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CE-SEC3-732-1985-10-02

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-732-1985-10-02
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION E INCIDENTE DE REGULACION DE PERJUICIOS Se tramitan paralelamente, pues esa es la regla general sentada por el artículo 201 del Código Contencioso Administrativo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO Bogotá, D. E., dos (2) de octubre (10) de mil novecientos ochenta y cinco (1985)

Radicación número:

Actor: OLGA LOPEZ JARAMILLO DE ROLDAN

Demandado: Referencia: Expediente N° 3507.

En memorial que antecede la señora Fiscal 2º de la Corporación, interpone recurso de reposición contra el auto de 7 de septiembre pasado, por el cual se ordenó la tramitación del incidente de regulación de perjuicios. El recurso se basa sustancialmente en que la colaboradora Fiscal observa con preocupación que paralelamente se tramitan el recurso extraordinario de anulación y el incidente de regulación de perjuicios, no obstante que en el recurso extraordinario se fijó y se prestó caución.

Se considera: Lo normal y sin motivo de "preocupación" para nadie, es que se tramiten paralelamente el recurso extraordinario de anulación y el incidente de regulación de perjuicios, pues esa es la regla general sentada por el artículo 201 del Código

Contencioso Administrativo. Lo excepcional, según tal artículo es que se suspenda el cumplimiento de la sentencia, por haberse prestado la caución. Si se prestó la caución cosa que el suscrito Consejero ignora el Ponente en el

recurso de anulación, en su momento, ordenará, la suspensión del cumplimiento de la sentencia y lo comunicará legalmente al suscrito Consejero. Así es el procedimiento, escrito, no oral, preciso y exacto, no a base de "rumores" o de "chismes". Lo que no conste en el expediente, no existe en el mundo del Juez, dicen los ilustres juristas desde la antigüedad.

4. La distinguida colaboradora dice estar actuando en el recurso extraordinario de anulación y ello no deja de ser interesante desde el punto de vista jurídico. Se ignora si actúa en nombre de la sociedad |o como parte, pues en el proceso ordinario solicitó la condena de la Nación y ello implicaría que debe ser la primera defensora de la sentencia o declararse impedida.

Por lo expuesto, no se repone el auto impugnado. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JORGE VALENCIA ARANGO FELIX ARTURO MORA VILLATE, SECRETARIO

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