CE-SEC3-1189-1983-03-17
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-1189-1983-03-17
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1983
PRUEBAS – Idoneidad / PRUEBAS – Certificación y declaración de parte o terceros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA Consejero ponente: EDUARDO SUESCUN Bogotá, D.E., diecisiete (17) de marzo (03) de mil novecientos ochenta y tres (1983)
Radicación número: Actor: JESUS ANTONIO MENESES TAMAYO Y OTRA Demandado: Se decide el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto del 17 de diciembre de 1982, por medio del cual el señor Consejero Sustanciador no accedió a ordenar que dentro de la certificación solicitada al señor Comandante de la Policía de Antioquia, se incluyera el punto c de la respectiva solicitud.
El punto c de la respectiva solicitud, dice: "Si el día atrás indicado, 8 de abril de 1982, jueves santo, el agente Yezid Vargas Orjuela atropello a un grupo de peatones con su vehículo a la altura de Tres Jotas y Jardines de la Fe, por la Autopista Nortee hirió y causó la muerte al señor Alvaro de Jesús Meneses Jaramillo", (fl. 30). El auto impugnado ordenó la certificación en lo relativo a los puntos a y b y no accedió en lo referente al punto c, transcrito. El suplicante invoca los arts. 315 y ss. del C. de R. P. y M. y el 262, ord. 3o. del CPC. Dice que "es el único medio seguro para establecer, precisamente, que fue
el policía Yesid Vargas Orjuela el autor del hecho fundamental de la acción" y censura "que no le pueda preguntar a su Comandante" quien fue el autor de los hechos. Agrega que el auto no adujo razón alguna para esta negativa.
Se considera: Tal como puede apreciarse el objeto de la prueba era preguntar al Comandante de la Policía sobre la forma como ocurrió la muerte de la víctima y sobre la identidad del victimario. El medio, por consiguiente, no podría ser la certificación sino el testimonio.
La certificación hace parte de la prueba documental y tiene por fin obtener una constancia sobre hechos ya registrados en una memoria instrumental. En cambio, la declaración de parte o de terceros versa sobre los hechos mismos y no sobre su documentación y se caracteriza por ser el medio destinado a recoger el informe directo de la personas. Por esto cuando se trata de establecer las condiciones en que se produjo la muerte de una persona y el nombre de sus autores a través del informe de un tercero, no debe pedírsele certificación sino que se le debe llamar a rendir declaración, bajo juramento y mediante interrogatorios del juez y de las partes. Por lo anterior, la Sala de Decisión de la Sección Tercera, resuelve: Confirmar el auto suplicado. Notifíquese.