CE-SEC3-3XP1982-N2834
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-3XP1982-N2834
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1982
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO
DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE
CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE
COMODATO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / ENTIDAD
TERRITORIAL / MUNICIPIO / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO En el presente caso se demandó ante el a-quo la nulidad de la resolución mediante la cual se decretó la caducidad de un contrato de comodato celebrado entre el municipio de Medellín y el Club de Tenis La Raza y de aquellas mediante las cuales se negó el recurso de reposición interpuesto contra dicha resolución. El contrato, objeto de terminación unilateral por la administración municipal, era un verdadero contrato administrativo.
CONTRATO DE COMODATO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO
ADMINISTRATIVO / ENTIDAD TERRITORIAL / MUNICIPIO / CELEBRACIÓN
DE CONTRATO ADMINISTRATIVO POR ENTIDAD TERRITORIAL / ALCANCE
DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / OBJETO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / VALIDEZ
DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / EFECTOS DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO /
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / INTENCIÓN DE LAS
PARTES DEL CONTRATO / CLÁUSULA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En el caso de autos se trata de un contrato de comodato celebrado entre las
partes y bien puede considerarse como uno de los contratos conocidos como de la administración, que estarían regidos por el Código Civil, habrá de tenerse como verdadero contrato administrativo y ello porque así no sólo lo determinaron las partes intervinientes en el acuerdo de voluntades precitado, sino también en virtud del privilegio exorbitante de la caducidad estipulada en la cláusula séptima y del objeto del contrato: un bien municipal afectado a su Unidad Deportiva (…). En consecuencia, es competente la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del presente negocio.
CLÁUSULA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
INCLUSIÓN DE LA CLÁUSULA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LA
CADUCIDAD DEL CONTRATO / CLÁUSULAS DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
CONTRATO DE COMODATO / BIEN INMUEBLE DADO EN COMODATO /
RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE DADO EN COMODATO / TERMINACIÓN
DEL CONTRATO DE COMODATO / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
COMODATO POR PARTE DEL COMODANTE / JUNTA MUNICIPAL DE DEPORTES / ENTIDAD TERRITORIAL / MUNICIPIO La cláusula de caducidad, 7ª del contrato dice: Serán causales de caducidad del presente contrato, las del Art. 254 de la Ley 167 de 1941 y además las siguientes: a) Cuando por motivos especiales de utilidad, urgencia, calamidad u orden público, la Administración Municipal necesitare, antes de vencerse el plazo estipulado, el bien objeto del comodato, b) La tradición o transferencia del bien
material del contrato. En este evento se avisará al comodatario con treinta (30) días de anticipación. Todo de conformidad con el Art. 37 del Código Fiscal Municipal. La resolución de caducidad (…) dice: C) Que la H. Junta de Edu-cación, Cultura y Recreación del Municipio, (…) acordó solicitar la declaratoria de caducidad del contrato, con el objeto de iniciar trabajos de remodelación de la Unidad Deportiva. (…) [A]l tenor de lo dispuesto en la cláusula Séptima, literal a) el municipio puede declarar la caducidad del contrato en tal evento.
FUENTE FORMAL: LEY 167 DE 1941 - ARTÍCULO 254 / CÓDIGO FISCALARTÍCULO 7
DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO - Competencia /
VIGENCIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CLÁUSULA DE CADUCIDAD
DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN
DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
COMODATO / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO POR PARTE
DEL COMODANTE / UTILIDAD PÚBLICA DEL BIEN INMUEBLE / IMPROCEDENCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER / INEXISTENCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER / INOPERANCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER /
LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MOTIVACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / REMODELACIÓN DE BIEN INMUEBLE / ACTIVIDAD
DEPORTIVA / EVENTO DEPORTIVO
[L]a declaratoria de caducidad fue decretada por el funcionario competente para ello, durante la vigencia del contrato y por el acaecimiento de una causal que se
encontraba expresamente determinada en su texto, como es la utilidad o necesidad de la Administración. Sobre la nulidad de las resoluciones atacadas, se observa en el expediente que la parte actora alega una supuesta desviación de poder de la administración al decretar la caducidad del contrato de comodato a que se refieren los hechos de la demanda. Sin embargo, no se aportó ninguna prueba de este vicio del acto administrativo, por el contrario, los mismos demandantes aceptan implícitamente las circunstancias que movieron a la administración local a recuperar los terrenos en que funcionaban las canchas de tenis, con el objeto de hacer las remodelaciones necesarias para los XIII Juegos Deportivos y Centroamericanos y del Caribe. INDEMNIZACIÓN POR MEJORAS AL BIEN PÚBLICO / MEJORAS AL BIEN / MEJORAS AL BIEN PÚBLICO / MEJORAS DEL BIEN INMUEBLE / MEJORAS DEL BIEN INMUEBLE DE LA ENTIDAD ESTATAL / MEJORAS ÚTILES / NEGATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE MEJORAS AL BIEN / PAGO DE LAS MEJORAS AL BIEN / REALIZACIÓN DE MEJORAS NECESARIAS / RECONOCIMIENTO DE MEJORAS AL BIEN / RESTITUCIÓN DE MEJORAS DEL BIEN INMUEBLE / VALOR DE LAS MEJORAS AL BIEN / CESIÓN DE BIEN PÚBLICO A TÍTULO GRATUITO / CESIÓN DEL BIEN A TÍTULO GRATUITO - Cesión de las mejoras / CESIÓN GRATUITA DE DOMINIO DE BIENES DEL ESTADO - Cesión de las mejoras / CESIÓN GRATUITA Y
OBLIGATORIA DEL BIEN INMUEBLE / CESIÓN OBLIGATORIA GRATUITA /
ESCRITURA PÚBLICA En la resolución atacada se ordena además que: El Club de Tenis La Raza (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza) debe al tenor de la cláusula Cuarta del contrato, ceder gratuitamente y mediante escritura pública, todas las mejoras que hubiere vinculado al inmueble (…). Este aspecto constituye el centro de la discusión jurídica de la parte actora, que más parece pretender la nulidad de este numeral que la de toda la resolución.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE COMODATO / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / PLAZO DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO / PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO
ESTATAL / REGISTRO DEL CONTRATO / CONTRALORÍA MUNICIPAL / MEJORAS DEL BIEN INMUEBLE DE LA ENTIDAD ESTATAL / MEJORAS ÚTILES / REALIZACIÓN DE MEJORAS NECESARIAS - Eran exigibles a la terminación del contrato / CESIÓN DEL BIEN A TÍTULO GRATUITO - Cesión de las mejoras / CESIÓN GRATUITA DE DOMINIO DE BIENES DEL ESTADOCesión de las mejoras / INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO / ESCRITURA PÚBLICA / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Como puede verse, las partes pactaron: 1) Plazo de cinco (5) años contados a partir del registro del contrato en la Contraloría Municipal y suscrito (…). Cesión gratuita por el comodatario en favor del municipio de Medellín, por escritura pública de todas las mejoras presentes y futuras; 3) Renuncia del comodatario a
todo derecho deducido de los artículos 2217, 2218, 2207 y 2316 del C.C, sobre derecho de retención, indemnización de perjuicios por la calidad de la cosa prestada e indemnización o prestación alguna por mejoras. (…) Pero, en relación con la cesión de las mejoras, dado el contexto del contrato, las relaciones de las partes, la naturaleza de las mejoras e instalaciones y la imperiosa necesidad de aplicar a la interpretación de las anteriores cláusulas los artículos 1621, 1622 y 1624 del C.C, hay que concluir que la cesión, por escritura pública, para que comprendiera no sólo las mejoras existentes al momento de contratar sino aquellas que se ejecutaren en lo venidero no podía ser exigible sino a la terminación del contrato.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2217 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 2218 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2207 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 2316 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1621 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1622 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1624
COMODATARIO / OBLIGACIONES DEL COMODATARIO / CESIÓN DE LAS MEJORAS / GOCE DEL BIEN INMUEBLE / BIEN INMUEBLE DADO EN
COMODATO / DONACIÓN REMUNERATORIA / CESIÓN OBLIGATORIA
GRATUITA - Improcedente / OBLIGACIÓN CONDICIONAL / OBLIGACIÓN
CONDICIONAL EN EL CONTRATO ESTATAL / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE
LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD - Límites / TERMINACIÓN UNILATERAL
DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR LA ADMINISTRACIÓN - Hace improcedente la cesión gratuita de las mejoras hasta que no se pague la indemnización al comodatario / OBLIGACIONES DEL COMODANTE /
OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE COMODATO / DERECHO A LA
JUSTICIA
[E]l comodatario adquirió la obligación de ceder las mejoras establecidas, en consideración al goce del inmueble prestado, por el plazo pactado, por lo que, en realidad no están a título gratuito como expresamente se dice en el contrato sino a manera de donación remuneratoria. En efecto, si la obligación de la cesión gratuita impuesta el comodatario se entiende pendiente de la condición suspensiva de la simple voluntad de una de las partes, el municipio, que puede declarar la caducidad simplemente por el deseo de hacer otra obra en el inmueble, resultaría nula la obligación por la condición potestativa respectiva a tenor del artículo 1536 del C.C. Y repugna a la justicia que, por ejemplo, la simple decisión de vender el inmueble (artículo 7, literal b) a un tercero, tomada por la administración al siguiente día de perfeccionado el contrato de comodato, fuera suficiente para hacer efectiva la donación de las mejoras.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1536
DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE COMODATO / TERMINACIÓN DEL
CONTRATO DE COMODATO POR PARTE DEL COMODANTE / RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA / NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO /
ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR LA ADMINISTRACIÓN - Hace improcedente la cesión gratuita de las mejoras / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS La caducidad se decretó por Resolución (…),que es el acto demandado y ya se vio, atrás, que como resolución de caducidad, es legal y, por lo mismo, se deniega la declaratoria de nulidad en relación con el ordinal 1° de la parte resolutiva del acto demandado. (…) Y por las razones anotadas atrás, se declara ilegal el ordinal 2° del mismo acto, lo mismo que las Resoluciones (…), en cuanto niegan la reposición solicitada, en cuanto se impone a la entidad demandante la cesión gratuita de las mejoras vinculadas al inmueble, antes del pago de la indemnización pertinente. INDEMNIZACIÓN POR MEJORAS AL BIEN PÚBLICO - Por el uso y goce / MEJORAS AL BIEN / MEJORAS AL BIEN PÚBLICO / MEJORAS DEL BIEN INMUEBLE / MEJORAS DEL BIEN INMUEBLE DE LA ENTIDAD ESTATAL / MEJORAS ÚTILES / NEGATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE MEJORAS AL BIEN / PAGO DE LAS MEJORAS AL BIEN / REALIZACIÓN DE MEJORAS NECESARIAS / RECONOCIMIENTO DE MEJORAS AL BIEN / RESTITUCIÓN DE MEJORAS DEL BIEN INMUEBLE / VALOR DE LAS MEJORAS AL BIEN /
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO / RECONOCIMIENTO DEL
INTERÉS COMERCIAL
[T]odas las mejoras existentes al momento de contratar o plantadas durante los
cinco años de duración del contrato, pasarían a ser propiedad del municipio de Medellín, sin costo alguno, al vencimiento del término contractual. Una terminación anticipada del Convenio no podía imponer la misma obligación al comodatario sin la previa indemnización del goce de tales mejoras por el tiempo del contrato, lo que, por lo demás, está de acuerdo con el derecho público colombiano que impone el sacrificio del interés privado ante el interés público, pero previa indemnización del interés particular lesionado, salvo leyes expedidas bajo especiales circunstancias. (…) De ahí que la indemnización que debe decretarse no pueda ser la que resulte del valor de las mejoras sino aquella que compense el uso y goce de las mismas por el tiempo faltante para el vencimiento del contrato, como puede ser el interés comercial del capital representado por las mismas. INDEMNIZACIÓN POR MEJORAS AL BIEN PÚBLICO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / MEJORAS AL BIEN / MEJORAS AL BIEN PÚBLICO / MEJORAS DEL BIEN INMUEBLE / MEJORAS DEL BIEN INMUEBLE DE LA ENTIDAD ESTATAL / MEJORAS ÚTILES / PAGO DE LAS MEJORAS AL BIEN / RECONOCIMIENTO DE MEJORAS AL BIEN / PRUEBA PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL / VALOR COMERCIAL / MEJORAS / RECONOCIMIENTO DEL INTERÉS MORATORIO Para determinar tal valor se recurrirá al procedimiento del artículo 308 del C. de P. C, atendiendo las siguientes bases: (…) Con vista en el inventario oficial levantado por la oficina de Bienes Municipales (…), en el momento de dar cumplimiento a la
Resolución de caducidad, se establecería el número y calidad de las mejoras existentes en el inmueble. (…) Con peritos se establecería el valor comercial de las mejoras a que se refiere el numeral anterior y en la fecha en que fueron ocupadas por la Administración Municipal. (…) Sobre el valor comercial de las mejoras, así establecido se reconocerá un interés mensual del 1.5°/o por los 18 meses y 13 días a que se ha aludido.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 308
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO Bogotá, D.E, cuatro (04) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982)
Radicación número: CE-SEC3-EXP1982-N2834
Actor: CLUB DE TENIS LA RAZA
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Conoce esta Corporación del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia del 3 de septiembre de 1979, dictada por el
Tribunal Administrativo de Antioquia. La ponencia original fue redactada por el Doctor Eduardo Suescún pero como no obtuvo la mayoría requerida, el negocio vino al despacho del suscrito Consejero Ponente.
I. En demanda presentada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia por el Club de Tenis La Raza, invocando los trámites de la acción de plena jurisdicción previstos en el artículo 67 del C.C.A., solicita se hagan las siguientes
declaraciones: Primera. Que son nulas las Resoluciones Nos. 562 y 606 de 5 y 26 de agosto del presente año, como también la No. 626 de septiembre 6 de 1977, por medio de las cuales la alcaldía de Medellín se ocupó de la declaratoria de caducidad administrativa del contrato de comodato celebrado con el Club de Tenis La Raza' (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza), el 28 de marzo de 1974. Segunda. Que como consecuencia de lo anterior, el municipio de Medellín debe restablecer en su derecho de dominio sobre las mejoras realizadas por el Club de Tenis La Raza (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza), en la Universidad Deportiva Atanasio Girardot, en esta ciudad, al demandante. Tercera. Que si el municipio de Medellín no pudiere o no quisiere restablecer en su dominio sobre las mejoras instaladas por el club de tenis La Raza (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza), en la unidad deportiva Atanasio Girardot, le reconozca y pague el valor comercial que determinen los peritos a las mejoras o el valor señalado en el inventario oficial que se hizo por la oficina de bienes municipales en el momento de dar cumplimiento a las resoluciones de caducidad administrativa, más los perjuicios también determinados por peritos, ocasionados por el cumplimiento de las Resoluciones Nos. 562 y 606 de 5 y 26 de agosto de 1977, como también la 626 de septiembre 5 del mismo año, dentro de los términos contemplados en los artículos 121 y 132 del C. Contencioso Administrativo. (Fl. 45). Como hechos se narran los siguientes:
1° La entidad denominada Club de Tenis La Raza (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza), con domicilio en la ciudad de Medellín, goza de personería jurídica reconocida por la Gobernación de Antioquia, mediante Resolución No. 045 de marzo 30 de 1964 y su representante legal es el Dr. Jaime Duque, en calidad de Presidente. Esta entidad venía cumpliendo fielmente su contrato de comodato con el municipio de Medellín, sobre instalaciones de tenis en la Unidad Deportiva Atanasio Girardot. 2° El Club de Tenis La Raza (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza), con la aquiescencia del municipio de Medellín y en terrenos de propiedad de éste había construido, con sus propios recursos y administraba las instalaciones para el tenis en la Unidad Deportiva Atanasio Girardot, en esta ciudad. 3° El municipio de Medellín, con el fin de legalizar y reglamentar mejor el funcionamiento de la Unidad Deportiva Atanasio Girardot, consiguió del Concejo Municipal una autorización para el alcalde y personero de la época para celebrar un contrato de comodato con el Club de Tenis La Raza (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza), por virtud del Acuerdo No. 28 de 14 de junio de 1968. 4° El alcalde y personero de esa época en el año de 1974, el día 28 de marzo celebraron el contrato de comodato con el Club de Tenis La Raza (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza), seis años después. 5° El contrato se denominó Comodato, aunque en la realidad podría calificársele
de innominado de carácter administrativo, debido a que los terrenos que se entregaban eran de propiedad del municipio de Medellín y las mejoras pertenecían al Club de Tenis La Raza (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza). 6° Tanto el Concejo de Medellín como los representantes legales del municipio habían reconocido el derecho de dominio que tenía o tiene el Club de Tenis La Raza (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza) sobre las instalaciones de tenis en la Unidad Deportiva Atanasio Girardot. Así se desprende del contenido de la cláusula 3ª del artículo 1° letra a) del Acuerdo No. 28 de 1968 y de la cláusula 4ª, letra b) del contrato, cuando dice: El Club de Tenis La Raza se compromete para con el municipio a lo siguiente: a) A ceder gratuitamente, mediante escritura pública todas las mejoras que hubiere vinculado hasta la fecha al inmueble de que se trata, así como aquellas que ejecutare en lo venidero. 7° La casi totalidad de las instalaciones que existían construidas por el Club de Tenis La Raza (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza), en la Unidad Deportiva Atanasio Girardot, al momento de celebrarse el contrato de comodato mencionado. 8° El contrato de comodato tenía una duración de cinco años y se estipularon causales de caducidad administrativa, pero no se indicaron las pretensiones y los efectos que estas originaban. 9° El contrato de comodato terminaba normalmente por vencimiento del término de cinco años y en ese caso se cumplía en favor del municipio de Medellín, la
obligación contenida en la letra a) de la cláusula 3ª del mencionado contrato, sobre (cesión) gratuita de las mejoras. Era una verdadera compensación puesto que el valor comercial de las mejoras era considerablemente elevado. 10° Como al señalarse las causales de caducidad administrativa del contrato no se indicaron las prestaciones y efectos que ello originaba, no es posible aceptar que también en ese caso por analogía, había que ceder gratuitamente las mejoras. Esto constituiría un enriquecimiento sin causa y una herramienta que el municipio de Medellín podría utilizar imprudentemente como lo hizo, anticipadamente, para enriquecerse, antes del término de los cinco años señalados para el vencimiento del contrato. Si se hubiera estipulado esta clase de prestaciones y efectos no habría discusión, pero se está adicionando con una Resolución Administrativa de caducidad de un contrato, lo cual es ilegal. 11° El municipio de Medellín al determinar la cláusula 1ª del artículo 1° del Acuerdo No. 28 de 1968, dijo: El municipio de Medellín cede en comodato, al Club de Tenis La Raza, con personería jurídica según Resolución No. 045 de marzo 30 de 1964, las instalaciones de Tenis de Campo existentes en la Unidad Deportiva Atanasio Girardot, comprendiendo además el terreno reservado por la oficina de Planeación Municipal para futuros ensanches de las mismas, según planos que reposan en dicha oficina, se entiende que entregaba, en comodato lo que realmente le pertenecía, esto es, los terrenos y las instalaciones cuyo dominio adquirió en virtud de la Escritura Pública No. 1162 de la Notaría 6a. del Círculo de
Medellín, el 7 de abril de 1964. No quedaban incluidas en cuanto al comodato, las demás instalaciones cuyo dominio pertenecía al Club de Tenis de Campo La Raza (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza), por razones obvias. 12° El comodatario o sea el Club de Tenis La Raza (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza), se comprometió a restituir la misma especie recibida y que le fue entregada. El comodante no puede dar en comodato lo que no tiene. Esta es la medida del contrato de comodato, en este caso. 13° Las resoluciones de caducidad administrativa Nos. 562 y 606 de 5 y 26 de agosto del presente año, como también la número 626 de septiembre 5 de 1977, expedidas por la alcaldía de Medellín, sobrepasaron el objeto del contrato de comodato, en este caso, celebrado entre el municipio de Medellín y el Club de Tenis La Raza (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza), y los términos del Acuerdo No. 28 de 14 de junio de 1968, expedido por el Concejo de Medellín. 14° La cláusula quinta del contrato determina unas renuncias por parte del comodatario, pero no comprendió su derecho de dominio sobre las instalaciones o mejoras que tenía el Club de Tenis (hoy Escuela de Tenis de Campo en la Unidad Deportiva Atanasio Girardot). Según los términos de la citada cláusula quinta, el Club de Tenis (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza) renunció al derecho de retención que le pudiera corresponder mientras no se le indemnizaran los
conceptos contemplados en los artículos 2216 del C. C, esto es, sobre ciertas expensas que hubiere hecho para la conservación de la cosa, sobre los perjuicios que hubiere recibido en razón de la mala calidad o condición del objeto entregado. 15° Las Resoluciones Nos. 562 y 606 de 5 y 26 de agosto del presente año, como también la No. 626 de septiembre 5 de 1977, desconocen abiertamente el derecho de dominio que el Club de Tenis (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza), tiene sobre las instalaciones de tenis de la Unidad Deportiva Atanasio Girardot, en provecho del municipio de Medellín, con marcado enriquecimiento sin causa. 16° El Club de Tenis La Raza (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza), ofreció en comunicación de 13 de agosto de 1977 al municipio de Medellín la colaboración necesaria para la remodelación que invoca el considerando c) de la Resolución No. 562 de agosto 5 de 1977, permitiendo ésta, con la consiguiente modificación del contrato, en términos tan claros, que hacía que desaparecieran totalmente los motivos que impulsaron a tomar la determinación inicial. También en igual sentido se dirigió al Director de los XIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe-Medellín 78. 17° El municipio de Medellín desconoció al Club de Tenis la Raza (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza) el derecho de defensa al señalar cinco (5) días en lugar de diez, para la interposición de recursos, según el artículo 257 del C. Contencioso Administrativo, norma especial y le restó, por tanto la oportunidad para buscar la
documentación adecuada. Violó la ley, (fls. 45v, 46, 46v y 47). II SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal de instancia estudió la naturaleza del contrato que fue objeto de caducidad y concluyó que se trataba de un contrato administrativo. Al analizar la resolución de caducidad y de las obligaciones que en ella se imponían al contratante, llegó a la convicción de que la resolución atacada fue dictada con acatamiento legal y de las disposiciones del contrato. En consecuencia, procedió a negar las súplicas de la demanda.
III CONCEPTO FISCAL: En su estudio de junio 16 de 1980, la Señora Fiscal Segunda del Consejo de Estado, considera que el fallo apelado debe ser confirmado. Se expresa en los siguientes términos: Estudiando el contrato administrativo de comodato, hay que interpretar sus cláusulas en su conjunto, en un todo armónico y forzoso es concluir, que lo estipulado en la cláusula 4ª, literal b) operaba cuando el contrato se terminara ya fuera por expiración del plazo pactado, o por la declaratoria de caducidad. Los efectos de la caducidad son entre otros la terminación unilateral del contrato y como ya se vio cuando esto ocurriera, debía el comodatario restituir el inmueble y ceder gratuitamente las mejoras que hubiera vinculado hasta la fecha en que se celebró el contrato, así como las que posteriormente realizara, (fl. 169) IV PARA RESOLVER SE CONSIDERA: En el presente caso se demandó ante el a-quo la nulidad de la resolución mediante la cual se decretó la caducidad de un contrato de comodato celebrado
entre el municipio de Medellín y el Club de Tenis La Raza y de aquellas mediante las cuales se negó el recurso de reposición interpuesto contra dicha resolución. El contrato, objeto de terminación unilateral por la administración municipal, era un verdadero contrato administrativo. En este aspecto la Sala comparte el análisis del Tribunal, que dice: En el caso de autos se trata de un contrato de comodato celebrado entre las partes y bien puede considerarse como uno de los contratos conocidos como de la administración, que estarían regidos por el Código Civil, habrá de tenerse como verdadero contrato administrativo y ello porque así no sólo lo determinaron las partes intervinientes en el acuerdo de voluntades precitado, sino también en virtud del privilegio exorbitante de la caducidad estipulada en la cláusula séptima y del objeto del contrato: un bien municipal afectado a su Unidad Deportiva, (fl. 137). En consecuencia, es competente la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del presente negocio. La cláusula de caducidad, 7ª del contrato dice: Serán causales de caducidad del presente contrato, las del Art. 254 de la Ley 167 de 1941 y además las siguientes: a) Cuando por motivos especiales de utilidad, urgencia, calamidad u orden público, la Administración Municipal necesitare, antes de vencerse el plazo estipulado, el bien objeto del comodato, b) La tradición o transferencia del bien material del contrato. En este evento se avisará al comodatario con treinta (30) días de anticipación. Todo de conformidad con el Art. 37 del Código Fiscal Municipal, (fl. 93). La resolución de caducidad No. 562, dice: C) Que la H. Junta de Educación,
Cultura y Recreación del Municipio, en su sesión del 3 de agosto de 1977 (Acta No. 008), acordó solicitar la declaratoria de caducidad del contrato, con el objeto de iniciar trabajos de remodelación de la Unidad Deportiva.
D. Que al tenor de lo dispuesto en la cláusula Séptima, literal a) el municipio puede declarar la caducidad del contrato en tal evento.
RESUELVE: 1° Declarar la Caducidad Administrativa del Contrato celebrado el 28 de marzo de 1974, entre el municipio y el Club de Tenis La Raza (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza). 2° El Club de Tenis La Raza, (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza) debe al tenor de la cláusula Cuarta del Contrato, ceder gratuitamente y mediante escritura pública todas las mejoras que hubiere vinculado al inmueble. 3° Concédase un plazo de diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución, para que se haga entrega por parte de la (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza) de las instalaciones entregadas por el municipio en el contrato de comodato, cuya caducidad se declara en el numeral 1° de esta Resolución. 4° Notificar la presente Resolución al representante legal de la antes citada entidad con la advertencia de que en su contra sólo procede el Recurso de Reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, de ella se enviará copia a la Contraloría, Secretaría de Educación, Cultura y Recreación y a la Sección de Bienes Inmuebles de la Personería (fls. 7 y 8). a) Como puede verse, la declaratoria de caducidad fue decretada por el
funcionario competente para ello, durante la vigencia del contrato y por el acaecimiento de una causal que se encontraba expresamente determinada en su texto, como es la utilidad o necesidad de la Administración. Sobre la nulidad de las resoluciones atacadas, se observa en el expediente que la parte actora alega una supuesta desviación de poder de la administración al decretar la caducidad del contrato de comodato a que se refieren los hechos de la demanda. Sin embargo, no se aportó ninguna prueba de este vicio del acto administrativo, por el contrario, los mismos demandantes aceptan implícitamente las circunstancias que movieron a la administración local a recuperar los terrenos en que funcionaban las canchas de tenis, con el objeto de hacer las remodelaciones necesarias para los XIII Juegos Deportivos y Centroamericanos y del Caribe (fl. 41, 42, 43 y 44). b) En la resolución atacada se ordena además que: El Club de Tenis La Raza (hoy Escuela de Tenis de Campo La Raza) debe al tenor de la cláusula Cuarta del contrato, ceder gratuitamente y mediante escritura pública, todas las mejoras que hubiere vinculado al inmueble (fl. 8). Este aspecto constituye el centro de la discusión jurídica de la parte actora, que más parece pretender la nulidad de este numeral que la de toda la resolución. Alega el representante de la parte actora que el municipio sólo se hacía acreedor a la cesión gratuita de las mejoras en la forma establecida en la cláusula Cuarta de este contrato, en el caso en que se terminara por vencimiento del plazo; y que hacerlo, como lo hizo, al decretar la caducidad, implicaba una verdadera adición al
acuerdo de voluntades. c) Para dilucidar este punto es necesario hacer un estudio de las cláusulas pertinentes del contrato y de los antecedentes del mismo. El antecedente fundamental fue el Acuerdo No. 28 del 14 de junio de 1968 mediante el cual
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