🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC3-1233-1986-09-10-N2002

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC3-1233-1986-09-10-N2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

HONORARIOS DEL PERITO / AUTO DE TRASLADO / AUTO QUE ORDENA EL PAGO DE HONORARIOS DEL PERITO / OBJECIÓN AL DICTAMEN PERICIAL /

INEXISTENCIA DE NORMA ESPECIAL / ATRIBUCIONES DEL JUEZ / DURACIÓN DEL TÉRMINO PROCESAL / PAGO DE HONORARIOS DEL PERITO / EFECTOS DE LA NORMA / FALTA DE PAGO DE HONORARIOS DEL PERITO / FALTA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA En materia de emolumentos de peritos, el inciso 1° del artículo 239 del Código de Procedimiento Civil ordena que en el auto de traslado se hará el señalamiento de estos. [E]n su inciso 2o sólo exige la consignación de los honorarios cuando el dictamen se objeta, con las consecuencias allí establecidas, situación que no se presentó en el sub lite. Ninguna norma procesal autoriza al juez señalar término para el pago de los estipendios porque el artículo 388 del Código citado en su inciso final está determinando los efectos del no pago de ellos que no son otros que la no apreciación de la prueba en el momento de proferir el fallo. Esta consecuencia, por ser de ley, no requiere recordatorio a las partes por medio de providencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 239 INCISO 1 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 239 INCISO 1 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 388

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA Bogotá, D. E., diez (10) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) Radicación número: 1233-CE-SEC3-1986-09-10-N2002

Actor: CONGREGACION DE HERMANAS MISIONERAS

Demandado: Referencia: EXPEDIENTE NÚMERO 2002

El apoderado de la parte demandante solicita que se requiera a la parte demandada para que pague los honorarios de los peritos a su cargo, conforme se ordenó en el auto de julio 25 de 1986 (fl. 21, cuaderno N° 3), que corrió traslado del dictamen que aparece en el anexo 1A. Pide además que se advierta a la parte obligada al pago que si éste no se realiza, en el término que debe fijarse con tal fin, no podrá tenerse en cuenta sino en lo que sea desfavorable a la demandada. Para resolver, Se considera: En materia de emolumentos de peritos, el inciso 1° del artículo 239 del Código de Procedimiento Civil ordena que en el auto de traslado se hará el señalamiento de estos. La misma disposición en su inciso 2o sólo exige la consignación de los honorarios cuando el dictamen se objeta, con las consecuencias allí establecidas, situación que no se presentó en el sub lite. Ninguna norma procesal autoriza al juez señalar término para el pago de los estipendios porque el artículo 388 del Código citado en su inciso final está

determinando los efectos del no pago de ellos que no son otros que la no apreciación de la prueba en el momento de proferir el fallo. Esta consecuencia, por ser de ley, no requiere recordatorio a las partes por medio de providencia. Por lo expuesto, la Sala Unitaria, Resuelve: No se accede a las solicitudes del apoderado de la parte demandante. Notifíquese.

JULIO CESAR URIBE ACOSTA - ARTURO MORA VILLATE, SECRETARIO

Consultar sobre este documento ...