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CE-SEC3-1973-12-11

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-1973-12-11
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1973

ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN / INSPECCIÓN JUDICIAL – Procedencia sobre documentos públicos INSPECCIÓN JUDICIAL – Presupuestos / EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO – Presupuestos / INSPECCIÓN JUDICIAL – Cuando versa sobre documento público no requiere exhibición porque deben ser manifiestos y conocidos por todos Solicita el señor doctor Hernando Gómez Mejía en escrito de folio 9 del Cuaderno No. 3 que no se acceda a decretar la práctica de la inspección judicial pedida en el literal C) del memorial de pruebas de la parte actora y para ello se fundamenta en el Artículo 247 del Código Civil de Procedimiento||||| que dice: “Cuando la inspección deba versar sobre cosas, muebles o documentos que se hallen en poder de la parte contraria o de terceros, se observarán previamente las disposiciones sobre exhibición”. Es evidente que cuando se trata de aprovechar documentos originales o en copia que se encuentren en poder de alguna de las partes o de terceros deben observarse, de antemano, las formaciones especiales que rigen la figura jurídica conocida con el nombre de “Exhibición”, pero debe entenderse que el Artículo que ha citado el distinguido abogado para impetrar se refiere o corresponde a la exhibición de los documentos privados, caso en el cual no se puede pedir una inspección judicial sobre documentos sin que antes se haya demandado la exhibición. En cambio, cuando se trate de inspecciones judiciales que versen sobre documentos públicos, como en el caso debatido, no se necesita el requisito previo de la exhibición porque como su nombre lo indica ellos deben ser manifiestos y conocidos por todos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 247

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: OSVALDO ABELLO NOGUERA Bogotá D. E., once (11) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973)

Radicación número: CE-SEC3-1973-12-11

Actor: CODILOL

Demandado: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Referencia: ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN Solicita el señor doctor Hernando Gómez Mejía en escrito de folio 9 del Cuaderno

No. 3 que no se acceda a decretar la práctica de la inspección judicial pedida en el literal C) del memorial de pruebas de la parte actora y para ello se fundamenta en el Artículo 247 del Código Civil de Procedimiento||||| que dice: “Cuando la inspección deba versar sobre cosas, muebles o documentos que se hallen en poder de la parte contraria o de terceros, se observarán previamente las disposiciones sobre exhibición”. Es evidente que cuando se trata de aprovechar documentos originales o en copia que se encuentren en poder de alguna de las partes o de terceros deben observarse, de antemano, las formaciones especiales que rigen la figura jurídica conocida con el nombre de “Exhibición”, pero debe entenderse que el Artículo que ha citado el distinguido abogado para impetrar se refiere o corresponde a la exhibición de los documentos privados, caso en el cual no se puede pedir una inspección judicial sobre documentos sin que antes se haya demandado la exhibición. En cambio, cuando se trate de inspecciones judiciales que versen sobre

documentos públicos, como en el caso debatido, no se necesita el requisito previo de la exhibición porque como su nombre lo indica ellos deben ser manifiestos y conocidos por todos. Por las anteriores consideraciones no se puede acceder a esta petición. Notifíquese. Osvaldo Abello Noguera - Víctor M. Villaquirán M., Secretario.

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