🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC3-711-1982-06-25

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC3-711-1982-06-25
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1982

MINISTERIOS. Personalidad Jurídica. Carecen de ella. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Bogotá, D.E., junio veinticinco de mil novecientos ochenta y dos (1982).

Actor: Fábrica de San José de Suaita S.A. Expediente No. 3.636

En escrito presentado por la Sociedad "Fábrica de San José de Suaita S.A.", por medio de apoderado, se formulan las siguientes peticiones: "1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es responsable por omisión, por cuanto incumplió con las funciones que le son propias puesto que ante reiteradas solicitudes de la sociedad Fábrica de San José de Suita S.A. para que levantaran un gravamen hipotecario que pesaba sobre un bien de esta sociedad en favor del Ministerio, no la levantó. "2. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es responsable por omisión, ya que no dio cumplimiento al artículo 2o. de la parte resolutiva de la Resolución No. 00548 del 23 de febrero de 1981 emanada de ese mismo despacho, en el cual se ordenaba ''Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, para los efectos del artículo lo. de esta providencia". "3. Que como consecuencia de las declaratorias a que se refieren las súplicas primera y segunda de esta demanda, se condene al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a pagar a la sociedad Fábrica de San José de Suaita S.A. la suma de $ 23.435.973.12 por concepto de daño emergente en razón a los

perjuicios causados a la sociedad por la omisión en que incurrió el citado Instituto. "Así mismo, y como consecuencia de las declaraciones referidas, se condena al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a pagar a la sociedad Fábrica de San José de Suaita, S.A. la suma de: $ 2.190.000 mensuales desde la fecha de cierre de la fábrica y hasta la fecha en que se produzca la sentencia, como lucro cesante." (Fls. 158 y 159. C.l). La demanda anterior resulta inadmisible por las siguientes sucintas razones: a)Para que pueda constituirse la relación jurídico-procesal resulta indispensable que tanto demandante como demandado sean sujetos de derechos, pues los simples entes o las cosas no pueden ser sujetos procesales. b)Los Ministerios son organismos o instrumentos del Estado, subalternos del Presidente de la República "órganos de comunicación del gobierno con el Congreso" (Art. 134 C. Política) y los jefes de los mismos, los Ministros, son además "Jefes Superiores de la Administración" (Art. 135 de la Constitución Política) pero carecen los citados Ministerios de personalidad jurídica, de autonomía patrimonial y legal. c)Los Ministros, en los términos del artículo 199 del C. de P. C, son "representantes administrativos", no judiciales, de la Nación. Por lo brevemente expuesto, SE RESUELVE: 1.Recházase, in limine, la demanda a que se ha hecho referencia. 2.Devuélvanse los anexos presentados con la demanda, a quien suscribe tal escrito. 3.Reconócese personería al Dr. Alberto Bedoya Rodríguez para representar a la sociedad Fábrica

de San José de Suaita S.A. en los términos y para los efectos del poder conferido. Cópiese, Notif íquese y cúmplase. Jorge Valencia Arango. Félix Arturo Mora Villate, Secretario.

Consultar sobre este documento ...