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CE-SEC3-1308-1986-12-01-N3078

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-1308-1986-12-01-N3078
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

FACULTADES DE LAS PARTES DEL PROCESO / OBJECIÓN A LOS

HONORARIOS DEL PERITO / AUTO QUE ORDENA EL PAGO DE

HONORARIOS DEL PERITO / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / DECISIÓN DEL JUEZ / INCIDENTE DE OBJECIÓN AL DICTAMEN PERICIAL / APLICACIÓN DE LA LEY / SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBA / PRIVILEGIO DE LA DECISIÓN PREVIA / EXPENSA NECESARIA / RECURSOS CONTRA AUTOS / NEGACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El inciso 2o del artículo 388 del Código de Procedimiento Civil es del siguiente tenor: "Las partes podrán objetar los honorarios en el término de ejecutoria del auto que los señale. El juez resolverá de plano si la suma señalada no excede de tres mil pesos, y en caso contrario mediante incidente que se tramitará independientemente del proceso" […]. Para casos como el presente ha querido la ley señalar el trámite incidental con petición, práctica de pruebas, y una decisión previa y especial. No obstante ello, la parte inconforme con el señalamiento de la expensas utilizó una vía procesal diferente a la señalada por la ley, por lo cual su petición será despachada en forma desfavorable.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 388 INCISO 2

AUSENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTALES / INTEGRACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA POLICÍA NACIONAL / GASTOS DEL DICTAMEN PERICIAL / PAGO DE HONORARIOS DEL PERITO / CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES DINERARIAS / DEBER JURÍDICO / NORMA LEGAL /

EFECTOS DE LA NORMA

[L]as dificultades de orden presupuestal que pueda tener la [entidad demandada] para pagar los honorarios periciales, son ajenas al manejo de[l] Despacho, pero no eximen a la mencionada entidad del cumplimiento del respectivo deber jurídico. En el momento procesal oportuno se tendrá en cuenta esta situación con todas las consecuencias de ley.

EFECTOS DEL PAGO DE LOS GASTOS DEL PROCESO / INEXISTENCIA DE

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PARTE

DEMANDANTE / PARTE DEMANDADA / EXONERACIÓN DE COSTAS

PROCESALES / INEXISTENCIA DE NORMA ESPECIAL / PAGO DE LOS

GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO / EXPENSA ORDINARIA / PRÁCTICA

DE DILIGENCIA JUDICIAL / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS

PÚBLICAS / ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS / GARANTÍA DEL DERECHO A LA DEFENSA Sobre los gastos en el proceso el profesor Hernando Morales enseña: "De sufragar los gastos respectivos no está exceptuada ni la Nación"; al efecto expresa la Corte: "La Nación, por razones obvias tiene determinados privilegios consagrados en la ley cuando comparecen en juicio, ya sea en calidad de demandante o de demandada... y no se la puede condenar al pago de costas. Más no existe ninguna disposición legal que la exima del pago de los gastos y expensas por razón de la práctica de diligencias judiciales pedidas por ella dentro o fuera del juicio. Y no existe porque un privilegio de tal naturaleza rompería el

principio de equidad que sustenta nuestra organización jurídica, y porque, lejos de serle provechoso a las entidades de derecho público, les acarrearía graves perjuicios en la defensa de sus derechos […]". (Curso de Derecho Procesal Civil, Parte General Novena Edición, Editorial A.B.C., Bogotá 1985, pág. 393).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los gastos del proceso, cita: Morales Molina, Curso de Derecho Procesal Civil, Novena Edición, Editorial A.B.C., Bogotá 1985, página

393.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA Bogotá D. E., primero (1) diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) Radicación número: 1308-CE-SEC3-1986-12-01-N3078

Actor: SEGUNDO RAFAEL OVIEDO

Demandado: NACIÓN - POLICÍA NACIONAL

Referencia: EXPEDIENTE 3078

Io La apoderada de la Nación —Policía Nacional— interpuso recurso de reposición contra el auto de octubre siete (7) de 1986 (fl. 12 cdno. núm. 4-A), para que sea revocado, en cuanto señaló la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) moneda corriente, para cada uno de los peritos, cantidad que en su sentir, es muy elevada "... si se tiene en cuenta que la peritación en casos como el que nos ocupa, se reduce a la aplicación de fórmulas matemáticas financieras". 2o En el mismo escrito la apoderada informa que la Policía Nacional no puede

cancelar esos honorarios por las siguientes razones: "a) Dentro del presupuesto de la Policía Nacional no existe ningún rubro que contemple ese tipo de pagos, razón por la cual no puede ser cancelado, toda vez que el empleado que lo autorizare incurriría en el delito peculado (sic) por aplicación oficial diferente de que trata el artículo 136 del Código Penal". Para resolver, Se considera: Io El inciso 2o del artículo 388 del Código de Procedimiento Civil es del siguiente tenor: "Las partes podrán objetar los honorarios en el término de ejecutoria del auto que los señale. El juez resolverá de plano si la suma señalada no excede de tres mil pesos, y en caso contrario mediante incidente que se tramitará independientemente del proceso" (subraya la Sala). Para casos como el presente ha querido la ley señalar el trámite incidental con petición, práctica de pruebas, y una decisión previa y especial. No obstante ello, la parte inconforme con el señalamiento de la expensas utilizó una vía procesal diferente a la señalada por la ley, por lo cual su petición será despachada en forma desfavorable. 29 Como lo ha dicho esta misma Sala, las dificultades de orden presupuestal que pueda tener la Policía Nacional para pagar los honorarios periciales, son ajenas al manejo de Despacho, pero no eximen a la mencionada entidad del cumplimiento del respectivo deber jurídico. En el momento procesal oportuno se tendrá en cuenta esta situación con todas las consecuencias de ley. Sobre los gastos en el proceso el profesor Hernando Morales enseña: "De sufragar los gastos respectivos no está exceptuada ni la Nación"; al efecto expresa

la Corte: "La Nación, por razones obvias tiene determinados privilegios consagrados en la ley cuando comparecen en juicio, ya sea en calidad de demandante o de demandada... y no se la puede condenar al pago de costas. Más no existe ninguna disposición legal que la exima del pago de los gastos y expensas por razón de la práctica de diligencias judiciales pedidas por ella dentro o fuera del juicio. Y no existe porque un privilegio de tal naturaleza rompería el principio de equidad que sustenta nuestra organización jurídica, y porque, lejos de serle provechoso a las entidades de derecho público, les acarrería graves perjuicios en la defensa de sus derechos (LXVIII, 838)". (Curso de Derecho Procesal Civil, Parte General Novena Edición, Editorial A.B.C., Bogotá 1985, pág. 393). Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Unitaria.

Resuelve: No se revoca el auto de octubre siete (7) de mil novecientos ochenta y seis (1986), visible a folio 12 del cuaderno número 4-A.

Copíese y notifíquese.

JULIO CESAR URIBE ACOSTA, ARTURO MORA VILLATE, SECRETARIO

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