánimo e impone la aplicación del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por lo brevemente expuesto, se resuelve: Primero: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen a efecto de que se dicte sentencia en la forma prevista por la ley.

Segundo: Envíese copia de esta providencia a la Procuraduría General de la

Nación. Copíese, notifíquese y cúmplase.

JORGE VALENCIA ARANGO, FELIX ARTURO MORA VILLATE, SECRETARIO

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