CE-SEC3-525-EXP1985-N1188
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC3-525-EXP1985-N1188
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
CONCEJOS MUNICIPALES / REUNIONES / REGIMEN DE EXCEPCION - (art. 5º de la Ley 30 de 1969)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA Consejero ponente: Bogotá, veintinueve (29) de julio (07) de mil novecientos ochenta y cinco (1985) Radicación número: 1188
Actor: LUIS ALFONSO ENRIQUEZ Demandado: Por derecho propio, según lo dispone el artículo 5º de la Ley 30 de 1969 en armonía con el 7º puede reunirse la corporación edilicia cuatro veces en el año, los días 1º de noviembre, 1º de enero, 1º de abril y 1º de agosto. Este régimen de excepción, que toca con el Distrito Especial de Bogotá, con las ciudades capitales o municipios de más de cien mil habitantes o con presupuesto anual superior a cuatro millones de rentas ordinarias, contiene dentro de sus previsiones el mandato del artículo 5º de la Ley 72 de 1926, el que dispone que "las sesiones durarán cada vez treinta días prorrogables a juicio del Consejo por diez días más".
Pero como es apenas obvio, esa prórroga no requiere un acto expreso que así lo disponga. En parte alguna lo exige la ley. Basta la voluntad implícita e inequívoca de la Corporación, mediante actos o hechos que así lo den a entender, para inferir dicha prórroga por el término legal de 10 días.