🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC3-671-EXP1986-N4154

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC3-671-EXP1986-N4154
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE OBRA

PÚBLICA / MULTA AL CONTRATISTA / MULTA EN EL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / MULTA EN EL CONTRATO ESTATAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / RESOLUCIÓN SANCIONATORIA AL CONTRATISTA / IMPOSICIÓN DE MULTA / FACULTAD DE IMPOSICIÓN DE MULTA DE LA

ENTIDAD ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / MINISTERIO

DE OBRAS PÚBLICAS / MINISTERIO DE TRANSPORTE / INEJECUCIÓN DEL

CONTRATO ESTATAL / PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL /

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

[S]e dictó la Resolución número 3815, por medio de la cual se impuso la última multa (…) al Consorcio Contratista, por "INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE SUS OBLIGACIONES" (…). El Ministerio de Obras Públicas y Transporte dictó (…) la Resolución (…), por medio de la cual sancionó al Consorcio Contratista (…) por incumplimiento de sus deberes jurídicos.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / INTENCIÓN DE LAS

PARTES DEL CONTRATO / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA / RESOLUCIÓN SANCIONATORIA AL CONTRATISTA /

IMPOSICIÓN DE MULTA / ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO /

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL /

CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA

PARTE DEMANDANTE / INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR - No fue

ejercido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo /

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Omisión / PRESUNCIÓN DE

LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FIRMEZA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

[N]o hay duda alguna de que las partes discutieron sobre la legalidad y justicia de las sanciones impuestas, sin que el Consorcio Contratista lograra sacar avantes sus pretensiones pues los actos jurídicos respectivos no fueron revocados ni modificados. (…) [L]as Resoluciones (…), no fueron impugnadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y por lo mismo, quedaron en firme y amparadas con la presunción de legalidad cuyo alcance y efectos no se pueden desconocer ahora a través de un juicio ordinario de igual naturaleza. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN EL CONTRATO ESTATAL - Incumplimiento / INEJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATALIncumplimiento / RESOLUCIÓN SANCIONATORIA AL CONTRATISTA /

IMPOSICIÓN DE MULTA / ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO /

MULTA AL CONTRATISTA / MULTA EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

MULTA EN EL CONTRATO ESTATAL / FACULTAD DE IMPOSICIÓN DE

MULTA DE LA ENTIDAD ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO /

EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / EFICACIA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO

[E]l consorcio contratista incumplió sus obligaciones y ello explica que las sendas

multas que le fueron impuestas se hicieran efectivas con todas las consecuencias jurídicas que de ello se derivan. La Sala se encuentra en este caso, frente a actos definitivos y eficaces tanto subjetiva como objetivamente y no podría aceptar, sin incurrir en vivencias de contradicción, que las excusas que no sirvieron para dejar sin piso las multas impuestas al contratista por su incumplimiento, sirvieran ahora de apoyo fáctico para condenar al Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / RESPONSABILIDAD DE LA

EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA /

OBLIGACIONES DEL CONTRATO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PRESUPUESTO DE LA OBRA PÚBLICA / DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DEL CONTRATO / MORA EN EL PAGO - No configurado /

PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PAGO DE

ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y

TRANSPORTE / FUNCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE Se analizará ahora la conducta de las partes en lo que hace relación al cumplimiento de sus deberes jurídicos en la etapa (…) en que expiró el plazo pactado para la ejecución de las obras. (…) En homenaje a la brevedad la Sala aprecia positivamente y sin transcribir lo pertinente, los testimonios de los señores

(…) ambos coinciden en destacar el incumplimiento del consorcio contratista en distintos frentes de la obra. (…) [A]l demandante se le pagaron los valores registrados en 29 actas de obras (…) y 29 actas de ajuste (…), sin que aparezca ningún registro o escrito en que el consorcio se queje de mora en el pago de las respectivas cuentas (…). [E]l Ministerio de Obras Públicas, (…) actuó en este campo con una generosidad y amplitud tales que por lo mismo ha debido dar lugar a un severo cuestionamiento por los órganos de control. En efecto, por medio de las Resoluciones (…) se concedió un anticipo.

CONTRATANTE / OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / CUMPLIMIENTO

DEL CONTRATO ESTATAL / CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL /

DEBERES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL

CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

[L]a parte demandada (…) encuadró su conducta para que fuera fiel reflejo del cumplimiento de sus deberes jurídicos y cabal desarrollo del principio de la buena fe que debe inspirar a las partes vinculadas a través de la relación contractual. Fue la parte demandante la que en todo momento permitió, con su comportamiento, que la firma interventora le hiciera constantes, reiterados y serios registros de incumplimiento.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PRESUPUESTO DE LA OBRA PÚBLICA /

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DEL CONTRATO / MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE / FONDO VIAL NACIONAL / CUENTA

BANCARIA - Fondos inactivos / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / INEJECUCIÓN PRESUPUESTAL / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA / PRINCIPIO DE BUENA FE / PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE / EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO / INSUFICIENCIA DE LAS RESERVAS EN EL PRESUPUESTO - No acreditada El Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional-, al permitir que (…) se mantuvieran fondos inactivos en cuenta corriente del contratista, beneficiando sólo intereses particulares como los del Banco de Bogotá, exageró la nota de conducta contractual orientada a crear confianza mutua y fundada en la parte demandante. Esta no pudo corresponder a ella pues la defraudó con negligencia e incumplimiento. En otras palabras, no tuvo un comportamiento coherente que como es bien sabido se vincula en forma estrecha a la buena fe y a la prestación de la confianza. No tiene sentido que la parte incumplida le demande a quien sí ha cumplido, así sea en parte, que incremente su cumplimiento sin demandar contraprestación, sin que se registre orden o medida.

PRESUPUESTO DE LA OBRA PÚBLICA / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTE / FACULTADES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y

TRANSPORTE / DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO DEL CONTRATO / COMPULSA

DE COPIAS / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / INEJECUCIÓN PRESUPUESTAL La Sala no puede dejar sin comentario especial el informe que el Gerente de C.P.T. Ltda. rindió al asesor jurídico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (…) pues de este se desprende que el (…) anticipo (…) ya se había invertido en su totalidad, lo cual no concuerda con lo expuesto en el acta de obra (…) por medio de la cual se ordenó la restitución del valor original del anticipo. Esto explica que en la parte resolutiva de la presente providencia se disponga que se envíe copia de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación, con los respectivos anexos, para que se investigue si en el caso en comento se violó la ley penal.

CONTRATO ADICIONAL / FORMALIDADES DEL CONTRATO ADICIONAL /

PLAZO DEL CONTRATO ADICIONAL / TERMINO DEL CONTRATO

ADICIONAL / REQUISITOS DEL CONTRATO ADICIONAL / MODIFICACIÓN

DEL PLAZO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL / PRORROGA DEL PLAZO DEL CONTRATO ESTATAL / AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVOImprocedente / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA / DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DEL CONTRATO ADICIONAL Es verdad que a la luz de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 150 de 1976, ley del contrato en el momento en que se firmó, era posible para las partes celebrar contratos adicionales cuando por circunstancias especiales fuera

necesario modificar el plazo o el valor convenidos. Está debidamente probado que por la administración se dieron todos los pasos orientados a hacerlo con el único objeto de "PRORROGAR EL PLAZO". (…) La Sala no encuentra en justicia una buena razón para concluir que el Ministerio de Obras Públicas estaba obligado a ampliar el plazo a quien con su conducta morosa no se hacía acreedora a más confianza.

FUENTE FORMAL: DECRETO 150 DE 1976 - ARTÍCULO 45

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN EL CONTRATO ESTATALIncumplimiento / INEJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / INEJECUCIÓN

PRESUPUESTAL / PRESUPUESTO DE LA OBRA PÚBLICA / DISPONIBILIDAD

PRESUPUESTAL DEL CONTRATO / CUENTA BANCARIA - Fondos inactivos /

PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL - Incumplimiento /

VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL /

INSUFICIENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS - No acreditada

[E]s inexplicable que un contratista que alega en el debate procesal que la obra no tuvo fondos suficientes para ser atendida, termine con un saldo a su cargo como el que se registra en el Acta de Liquidación. Igualmente incomprensible que al término del plazo (…) sólo hubiese ejecutado un 47% de la inversión programada, o sea la mitad, como se lee en el Informe Trimestral rendido por la firma interventora.

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / DECLARACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

DEL CONTRATO / PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / FACULTAD SANCIONATORIA DE LA

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

[E]l demandante tuvo una conducta de incumplimiento no sólo a lo largo del plazo contractual sino después de agotado este (…). La Interventoría pasó a los contratistas en los primeros días del mes de febrero el memorando mencionado firmado por los representantes del MOPT y la Interventoría, en el cual se relacionan las obras defectuosas cuya reparación deberán hacerla al contratista dentro del plazo señalado por él.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: JULIO CÉSAR URIBE ACOSTA Bogotá, D.E., diecisiete (17) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986)

Radicación número: CE-SEC3-EXP1986-N4154

Actor: ESTRUCTURAS PRETENSADAS LTDA

Demandado: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Por conducto de apoderado las sociedades Estructuras Pretensadas Ltda. y Jaime Echeverría & Cía. Ltda., con domicilio la primera en Bogotá y la segunda en Medellín, demandaron al Ministerio de Obras Públicas y Transporte —Fondo Vial Nacional— para que con apoyo en la causa petendi que se precisa en la demanda se hicieran las declaraciones y condenas que se enlistan en el petitum.

Para una mejor comprensión del asunto se transcriben a continuación los apartes pertinentes de ambos aspectos. I Causa petendi Los hechos que sirven de apoyo a la acción son los siguientes: Primero. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte —Fondo Vial Nacional—, con fecha 29 de octubre de 1979, abrió licitación pública número 463, Tara la rectificación y ampliación del sector: BelénRío Guiña (K. 30+000 - K. 59+250), de la carretera: Belén-Capitanejo, ordenada según Resolución número 6922 de julio 31 de 1979, por el sistema de precios unitarios, licitación a la cual concurrieron en Consorcio, mis mandantes. Segundo. Por Resolución número 176 de enero de 1980, el señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, 'En uso de sus facultades legales y como representante legal del Fondo Vial Nacional y en especial de la que le confiere el Decreto 150 de 1976', hizo a mis mandantes adjudicación de tal licitación, en los siguientes términos: Artículo Primero. Adjudicar el contrato para la rectificación y ampliación del sector: BelénRío Guiña (K. 30+000 - K. 59+250), de la carretera: BelénCapitanejo, al Consorcio integrado por las firmas: Estructuras Pretensadas Ltda y Jaime Echeverría & Cía. Ltda., por un valor de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUARENTA PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 154.624.040.16) MONEDA CORRIENTE, para su

ejecución en un plazo de treinta (30) meses contados a partir del perfeccionamiento del contrato, de acuerdo con su propuesta y bajo las modalidades y estipulaciones del respectivo pliego de condiciones. Tercero. Con base en los dos hechos anteriores, se procedió a la celebración del contrato número 156-80, entre el Fondo Vial Nacional, representado por el señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez, y los representantes legales del Consorcio integrado por las sociedades demandantes, Augusto Ruiz Corredor y Jaime Echeverría Gerena, contrato fechado en Bogotá, Distrito Especial, el 23 de abril de 1980, y perfeccionado de acuerdo con lo previsto en la cláusula vigésimaquinta del mismo, esto es el 16 de junio de 1980, con vencimiento el 16 de diciembre de 1982. Cuarto. En el convenio se pactó la celebración de contrato adicional 'Cuando por razón de cambio de especificaciones, haya necesidad de modificar el valor o el plazo total del presente contrato'; igualmente se estipuló que en caso de fuerza mayor o caso fortuito, por causas imputables a la Entidad Contratante, se suscribiría un contrato adicional, en cuyo caso los análisis de precios 'se basarán en las condiciones económicas que regían en la fecha de presentación de la propuesta original. Por lo tanto, en estos análisis deben emplearse las mismas tarifas y rendimientos, precio de materiales, jornales, costos indirectos, etc., que el Consorcio Contratista anotó en la propuesta'. Quinto. La iniciación de las obras, solamente tuvo ocurrencia el 4 de agosto de

1980, por causas imputables única y exclusivamente al Fondo Vial Nacional, como constan en el Acta de Iniciación, toda vez que el proyecto elaborado inicialmente, parte integrante de la licitación número 463 y del contrato número 156-80, fue eliminado, sin que se modificaran las condiciones originales del convenio. Sexto. Este nuevo proyecto fue objeto de elaboración improvisada, a tal punto que sólo hasta el 30 de marzo de 1981, fue conocida por el Consorcio la localización directa, y sólo el 15 de mayo de 1981, se definió lo inherente a la localización de las obras de arte; igualmente son tan notables las variaciones de los términos de ejecución del contrato, que si tomamos en cuenta los ítems de movimiento de tierra y roca, pasó de 40.000 M3 a 158.000 M3 y de 4.000 a 15.000, respectivamente, con incremento visible del 395%. Séptimo. Con fecha 10 de junio de 1981 el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo Vial Nacional, mediante Resolución 4922, suscrita por el señor Ministro de ese ramo, impuso una multa al Consorcio Contratista, porque en su criterio, y el de la Interventoría, existía incumplimiento parcial en la ejecución del contrato 156-80. Dicha resolución fue recurrida, argumentándose entre otras cosas lo expuesto en el hecho inmediatamente anterior, sin que dichas razones se tuvieran en cuenta al momento de confirmarse el acto administrativo inicial (Resolución 679 de 10 de agosto de 1981). Octavo. Como consecuencia de la modificcación del proyecto integrante de la

propuesta y del contrato, el Gerente del Consorcio demandante, con fecha marzo 15 de 1982, envía una carta al ingeniero Rene López Duque, subdirector de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, comunicándole la variación sufrida en algunos ítems del proyecto inicial, motivo por el cual debía aplicarse lo previsto en la cláusula octava, parágrafo tercero del contrato 156-80, respecto de la necesidad de un nuevo convenio de precios unitarios. Noveno. Con fecha 3 de mayo de 1982, el señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, como representante legal del Fondo Vial Nacional, nuevamente impone una multa al Consorcio Contratista, mediante Resolución 3815 de 3 de mayo de 1982, 'por incumplimiento parcial de sus obligaciones, sin tener en cuenta que ese incumplimiento no era imputable al contratista. Contra dicho acto administrativo se interpuso oportunamente recurso de reposición que hasta la fecha no ha sido resuelto, y por lo mismo todavía no adquiere firmeza. Décimo. En esta segunda reposición, presentada por el Consorcio Contratista, se examinan las circunstancias por las cuales existe atraso en la obra, en razón de que se aumentó y varió considerablemente el proyecto licitado. La variación resultante del nuevo programa, determinaba la necesidad de la fijación de nuevos precios unitarios para ítems excedidos en más de 125%, lo que requería la celebración de un contrato adicional que determinara aumento de valor y plazo. Igualmente hasta la fecha de presentación de la reposición, junio 3 de 1982, aún

no se había definido el problema de las fuentes de materiales para el proyecto. Una vez que se adelantaron trabajos de explotación respecto de esos materiales, con mucha posterioridad el Fondo Vial informa que no sirve porque acusan demasiado desgaste y baja capacidad portante. Sugieren entonces formas para solucionar el problema, trayendo material de otras fuentes. Obsérvese que era indispensable la celebración de contrato adicional. Décimoprimero. La solicitud de celebración de contrato adicional nunca fue atendida, no obstante que existía otra razón para que se adoptara la decisión, cual era la baja apropiación presupuestal por el año de 1982, prevista para el contrato 156-80. En efecto dicha apropiación presupuestal ascendía para ese año en la suma de Cuarenta y Tres Millones de Pesos ($ 43.000.000) lo que originaba una inversión mensual posible para el proyecto de sólo Dos Millones de Pesos ($ 2.000.000). Esta circunstancia determinaba que el Fondo Vial reprogramara definitivamente la obra, imprevisto que no podía atribuirse al contratista sino a la entidad contratante. Décimosegundo. Con anterioridad a la fecha de presentación del escrito de reposición a que se hace referencia en los hechos anteriores, el Consorcio Contratista" dirige una comunicación al ingeniero Director de Construcción de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con fecha 7 de mayo de 1982, haciéndole un recuento de la ejecución del contrato 156-80 hasta esa fecha. Así mismo se le hace saber que las fuentes de materiales, se indicaron sólo hasta el 20 de octubre de 1980, y que a criterio del Consorcio, como posteriormente lo

reconoció la entidad contratante, no eran adecuados por desgaste y volumen. Se describen además una serie de trabajos para la producción y explotación de base, sin que nunca se hubiera indicado por parte del Ministerio que el material no era apto. Así es que en este momento se proponen soluciones con el objeto de que no siguiera alterándose el contrato inicial. Decimotercero. Posteriormente el Consorcio contratista, con cartas de diversas fechas, solicitó en primer lugar la ampliación del contrato, hasta por lo menos el mes de octubre de 1983, petición que nunca tuvo respuesta por parte del Ministerio de Obras Públicas, y en segundo término, la solicitud de aprobación del programa de trabajo por los meses restantes de 1982, ajustándose claro está a la reserva presupuestal vigente para el contrato por ese año. Resulta de particular interés, transcribir las sugerencias de la Sociedad Interventora, comunicación enviada al Ministerio de Obras Públicas y Transporte el 14 de septiembre de 1982, y que resume las siguientes conclusiones: 'I) A pesar de que el estado de ejecución del Contrato acusa un atraso de mucha significación, no se considera procedente exigirle al contratista aumentar el ritmo de inversión con respecto a lo propuesto en el nuevo programa durante el presente año, en atención a las limitaciones de disponibilidad presupuestaria. "II) Para la aprobación del Programa de Inversiones para la terminación de las obras se debe contar con la determinación del MOPT sobre la celebración del Contrato Adicional correspondiente. "III) Para la celebración del Contrato Adicional estimamos conveniente contemplar un plazo total hasta finales de octubre de 1983, con el fin de contar con una mayor

seguridad sobre su cumplimiento. "IV) En cualquiera de los casos se estima conveniente que las inversiones previstas durante 1983 se repartan lo más uniformemente posible' ". "Decimocuarto. La compañía interventora, a través de su Gerente, con fecha noviembre 17 de 1982, solicita información al Consorcio Contratista sobre los trámites y gestiones tendientes a la elaboración de un nuevo contrato adicional. Dicho contrato adicional, para el 26 de noviembre de 1982, se encontraba en la oficina del Asesor Jurídico del Ministerio de Obras Públicas, con posibilidad de firmarse el 29 del mismo mes y año. Decimoquinto. El 2 de diciembre de 1982, nuevamente el Consorcio Contratista se dirige al director de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Transporte explicando las razones del atraso de la obra imputables al primero, siendo fundamental para esos momentos la celebración de contrato adicional: la reserva para el año de 1982 estaba prácticamente agotada; se estaba trabajando con un programa acorde con esa reserva; se esperaba por parte del Ministerio desde meses atrás el nuevo diseño respecto de la base, sin contestación alguna; el Ministerio de Obras Púbíicas tampoco suministró el diseño respecto del pavimento, en fin repito, razones no imputables al Consorcio Contratista. Decimosexto. Con fecha diciembre 14 de 1982, esto es dos (2) días antes del vencimiento del Contrato, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a través del Director de Carreteras, comunica al Consorcio contratista la solución del diseño de base y pavimentos de la carretera contratada. Igualmente solicita hacer

los análisis correspondientes, porque en el contrato existe precio unitario para el concreto asfáltico. Solamente el 16 de diciembre de 1982, fecha de terminación del contrato fue recibida la comunicación del Ministerio. Decimoséptimo. El 28 de diciembre de 1982, días después de vencido el contrato, fue recibida por el Consorcio Contratista una carta del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, donde se definió en forma extemporánea la manera definitiva sobre las fuentes de materiales que deberían ser empleados para base y pavimentos de la obra contratada. Decimoctavo. Con fecha 4 de enero de 1983 se recibe carta del Interventor, donde se le expresa al Consorcio Contratista la necesidad de la elaboración del Acta de Liquidación del contrato. En el mismo sentido el 13 de enero de 1983 se solicita por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, al contratista, verificar las diligencias indispensables para la elaboración del Acta de Liquidación, la que finalmente se suscribió con fecha 17 de mayo de 1983. "Decimonoveno. Todos los hechos imputables al Ministerio de Obras Públicas y Transporte —Fondo Vial Nacional—, que culminaron con el Acta de Liquidación definitiva del contrato, en donde de paso sea dicho se dejó constancia expresa del incumplimiento anotado, han causado y seguirán causando gravísimos perjuicios de orden material a mis poderdantes. Basta citar entre ellos, el lucro cesante de las maquinarias y equipo y demás elementos que estuvieron siempre en el sitio de los trabajos; en la sobre estadía y utilización de la maquinaria, una pérdida patrimonial equivalente a la lícita

remuneración, compensación o utilidad, que de haberse dado cumplimiento al contrato, dentro de las circunstancias económicas y sociales del caso, habían percibido, o en otras palabras, si el Ministerio de Obras Públicas y Transporte — Fondo Vial Nacional— hubiese admitido la ampliación del plazo inicialmente pactado, el Consorcio Contratista, había obtenido las ganancias que le representaba el contrato totalmente terminado; en el valor de A.I.U. sobre la cantidad de obra dejada de ejecutar y sus correspondientes reajustes, porcentaje equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) (A.I.U. ), de acuerdo con los términos de la propuesta, sobre un cincuenta y siete por ciento (57%) de obra sin realizarse; igualmente los costos de índole laboral, por liquidación irregular del personal, lo que motivó la imposibilidad de constituir póliza de garantía de prestaciones sociales; el costo de los gastos que mis mandantes han tenido que sufragar para tratar de recuperar su equilibrio monetario o económico, gravemente afectado o comprometido por el incumplimiento del contrato por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte —Fondo Vial Nacional—; en general, por el desembolso de todos los valores y por trabajo y actividades realizados, con motivo del incumplimiento del contrato por parte de la entidad contratante. Vigésimo. La sociedad Estructuras Pretensadas Ltda., es una sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio en Bogotá, y cuyo representante legal es el Doctor Augusto Ruiz Corredor. La sociedad Jaime Echeverría & Cía. Ltda., es igualmente una sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio en Medellín y

cuyo representante legal es el Doctor Jaime Echeverría Gerena. Dichos representantes legales son vecinos de Bogotá y Medellín, respectivamente, e identificados con los documentos que aparecen al pie de sus firmas, según consta del poder especial que me han conferido para incoar la presente acción". II Petitum Las peticiones de la demanda aparecen formuladas así: 1° Declarar que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte —Fondo Vial Nacional— incumplió el contrato al cual se refieren los hechos de esta demanda, respecto de las obligaciones a cargo del citado Ministerio. 2° Como consecuencia de la declaración inmediatamente anterior, condenar al Ministerio de Obras Públicas y Transporte —Fondo Vial Nacional— a pagar a mis mandantes los perjuicios causados por el incumplimiento contractual, perjuicios que comprenden daño emergente y lucro cesante. El valor de los perjuicios se actualizará a la fecha de la sentencia, de acuerdo con doctrinas expuestas por el Honorable Consejo de Estado. 3° Que si no se pudiere establecer el valor de los daños materiales dentro del proceso, se ordenen que se tasen mediante el incidente posterior de liquidación de que tratan los artículos 307 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 4° Que se dé cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro del perentorio término establecido en el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo, y, si así no se hiciere, se condene al pago de los intereses corrientes y moratorios sobre la suma adeudada". III Normas violadas y concepto de la violación

Con el incumplimiento del contrato número 156-80 por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte —Fondo Vial Nacional—, fueron violados los artículos 16 y 30 de la Constitución Nacional; 1602, 1603, 1613, 1622 y 1551 del Código Civil y las cláusulas cuarta parágrafo, sexta —parágrafo segundo—, octava y décimatercera del contrato número 156-80. 1° Artículos 16 y 30 de la Constitución Nacional. De acuerdo con el artículo 16 de la Carta, norma fundamental de las obligaciones estatales y razón de ser del Estado, las autoridades de la República están constituidas para defender y garantizar la vida, bienes y honra de las personas que residen en el país, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. Según el artículo 30 de la Constitución Nacional, se garantiza el derecho de propiedad y demás derechos adquiridos de acuerdo con los ordenamientos civiles vigentes. De las normas antes enunciadas se desprende que es la primera obligación de las autoridades, bien sea por la vía de las relaciones de autoridad ciudadana o por las derivadas de un contrato, el proteger los bienes de las personas e impedir que sean vulnerados o desconocidos; por ello en el derecho administrativo no se han tenido que estructurar profundas teorías, para reconocer los reajustes de precios al presentarse el desequilibrio económico en la realización de un convenio. El Estado aun cuando celebra un contrato, no sólo debe procurar proteger los intereses públicos, sino los bienes de las personas residentes en el país, sin que lícitamente le sea permitido con sus actos u omisiones vulnerarlos.

En el presente caso el Ministerio de Obras Públicas y Transporte —Fondo Vial Nacional— al no conceder la ampliación del plazo, no suministrar los datos fundamentales para la ejecución del contrato, no tener la reserva presupuestal suficiente, no acceder a la celebración de un contrato adicional, y en general, haber realizado el contrato la buena fe que debe presidir toda actividad administrativa, sin lugar a dudas violó los artículos 16 y 30 de la Constitución Nacional, y sus desarrollos legales en el campo de las obras públicas (Decreto 150 de 1976, Decreto 222 de 1983). Por lo anteriormente expuesto se impone la declaración de incumplimiento del contrato 156-80 por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte —Fondo Vial Nacional—, declaración que genera una indemnización de perjuicios a favor de mis mandantes. 2° Artículo 1602. Se violó el artículo 1602 del Código Civil, que dispone que todo contrato legalmente celebrado constituye ley para las partes y no podrá ser invalidado sino por razones legales. Si en el parágrafo de la cláusula cuarta, las partes contratantes declararon que cuando por razón de cambio de especificaciones y otras causas imprevistas hubiera necesidad de modificar el valor del plazo total del contrato, celebraría contrato adicional, no podía el Ministerio de Obras Públicas y Transporte —Fondo Vial Nacional—, exigirle al Consorcio Contratista, cumplir con un nuevo proyecto que desde ningún punto de vista se ajustaba al

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...