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CE-SEC3-1288-EXP1988-N5125

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-1288-EXP1988-N5125
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS POR PARTE DEL JUEZ / PRUEBA EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO / PRUEBA SUMINISTRADA POR ENTIDAD PÚBLICA - Petición de la víctima para dejar de recibir la protección de la Policía Nacional / AUTORIDAD DE POLICÍA / AUTORIDAD POLICIVA La Sala valora y aprecia el acervo probatorio, anterior con la filosofía de lo indivisible, pues todo él proviene de la autoridad policiva, y no se ve ninguna buena razón para que a ésta se le crea en unas cosas y no en otras, máxime cuando no se desvirtuó, en ningún momento, lo afirmado por ella. Discurriendo con esta perspectiva, da por probado que es verdad jurídica procesal que el señor (…) demandó que cesara la vigilancia cercana que se le prestaba, a lo cual tenía pleno derecho, pues a muchas personas incomoda, por decir lo menos, tener guardaespaldas permanentes; AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE LA PRUEBA / INEXISTENCIA DE FALLA DEL SERVICIO / FUNCIONES DE LA

POLICÍA NACIONAL / CARÁCTERISTICAS DE LA FALLA DEL SERVICIO /

DEBER DE PROTECCIÓN / DEBERES DE LA POLÍCIA NACIONAL

[L]a Policía Nacional, dentro de las limitaciones que tenía en personal, sí prestó la protección, que le era posible brindar, a [las víctimas] no sin dejar de reconocer que sería reconfortante que todas las ciudades, pueblos y veredas de Colombia

estuvieran vigilados por fuerzas robustas en el número y bien dotada, para hacerle frente al delito. Ello, infortunadamente, no es posible, por las limitaciones que produce la pobreza y porque existe conciencia ciudadana en el sentido de que se impone atender primero las necesidades que ella genera en otros frentes, como el de la salud, la educación, etc. La realidad económica y social que vive el país, determina al sentenciador a estudiar, valorar y estructurar la falla del servicio, en casos como el presente (…) indagando primero, qué podía esperarse, razonablemente, de él. Si en un poblado de la Patria sólo existen ocho agentes de la policía, bajo el comando de un Suboficial, no se puede pretender que la cuarta parte de ellos se dedique, en forma permanente y exclusiva, a vigilar el área geográfica donde una familia está amenazada, olvidando que en otros sitios, del mismo poblado, otras gentes también corren la misma suerte.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable

Consejero Antonio José de Irisarri Restrepo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JULIO CÉSAR URIBE ACOSTA

Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988)

Radicación número: CE-SEC3-EXP1988-N5125

Actor: ERNESTINA ALMARIO, MARIA ELVIRA HERNANDEZ Y OTROS

Demandado: LA NACION — POLICIA NACIONAL

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA I Agotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal que vicie la

actuación, procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por el procurador judicial de los demandantes, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, el día veinticinco (25) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), que denegó las pretensiones de la demanda por las razones que en el referido proveído se precisan. Para la mejor comprensión jurídica de las circunstancias legales, generales y particulares del caso, se transcribe a continuación lo pertinente del fallo. En éste se lee: "Ernestina Almario viuda de Duarte en su propio nombre y representación de sus hijos menores: Libardo y Gimena Duarte Almario, Lucrecia, Clara Yaneth, Ruth y Humberto Duarte Almario; María Elvira Hernández viuda de Duarte en su propio nombre y en representación de sus hijos menores: Fernando, Jorge y Yolima Duarte Hernández, Juan de la Cruz Duarte Navia, Graciela Duarte de Duarte y Stella Duarte de Almario, mediante apoderado en ejercicio de la acción de reparación directa, presentan demanda contra la Nación (Policía Nacional) y solicitan que con citación y audiencia del señor Ministro de Defensa, del Secretario General de dicho Ministerio y del Director General de la Policía Nacional y previos los trámites de un proceso ordinario, el Tribunal haga las siguientes o similares declaraciones y condenas: "Primera. La Nación colombiana (Policía Nacional), es civil y administrativamente responsable del secuestro y posterior muerte violenta de Libardo, y Jorge Duarte Navia ocurrido durante el año de 1983, en las inmediaciones del Municipio de

Suaza, Departamento del Huila. "Segunda. La Nación colombiana (Policía Nacional) deberá indemnizar, de los daños y perjuicios de todo género ocasionados a los demandantes, por el secuestro y posterior muerte violenta de Libardo y Jorge Duarte Navia, teniendo en consideración las siguientes pautas y factores: "a) Se actualizarán los ingresos de Libardo y Jorge Duarte Navia, a la época en que se vayan a liquidar los daños materiales; "b) Se pagará a cada uno de los demandantes, a título de perjuicios morales subjetivos, la suma de dinero necesaria para adquirir a la época de la sentencia o de la liquidación de los perjuicios, la cantidad de dos mil (2.000) gramos de oro puro para las viudas e hijos demandantes y de mil (1.000) gramos de oro puro para cada uno de los restantes demandantes, conforme a la cotización que al efecto certifique el Banco de la República, o en su defecto, empleados cualquiera otra fórmula, sistema o procedimiento, que resultare más favorable a los intereses de los demandantes y que fuere aceptada por el honorable Tribunal; "c) Se distinguirán dos (2) períodos de indemnización a saber: Lo que se deba a la fecha de la sentencia o del auto aprobatorio de la liquidación o en que posiblemente se efectúe el pago; y, lo futuro, vale decir, desde dicha fecha y hasta los límites máximos en el tiempo a que tiene derecho los integrantes de la parte demandante; "d) Por la indemnización debida se reconocerán intereses del treinta y tres por ciento (33%) anual, o cualquier otro porcentaje que resultare de aplicar la fórmula

de las matemáticas financieras. "Tercera. Si no fuere posible establecer el monto de los perjuicios durante el plenario, la condena deberá hacerse en abstracto o, para lo cual se dispondrá el trámite del incidente respectivo, fijando las bases o pautas a que hubiere lugar, como lo disponen los artículos 172 y 178 del Código Contencioso Administrativo, y 308 del Código de Procedimiento Civil. "Cuarta. La condena impuesta deberá cumplirse en las condiciones y términos a que se refieren los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, so pena de que vencidos los términos de ley tenga que pagar intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratoria después de éste término, conforme a certificación que expida la Superintendencia Bancaria". La demanda trae los siguientes hechos: "1º Libardo y Jorge Duarte Navia, eran dos ejemplares empresarios, cabezas de dos respetadas y honorables familias con domicilio en el Municipio huilense de Suaza en cuya jurisdicción se encuentran varias de sus haciendas y casas. "2º Su dedicación y amor al trabajo del campo los llevó a ana sobresaliente posición económica en la región que despertó la codicia de los delincuentes que, con frecuencia, les solicitaban cuotas bajo amenaza de secuestro y de atentados contra su integridad y la de sus familias. "3º Ese ambiente de terror se agudizó el 8 de diciembre de 1982, día en que agentes de la Policía Nacional que tenían conocimiento cíe las amenazas contra esos grandes y honrados patriotas que eran los finados, interceptaron a un grupo

de los extorsionistas cerca a la casa de Libardo en la Inspección Departamental de Policía de Gallardo, jurisdicción del Municipio de Suaza, con un violento intercambio Cíe disparos que dejó como saldo de un muerto y un herido entre los antisociales. "El antisocial muerto fue identificado como Saúl N. y el herido, que perdió un ojo, al parecer responde al nombre de Leonel Ochoa Montealegre. "4º El episodio descritos puso de presente a todo el mundo que las amenazas eran reales, que los antisociales estaban dispuestos a todo, incluso a enfrentarse a tiros con la policía, y que los Duarte Navia estaban en un grave peligro. "5º El propio Libardo Duarte Navia así lo manifestó a sus amigos y familiares y así lo declaró en el proceso penal que se siguió por la muerte de Saúl N. el frustrado recaudador extorsionísta; la declaración la recibió en primer lugar, con un angustioso llamado de protección, la policía de Suaza que se enfrentó a los antisociales el 8 de diciembre de 1982. "6º Tan evidentes eran las amenazas contra Libardo Duarte Navia, especialmente después del aterrador incidente de 8 de diciembre, que la policía le asignó tres agentes para que le prestaran vigilancia, tanto a él como a su familia. "Los agentes, entre ellos uno de apellido Cruz, otro de apellido Bohórquez, otro moreno uno rubio, fueron alojados en la casa de Libardo, ahí comían y eran atendidos con todo esmero. "7º A pesar del manifiesto peligro y de la amenaza que se había convertido en

permanente, por las retaliaciones que eran de esperarse por parte de los antisociales, a los pocos días del atentado que le costó la vida a uno de los delincuentes y no obstante que los anónimos seguían ensañándose con esa familia que no cejaba en su tarea de cultivar el campo y producir alimentos y riquezas para el país, le fue suspendida la vigilancia de la policía a Libardo Duarte Navia y su familia, precisamente en los momentos en que más la necesitaba. "8º El 28 de enero de 1983, a los pocos días de haberle suspendido la vigilancia, fueron secuestrados Libardo y José Duarte Navia. "9º Por el rescate de Libardo fueron solicitados concretamente, dos millones de pesos, ($2.000.000.00). Su adolorida y temerosa familia, ante la exorbitante suma de dinero en efectivo que le solicitaban de un momento a otro, consiguió que los secuestradores se ‘transaran’ por un millón de pesos ( 1.000.000.00). "10. Doña Ernestina Almario hoy viuda de Duarte, en su desespero por reunir ese dinero, tuvo que salir de muchas de las reses que poseían. Las vendió, entre otros, a los señores Nitor Maje, Marco Antonio Hernández Romero y Juan Sánchez. "11. El primer millón de pesos ($ 1.000.000.00) les fue entregado a los secuestradores en un sitio de las montañas denominado Las Juntas, por Juan Duarte Navia quien por exigencia de los delincuentes, concurrió acompañado de los menores Libardo y Gimena Duarte Almario, hijos de una de las víctimas. "12. Pero la voracidad de los secuestradores se aumentó, en represalia por la

muerte de Saúl N. y exigieron otro millón de pesos ($ 1.000.000.00) que, para poderlo completar, fue incluso necesario recurrir a dos préstamos en la Caja Agraria de Suaza por las sumas de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) y doscientos mil pesos ($200.000.00) con el pretexto de comprar ganado. "13. El dinero les fue enviado con Daniel Almario Vieda a las montañas de la cordillera de Suaza. Pero el silencio sobre los secuestrados era absoluto. "14. El día 25 de septiembre de 1983, el Alcalde Municipal de Guadalupe, en presencia de varios testigos, practicó el levantamiento de los cadáveres que luego fueron identificados como los hermanos Libardo y Jorge Duarte Navia. Dado su avanzado estado de descomposición, el médico legista estimó que su muerte debió producirse a principios del mes de febrero de 1983. "15. El Teniente del Ejército Carlos Dueñas del Batallón Magdalena, quien participó activamente en el descubrimiento de los cadáveres y en la previa averiguación de los hechos, estimó que la muerte injusta de los dos hombres de bien, fue 'un ajustamiento' por parte de los secuestradores que no les perdonaron la muerte de su compinche Saúl N. "16. Cualquiera que haya sido la consideración de la Policía, es claro que la suspensión de la protección que las autoridades deben a todos los ciudadanos, aún en caso de que ni siquiera se la soliciten, fue imprudente, irreflexiva,

apresurada, irracional e irregular, y por consiguiente constitutiva de una clara falla del servicio, o mejor, de la Administración, que debe proteger la vida, honra y bienes de todos los ciudadanos. Como es falla de la Policía Nacional, se comprometió la responsabilidad de la Nación, que debe ser condenada al pago de todos los daños y perjuicios causados. Es que, como ha dicho la jurisprudencia del Consejo de Estado, el servicio insuficiente es peor que falta total del servicio. "17. Libardo y Jorge Duarte Navia eran hijos legítimos de Juan de la Cruz Duarte y Gregoria Navia. "18. Libardo contrajo matrimonio con Ernestina Almario y le sobreviven, además de la esposa, los siguientes hijos legítimos: Lucrecia, Clara Yaneth, María Ruth, Humberto, Libardo y Gimena, estos dos últimos menores de edad, y todos estudiantes. Lucrecia, la mayor, en este momento cursa 5º semestre de odontología en el Colegio Odontológico Colombiano (calle 13 número 4-38 de Bogotá) y Clara Yaneth está matriculada en la Facultad de Bacteriología de la Universidad Javeriana de Bogotá. "19. Jorge había contraído matrimonio con María Elvira Hernández Zapata y le sobreviven, además de la esposa, sus hijos menores Fernando, Jorge y Yolima Duarte Hernández. "20. Tanto Libardo como Jorge eran cabezas de sendas familias muy unidas, que tenía en elios sus fuente de sostenimiento. No sólo atendía los gastos naturales del hogar, sino que se preocupaban porque sus hijos se educaran y en efecto les costeaban la educación en prestigiosos establecimientos. Ahora las fincas se

encuentran abandonadas y están a cargo de un cuidandero. Pero ya no producen lo mismo que antes. Es más exacto decir que han dejado de producir. Además sería insensato y hasta criminal pedirles a las viudas y a los huérfanos que se apersonaran de sus propiedades para que corran la misma suerte de sus esposos y padres. "21. Al momento de su muerte Libardo contaba con 53 años de edad y Jorge con 46 años, lo que hacía presumir muchos años de fructífera existencia, de acuerdo con las tablas colombianas de mortalidad vigentes. "22. Igualmente sobreviven a los fallecidos sus hermanos Juan de la Cruz Duarte Navia, Graciela Duarte Navia y Stella Duarte de Almario, quienes, por tratarse de una familia muy unidas, al igual que las viudas y los huérfanos, han venido padeciendo y sufrirán en el futuro dolor irreparable por su muerte, perjuicios derivados de la falla de la Administración, razón por la cual la Nación tiene la obligación de indemnizarlos totalmente". "La Dirección General de la Policía mediante apoderada contestó la demanda; al hacerlo solicitó la práctica de varias pruebas, solicitado el pago de cierta cantidad de dinero a cambio de los riesgos y peligros que podían correr sus vidas y quienes habían acudido ante la autoridad policiva en pro de su protección y seguridad, dado la seriedad de las amenazas, no es menos real que el ente policivo prestó los servicios solicitados y que según documento que obra en el plenario, éste fue suspendido a petición de los mismos, sin que obre en el expediente constancia o información posterior en donde se diga que éste hubiera sido nuevamente

solicitado por los interesados, pues no se puede montar la responsabilidad del ente policivo sobre el riesgo desmedido a veces de las personas o la omisión de éstas en pedir la protección de la autoridad ante las amenazas de los malhechores. "Bien se deduce de algunas pruebas (notas, cartas) de que los requerimientos provenían de miembros del Décimotercer frente de la FARC, de los cuales en su mayoría no se alude que hubiera sido puesto en conocimiento de la autoridad, por el contrario se observa, que éstos se hubieran tratado con cierta privacidad a nivel familiar. Es más, se detecta que con posterioridad a la suspensión del servicio por parte de las interesados y no existiendo nota ni prueba alguna que diga lo contrario, que los citados no buscaron nuevamente la protección de la autoridad (policiva), hecho que se desprende de la misma declaración de la viuda rendida ante el Juzgado de Instrucción Criminal: En donde cuenta que tanto su esposo como su cuñado, en la fecha en que fueron secuestrados, salieron con destino a la vereda 'Apicuma' con el fin de buscar ganado para el marcado del domingo en Gallardo, habiendo viajado en el carro de propiedad de su esposo marca Nizzan. Tampoco no es nada raro ni desconocido en nuestro medio, que cuando se dan estas situaciones, la mayoría de veces los familiares o bien no recurren a la autoridad o súbitamente suspenden sus servicios ante las graves amenazas a que los someten los secuestradores o extorsionistas, siendo éstas últimas las primeras que indican que no deben recurrir ante la autoridad y que cualquier información ante ella, les agrava la situación.

"Al volver sobre la declaración de la señora Ernestina Almario de Duarte, ella nos dice que después de 8 de diciembre de 1982, su esposo no volvió a recibir ninguna nota ni nada sobre exigencias de dinero (ésta declara en marzo 4 de 1983), sin embargo en una nota que obra al folio 136, refiere que el 24 de diciembre de 1982, le habían mandado otra nota de la cual nadie dice de que ésta se hubiera informado a la autoridad policial. "En síntesis no existen en el proceso que en una forma fehaciente y con posterioridad a la suspensión del servicio, se hubiera buscado nuevamente la seguridad, por el contrario, se deduce que hubo un silencio de los hoy occisos y sus familiares, en recurrir en busca de la protección. "Por lo anterior es de concepto de la Fiscalía, que se denieguen las pretensiones del actor". "Consideraciones de la Sala": "En forma reiterada esta Corporación siguiendo la jurisprudencia del honorable Consejo de Estado, ha señalado los elementos axiológicos para la prosperidad de la pretensión resarcitoria, así: " 'a) Una falta o falla del servicio o de la Administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficacia o ausencia del servicio. La falta o falla de que se trata, no es la personal del agente administrativo, sino la del servicio o anónima de la Administración; " 'b) Lo anterior implica que la Administración ha actuado o ha dejado de actuar, por lo que se excluyen los actos del agente, ajenos al servicio, ejecutados como simple ciudadano; " ‘c) Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el

derecho, bien sea civil, administrativo, etc., con las características generales predicadas en el derecho privado para el daño indemnizable, como de que sea cierto, determinado o determinable, etc.; " 'el) Una relación de causalidad entre la falta o falla de la Administración y el daño; sin la cual aún demostrada la falta o falla del servicio, no habrá lugar a la indemnización (sentencia de Sala Plena, Radicación número 10825, apelación sentencia del Tribunal de Antioquia, demandante Luis Horacio Acosta Diez y otra, Consejero ponente doctor Enrique Low Murtra)'. "En el presente caso la falla del servicio se hace consistir principalmente en haberse suspendido por parte de las autoridades y cuando más se necesitaba la protección policiva que en forma irregular e incompleta se le venía prestando a los hermanos Libardo y Jorge Duarte Navia, solicitada por ellos ante las amenazas de extorsión y secuestro de que venían siendo víctimas por parte de guerrilleros encargados de sembrar el pánico y el temor en la región de Gallardo (Suaza) en el Departamento del Huila por la época de los lamentables hechos en que a manos de los fascinerosos y después de haber sido secuestrados perdieron la vida los campesinos ya mencionados. "Situándonos en el caso concreto observamos dentro del expediente los siguientes elementos de juicio: "A los folios 59 y 60 del informativo obra el Oficio número 0680 de 29 de noviembre de 1985 dirigido por el Mayor Héctor Juan Rodríguez Zamora Comandante del Tercer Distrito de Garzón al Comandante Operativo Civil, que a la

letra dice: "'En cumplimiento a los Oficios números 1145 y 1147 de 19 de noviembre del año que avanza, procedentes del Tribunal Administrativo del Huila, comedidamente me permito informar las averiguaciones adelantadas para dar respuesta a los requerimientos allí solicitados, así: " '1º Para fines del año de 1982 y principios de 1983, la situación de orden público se encontraba delicada por la región del sur del Departamento especialmente por los Municipios de Garzón, Guadalupe, Suaza, Acevedo y demás localidades aledañas a la jurisdicción, teniendo en cuenta que para esa fecha ya se encontraba operando el frente sur del movimiento subversivo M-19 la XIII cuadrilla de la FARC y un grupo de bandoleros pertenecientes al Ejército de Liberación Nacional (ELN), los cuales para financiar sus movimientos se dedicaron al boleteo, el chantaje, la extorsión y el secuestro de personas pudientes de la región. " '2º En el Municipio de Suaza, para la fecha indicada se encontraban laborando un Suboficial y ocho agentes de la Policía Nacional, los cuales eran los encargados de velar por la vida, honra y bienes de los habitantes de esa comarca tanto en la zona urbana como en lo rural. " '3º Revisada la estadística criminal que se lleva en este Comando y según versiones de personas nacidas y criadas en la región, se puede deducir que la parte sur del Departamento del Huila, especialmente por el Municipio de Suaza y localidades circunvecinas siempre ha predominado grupos de bandoleros alzados en armas y bandas organizadoras de cuatreros y delincuentes comunes, favoreciéndoles la topografía del terreno para evadir la acción de las autoridades

del orden. " ‘4º Al hacer una revisión de la minuta de guardia que se lleva en el Comando de la Subestación de Policía Suaza, correspondiente del 161082 en su folio número 3, al 060283 a folio número 200, se pudo constatar que los señores Libardo y Jorge Duarte Navia, efectivamente habían solicitado al Comando de la Unidad Protección Policial. " 'A folio 83 del referido libro de información, de fecha 08-12-02, hora 02: 30, asunto salida patrulla, figura la salida de 0-1-4 unidades con destino a la Inspección de Policía de Gallardo (Suaza), con el fin de prestarle seguridad a los Duarte Navia. A folio 84, de fecha 08 12-82, a las 19: 45 horas aparece el regreso del personal que se encontraba en la Inspolicía Gallardo. A folio 86, de fecha 0812-82, a las 13: 38 horas, salen los agentes Bohórquez Reyes José y Cruz Joya Ismael, con armamento y munición de dotación oficial, en traje de civil y con el fin de prestarle seguridad al señor Libardo Duarte, según lo ordenado por el señor T. Milton Orellana Muñoz, Comandante del Tercer Distrito de Policía de Garzón, para la Inspección de Gallardo (Suaza). A folio 91 de fecha 13-12-82, a las 11: 00 horas, salen los agentes Páez Ortiz Luis Carlos, Maquilen Posue Efrén, en traje de civil, portando armamento y munición de dotación oficial, para la Inspección de Gallardo a prestarle el servicio de seguridad al señor Libardo Duarte, regresando

el personal que había salido con fecha 0942-85. A folio 97 de fecha 16-12-82, salen los agentes Moreno Vásquez Rubiel y Pereira Hidalgo Saúl, con armamento y munición de dotación oficial, en traje de civil, con destino a la Inspolicía Gallardo a prestarle el servicio de seguridad al señor Libardo Duarte, según lo ordenado por el Comando del Distrito. A folio 101 de fecha 10-12-82, a las 12: 30 horas, regresan los agentes Pereira Hidalgo Saúl y Moreno Vásquez Rubiel, quienes se encontraban en la Inspección de Gallardo (Suaza), en la finca del señor Libardo Duarte prestándole el servicio de seguridad, sin novedad. A renglón seguido dice: El cual solicitó o manifestó dicho señor que no necesitaba más el servicio, dicha anotación fue hecha por el agente Cruz Joya Ismael quien se encontraba como Jefe de Información'. "Teniendo en cuenta lo anterior, se puede deducir que el servicio policial se le prestó a los señores Duarte Navia a partir de 08-12-82 y fue suspendido con fecha 19-12-82 a las 12: 30 horas, debido a que éstos en forma verbal manifestaron a los agentes que se encontraban de seguridad no querer más el servicio; lo que originó que se hiciera la respectiva anotación en el libro de información. "Similar información suministra el mismo militar al Tribunal Administrativo en Oficio número 07041 de 11 de diciembre de 1985, visible al folio 79 del expediente allí se dice: "1º Al revisar el libro de información que se llevó en la Subestación de Policía de Suaza, en el período comprendido de 16-10-82 al 06-0-83 se pudo constatar que

el ciudadano Libardo Duarte Navia se le suministró protección desde el 08-12-82 y dicho servicio fue suspendido debido a que el citado señor manifestó no querer más el servicio de seguridad por parte de la Policía, según anotación registrada en el folio 101 del mencionado libro de información. "2º Efectivamente, entre los agentes que se le asignaron al señor Duarte Navia, estaba Cruz Joya Israel, Bohórquez Ortiz Luis Carlos, Moreno Vásquez Rubiel, Salamanca Rivera Héctor y Suárez Salazar José. "3º Informo a ese Despacho, que mediante poligrama número 0174 de 31-01-83, el entonces Comandante del Tercer Distrito de Policía Garzón Teniente Jorge Alberto Rodríguez Huertas, comunica al Comando del Departamento de Policía Huila Neiva, sobre el secuestro de Libardo Duarte Navia y su hermano Jorge, según hechos registrados el día 27-01-83 en la Inspección de Gallardo del Municipio de Suaza. Posteriormente aparece el poligrama número 1813 de 26-0983, donde se informa que en jurisdicción de la Inspección de Policía de Resinas límites con el Municipio de Suaza y Departamento del Caquetá, una patrulla del Ejército Nacional dependientes del Batallón Tenerife encontró dos cadáveres sepultados, los cuales según versiones fueron identificados como los hermanos Duarte Navia; lo que indica que la Policía sí tuvo conocimiento sobre el secuestro y el hallazgo de los occisos". "En Oficio número 111 de 17 de diciembre de 1985 dirigido al Tribunal por el Comandante de la Subestación de Suaza visible al folio 86 del informativo, dice el

militar: " 'Revisados los archivos correspondientes a los años 1982 y 1983, no se encontró constancia de solicitud para protección policial por parte de los señores en mención' (Se refiere a Libardo y Jorge Duarte Navia). "Parecida afirmación hace el Inspector de Gallardo (Suaza) en oficio número 37 de 11 de diciembre de 1985 (fl. 92) con la advertencia de que 'durante el tiempo en que sucedieron los hechos no existía tampoco Comando de Policía en esta Inspección'. "Dan cuenta también los hechos de la demanda, la declaración de la señora Ernestina Almario de Duarte y las mismas autoridades militares que el 8 de diciembre de 1982 se llevó a cabo un operativo militar con motivo de una extorsión de la que iba a ser víctima el señor Libardo Duarte y en el que resultó Saúl N. muerto y herido Leonel Ochoa miembros de la guerrilla autora del delito. "Al respecto dice el Comandante del Departamento de Policía Huila, lo siguiente: " 'b) De conformidad con el informe suscrito por el entonces Comandante de la Subestación de Policía Suaza, se tiene, que la Policía de esa localidad tuvo conocimiento el 8 de diciembre de 1982 a las 6 de la tarde, que el señor Libardo Duarte iba a ser visitado por sujetos que se hacían pasar como integrantes del M19 quienes venían extorsionándolo, razón por la cual se montó un operativo, observándose horas más tarde la presencia de tres individuos que portaban unas tulas, quienes se paseaban por el sector del cementerio para penetrar luego al

monte, saliendo después a la carretera donde fueron abordados por la Policía; al recibir la orden de «alto», los tres desconocidos dispararon contra el personal de uniformados presentándose enfrentamiento en el que resultó muerto el sujeto Saúl N. y lesionado Leonel Ochoa, natural de Gallardo, de 18 años, sin más datos conocidos'. "Y la señora Ernestina Almario de Duarte, esposa de una de las víctimas, en su declaración visible al folio 73 vuelto, expresa: " 'Pues el día 8 de diciembre del año pasado, mi esposo Libardo se levantó temprano a ordeñar y ahí en el corral encontró una nota, donde le hacían una exigencia de dinero, y que si no lo amenazaba de muerte, y que ese dinero tenía que darlo ese mismo día en las horas de la nochecita, mi esposo comentó conmigo tal situación y me mostró la carta y estaba firmada por una organización que no recuerdo cuál era. Esa noche aquí cerca a la casa hubo un tiroteo entre la Policía y unos hombres pero no se porqué sería, y de ese tiroteo supe que había habido un muerto y que era uno de esos hombres que dizque venían para acá'. "Las circunstancias acreditadas en el proceso le permiten afirmar a la Sala que hay prueba suficiente de la alteración del orden público en la región y por la época en que sucedieron los hechos y de las amenazas y boleteos de que eran víctimas los hermanos Duarte Navia. Las cartas que obran en el plenario, la versión de los testigos y de los militares al respecto, la realización del mismo operativo militar y el

secuestro y posterior muerte de las víctimas, son elocuentes en tal sentido. "Tal estado de cosas hace suponer que efectivamente los hermanos Duarte ameritaban protección especial de la Policía, tal como lo solicitaron, al parecer verbalmente ante el Tercer Distrito de Garzón y tal como le fue prestada por los agentes del orden. "Porque la realización del operativo militar de 8 de diciembre de 1982, mediante el cual se evitó que las víctimas fueran extorsionadas y el envío durante varios días comprendidos entre el 8 y el 19 de diciembre de 1982 a la casa de los Duarte con el fin de protegerlos, permiten afirmar que la Policía sí prestó atención a la solicitud que en tal sentido le fue formulada e hizo lo que consideró conveniente con el fin de proteger la vida y los bienes de los amenazados. "Tenemos entonces que si de un lado la protección fue solicitada y había razón para ello, de otro, tal protección le fue

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