CE-SEC3-533-EXP1986-N4201
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-533-EXP1986-N4201
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
PODER DE POLICIA, FUNCION DE POLICIA Y ACTIVIDAD POLICIAL
Diferencias.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA Bogotá, D. E., cuatro (04) de septiembre (09) de mil novecientos ochenta y seis (1986) Radicación número: 4201
Actor: MARIA VICTORIA MORALES DE SUSSMAN
Demandado: LA NACION
Referencia: Radicación N°. Indemnizaciones. Actor:. Demandada: I Causa petendi, petitum, normas violadas y concepto de violación Por conducto de apoderado la señora María Victoria Morales de Sussman demandó a la Nación para que se condenara a ésta al pago de los perjuicios que se le han causado . . por razón y con motivo de la ocupación ilegal hecha sobre el predio de su propiedad, ubicado en Silvia (Cauca)..." Para una mejor comprensión del asunto, se transcriben en lo pertinente los aspectos enlistados en el rubro.
Causa petendi Los hechos de la demanda se relacionaron así: "Primero. La señora María Victoria Morales de Sussman tiene, como dije, su domicilio en la ciudad de Popayán, ciudad en donde reside en la Carrera 10^ N° 18N-180, su estado civil es casada y su cédula de identificación fue arriba dada. El suscrito apoderado de la señora Sussman, igualmente tiene su domicilio y residencia en Popayán, la última de las cuales está situada en la Carrera 8$ N°
10N-36 y su oficina profesional ubicada en el Centro Comercial número 201. "Segundo. Mi cliente es dueña y poseedora de un predio ubicado en el Municipio de Silvia (Cauca), el cual se encuentra alinderado así: 'Por el Oriente, cerca al medio, con predio de «Las Mercedes» de propiedad del Doctor Ernesto González Piedrahita, antes del señor Giussepe Campagne, por el Occidente, en parte con tierras de Juan Manuel, Ximena, María Virginia y Rafael Aurelio Mosquera, denominados «Coscorrón» y en el resto con predio de propiedad de Aurelio Mosquera que antes fue de Juan Vanaeken, por el Norte, río Piendamó al medio, con el camino público que de la población de Silvia conduce a Inzá, en una parte, en otra cerca al medio con predio de propiedad de la Comunidad Salesiana; por el Sur, cerca al medio, con predio o finca de Virginia R. de Mosquera, antes de Mario Córdoba F.\ "Ese inmueble fue adquirido parcialmente por donación por medio de la Escritura pública número 872 de 14 de julio de 1969, de la Notaría Primera de Popayán, registrado en Silvia (Cauca), Matrícula número 134-0002365, y por Escritura Pública número 1281 del 2 de agosto de 1982, totalmente. "Tercero, El inmueble de que se ha tratado en el hecho anterior, fue invadido, tomado y ocupado por indígenas del Resguardo de Silvia (Cauca), denominados 'Gambianos', el 16 de julio de 1982, en las primeras horas de la mañana de ese día. Y ese hecho de invasión abusiva estaba previsto, a las autoridades se les
había dado aviso de que ocurriría y además se les había pedido, insistentemente, en varias ocasiones y a varias de ellas, la debida protección. "Cuarto. La invasión y la pérdida de la posesión por mi mandante, en la dicha forma violenta, se produjo por negligencia, incuria y falla en el servicio de las autoridades de la Nación. "Quinto. Las invasiones hechas por los indígenas gambianos en Silvia venían ocurriendo desde el año de 1970. Se trata y se ha tratado de invasiones masivas, en las cuales intervienen, regularmente, en cada una de ellas aproximadamente 1.000 indígenas. Las autoridades, en todos los casos se limitaban a tomar medidas transitorias de policía, las cuales siempre resultaban ineficaces, de manera que esas invasiones se volvían a repetir, y aún hoy tienen lugar. Es decir que esas autoridades desde hace muchos años han tenido conocimiento de esos hechos gravemente atentatorios contra el derecho de propiedad. "Sexto. El señor Francisco A. Morales, padre de mi mandante y quien fuera propietario del predio del cual he halado, ya fue invadido en 1971 en ese mismo inmueble, pidiendo desde luego, inmediatamente la intervención de las autoridades gubernamentales y de policía. A raíz de esto, intervino el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, al cual se le vendió parte de la mayor extensión de terreno, en aproximadamente 280 hectáreas, quedando como zona de exclusión la finca de que aquí se trata, la cual tiene 80 hectáreas. Es decir que el fundo debía quedar definitivamente libre de ser incluido en cualquier programa futuro que llevará adelante el INCORA, incluyendo lo relativo a programas de
ampliación de resguardos indígenas. "Pero también ocurrieron otras invasiones, como aquella que tuvo lugar en el año de 1981 en la finca 'Las Mercedes' (Silvia Cauca), de propiedad de la familia del Doctor Ernesto González P., evento a raíz del cual también al pedirse la intervención de la autoridad como se hizo, ésta pudo volver a palpar la realidad de la situación de los propietarios de tierras en Silvia y la amenaza padecida por los propietarios y hecha por los indígenas gambianos. Sin embargo de esto, ninguna medida eficaz se tomó y ese predio, colindante al de mi mandante, definitivamente fue poseído por las gentes indígenas del Resguardo. "Séptimo. En 1981, se decidió contratar un estudio sobre la tradición de las tierras, contratando al señor Alberto Valencia C, quien hizo un estudio profundo sobre el origen de pertenencia desde el año de 1544 (Región de Chiman), en forma cronológica, encontrando que el primer dueño fue el Adelantado Sebastián de Belalcázar, y en ningún momento fueron tierras de los indígenas, igualmente se deslindan los terrenos de los Resguardos de las actuales parcialidades de Guambia y Quisgó. Este trabajo se efectuó en los documentos del Instituto de Investigaciones Históricas José María Arboleda. "Octavo. El Doctor Pedro Sussman Lewin es el esposo de mi mandante, por lo cual a nombre de ellas, hace y realiza una serie de diligencias ante las autoridades públicas, las cuales pueden resumirse así, en la forma textual que él me las ha presentado: febrero de 1982, se insistió en la formación de un grupo de trabajo
(Frocauca) citando a los señores Pedro Sussman, Juan Caicedo, Jorge Lourido, Olga Caicedo de Paredes, Juan Zambrano, Aurelio Mosquera, Gabriel Zambrano, Bernardo Caicedo, Héctor Helí Fernández, Alfredo González V., Rodrigo Velasco y Jaime Velasco. "Esta reunión no se concretó por quorum. "Los señores Aurelio Mosquera, Gabriel Zambrano y Pedro Sussman decidieron visitar al señor Gobernador Gerardo Bonilla Fernández para analizar la difícil situación y presentarle el estudio que sobre la tenencia de tierras se había efectuado. "Durante los meses de junio y julio de 1982 se empezó a rumorar sobre posible invasión. "Por esos días los indígenas entraron a la Chorrera picando el terreno para hacer una cancha de fútbol. "Fue informado el Comandante de la Policía Te. Guillermo A. Carreño para que tomara las medidas de protección, pero los indígenas continuaron entrando a dañar la finca. "Ante estos hechos nuevamente se solicitó la intervención de la Policía para protección, la cual se ordena pero sin obtener resultados muy positivos. "Desde el día anterior el Doctor Pedro Sussman Lewin había notado gran movimiento alrededor de la finca, por lo cual el 15 de julio al salir hacia Popayán (se encontraba con la familia en la finca) pasó por el puesto de Policía a las 7 a.m. para informar sobre un posible hecho de invasión. "Se presenta una invasión masiva por indígenas guambíanos a las 7 a.m. "La señora María Victoria Morales de Sussman baja al pueblo para poner en
conocimiento de la Policía, se coloca denuncio penal. "El Doctor Pedro Sussman Lewin informa en Popayán al Comando (Te. Delgado, encargado). "Se ordena el envío del St. José Cortés C, se traslada a Silvia al mando de 30 auxiliares de Policía, con el fin de informarse de la situación, recibe órdenes de prudencia con los indígenas. "El oficial en Silvia informa al Comando sobre la imposibilidad de actuar ante la situación numérica de los indígenas. "Se informa por radio sobre la situación solicitando refuerzos, de los cuales se dice que es imposible enviarlos. "Se dice al Doctor Pedro Sussman Lewin que se ponga en comunicación con la escuela 'Inocencio Chinea', solicitando apoyo. "El Mayor Diógenes Castellanos informa por radio que el caso es policivo y el Ejército no pueden entrar a ayudar en la acción. "El St. Cortés envía poligrama al Comando informando de la situación. "El grupo de auxiliares de la Policía y el oficial deciden retirarse a Popayán a las 18 p.m. "En las horas de la noche el Doctor Pedro Sussman L. y el St. Cortés se hacen presentes en el Comando y ante la presencia de algunos oficiales se hace un análisis sobre el problema. El señor Comandante (Te. Delgado) explica que las actuaciones de la Policía en esos casos en realidad no es decisiva. Se ordena que asistan nuevamente al día siguiente el oficial y los auxiliares de Silvia, se informa por teléfono (Doctor Pedro Sussman) al señor Gobernador Doctor Gerardo Bonilla Fernández sobre el problema de Silvia.
"Se hacen presentes los miembros de la Policía en la finca 'La Chorrera' sin poder controlar la invasión, regresando en la tarde a Popayán. "El Doctor Pedro Sussman L. informa por teléfono al señor Gobernador sobre la situación, quien dice que al día siguiente tratará el problema con el Comandante de la Brigada en una reunión (Salvajina). "No hay presencia de la Policía en la finca. El Teniente Edgar Novoa (Comandante del puesto de Policía en Silvia) explica a la señora María Victoria M. de Sussman que la Policía ya no puede efectuar más y que el Comando ordenó no continuar enviando agentes. "La señora María Victoria M. de Sussman pone denuncio penal. "Teniendo en cuenta la difícil situación de inseguridad se efectúa con el señor Beder Paz la sacada del ganado con protección de agentes de Policía. "Además se sacan algunos enseres de la casa. "Se dejan constancias en la guardia del puesto de Policía de Silvia, sobre la continuación de las invasiones. "Comunicación al Doctor Gerardo Bonilla F., Gobernador, solicitando la protección. "Comunicación al Te. Jaime E. Delgado A. (Comandante encargado) solicitándole información de la acción policiva. Comunicación al Ministro de Gobierno. "Comunicación al Te. Jaime E. Delgado. "Comunicación al señor Narciso Noreña V., Alcalde de Silvia, presentando querella policiva. Devuelta el 27 de julio de 1982 por no llenar requisitos exigidos por el artículo 3° de la Ordenanza 26 de 1973. "Comunicación al Te. Homero Rodríguez G., Comandante de la escuela 'Inocencio
Chinea', para la información a la Brigada. "Comunicación al Doctor Norberto Pineda R., Procurador Agrario. "Comunicación a la Secretaría de Gobierno, anexando télex enviado por el Gobernador al Presidente. "Comunicación al señor Narciso Noreña, Alcalde de Silvia, solicitando nueva querella policiva, es rechazada. "Recibo de comunicación del Te. Jaime E. Delgado. Certificado del Notario Público de Silvia. "Presentación de nueva querella policiva. "Comunicación enviada al Te. Jaime Delgado desmintiendo sus afirmaciones. "Comunicación recibida de la Secretaría Privada de la Gobernación informando sobre el télex enviado al señor Presidente Betancur. "Se recibe comunicación de la Secretaría Privada de la Gobernación informando de gestiones INCORA y otros. "Envío de mensajes al Doctor Belisario Betancur y al Doctor Rodrigo Escobar Navia. Recibo de mensajes al Doctor Gustavo E. Arenas, Asesor de la Secretaría General. "Recibo de mensajes de la Doctora Silvia Delgado, Secretaria Privada de Mingobierno. Reunión con la señora Gobernadora (antes de la visita del señor Presidente a Silvia) en donde se realiza la situación y se le hace ver los inconvenientes de la visita, asistieron Gabriel Zambrano, Aurelio Mosquera y Pedro Sussman. "Constancia de la Alcaldía de Silvia, previa solicitud en donde se informa de la situación a 31 de diciembre. "Reunión con el Doctor Roque Roldan, Jefe de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, para información general, asistieren entre otros Aurelio Mosquera, Alfonso Valencia, Clelia (sic) de Valencia,
Pedro Sussman, etc. "Comunicación a la señora Gobernadora Amalia Grueso de Salazar sobre el análisis de la problemática. "Comunicación de la señora Gobernadora constando sobre la dificultad y complejo del problema indígena. "Denuncio penal de la señora María Victoria M. de Sussman, sobre los daños de la casa de la finca, ante Juzgado Municipal de Silvia. "Ese inmueble fue ocupado o invadido por indígenas de Silvia (Cauca), el 16 de julio de 1982. Esta invasión y ocupación eran previsibles, de eso se dio aviso oportuno, según lo he afirmado, a la Gobernación del Departamento, a los Comandos, del Ejército y la Policía, y a la Alcaldía del Municipio en que se encuentra ubicada la finca". "Todo lo expresado y transcrito corresponde a hechos ciertos, demostrativos de la negligencia de la Administración Pública para hacer respetar el derecho de propiedad de mi mandante. "Noveno. A mi mandante, quien como se dijo estaba dedicada a la industria de la lechería, se le ocasionaron daños diarios y permanentes, además como que dejó de percibir lo correspondiente al valor o precio de 500 litros de leche, a razón de $ 24.00 por cada uno de esos litros. Así las cosas, ha tenido un lucro cesante enorme, el cual se cuantificará en el momento legal oportuno. "Décimo. Fuera del lucro cesante diario, el inmueble al momento de la invasión tenía un valor de veinte millones de pesos ($ 20.000.000). Así era apreciado no
solamente por los bancos, sino también por aquellas personas que conociendo la región, sabiendo de negocios, del mismo modo habían estado y conocían el predio". Petitum Se precisó en los siguientes términos: "Condénase a la Nación para que pague a la señora María Victoria Morales de Sussman, los perjuicios que se le han causado, por razón y con motivo de la ocupación ilegal hecha sobre el predio, ubicado en Silvia (Cauca) del cual se han dado los linderos. Reconózcase que esos perjuicios tuvieron lugar desde el día 16 de julio de 1982, la condenación, en consecuencia debe hacerse desde la fecha citada. Ella es superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000)". Normas violadas "Las normas violadas son los artículos 16 y 30 de la Constitución Nacional, y los artículos 669 y siguientes del Código Civil. En las primeras dos normas citadas se consagraron los principios constitucionales de la protección que se debe dar por parte del Estado a los bienes de las personas y se establece el derecho de propiedad privada. Y en las normas del Código Civil se determinan todos los derechos relativos al dominio, también llamado propiedad, en desarrollo de la Carta. Esencialmente lo que se ha violado es la Constitución y su reglamento a través del Código Civil. De ahí que es el caso de que con base en una acción de plena jurisdicción, artículo 67 del Código Contencioso Administrativo, se indemnicen los perjuicios. "Concepto de violación "Reza el artículo 16 de la Carta: 'Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y
bienes y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares'. "Es la Constitución la que establece y determina que los ciudadanos están protegidos en su honra, vida y bienes. "Mi mandante ha sido víctima de un grave perjuicio cuando, un grupo de gentes a quienes comúnmente se les llama indígenas, en Silvia, Departamento del Cauca, invadieron el predio del cual estoy tratando. "La Nación a través de sus organismos, debió proteger a mi cliente; es por eso que en la relación de los hechos, he presentado las fallas del Servicio Público. "Allí se halla lo que es una falla en el servicio. Se produce una invasión antes se había anunciado, pero el Estado falla en el cuidado que les debe dar a los ciudadanos, al tenor del artículo 16 de la Carta citado. "Si no fuera por la ineficiencia de la acción del Estado, la invasión, el atropello, no se hubiera producido. "Así las cosas, estamos frente a una clara violación del artículo 16 de la Constitución Nacional. Mi mandante ha perdido el derecho de dominio y de posesión, por incuria del Estado colombiano. De esta manera hay violación a la Constitución Nacional. "Con el mayor respeto debo expresar que ante la violación de la Carta, el Honorable Consejo debe hacer una condena, a favor de la señora María Victoria Morales de Sussman, porque ella ha sufrido un injustificado perjuicio. "En relación con el fundo, se debe decir lo siguiente: En el Departamento del Cauca, existen 54 Resguardos Indígenas. Esto crea un conflicto, pero es el Estado al cual le corresponde resolverlo; mi mandante ha tenido que padecer la
negligencia de las autoridades públicas, en la medida que su predio fue invadido, por lo que ha tenido lucro cesante y daño emergente. "Es indudable, así que la señora Morales de Sussman, por causas de las Entidades Públicas, ha recibido un daño, y con violación del artículo 16 de la Constitución, al cual me he venido refiriendo. "A su vez, el artículo 30 de la Carta, expresa que 'se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título, con arreglo a las leyes civiles, por personas naturales o jurídicas, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores'. De esta manera, en Colombia está consagrado el derecho a la propiedad privada y el respeto que se debe tener y guardar por ese derecho. El artículo citado se halla en íntima concordancia, para su aplicación, con el artículo 16. Es que no puede existir el uno sin el otro. Y en el asunto que nos ocupa, al violarse el derecho de propiedad privada, ello ocurrió porque las autoridades negligentes, no respetaron la norma del artículo 16 al cual me he referido. "Pero el artículo 669 del Código Civil al reglamentar la Constitución Nacional, dice: 'El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno'. Este principio en el caso de mi mandante le ha sido desconocido y ha perdido el correspondiente derecho, ya que no puede gozar y disponer del bien que es suyo, y esto por culpa, responsabilidad y falla de la Administración Pública". II "Alegato presentado por la parte actora A folios 123 y siguientes del Cuaderno número 1, aparece el texto del alegato
presentado por el apoderado de la parte actora, del cual se destacan los siguientes aspectos: "Existe una abundante Prueba Documental en el Proceso; lo mismo que Prueba Testimonial y de Inspección Judicial. Mi mandante para que se protegiera su hacienda, propuso querellas de Policía, presentó Denuncias Penales, acudió a la Policía, también ante el Alcalde de Silvia, ante el Gobernador del Cauca e igualmente ante el Presidente de la República y su Ministro de Gobierno, sin embargo nada obtuvo y en presencia de la Fuerza de Policía a la cual se había llamado y porque no actuó ni hizo cosa alguna distinta a ver los aconteceres, se llevó a cabo la invasión de la propiedad privada de que aquí se trata, consumándose el abuso. Obviamente, surge de la Prueba el respaldo a los hechos de la Demanda. Se configura la Falla en el Servicio, por lo cual la Nación debe indemnizar a la señora Morales de Sussman; hubo negligencia de parte de los representantes del Estado. "Déjeme de nuevo decir: Reza el artículo 16 de la Carta: 'Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. "Es la Constitución la que establece y determina que los ciudadanos están protegidos en su honra, vida y bienes. "Mi mandante ha sido víctima de un grave perjuicio cuando, un grupo de gentes a quienes comúnmente se les llama indígenas, en Silvia, Departamento del Cauca,
invadieron el predio del cual estoy tratando. La Nación a través de sus organismos, debió proteger a mi cliente; es por eso que en la relación de los hechos, he presentado las fallas del Servicio Público. "Allí se halla lo que es una falla en el servicio. Se produce una invasión, antes se había anunciado, pero el Estado falla en el cuidado que les debe dar a los ciudadanos, al tenor del artículo 16 de la Carta citado. "Si no fuera por la ineficiencia de la acción del Estado, la invasión, el atropello, no se hubiera producido. "Así las cosas, estamos frente a una clara violación del artículo 16 de la Constitución Nacional. Mi mandante ha perdido el derecho de dominio y de posesión, por incuria del Estado colombiano. De esta manera hay una violación a la Constitución Nacional. "Con el mayor respeto debo expresar que ante la violación de la Carta, el Honorable Consejo debe hacer una condena, a favor de la señora María Victoria Morales de Sussman, porque ella ha sufrido un injustificado perjuicio. "En relación con el fundo, se debe decir lo siguiente: En el Departamento del Cauca, existen 54 Resguardos Indígenas. Esto crea un conflicto, pero es el Estado al cual le corresponde resolverlo; mi mandante ha tenido que padecer la negligencia de las autoridades públicas, en la medida que su predio fue invadido, por lo que ha tenido lucro cesante y daño emergente. "Es indudable, así que la señora Morales de Sussman, por causa de las Entidades Públicas, ha recibido un daño, y con violación del artículo 16 de la Constitución, al cual me he venido refiriendo.
"A su vez, el artículo 30 de la Carta, expresa que 'se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título, con arreglo de las leyes civiles, por personas naturales o jurídicas, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores'. De esta manera, en Colombia está consagrado el derecho a la propiedad privada y el respeto que se debe tener y guardar por ese derecho. El artículo citado se halla en íntima concordancia, para su aplicación, con el artículo 16. Es que no puede existir el uno sin el otro. Y en el asunto que nos ocupa, al violarse el derecho de propiedad privada, ello ocurrió porque las autoridades negligentes, no respetaron la norma del artículo 16 al cual me he referido. "Pero el artículo 669 del Código Civil al reglamentar la Constitución Nacional, dice: 'El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno'. Este principio en el caso de mi mandante le ha sido desconocido y ha perdido el correspondiente derecho, ya que no puede gozar y disponer del bien que es suyo, y esto por culpa, responsabilidad y falla de la Administración Pública. "De otra parte, se ha establecido suficientemente con la Prueba el valor del daño que se debe reparar, o sea que se ha cuantificado el valor de los perjuicios. Estos tienen una cantidad líquida sobre la cual se deberán reconocer intereses comerciales y moratorios (artículo 177 del Código Contencioso Administrativo). "Existe una relación de causalidad entre la negligencia comprobada de la
Administración Pública y el daño ocasionado a mi mandante. Como se ha visto, se ha violado la Constitución Nacional en sus artículos 16 y 30, así como las normas que reglamentan a la Carta sobre esas materias. De la Prueba se desprende que la señora Morales de Sussman con insistencia pidió protección, que ésta le fue denegada, que por ello se ocasionó el perjuicio que está cuantificado y que los Funcionarios Públicos requeridos en distintas formas, fallaron, desconociendo la Constitución y las Leyes de la República. "En el Asunto que nos ocupa se ha cumplido con todos los ritos y trámites procesales y debo agregar que a los Peritos se les cancelaron sus honorarios, obedeciendo lo dispuesto por el Honorable Consejo de Estado. Esta entidad dispone de todo lo necesario para fallar y se le han entregado elementos de juicio que inequívocamente permiten observar la situación del fundo invadido. "La sentencia que se pronuncie con motivo de este Proceso, tendrá en la hora de ahora amplias repercusiones. Por lo menos en el Cauca, sin exageración, falanges de propietarios de tierras las pierden, aunque las hayan habido bien y cumplan con darles una función social. Son propietarios además que cumplen con las leyes de la Nación, de manera que no utilizan violencia para repeler la violencia. Ellos pierden sus haciendas por la acción abusiva de delincuentes que hacen daño en las fincas y las invaden, sin respeto alguno por el derecho ajeno; estos invasores alegan necesidad de tierras, pero es hecho conocido de que cuando las obtienen
por cualquier medio, no las trabajan. Y claro está, los legítimos dueños pierden sus tierras, porque la Autoridad Pública no cumple con su deber de proteger los bienes de los ciudadanos a pesar de que éstos se lo soliciten en adecuada forma, esas Autoridades contemporizan con los delincuentes invasores, tiene por letra muerte la Constitución y las Leyes de la República. Todo esto es aplicable al Asunto materia del litigio. "Mi mandante ha sufrido Daño Emergente y ha tenido Lucro Cesante, por la inoperancia de la Administración Pública. Ha perdido una finca por una invasión que no impidieron las autoridades competentes, a las cuales se les dio aviso y quienes en razón de la situación de la región, debían haber tomado medidas preventivas; ni tomaron éstas, ni desalojaron a los invasores, así los producidos del inmueble también se perdieron para la demandante. Resulta lógico entonces que se condene a la Nación por la responsabilidad que ella tiene en la ocurrencia de los hechos que produjeron el daño, el cual se ha comprobado suficientemente. Es a la Nación a quien hay que condenar y no a persona diferente, pues a ella es a quien le compete guardar la vida, honra y bienes de los ciudadanos; quizá el Estado pueda volverse en contra de los funcionarios ineptos y negligentes, mas a la señora Morales de Sussman le corresponde exigir la indemnización de la Nación. "Con todo este Proceso se prueba que el Estado colombiano es ineficaz, incapaz de cumplir con los fines que le son propios, incompetente para resolver situaciones muy antiguas y socialmente traumáticas. De esta manera la sentencia
que se pronuncie tendrá gran trascendencia. Con esa providencia se verá hasta dónde está protegida la propiedad privada y hasta dónde se puede confiar en las autoridades encargadas de hacer cumplir la Constitución y las Leyes, las cuales para ser respetadas y respetables, deben ser oportunamente aplicadas. "En síntesis, aquí se trata de determinar si la violencia es más fuerte que el ordenamiento legal; si la violación a las normas jurídicas conlleva una reparación en favor de quien recibió el daño y, al tiempo sanción para el violador causante del perjuicio. Es evidente que el Estado no debe pagar siempre por la ineptitud, negligencia o mala fe de sus propios empleados. Pero tampoco se puede ampliar tanto el sentido de la ley, hasta el punto de que una persona a quien se le ha conculcado su derecho tenga que proceder a buscar reparación de distintas e innumerables personas, quienes incumplieron su deber, violaron las leyes y produjeron la Falla en el Servicio. En el presente Proceso, todo es conducente para que se condene a la Nación en favor de la señora Morales de Sussman, quien buscó que se la protegiera en sus bienes, quien no recibió la debida ayuda, quien sufrió un daño demostrado y que probó los perjuicios que se le causaron, cuantificándolos. Esa condena pondría en vigencia el Estado de Derecho". III Concepto fiscal A folios 129 y siguientes del Cuaderno número 1 aparece la vista fiscal en la cual se hace la siguiente valoración jurídica: "Estudiado el expediente, este despacho observa lo siguiente:
"Demandó la señora María Victoria Morales de Sussman en calidad de propietaria de un predio ubicado en el Municipio de Silvia, Cauca, adquirido parcialmente por donación por medio de la Escritura Pública número 872 de julio de 1969 expedida por la Notaría Primera de Popayán, registrada con matrícula número 134-0002065 y por medio de la Escritura 1281 del 2 de agosto de 1982. "En el expediente no aparece la Escritura número 87 —2 de julio de 1969— por medio de la cual se afirma fue adquirido el predio y de la escritura 1281 de 1982 solamente fueron traídas al proceso unas copias sin autenticar en las cuales consta que se efectuó una permuta entre María Victoria Morales de Sussman y Patricia Eugenia Morales Ruiz mediante la cual la señora Morales de Sussman adquiere la mitad de la propiedad ad valorem sobre el predio denominado Chiman La Chorrera (fols. 87 y ss. Cl). "Al folio 5 C-l obra el certificado del Registrador de Instrumentos Públicos de Silvia donde constan diferentes anotaciones sobre las negociaciones realizadas sobre el inmueble, pero que de ninguna manera pueden considerarse como plena prueba de la propiedad, toda vez que ésta se demuestra con la Escritura Pública debidamente registrada. Ante la ausencia de este documento y la falta de autenticación de las copias de la Escritura 1281 de 1982, forzoso es concluir que en el presente caso la demandante no demostró la calidad de propietaria del bien afectado y en consecuencia no acreditó la legitimación activa para actuar en la
causa. "Del contexto de la demanda se infiere que la parte actora hace consistir la falla del servicio en la ineficacia de la acción del Estado que a través de sus organismos: Gobernación del Departamento del Cauca, Comandos del Ejército y la Policía y la Alcaldía del Municipio de Silvia, omitieron impedir la invasión y posteriormente no defendieron los intereses de la dueña del predio, ocasionando así un grave perjuicio por violación a la propiedad privada. "La demanda se instauró contra la Nación en sentido general, olvidándose que si bien es cierto que la Nación es persona jurídica, muchas de sus actuaciones se manifiestan a través de la
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