CE-SEC3-524EXP1982-N2615
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-524EXP1982-N2615
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1982
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS / EJECUCION. BUENA FE "Deben ejecutarse de buena fé, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todos los casos que emanan, precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella", (artículo 1603 C.C.). DICTAMEN PERICIAL. OBJECION.—Evolución legislativa: Error esencial. Error grave. (Sentencia de Julio 9 de 1982. Sección Tercera. Ponente: Dr. Jorge Valencia Arango. Exp. 2615. Actor: Raúl Lorza Osorio. Responsabilidad
Contractual). EXTRACTOS PAG. 422. EXCEPTIO NON ADIM PLETI
CONTRACTUS.-Artículo 1609 C.C. PRINCIPIO "NON BIS IN IDEM".
PERJUICIOS. Liquidación en UPACS. COSTAS. En establecimientos públicos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO Bogotá, D. E., nueve (09) de julio (07) de mil novecientos ochenta y dos (1982) Radicación número: 2615
Actor: RAUL LORZA OSORIO Demandado: El ciudadano Raúl Lorza Osorio, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en los artículos 62 a 73 del C.C.A. y 30 del Decreto 528 de 1.964 se formuló demanda ante esta Corporación para que se hicieran en contra del FONDO NACIONAL DEL AHORRO las siguientes declaraciones y condenas:
PRIMERA: Se declare que el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, establecimiento público, incumplió los contratos celebrados con mi poderdante RAUL LORZA OSORIO, que constan en las Escrituras Públicas Nos. 3460 de 30 de diciembre de 1972 y 1570 de 4 de junio de 1.974, otorgadas ante el Notario Trece del Círculo de Bogotá, habiendo dado, por su parte, el demandante estricto cumplimiento a las obligaciones que eran de su cargo, según los mismos contratos.
SEGUNDA: Se condene al FONDO NACIONAL DEL AHORRO a pagar al actor RAUL LORZA OSORIO o a quien sus derechos represente: a) las sumas de dinero que según la liquidación del contrato hecho en el curso del juicio resulte a deberle el FONDO y, b) el valor de los perjuicios morales y materiales causados por el incumplimiento de los contratos a que se refiere esta demanda, los que comprenden el daño emergente y el lucro cesante, según se defina en el curso del juicio o durante la oportunidad y modos indicados en los artículos. 307-8 del C. de
P. C.
TERCERA: El monto de la indemnización resultante de las declaraciones anteriores, será actualizado teniendo en cuenta la desvalorización monetaria, sufrida desde la ocurrencia del hecho dañoso y hasta el momento en que se efectúe el pago, o desde cuando y hasta cuando, lo disponga el Consejo de
Estado. Como hechos fundamentales, expuso la demanda: PRIMERO. Según consta en los dichos contratos a que se refiere la Escritura Pública No. 3460 de fecha 30 de diciembre de 1.972, celebrados entre el actor y el
FONDO NACIONAL DEL AHORRO, éste último se obligó a favor del primero en los siguientes términos: "CLAUSULA PRIMERA." El Fondo Nacional del Ahorro concede a Raúl Lorza Osorio, un crédito hasta por la suma de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil pesos ($ 4.275.000.oo) con el objeto de financiar la construcción de cuarenta y cinco viviendas en la Urbanización Agrupación Vivienda El Refugio de la ciudad de Cali. Este crédito será entregado por instalamiento cuya cuantía determinará el FONDO teniendo en cuenta el monto del préstamo, el plazo concedido y el estudio de flujo de caja, previo concepto del Supervisor del FONDO sobre el avance de la construcción, la correcta inversión del dinero mutuado y el cumplimiento oportuno de las diversas etapas. La entrega de los instalamentos se hará en principio de la siguiente manera: —Diciembre veintidós (22) de mil novecientos setenta y dos (1972), quinientos veinticinco mil pesos ($ 525.000.oo); enero veinte (20) de mil novecientos setenta y tres (1.973), un millón de pesos ($ 1.000.000.00); marzo veinte (20) de mil novecientos setenta y tres (1973), un millón de pesos ($ 1.000.000.00); mayo veinte (20) de mil novecientos setenta y tres (1.973), un millón de pesos ($ 1.000.000.00); julio veinte (20) de mil novecientos setenta y tres (1973), setecientos ciencuenta mil pesos ($ 750.000.oo). — PARAGRAFO. Por cada instalamento que se entrega al
deudor firmará un "Recibí por la suma correspondiente, que tendrá el valor de plena prueba sobre el monto y la fecha de lo recibido. Es entendido que ningún instalamento será entregado hasta tanto la Escritura de hipoteca sea registrada, y dicha hipoteca aparezca en el certificado de libertad que al efecto aportará el prestatario".
SEGUNDO: En la citada Escritura No. 3460, en la cláusula Segunda del contrato principal de mutuo se estipula: "El plazo para la cancelación total del crédito es hasta de tres años siendo entendido que este término comienza a correr para cada instalamento, desde la fecha de la firma del "recibo". Con todo para que el FONDO libere las construcciones que se vayan enajenando por parte del deudor, deberá hacerse al Fondo el pago proporcional del gravamen que afecte cada vivienda".
TERCERO: La cláusula Tercera de la Escritura Pública No. 3460, regula el contrato accesorio de hipoteca que el actor constituyó a favor del FONDO, como garantía para el cumplimiento de sus obligaciones: CLAUSULA TERCERA. — Raúl Lorza Osorio constituye por medio de esta Escritura hipoteca de primer grado a favor del Fondo sobre el siguiente inmueble de su propiedad: Un globo de terreno situado en el Municipio de Cali, compuesto por las manzanas distinguidas con las letras "A, B y C" de la urbanización "El Refugio" de esta ciudad, determinado así: MANZANA A: Formada por veintidós (22) lotes de terreno con área total de cinco mil ciento diecisiete metros con treinta decímetros (sic) cuadrados (5.117.30 Mts), comprendido por los siguientes
2 linderos y dimensiones: Norte, en longitud de cincuenta metros (50.oo Mts.), con la carrera cincuenta y seis B; Sur, en longitud de cincuenta y seis metros con noventa centímetros (56.90 Mts.), con la carrera sesenta y siete (67); oriente, en longitud de noventa y siete metros (97.oo Mts.), con la calle tercera, y occidente, en la misma longitud de noventa y siete metros (97.oo) con la calle segunda D (2D). La manzana B; está formada por veintitrés (23) lotes de terreno que tienen un área de cinco mil treinta y nueve metros cuadrados (5.039 Mts ) y se determina 2 por; los siguientes linderos generales: Norte, en cincuenta y un metros con sesenta centímetros (51.60 Mts.) con la carrera sesenta y seis B (66B); Sur, en cincuenta y seis metros (56.oo Mts.), con la carrera sesenta y siete (67); oriente, en noventa y siete metros (97 Mts.), con la calle segunda D (2ª. D) y occidente en noventa y siete metros (97.oo Mts.), con la calle segunda C (2ª. C). LA MANZANA
C. Se compone de veintidós (22) lotes de terreno que tienen un área total de cuatro mil novecientos noventa y cinco metros con diez decímetros cuadrados (4.995.10 Mts) y está comprendido por los siguientes linderos generales: Por el
2 Norte, en longitud de cincuenta y un metros con sesenta centímetros (51.60 Mts.), con la calle sesenta y seis B (66-B); Sur, en longitud de cincuenta y dos metros con ochenta centímetros (52.80 Mts.), con la carrera sesenta y siete (67); oriente
en longitud de noventa y siete metros (97.oo Mts.), con la calle segunda C (2a. C); y occidente, en la misma longitud de noventa y siete metros (97.oo Mts.), con la calle segunda B (2a. B). Las tres manzanas anteriormente descritas tienen una cabida superficiaria total de quince mil ciento cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (15.151.40 Mts). Cada uno de los sesenta y siete 2 (67) predios tiene su cédula catastral así: Del predio No. 132.034 PI inclusive hay 132.— 100 PI también inclusive; todos los números comprendidos dentro de los dos anteriores corresponden al número de cédulas de los predios respectivos. Estos predios se encuentran demarcados entre la carreras sesenta y seis B (66-B) y sesenta y siete (67) y las calles segunda C (2a. C) y tercera (3ª.) de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Cali, ubicadas en el sector El Refugio de dicha ciudad con una cabida de quince mil ciento cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (15.151.40 Mt-s). 2
CUARTO: Por su especialidad y para mejor entendimiento de los hechos que sirven de fundamento de esta demanda, conviene la transcripción textual de la cláusula Cuarta de la ya citada Escritura No. 3460: "Esta hipoteca garantiza todas y cada una de las obligaciones que el deudor contrae con el Fondo, o que en el futuro contraiga en desarrollo de este contrato que consten en cualesquiera clase de documento, especialmente los recibos a
que hace referencia el parágrafo de la Cláusula primera, y hasta la cantidad de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil pesos ($ 4.275.000.oo)".
QUINTO: Con posterioridad al 4 de junio, el actor amplió el contrato accesorio de hipoteca, extendiendo el gravamen a los lotes D, E y F de la misma urbanización, según consta en la Escritura Pública antes mencionada número 1570 de la Notaría trece de Bogotá. Surgió esta ampliación del acuerdo de las partes consistente en que el ingeniero Lorza aumentaba el número de viviendas en construcción, y en cambio se abstendría de hacer los pagos parciales a que estaba obligado según el contrato de Mutuo suscrito el 30 de diciembre de 1.972, conforme a las cláusulas de la Escritura No. 3460, y por tal razón, en el punto cuarto del contrato, accesorio de hipoteca del 4 de junio de 1974 se dice: "CUARTO" El Fondo Nacional del Ahorro podrá liberar parcialmente los lotes y las casas construidas sobre ellos que en la actualidad tiene hipotecadas a su favor y que garantizan el crédito concedido. Esta liberación se hará a medida que avance la construcción de las casas sobre las manzanas D, E y F. Y en el punto quinto se agrega: "Las condiciones generales del crédito, establecidas en la citada Escritura No. 3460 de diciembre 30 de 1972, otorgada en la Notaría Trece de Bogotá, continúan vigentes".
SEXTO: Respecto de intereses del préstamo, en la cláusula Séptima del contrato principal del 30 de diciembre de 1.972, se estipuló: "CLAUSULA SEPTIMA. El
deudor pagará al Fondo sobre las sumas que de él haya recibido, intereses a la tasa del 16% anual, por semestres anticipados. En caso de retardo los intereses se computarán a la tasa del 24% anual y el acreedor podrá además dar por vencido el plazo para el pago respectivo y proceder inmediatamente a su cobro total".
SEPTIMO: La cláusula Segunda del contrato principal del 30 de diciembre de 1.972, consta de dos partes: en la primera, se pactan un plazo "hasta de tres años", término que empieza a correr, para cada instalamento dentro de los tres años siguientes a tal fecha; en la segunda parte, se estipula una obligación a cargo del actor consistente en hacerle al Fondo "el pago proporcional del gravamen que afecta cada vivienda", con el fin de que el acreedor hipotecario fuera liberando, también de modo proporcional, cada uno de los lotes que se enajenaban por razón de la venta de la vivienda ya construida.
OCTAVO: Es de observar, además, que en el contrato principal comentado el Fondo se reserva una serie de privilegios o prerrogativas, que se explican por su naturaleza y finalidad a saber: a) la mejora de caución en el evento de depreciación de la garantía (cláusula 9ª, numeral b); b) la prohibición por parte del actor constructor de aumentar los precios de las viviendas sin previa autorización del Fondo (cláusula 9ª, numeral c); c) la prohibición por parte del actor constructor de exigir más del 33% como cuota inicial del valor total de las viviendas (cláusula
décima); d) la supervigilancia del Fondo sobre la inversión, obras y planes (cláusula 17); e) el derecho de preferencia de vender las viviendas a los empleados oficiales afiliados al Fondo (cláusula 19) y f) el derecho de vender el Fondo directamente las viviendas, en caso de incumplimiento del deudor constructor, previa tradición que éste haría a aquel (cláusula 20).
NOVENO: El actor Lorza Osorio dio cabal cumplimiento a todas las obligaciones generadas por el contrato principal, y además, como está dicho, amplió la garantía a que se refiere el contrato accesorio de hipoteca tal como consta en la Escritura Pública No. 1570 de 4 de junio de 1974. Los hechos específicos que fundamentan lo anterior, que son conocidos del Fondo, pueden resumirse así: "La construcción de las cuarenta y cinco (45) casas que comprendía el plano uno (1) sobre las manzanas A, B y C se realizó antes del vencimiento del lapso señalado para ello, superando el número de 45 a 67, y en la forma requerida por el Fondo, o sea en un plazo breve, sin que se desmejorara en forma alguna la calidad acordada para la construcción de las 45 casas iniciales. Es decir que el actor construyó 22 casas más, con la aceptación y la aprobación del Fondo.
DECIMO: En cuanto a la obligación del actor RAUL LORZA OSORIO, de pagar los intereses pactados, ello lo hizo en forma estricta, como consta en los documentos que tiene en su poder el FONDO, hasta el mes de enero del año de 1975, es decir,
para esta fecha el actor constructor estaba a paz y salvo por ese concepto, y había dado cumplimiento, como queda expresado, a la obligación principal de construir las casas, aumentando su número a 67, cuando solo estaba obligado a construir y a entregar 45.
DECIMO PRIMERO: En estos términos el gerente del Fondo doctor Jaime Tovar Herrera inauguró oficialmente el plan de vivienda de las 45 casas, el día 19 de junio de 1973.
DECIMO SEGUNDO: A finales del mismo año de 1973 se inició la construcción de las obras de la segunda etapa (manzanas D. E y F), las cuales fueron ofrecidas formalmente al Fondo en oficio del 30 de Enero de 1974 y aceptadas por éste, en los términos que aparecen en el texto de la Escritura Pública Nº 1570 del 4 de junio de 1974 de la Notaría Trece del Círculo de Bogotá. En el punto cuarto de tal documento al respecto se dice: "EL FONDO NACIONAL DE AHORRO podrá liberar parcialmente los lotes y las casas construidas sobre ellos que en la actualidad tienen hipotecados a su favor y que garantizan el crédito concedido.
Esta liberación se hará a medida que avance la construcción de las casas sobre las manzanas D, E y F. (Subraya el libelista).
DECIMO TERCERO: Con fecha 6 de noviembre de 1974, el actor recibió del Fondo, el Oficio No. 146366, DV-146, cuyo texto es el siguiente: Señor RAUL LORZA OSORIO. EDIFICIO BANCO GANADERO 4º piso CALI. REF:
Plan de vivienda "EL REFUGIO DE CALI". "En desarrollo del plan de la referencia, ustedes han construido 67 viviendas, con financiación del FONDO NACIONAL DE AHORRO según lo estipulado en el Contrato de Mutuo No. 3.460 de Diciembre 30 de 1972 de la Notaría Trece (13) de Bogotá. "De acuerdo con el numeral 10 del Artículo 24 del Acuerdo 26 de la Junta Directiva del FNA, el Promotor debe "constituir una garantía de estabilidad de la obra ejecutada, equivalente al 5% del valor de la venta de las viviendas y vigente por los dos años siguientes a la entrega de los inmuebles". Como quiera que ustedes han transferido en venta 67 viviendas se hace necesario dar cumplimiento a la obligación transcrita en el parágrafo anterior contratando las respectivas pólizas y remitiéndolas a esta Entidad. Cordialmente. RICARDO JIMENEZ B. Jefe División de vivienda. Vo B. EDUARDO RONDEROS Subgerente Ces. Cred. y Vivienda".
DECIMO CUARTO: Frente a la anterior exigencia el actor procedió a actuar de acuerdo con ella, tal como consta de la siguiente comunicación de fecha noviembre 22 de
1974. "Señores. FONDO NACIONAL DE AHORRO. División de Vivienda. BOGOTA
D. E. "En respuesta á su oficio DV 146 de Nov/74, y para cumplir con el numeral 10 del artículo 24 del Acuerdo 26 de la Junta Directiva del FNA me permito enviar la Póliza de cumplimiento No. CU-01-31143 de Seguros Colombia S.A. que cubre
el 5% de $ 9.375.000.00 valor de la venta de las 45 casas a que se refiere el contrato de Mutuo No. 3.460 de diciembre 30 de 1972. Esta póliza cubre la estabilidad de las obras durante los dos años comprendidos del lo. de juño de 1973 fecha de entrega de las casas y el lo. de julio de 1975. Atentamente Ing. RAUL LORZA OSORIO. Anexo lo anunciado. "DECIMO QUINTO: En desarrollo del hecho DECIMO SEGUNDO, se radicaron en el Fondo las solicitudes de crédito Nos. 3519, 3844, 4219, 4363, 4338, 4639, 4640, 5001, 5303, 5425, 5426, 5427, 5428 y 5429, entre los meses de julio y agosto del año de 1974, algunas de las cuales se referían a las casas comprendidas en la primera etapa y terminadas desde el mes de enero de 1974. Al respecto el actor, en comunicación de 4 de septiembre de 1974 dirigida al gerente del Fondo Nacional de Ahorro manifiesta lo siguiente: Señor Gerente. De acuerdo con nuestra conversación del día anterior, me permito relacionarle a continuación las solicitudes de crédito de afiliados de Cali, que tienen promesa de compraventa en la última etapa de la Urbanización Agrupación de Vivienda "El Refugio", financiada por el FONDO NACIONAL DE AHORRO. Estas solicitudes son:
NUMERO NOMBRE
3.844 María Lilia Quintero Molina 4.363 Imalgibia González vda. De Palacios 4.638 Javier Giraldo Cerón
4.639 Efrain Aragón Rivera 4.640 Luis Ariel Cifuentes 5.001 Luis Efrén Montano 5.241 Carlos Alfonso Polo 5.303 Gustavo Wagner "Como tuve oportunidad de explicar a Ud., el valor de estos créditos, que en realidad son subrogaciones, van a ser abonados en su totalidad para la cancelación del crédito que esa Entidad me otorgó para financiar la construcción de esta urbanización. Agradezco de antemano su gentil ofrecimiento de colaboración para el trámite rápido de estas solicitudes. RAUL LORZA OSORIO".
DECIMO SEXTO: Con fundamento en los dos hechos inmediatamente anteriores, el FONDO procedió a hacer la investigación del caso, la cual concluyó con el informe de los funcionarios de su dependencia Esther Lozada Jiménez, Boris Esmerali y Ricardo Jiménez B. de fecha 4 de noviembre de 1974, en el cual aparece la siguiente constancia: "Estado Actual de la obra, a.- Primera Etapa. Estado de la obra. Inicialmente el programa de vivienda era de 45 casas, las cuales fueron construidas en su totalidad, posteriormente por rotación de capital construyó 22 más. Esta primera etapa estaba respaldada con hipoteca abierta sobre 67 lotes según consta en la Escritura No. 3460 de diciembre 30 de 1972. "Casas entregadas 55. "Casas con crédito en trámite 12. Precio $ 210.000.oo b) Segunda etapa. Estado de la obra.
Según escritura No. 1570 de junio 4 de 1974, amplía la hipoteca otorgada
inicialmente, dando en garantía 53 lotes en las manzanas E, F y D".
DECIMO SEPTIMO: Como el actor no obtuviera del FONDO respuesta a su comunicación del 4 de septiembre de 1974, de nuevo se dirigió al gerente en oficio del 28 de enero de 1975, en el cual insiste en el pago o entrega de los créditos radicados, recalcando que para ese momento las casas respectivas estaban totalmente terminadas como se deja consignado en el hecho inmediatamente anterior. La dicha comunicación es del siguiente tenor: "Señor doctor ALFREDO MATIZ. Gerente General. FONDO NACIONAL DE AHORRO. Ciudad. "Señor Gerente: Como es de su conocimiento con financiación del Fondo Nacional de Ahorro, vengo adelantando en la ciudad de Cali, el plan de vivienda denominado "Agrupación de Vivienda El Refugio". El proyecto original, que consistía en 67 viviendas, fue ampliado en una segunda etapa con la aprobación de la Gerencia del Fondo, en el mes de mayo de 1974. De acuerdo con el sistema que se venía utilizando, los afiliados al Fondo, interesados en adquirir vivienda de este plan, me entregaban la documentación requerida y yo la traía y hacía radicar en Bogotá, en vista de que el Fondo no tiene oficinas en Cali.
En estas condiciones se radicaron las solicitudes números: 3519, 3844, 4219, 4363, 4638, 4639, 4640, 5001, 5293, 5303, 5423, 5424, 5425, 5426, 5427, 5428 y 5429, entre julio y agosto del año pasado, estas solicitudes de acuerdo con el
sistema que se venía utilizando, fueron presentadas en base a promesa de compraventa que el suscrito firmó con cada uno de los solicitantes, muchas de ellas pertenecen a casas de la primera etapa, que hace cerca de un año se encuentran terminadas y sin poderse entregar. Esta situación tuve la oportunidad de explicarla a usted en los primeros días de septiembre del 74, cuando gentilmente me otorgó una entrevista. En esa fecha usted dio instrucciones para que estos créditos se aprobaran lo más pronto posible, mas aun cuando le expliqué que el valor de todos estos créditos individuales va a ser abonado al crédito que me otorgaron, por lo tanto no le representa ninguna nueva erogación al Fondo. Es el caso Dr. Matiz, que hasta la fecha de estos créditos ninguno ha sido aprobado. La mayoría de las casas, a las cuales se refieren estos créditos están terminadas. El valor de las solicitudes en trámite es superior a los $ 3.000.000.oo o sea que con ellos cancelo más del 70% del valor total del préstamo que para la construcción me otorgó el Fondo Nacional de Ahorro, aunque el plazo final se vence solo a mediados de 1976. Yo venía cumpliendo exactamente con el pago de los intereses del préstamo, pero aproximadamente desde septiembre pasado no he vuelto a hacer abonos, ya que estos se hacían con los créditos que se iban aprobando. Por último desde finales de septiembre entregué a la Sección de Crédito Hipotecario la Escritura Nº 3465 de la Notaría 4ª de Cali, lo mismo que el certificado actualizado, documentos que legalizaron el crédito No. 1468 que el Fondo le otorgó al afiliado Bernardo Valdivieso. El 24 de mayo de 1974 y según
comunicación que tengo en mi poder, firmada por la doctora Lhyda Vergara de Díaz, Jefe de Crédito Hipotecario, consta que el Fondo me giraría la suma de $ 160.000.oo como valor del préstamo y $ 11.832.30 por cesantía parcial. Desde la fecha en que entregué los documentos o sea ya cerca de cuatro meses, he estado pendiente de que el doctor Panesso, de la Sección Jurídica, de la aprobación para que se me abone la suma de $ 172.432.30. Es de anotar que la casa fue entregada al afiliado desde el mes de agosto, cuando se firmó la Escritura. Como estoy convencido que no es intención de esa Entidad que los promotores de vivienda financiadas por ustedes, sufran pérdidas económicas peligrosa, he considerado oportuno dirigirme a usted Dr. Matiz, para explicarle detalladamente mi situación, que estoy seguro será resuelta en el menor tiempo posible. Acepte mi saludo. Ing. RAUL LORZA OSORIO.
DECIMO OCTAVO: De los hechos anteriores se desprende otro no menos importante para la decisión de este litigio o sea que ellos demuestran que el actor estaba listo a cancelar la deuda que tenía con el Fondo desde fines del año de 1974, fecha en la cual se encontraba al día en el pago de los intereses, como consta en el informe mencionado en el hecho DECIMO SEXTO. Por tanto, no procede, ni legal ni jurídicamente el cobro de intereses desde el mes de enero de 1975 y hasta la fecha.
DECIMO NOVENO: EL FONDO hizo entrega de los instalamentos, o sea, del valor
del crédito, en fechas posteriores a las pactadas, con lo cual ostensiblemente violó las cláusulas contractuales pertinentes. Así el primer instalamento, en vez de hacerse el día 22 de diciembre de 1972, se hizo el día 15 de febrero de 1973; el segundo, en vez de hacerse el día 20 de enero de 1973 se hizo el día 15 de febrero de 1973; el tercero, en vez de hacerse el día 20 de marzo de 1973 se hizo el día 6 de abril de 1973. Los instalamentos cuarto y quinto, más o menos, se hicieron en la fecha convenida.
VEINTE: Como consecuencia de la parálisis o congelación por parte del FONDO de la tramitación de los créditos a los adjudicatarios y compradores de las casas construidas por el actor, éste se vio obligado a suspender el desarrollo normal
(subraya el libelista) de la segunda etapa que estaba proyectada en base a la rotación de capital. Seis meses, después, a fines de 1975, SE VIO PRECISADO A CONSEGUIR FINANCIACION ADICIONAL CON CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA PARA ASI CONCLUIR LAS OBRAS DE TAL ETAPA. Al respecto se transcriben los siguientes certificados: GRAN COLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDA. Granahorrar. Cali, febrero 15 de 1978. - 311 CONSTANCIA "El suscrito Gerente de la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda, hace constar: 1.- Que la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda otorgó al doctor Raúl Lorza Osorio, un préstamo por la suma de
$ 3.500.000.00, para la terminación de las 3 casas de la manzana D y 18 casas de la manzana E de la Urbanización Agrupación de Vivienda "El Refugio" en la ciudad de Cali. "2. Que el valor de este préstamo fue entregado en quince (15) instalamentos entre los meses de octubre de 1974 y octubre de 1975. 3. Que el doctor Lorza canceló por concepto de intereses la suma de $ 528.272.73 y por reajustes monetario la suma de $ 943.172.57. "4. Que el crédito otorgado al doctor Raúl Lorza Osorio, fue cancelado totalmente en el mes de septiembre de 1977. A solicitud del interesado, firmamos la presente constancia, a los quince días del mes de febrero de 1978. Atentamente JAVIER GIRALDO GOMEZ. Gerente". "CONCASA. Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda. CONSTANCIA. El suscrito secretario de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda "CONCASA" hace constar lo siguiente: 1.- Que la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda "CONCASA" otorgó al Ingeniero Raúl Lorza Osorio un préstamo en UPAC por $ 4.000.000.oo, para la terminación de 27 casas de la manzana F de la Urbanización Agrupación de Vivienda El Refugio en la ciudad de Cali. 2.- Que el valor de este préstamo se le otorgó al ingeniero Lorza en 11 instalamentos entre los meses de noviembre de 1975 y diciembre de 1976. 3.- Que el ingeniero Lorza
ha cancelado la suma de $ 2.158.174.65 por concepto de intereses y reajuste monetario, causados por este préstamo hasta la fecha. 4.- "Que el crédito otorgado al Ingeniero Lorza tiene en la fecha un saldo por cancelar de $ 702.554.27. A solicitud verbal del interesado firmamos la presente constancia a los 27 días del mes de febrero de 1978. LUIS FERNANDO DAVILA HENAO. Secretario".
VEINTIUNO: De acuerdo con los dos hechos inmediatamente anteriores el actor sufrió graves perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones propias o a cargo del FONDO NACIONAL DE AHORRO, lo cual se explica, en síntesis así: a) Porque la parálisis o congelación en el trámite de los créditos para los afiliados del FONDO que habían celebrado promesa de contrato de compraventa con el actor, congeló, a su vez, el flujo de dinero a que el constructor LORZA OSORIO tenía derecho, primero, para que el mismo FONDO se abonara lo correspondiente al crédito a su favor, y luego, para que el actor con el excedente pudiera continuar la construcción de las correspondientes casas; b) porque el valor total de las viviendas construidas y prometidas en venta a afiliados del FONDO, en poder del actor, ERA SUPERIOR A DOCE MILLONES DE PESOS, siendo la deuda a su cargo y a favor del FONDO DE SOLO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS, todo lo cual indujo, necesariamente, a conseguir, a título de préstamo con intereses en UPAC la
expresada suma de $ 4.275.000.OO, para poder terminar la segunda etapa del programa de construcción, habiéndole además correspondido pagar intereses por un monto de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.00); c) porque tal congelación, por último, impidió el desarrollo normal de la actividad profesional del actor.
VEINTIDOS: El actor Raúl Lorza Osorio, con fecha 11 de octubre de 1977, por medio de apoderado presentó solicitud de liquidación o reconciliación de la cuenta pendiente entre el FONDO y EL, teniendo en cuenta lo expuesto en los hechos anteriores. En dicha solicitud, y en capítulo VI, titulado "LAS DECISIONES DE LA JUNTA" se expuso: "Según decisión tomada por la Junta (acta 225-56) el Fondo decidió reconciliar la cuenta del Promotor efectuando los abonos por créditos concedidos a afiliados... con la fecha de ingreso de las escrituras de compraventa e hipoteca a la correspondiente oficina de Instrumentos Públicos y Privados. "El pasado 28 de julio (acta 0239 - 1977) la Junta RATIFICO el espíritu de reconciliación de la cuenta y ADICIONO su decisión inicial en el sentido que sigue:... La reconciliación de la cuenta del mencionado promotor se efectuará aplicando los abonos por créditos concedidos a afiliados del Fondo con la fecha de ingreso de las respectivas escrituras de compraventa, mutuo e hipoteca de la correspondiente Oficina de instrumentos Públicos y Privados, pero teniendo en cuenta que el lapso comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de crédito por parte de
los afiliados adquirentes de esas viviendas y la fecha de ingreso de la respectiva escritura a la correspondiente oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, no debe exceder de (9) nueve meses ... (las subrayas son del libelista). "Del texto de estas decisiones se obtiene", a.- Que la Junta del Fondo está asistida del ánimo de hacer justicia con el promotor Lorza, al haber ordenado la reconciliación de su cuenta y b) que la reconciliación de la cuenta del promotor Lorza se debe hacer, imputándole a su deuda, a título de abono, los créditos aprobados por el Fondo a sus afiliados, teniendo en cuenta la fecha en que ingresaron sus solicitudes al Fondo y a partir de esta fecha y dentro de un marco de tiempo que no debe exceder de nueve (9) meses. VIL PETICIONES: 1) Que se reconcilie la cuenta del Ingeniero Lorza sobre la base que no se causaron intereses desde la fecha en que estuvo listo a cancelar totalmente su deuda para con el Fondo, o sea desde el mes de septiembre de 1974. 2) Subsidiariamente, que se reconcilie la cuenta del Ingeniero Lorza, sobre la base de los intereses corrientes pactados, contados desde cuando ingresaron al Fondo, los documentos de solicitudes de créditos de sus afiliados. En espera de una respuesta al presente of
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