CE-SEC3-753-1984-11-28-N3127
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC3-753-1984-11-28-N3127
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1984
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /
INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL / VALOR DEL CONTRATO ESTATAL / DEVALUACIÓN DE LA MONEDA / CUANTÍA DEL CONTRATO / PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / CONDENA EN ABSTRACTO / REAJUSTE CON BASE AL IPC La actualización de valor hasta el momento de la sentencia pedida por el demandante es procedente como quiera que el fenómeno de la pérdida de poder adquisitivo del peso colombiano es un hecho notorio que no necesita demostración. Pero la cuantía sí requiere comprobación procesal, por lo que se accede a esta pretensión, en abstracto, para que su monto se determine por el procedimiento previsto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil en consideración al incremento de precios al consumidor (artículo 178 Código Contencioso Administrativo).
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 308 / LEY 167 DE 1941 – ARTÍCULO 178
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FACULTAD DE IMPOSICIÓN DE MULTA DE LA ENTIDAD ESTATAL / IMPOSICIÓN DE LA MULTA / PARTE
DEMANDANTE / REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / OBJETO
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MATERIALES DE LA OBRA PÚBLICA / MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN / LADRILLOS /
GARANTÍA DEL FABRICANTE / CAPACIDAD DE PAGO
[L]a Resolución 1709 de 1980 será anulada en cuanto a sus artículos Segundo y Tercero, en los cuales se impuso la multa al demandante; y de igual manera será objeto de anulación el Artículo Primero de la Resolución 2308 de 1980, en cuanto no revocó los artículos que se anulan de la Resolución 1709, como se había solicitado en el escrito de reposición, en el cual se pidió la revocatoria total del acto inicial. En lo demás las mencionadas resoluciones mantienen su vigencia. [S]e releva la circunstancia adicional de que los problemas en el suministro se derivaron esencialmente de la decisión del [demandado] de exigir un tipo de ladrillo que sólo podría producir un fabricante, […] este proveedor, protegido por su exclusividad, exigía pago inmediato al contratista […].
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DETERMINACIÓN DE LOS PERJUICIOS / CAUSACIÓN DE LOS COSTOS / MAYOR VALOR DE LOS COSTOS /
INCREMENTO DEL PRECIO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / IMPROCEDENCIA DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM / UTILIDAD PROYECTADA PARA EL CONTRATISTA / SOBRECOSTOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA / TÉRMINO DEL CONTRATO / PRÓRROGA DE LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO ESTATAL / CAUSACIÓN DE LOS INTERESES /
RECONOCIMIENTO DEL INTERÉS LEGAL / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA Los perjuicios indemnizables deben estar debidamente determinados. En el caso
[…] "los mayores costos que incurrió el demandante por el mayor tiempo de ejecución de la obra" que […] no pueden ser objeto de doble reconocimiento y por esa razón no se accede a una nueva condenación por lo mismo, en aplicación del principio "non bis in ídem". [L]as ganancias del capital inmovilizado que dejó de producir la renta usual a que tiene derecho todo capital "en el mayor tiempo transcurrido en la ejecución de la obra", se traduce en el reconocimiento de los intereses legales correspondientes sobre la suma que determine en el incidente de liquidación de la condena por concepto de mayores costos causados y no pagados por el [demandado], dentro del período [causado].
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / REAJUSTE DE PRECIOS EN EL CONTRATO ESTATAL / FÓRMULA PARA EL REAJUSTE DE
PRECIO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO /
CONSTRUCCIÓN TOTAL DE OBRA PÚBLICA / CONDICIÓN ECONÓMICA DEL
CONTRATO ESTATAL / EQUILIBRIO DEL CONTRATO ESTATAL /
INEJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PARTE DEMANDANTE / MULTA
AL CONTRATISTA / INEJECUTABILIDAD DE LA MULTA / OBLIGACIONES
DEL CONTRATANTE / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
[S]e acredita que en verdad el índice de precios vigente en el lugar de construcción de la obra contratada era del 85% o el 87%, cuando al contratista solo se le reconocían reajustes del 20% y el 38%, […] situación de injusto desequilibrio económico del contrato […]. [L]a iliquidez era cada vez más grave, y
no resulta de equidad pretender obligarlo a que se hiciera aún más onerosa esa inequidad, exigiéndole la construcción del total de la obra, sin variarle previamente las condiciones económicas que restablecieran ese equilibrio contractual. [E]s suficiente para que la Sala acepte que la inejecución parcial del contrato por parte del demandante estaba suficientemente justificada y que por lo tanto no resultaba equitativo cobrarle la multa […] en favor del [demandado], cuyo incumplimiento determinó el del contratista.
PARTE DEMANDANTE / SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL CONTRATO
ESTATAL / CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO ESTATAL / OBLIGACIÓN DINERARIA / PRÓRROGA DE LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PARTE DEMANDADA /
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / MAYOR
PERMANENCIA DE LA OBRA PÚBLICA / OBLIGACIONES DEL
CONTRATANTE / MORA DEL CONTRATANTE / MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO ESTATAL / INEJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL /
RECURSOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA /
INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO
[E]l demandante solicitó diversas prórrogas alegando como causal el incumplimiento del [demandado] en el pago de sus obligaciones económicas con el contratista […], las cuales le fueron concedidas sin reparo alguno de la administración, ha de inferirse que en efecto el [demandado] no cumplió estrictamente con la más importante de sus obligaciones contractuales y que ello incidió en el retraso de las obras. La obligación que contrajo el [contratante] en el
documento modificatorio, de reintegrarle al contratista "el 5% de reserva de garantía" […] no aparece cumplida. Es evidente que el demandante no pudo ejecutar el contrato normalmente porque no disponía de los recursos provenientes del contrato en la forma como lo habían acordado las partes.
PARTE NO RECURRENTE / OBJECIONES DEL CONTRATANTE /
PRETENSIONES DE LA DAMDNA / OPORTUNIDAD DE LAS EXCEPCIONES
PROCESALES / DERECHO A GUARDAR SILENCIO / SOLICITUD DE
PRÁCTICA DE PRUEBA / DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA /
OPORTUNIDAD PARA EL APORTE DE LA PRUEBA / OMISIÓN DE RESPUESTA A LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del proceso no obra ninguna manifestación del [demandado] sobre las pretensiones de la demanda, no propuso excepciones y guardó silencio sobre los hechos afirmados por el demandante. Unicamente pidió la práctica de pruebas, las que fueron decretadas y aportadas dentro de la oportunidad correspondiente. No presentó tampoco alegato de conclusión.
NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero Julio
César Uribe Acosta.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO Bogotá, D. E., veinte y ocho (28) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) Radicación número: 753-CE-SEC3-1984-11-28N3127
Actor: SADY SALAZAR RUIZ
Demandado: INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL
Referencia: 3127
El ciudadano Sady Salazar Ruiz, mayor y vecino de Cali, por medio de apoderado, formuló demanda, en ejercicio de la acción de plena jurisdicción, contra el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, la declaratoria de nulidad de las Resoluciones números 1709 de 22 de julio de 1980 2308 de 23 de septiembre de 1980 e impetra igualmente el consecuencial restablecimiento del derecho lesionado. Las pretensiones aparecen formuladas así: "Primera: Declarar que son nulas: La Resolución número 1709 de 22 de julio de 1980: "Con la cual se ordena liquidar un contrato y se impone una multa"; Resolución número 2308 de 23 de septiembre de 1980: "Con la cual se resuelven unos recursos", expedidas por la Gerencia General del Instituto de Crédito Territorial, entidad descentralizada del orden nacional, y mediante las cuales se ordenó y confirmó la liquidación del contrato número 589 de 1977, celebrado entre mi mandante, Arquitecto Sady Salazar Ruiz, la entidad aludida, igualmente se impuso y confirmó multa a mi mandante por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS CON 49/100 ($ 636.550.49) MCTE., suma esta que aparece en el contrato ya referido como sanción penal pecuniaria, pretextando para toda esta actuación incumplimiento por parte de mi mandante del contrato número 589 de 1977, que éste celebró con el INSTITUTO
DE CREDITO TERRITORIAL.
"Segunda: Declarar que el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL incumplió el contrato número 589 de 1977, que esta entidad celebró con el Arquitecto señor Sady Salazar Ruiz y las modificaciones del mismo, en especial la que se firmó entre las partes contratantes en Bogotá a los 28 días del mes de febrero de 1980. "Tercera: Declarar que mi poderdante, Arquitecto señor Sady Salazar Ruiz, no se ha hecho acreedor a la sanción penal pecuniaria por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS CON 49/100 ($ 636.550.49) MCTE. Pactada en el contrato Número 589 de 1977. "Como consecuencia de las declaraciones anteriores esa Honorable Corporación se servirá pronunciarse en forma igual o similar a las siguientes: CONDENAS "Primera: Condenar al Instituto de Crédito Territorial al cumplimiento del contrato número 589 de 1977, firmado inicialmente por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NUEVE PESOS CON 86/100 ($ 12.731.009.86) Mete,; destinada a cumplir el valor de las obras contratadas y en la cual se consideran incluidos la totalidad de los costos directos de obra, tales como materiales, sueldos, jornales, acarreos y transportes, herramientas, alquiler de equipo, etc. y los costos indirectos que se refieren a los rubros de Gastos Generales (Costo de licitación, póliza de Garantía, Impuestos) Administración y Vigilancia, Honorarios del contratante e imprevistos, especificaciones todas estas
contempladas en el ordinal A del artículo 2.01 del Contrato en la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS CON 88/100 ($ 10.609.174.88) Mete, y la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 98/100 ($ 2.121.834.98) Mete., adicional sobre la cifra anterior para cubrir posibles revisiones de precios. Sobre este valor inicial del contrato en el curso de la ejecución de la obras adicionales, lo cual incrementó los costos directos e indirectos del Contrato en la suma de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON 30/100 ($ 102.665.30) Mete, para un nuevo valor del contrato de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 16/100 ($ 12.833.675.16) Mete., manifestándose igual la cantidad asignada para la variación de los precios en la ejecución de la obra. "Segunda: Condenar al Instituto de Crédito Territorial a reconocer y pagar la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE PESOS CON 94/100 ($ 1.899.114.94) Mete. Por concepto de mayores costos causados y no pagados en la obra ejecutada durante el mayor tiempo transcurrido entre la fecha pactada originalmente para la terminación del contrato (julio 31 de 1978), y la fecha del vencimiento del mismo (31 de mayo de 1980).
"Tercera: Condenar al Instituto de Crédito Territorial a reconocer y pagar la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS PESOS CON 43/100 ($ 2.089.026.43) Mete, por los conceptos de indemnización de perjuicios, daño emergente y lucro cesante de lo que se pruebe en el proceso por el indicado concepto. Los valores correspondientes a los conceptos anteriores serán debidamente actualizados al momento de la sentencia. "Cuarta: Condenar al Instituto de Crédito Territorial al pago de las agencias en derecho y de las costas del proceso. "A la sentencia se le dará cumplimiento dentro del término establecido en el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo (Ley 167 de 1941)". Como hechos y omisiones fundamentales, expresa los siguientes: "Primero: En desarrollo de la licitación pública número 131 de 1977 para la construcción de 48 apartamentos familiares en la Urbanización PUBENZA, III etapa, de la ciudad de Popayán y previa la participación de varias firmas constructoras, fue adjudicada al señor Arquitecto Sady Salazar Ruiz. El día 10 de noviembre de 1977 se suscribió entre el Instituto de Crédito Territorial representado por su Gerente General, Dr. Pedro Javier Soto Sierra, y mi mandante, Arquitecto Sady Salazar Ruiz, el contrato 589 de 1977, por un valor inicial de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NUEVE PESOS CON 86/100 ($ 12.731.009.86) Mete, y a mayo de 1980, fecha de la última
prórroga para la terminación del contrato ascendía a la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON 16/100 ($ 12.833.675.16) Mete., cuyo objeto consistía en la construcción de 48 apartamentos multifamiliares en la III Etapa de la Urbanización PUBENZA de la ciudad de Popayán, construcción que de conformidad al contrato inicial se iniciaría el 31 de octubre de 1977 y terminaría el 31 de julio de 1978. "Segundo: El valor inicial del contrato 589 de 1977 presupuestariamente fue de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NUEVE PESOS CON 86/100 ($ 12.731.009.86) Mete., el cual se discrimina de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS CON 88/100 ($ 10.609.174.88) Mete, destinada a cumplir el valor de las obras contratadas y en el cual se consideran incluidos la totalidad de los Costos Directos de obra, tales como materiales, sueldos, jornales, acarreo y transporte, herramientas alquiler de equipo, etc. y los llamados costos indirectos que se refieren a los rubros de Gastos Generales (Costos de licitación, póliza, Impuestos) Administración y vigilancia y honorarios de contratante e imprevistos, especificaciones todas estas contempladas en el Ordinal A del artículo 2.01 del contrato y la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON 98/100 Mete., adicional
sobre la cifra anterior para cubrir posibles revisiones de precios, presupuesto anterior que se modificó en el curso de la ejecución de la obra por la contratación de obras adicionales y que incrementó el sub-total de la suma de los costos Directos e Indirectos en la suma de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON 30/100 ($ 102.665.30) Mete, para un nuevo sub-total, por estos mismos conceptos, de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON 16/100 ($ 12.833.675.16) Mete., manteniéndose igual la cantidad asignada para reajustes por variación de precios. "Tercero: El capítulo X del contrato número 589 de 1977 cuantificó las garantías que debía otorgar mi mandante a favor del Instituto de Crédito Territorial por razón del contrato, las cuales fueron fijadas así: por manejo de anticipo la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON 98/100 ($ 2.121.834.98) Mete., por concepto de cumplimiento del contrato DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTE PESOS CON 20/100 ($ 254.020.20) Mete., por concepto de prestaciones sociales TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS CON 30/100 ($ 381.930.30) Mete., las dos primeras con vigencia de quince meses (15) y la última con vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de terminación y entrega de la obra.
"Igualmente se estipuló la garantía de estabilidad y buen funcionamiento de la obra por dos años a partir de la fecha de acta de recibo y liquidación final, por una suma equivalente al 5% del valor total que resulte en tal acta. "Cuarto: Las fianzas que se da cuenta en el numeral precedente fueron prestadas por mi mandante mediante pólizas de seguros de cumplimiento otorgadas por SEGUROS COLOMBIA S. A. "Quinto: Una vez formalizadas todas las exigencias legales se dio comienzo a la obra levantando el Acta de Iniciación de obra con fecha de octubre 31 de 1977 y en ella se convino que a partir de esa fecha se empezaría a contar el término de realización de la obra contratada por mi mandante, la cual se entregaría una vez terminado el plazo de siete (7) meses, es decir, el 31 de julio de 1978. "Sexto: Al iniciar mi mandante los trabajos de cimentación de los bloques P y Q, encontró que la resistencia del suelo era demasiada baja, debido a la existencia de bosa de arcilla en esa zona lo cual no estaba contemplado en los cálculos de cimentación suministrados por el Instituto de Crédito Territorial. Esta situación provocó un retraso de 60 días en la iniciación de la obra de esos dos bloques hasta entonces expertos del Instituto en Popayán autorizaron un cambio en la localización, orientación y mejoramiento del suelo, mediante rellenos de material seleccionado no contemplados en las especificaciones iniciales del contrato. "Séptimo: En junio 23 de 1978 mi mandante dirigió solicitud a la Oficina Regional del Trabajo de la ciudad de Popayán, con el fin de que autorizara la suspensión de
personal por parálisis de la obra, debido a dificultades en la consecución de las cantidades suficientes de ladrillo especial estipulado para las obras de la Urbanización PUBENZA. En julio 1 de 1978, la oficina Regional del Trabajo de la ciudad de Popayán, por medio de Resolución número 03, autorizó una suspensión parcial y laboral de contratos laborales hasta por 120 días. "Octavo: En julio 4 de 1978, mi mandante solicitó al Instituto de Crédito Territorial una primera prórroga en la ejecución de la obra por dos meses y medio, hasta octubre 16 de 1978, debido a dificultades en conseguir cantidades suficientes del ladrillo especial señalado para ejecutar la obra. La prórroga fue concedida hasta el 16 de octubre de 1978 y se procedió hacer el primer documento modificatorio del contrato. "Noveno: Habiendo mi mandante realizado las diligencias necesarias para obtener el ladrillo especial de LADRILLERA CAUCA, el suministro solicitado se retrasó, lo cual llevó a mi mandante a pedir una nueva prórroga que le fue concedida hasta enero 15 de 1979 y se procedió a hacer el correspondiente documento modificatorio del contrato. "Décimo: En el transcurso de la obra los ladrillos de tipo especial no fueron suministrados en forma regular, ni en las cantidades requeridas, en los plazos necesarios que permitieran el desarrollo de la obra dentro del tiempo pactado inicialmente. La LADRILLERA DEL CAUCA estaba limitada para cumplir oportunamente la entrega de este tipo de ladrillo, entre otras causas por poseer compromisos anteriores con el ladrillo común, que copaba su reducida capacidad
de producción. Todo ésto fue puesto oportunamente en conocimiento de la Gerencia del Instituto, la cual siempre fue consciente de las dificultades originadas por la exclusividad de hecho que tuvo LADRILLERA DEL CAUCA en la fabricación del ladrillo de dos huecos que limitaba a los co-contratantes de PUBENZA al ritmo de producción de ladrillo especial de la mencionada empresa. A manera de resumen podemos presentar los distintos hechos y circunstancias que giran al rededor del ladrillo especial y que motivaron más de una solicitud de prórroga de mi mandante y su otorgamiento por parte del Instituto: "a) En diciembre 5 de 1978, mi mandante solicitó al Instituto de Crédito Territorial una tercera prórroga en la ejecución de la obra, la cual le fue concedida por 5 meses y medio, hasta el 25 de junio de 1979, igualmente por dificultades para adquirir cantidades suficientes del ladrillo especial estipulado para ejecutar la obra. "b) En diciembre 6 de 1978, la Gerencia Seccional del Instituto en Popayán envió a ladrillera del Cauca un programa en que especificaba las necesidades del ladrillo especial, como condición básica para la realización de la obra. "c) En enero 25 de 1979 la Gerencia General del Instituto en Popayán dirigió carta a mi mandante, en que le anunciaba su petición de reprogramación de la obra estaba condicionada a que se lograra un contrato de suministro de ladrillo especial con ladrillera del Cauca. "d) En febrero 6 de 1979 mi mandante contestó la carta anterior a la Gerencia del
Instituto en Popayán, comunicándole que ladrillera del Cauca podía cumplir con el suministro de ladrillo en la forma que venía haciéndolo. "Décimo Primero: El 24 de enero de 1979, mi mandante se dirigió al Instituto de Crédito Territorial Seccional del Cauca planteándole el problema que implicaba el hecho de que el Instituto no hubiera reajustado el precio de los materiales de construcción con base en los índices del DAÑE Cali (20%), ya que las alzas registradas en Popayán eran superiores al 87% y para solucionar tal inconveniente le proponía una modificación del Contrato en los artículos pertinentes al sistema de liquidación de reajustes. A continuación, mi mandante proponía varias alternativas, a saber: 1. que los reajustes se liquidaran, para todos los capítulos de la obra, sobre índices estudiados por el Instituto, Seccional Cauca sobre datos recogidos directamente de la plaza. 2. que se reajustasen, con base en estos nuevos índices, los capítulos de obra donde utilizasen los materiales de la plaza.
3. Que se utilizasen índices nacionales del DAÑE de una ciudad distinta de Cali, teniendo en cuenta que las variaciones de precios fuesen equiparables a las de Popayán. "Décimo Segundo: En carta de marzo 23 de 1979, mi mandante solicitó a la Gerencia Seccional del Instituto en Popayán una nueva prórroga, por dificultades presentadas por el retardo en la cancelación de la obra ejecutada y reajustes, por parte de esa entidad, la cual le fue concedida hasta octubre 25 de 1979, o sea,
cinco meses más con relación al plazo de cumplimiento del contrato. Se procedió a hacer el correspondiente documento modificatorio. "Décimo Tercero: En mayo 9 de 1979 la Gerencia Seccional del Instituto en Popayán dirigió el oficio Número 1502 a los co-contratantes de la obra PUBENZA, tercera etapa, en la cual proponía una salida a la semiparalización en que se encontraban las obras debido a la crisis financiera que atravesaba el Instituto a nivel Nacional. "Décimo cuarto: En oficio Número 2408 de julio 13 de 1979, suscrito por la Gerencia Seccional del Instituto en Popayán al subgerente de construcciones del Instituto en Bogotá, se proponía la modificación de los Capítulos referentes a reajustes de precios, por la diferencia en el incremento del 85% de los precios en Popayán y el 38% registrado por el DAÑE Cali, motivo por el cual los co-contratantes se veían obligados a absorber el mayor valor de los materiales, estando abocados a trabajar a perdida. Tal situación se refleja en la semiparalización de las obras. "Décimo quinto: En el oficio 207, con fecha 18 de junio de 1979, el gerente de la Seccional del Instituto de Crédito Territorial en Popayán, Dr. Ernesto González, solicitó oficialmente al ingeniero Osear Latorre, quien por encargo del Instituto había diseñado el ladrillo especial de dos huecos estipulado en las especificaciones de la obra de la Urbanización PUBENZA, una entrevista para buscar solución al problema, en comunicación que a continuación se transcribe:
TCT— SCAU—D. T. Número 207, Popayán, junio 18 de 1979. Ingeniero Osear Latorre M., avenida 2o. norte Número 2055, oficina 201, Cali. Como consecuencia del sistema de estructura por ustedes proyectados para los bloques de la Urbanización Pubenza, III etapa, dependemos en gran parte del ladrillo especial de 2 huecos. Por razones que no viene al caso mencionarles la producción de esta clase de ladrillo por la Ladrillera Cauca ha disminuido ostensiblemente hasta el punto de que nuestros contratistas en por medio no reciben ladrillo desde el mes de marzo de 1979. Nuestro pensamiento ahora mismo, es que en lo posible debemos acabar con la dependencia de esta clase de ladrillo, por lo tanto estamos solicitando, muy comedidamente su presencia en las oficinas de esta seccional, para el día jueves 21 de los corrientes, con el fin de discutir qué solución se le puede dar a la sustitución de dicho material. Agradeciendo de ante mano la atención al presente y en espera de su confirmación. Atentamente, (Fdo.) Arq. Ernesto González S. Gerente seccional, cc. D.T. Interventor. Contratistas Pubenza'. "Décimo Sexto: En septiembre 11 de 1979 los co-contratantes del plan Pubenza, entre los cuales se incluye mi mandante, proponen a la Gerencia Seccional del Cauca cambios de las especificaciones de algunos ítems de los contratos, principalmente el cambio del sistema estructural de muros importantes en ladrillo de dos huecos, producido por ladrillera del Cauca. "Décimo séptimo: En octubre 9 de 1979 mi mandante solicitó al Instituto de Crédito
Territorial una quinta prórroga sobre el plazo de entrega de la obra por dificultades ocasionadas por la crisis económica del Inscredial; dicha prórroga le fue concedida hasta febrero de 1980, o sea cuatro meses más con relación al plazo de entrega de la obra. Se elaboró el correspondiente documento modificatorio del contrato. "Décimo Octavo: En octubre 18 y noviembre 15 de 1979, mi mandante hace saber a la gerencia seccional del Instituto en Popayán, las dificultades económicas que atraviesa por el incumplimiento en el pago, por parte del Instituto, de las cuentas por obra ejecutada y reajustes de precios. "Décimo Noveno: En diciembre 5 de 1979, los co-contratantes, mi mandante Sady Salazar y Cía. constructora de Occidente se dirigen a la gerencia seccional del Instituto en Popayán solicitando modificaciones fundamentales a algunas cláusulas del contrato posteriormente, en un documento modificatorio al contrato original 589-77, se pactaron varias cláusulas, a favor de mi mandante, tales como: a) Reducción a la construcción de 40 apartamentos, que se encuentran ya iniciados en cinco (5) bloques en la III Etapa de la Urbanización Pubenza, es decir, se entregarían cuatro (4) bloques, b) Suministro, por parte del Instituto, de algunos materiales básicos para la terminación de la obra, que escaseaban en el mercado, c) Devolución por parte del INSTITUTO, a mi mandante, del 5% correspondiente a la Retención de Garantía del contrato acumulada hasta la fecha. "Vigésimo: EL INSTITUTO no pudo efectuar las entregas prometidas del ladrillo
especial de 2 huecos, debido a que la ladrillera del Cauca, productora exclusivamente de dicho material, suspendió definitivamente la producción del mencionado ladrillo el 5 de febrero de 1980. "Vigésimo Primero: El 12 de febrero de 1980, mi mandante, SADY SALAZAR RUIZ, solicitó a la Gerencia Seccional del Instituto en Popayán una nueva prórroga sobre el plazo de entrega de la obra, por dificultades ocasionadas en el suministro del ladrillo. Dicha prórroga le fue concedida hasta mayo 31 de 1980, o sea tres meses más. Se elaboró el correspondiente documento modificatorio del contrato. "Vigésimo Segundo: Pese a los compromisos mencionados y pactados en el documento modificatorio, el INSTITUTO no cumplió a) En la devolución del 5% necesario para la refinanciación de la obra y que era indispensable para tal fin puesto que el aumento en los costos de administración causados por demoras anteriores imputables al INSTITUTO habían agotado los dineros disponibles para el desarrollo del contrato y hacían necesaria la reinversión del 5% prometido, como capital de trabajo para la terminación de la obra, b) Con el suministro de los materiales básicos, debido a que la Seccional de Popayán no tenía registro de proveedores de materiales, como era su obligación. Como consecuencia, este incumplimiento del INSTITUTO siguió causando demora en la ejecución de la obra. "Vigésimo Tercero: Tampoco pudo mi mandante conseguir el ladrillo especial de dos huecos necesario para proseguir la obra en ninguna de las ladrilleras del
municipio de Popayán ni de Cali, puesto que este diseño especial únicamente era producido por la LADRILLERA DEL CAUCA. Por otra parte, el suministro de este material por parte de la indicada fábrica fue siempre deficitario hasta la suspensión de su elaboración, ocasionando demoras insubsanables derivadas de la aludida exclusividad. En consecuencia, al suspender esta empresa la producción en el ladrillo desapareció del mercado lógicamente las obras diseñadas por el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL con este tipo de ladrillo quedaron paralizadas, sin posibilidad alguna de continuación, mientras no fueren modificados los diseños estructurales elaborados por el INSTITUTO para estas obras. "Vigésimo Cuarto: La propuesta del Gerente Seccional del INSTITUTO en Popayán, de sustituir el ladrillo de dos huecos por otro material que no presentara los inconvenientes de este ladrillo, fue acogida por el Doctor OSCAR LATORRE y los contratantes como consecuencia de ello se presentó a la consideración del INSTITUTO un nuevo diseño de muros portadores fundidos en concreto. Esta propuesta que fue enviada por el Gerente Seccional de Popayán a Bogotá, sin que hasta la fecha haya merecido la atención de una respuesta por parte de la Gerencia General del INSTITUTO. "Vigésimo Quinto: En abril 30 de 1980 y de manera oportuna mi mandante, conjuntamente con COMPAÑIA CONSTRUCTORA DE OCCIDENTE LTDA., presentó a la Gerente Seccional del INSTITUTO en Popayán una propuesta distinta a la contenida en unos borradores de liquidación de los contratos 589-77 y
417-78 y la cual en esencia constituía una reclamación originada en toda la situación anterior de desequilibrio económico del contrato de los co-contratantes. "Vigésimo Sexto: La Gerencia Seccional del INSTITUTO en Popayán o cualquiera otra entidad directiva del mismo no contestaron la reclamación de mi cliente. "Vigésimo Séptimo: Días más tarde mi mandante, siempre dispuso allanarse a un acuerdo que pusiera fin a la construcción de los bloques multifamiliares de la Urbanización PUBENZA, no tuvo impedimento alguno para asistir a una posible liquidación del contrato, con el Doctor LONDOÑO, funcionario delegado de la Gerencia General del Instituto de parte de este funcionario no ex
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.