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CE-SEC3-741-1985-10-31

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-741-1985-10-31
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

RECURSO DE SUPLICA (ORDINARIO) - Procedencia (art. 183 del C. C. A.)

AUTO QUE DECRETA O DENIEGA LAS PRUEBAS

1º Calidad. 2º Recurso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO Bogotá, D. E., treinta y uno (31) de octubre (10) de mil novecientos ochenta y cinco (1985)

Radicación número:

Actor: CONGREGACION DE HERMANAS MISIONERAS

Demandado: Referencia: Expediente N° 2002..

En escrito que antecede, el señor apoderado de la parte actora interpuso recurso de súplica contra el auto de 4 de octubre pasado, proferido por el señor Consejero ponente, por el cual se decretó la práctica de prueba documental y concretamente en cuanto se dispuso: "Por la Secretaría líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio de Cali (Valle) con el fin de que expida la copia auténtica solicitada en el literal a) 'documentales' (fl. 124, C. 1A)". (fl. 1, C. 3). Se considera La prueba fue pedida así: "a) Documentales. Se oficie a la Alcaldía del Municipio de Cali (Valle) a fin de que expida copia auténtica de la Escritura Pública de Venta del predio objeto del presente proceso y el cual fue enajenado por la Congregación de las Hermanas Misioneras de María Inmaculada de Santa Catalina de Sena al Municipio de Cali".

Conforme al artículo 183 del Código Contencioso Administrativo los autos susceptibles de súplica son los interlocutorios susceptibles de apelación por su naturaleza proferidos por el Consejero ponente y no los de simple trámite, que sólo son oponibles. Conforme a inveterada doctrina, los autos que decretan una prueba son de trámite y los que la deniegan, interlocutorios y así, por lo demás, aparece previsto para efectos de la apelación, por el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior impide a la Sala analizar la regularidad del decreto de prueba al admitir que se traiga copia de una escritura pública mediante su expedición por funcionario distinto al encargado por la ley del protocolo de las escrituras públicas. Por lo brevemente expuesto se rechaza, por improcedente, el recurso interpuesto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Este auto fue discutido y aprobado en Sala en su sesión de la fecha.

JORGE VALENCIA ARANGO, PRESIDENTE SALA; CARLOS BETANCUR

JARAMILLO, ANTONIO J. DE IRISARRI RESTREPO. FELIX ARTURO MORA

VILLATE, SECRETARIO

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