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CE-SEC3-393-EXP1967-N552

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-393-EXP1967-N552
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1967

EJECUTIVO / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA /

PRESCRIPCIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO DE JURISDICCIÓN COACTIVA /

TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA / OPERANCIA

DE LA PRESCRIPCIÓN

[C]onsiderando que de conformidad con los artículos 2517 y 2536 del C. C. y constante conocida jurisprudencia de la honorable Corte Suprema de Justicia, la acción ejecutiva prescribe en diez años contados desde la exigibilidad de la obligación; que esa prescripción corre también contra los créditos del Estado; y que cuando se notificó el mandamiento ejecutivo al señor […] habían transcurrido más de diez años desde la fecha en que se hicieron exigibles los tributos que se le cobran, la excepción propuesta debe prosperar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: SAMUEL DE SOLA RONCALLO Bogotá, D. E., treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos sesenta y siete (1967) Radicación número: 393-CE-SEC3-EXP1967-N552

Actor: ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DEL ATLÁNTICO

Demandado: ALBERTO DE LA ESPRIELLA VÉLEZ Referencia: EJECUTIVO Con base en la certificación del Jefe de Grupo de Cuentas Corrientes de la Administración de Impuestos Nacionales del Atlántico de 30 de junio de 1966, en que consta que de acuerdo con la liquidación número 1732 H, notificada el 19 de

noviembre de 1952, el señor Alberto de la Espriella Vélez debe a la Nación, por concepto de impuestos sobre 3a renta y complementarios e inversiones forzosas correspondientes al año gravable de 1948 la suma de $ 17.343.53. La Administración de Impuestos Nacionales del Atlántico dictó auto ejecutivo de fecha 30 de junio de 1966, contra dicho señor por la suma antes indicada, más los intereses legales desde la fecha en que se hicieron exigibles. Dicha providencia fue notificada al apoderado del demandado, doctor Miguel Acosta Moreno, quien en el acto de la notificación manifestó que "la acción ejecutiva estaba prescrita de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2536 del Código Civil". En consonancia con lo anterior, con fecha 6 de julio del mismo año, el doctor Acosta Moreno propuso en nombre de su representado la susodicha excepción. Llegados los autos a esta Corporación en virtud de lo ordenado por el artículo 30 del Decreto 528 de 1964, se les dio el trámite señalado en los artículos 1025 y siguientes del Código Judicial. Como éste está agotado, se procede a resolver lo del caso.

Consta de autos lo siguiente: Que al señor Alberto de la Espriella Vélez se le ejecuta por los impuestos de renta y complementarios correspondientes al año gravable de 1948, más los intereses de mora desde que se hicieron exigibles hasta el momento del pago; Que la liquidación en que constan tales impuestos no se trajo en copia al expediente, pero es la número 1732-H, según el certificado del Jefe del Grupo de

Cuentas Corrientes de la Administración de Impuestos Nacionales del Atlántico

que se llevó al juicio como título ejecutivo, a falta de la referida liquidación; Que según ese mismo certificado la notificación de la liquidación de los mencionados impuestos fue hecha al deudor el 19 de noviembre de 1952, y desde entonces hasta el momento en que se dictó el mandamiento ejecutivo, 30 de junio de 1966, no se hizo por parte del Gobierno ninguna gestión de cobro que interrumpiera la prescripción de la acción ejecutiva que nació desde que el impuesto se hizo exigible, vale decir, noventa días después de su notificación. Así las cosas, y considerando que de conformidad con los artículos 2517 y 2536 del C. C. y constante conocida jurisprudencia de la honorable Corte Suprema de Justicia, la acción ejecutiva prescribe en diez años contados desde la exigibilidad de la obligación; que esa prescripción corre también contra los créditos del Estado; y que cuando se notificó el mandamiento ejecutivo al señor De la Espriella habían transcurrido más de diez años desde la fecha en que se hicieron exigibles los tributos que se le cobran, la excepción propuesta debe prosperar. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Declárase probada la excepción de prescripción de la acción ejecutiva propuesta por el señor Alberto de la Espriella Vélez, por medio de apoderado en el presente juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva instaurado contra él por la Administración de Impuestos Nacionales del Atlántico. En consecuencia, ordénase la cesación de

dicho juicio y desembargo de los bienes que sé hubieren embargado al ejecutado. Notifíquese, cópiese y devuélvase a la oficina de origen.

SAMUEL DE SOLA RONCALLO, CARLOS PORTOCARRERO MUTIS,

GABRIEL ROJAS ARBELAEZ, JORGE A. VELASQUEZ D, VICTOR M.

VILLAQUIRAN, SECRETARIO

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